Resumen: La sentencia conoce de la impugnación de una providencia de apremio, que se sustenta en la alegación de no haberse notificado la sanción objeto del apremio. en concreto que la diligencia de notificación se practicó con la cónyuge del notificando, pero que ésta no se la entregó. La sentencia desestima el motivo, pues de aceptarse esta circunstancia como razón justificativa de la falta de notificación, nunca podría entenderse notificado un acto administrativo, de cuya notificación se hubiese hecho cargo una persona que se encontrase en el domicilio del interesado por no hallarse presente el mismo en ese momento.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la madre. Considera que la acción de impugnación de la filiación estaba caducada en el momento en que se interpuso la demanda por el padre por transcurso del plazo de un año desde que tuvo conocimiento del error en el reconocimiento.
Resumen: El Juzgado estima acción interdictal de retener sobre servidumbre de paso. La Audiencia entiende que corresponde al demandante acreditar como uno de los requisitos de su acción que se ha ejercitado en el plazo de un año desde que tuvo lugar el despojo, requisito de procedibilidad o plazo de caducidad que establece el art. 439 CC. Los motivos del recurso prosperan, la Sala tras la revisión de la valoración de la prueba, considera que la servidumbre de paso litigiosa tiene cerrados sus accesos con dos puertas y sus cerrojos desde el año 2014, por lo que habría transcurrido con creces el plazo de un año para ejercer la acción interdictal. Ello sin perjuicio de que, la parte demandante -hoy apelada- pueda acudir al procedimiento declarativo correspondiente para el reconocimiento de la servidumbre que tiene inscrita a su favor.
Resumen: Descarta la sentencia que se haya producido la caducidad, pues consta que se puso la notificación a disposición de la interesada en su buzón electrónico, quedando desde entonces cumplica la obligación de notificar la resolución dentro del plazo máximo. Por otro lado, ninguna interpretación razonable de la norma puede encontrarse para dejar de ingresar las cuotas de IVA retenidas a terceros.
Resumen: El Juzgado considera que si el expediente se inicia el 3 de febrero y se pone a disposición del Letrado para notificación el 26 de julio, en aquel momento el plazo de caducidad ya había operado, con lo cual la alegación de caducidad debe prosperar y anula la expulsión. La Abogacía del estado recurre la anulación por que indica que no han transcurrido los seis meses de plazo según el propio razonar de la Sentencia. Razonamiento que acoge la Sala que anula la Sentencia y retrotrae las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte nueva Sentencia en la que examine los motivos de impugnación aducidos por los recurrentes que dejó imprejuzgados en la Sentencia revocada.
Resumen: Demanda en reclamación de la filiación paterna sin posesión de estado. Improcedencia de modificar en la vista la acción alegando que concurría posesión de estado. No ha existido un comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación y habiendo trascurrido el plazo de un año fijado por el legislador para el ejercicio de la acción, se confirma la sentencia apelada por considerar caducada la acción.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la AXENCIA DE PROTECCIÓN URBANISTICA, desestimatoria de los recursos de reposición contra la resolución de 25.6.2018, que declara que las obras ejecutadas en suelo rústico, de que fueron promotores y consistentes en la construcción de una edificación para uso residencial en el término municipal de Vigo, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, ordenando su demolición y la reposición de los terrenos afectados a su estado anterior a su inicio. Señala la Sala que no se aprecia vulneración de la doctrina de los actos propios, en la forma que sostiene la parte apelante, por cuanto no ha dictado la Administración actos expresos o presuntos que generasen en el recurrente una confianza legítima sobre su correcto proceder en relación con las obras objeto de la presente litis, el procedimiento anterior fue anulado, y se tramitó un procedimiento de reposición de la legalidad porque las obras eran contrarias a Derecho, a la vista de la prueba practicada. Y añade que ninguna duda cabe de que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 156.1 LSG, es competencia de la APLU la reposición de la legalidad al tratarse de suelo rústico, con relación a las obras objeto de autos, llevadas a ejecución sin licencia urbanística municipal, ni autorización autonómica y con un claro destino residencial.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto frente a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3.4.2018, que declara que la obras ejecutadas en suelo rústico, consistentes en construcción de una edificación residencial y soleras en parcela sita en Bembrive, Vigo, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico, ordenando su demolición y la reposición de los terrenos afectados al estado anterior a su inicio, y cese de los usos a los que diese lugar. Señala la Sala que habiéndose llevado a cabo un estudio de los vuelos que se refleja en el informe, así como de las fotografías, de donde resulta la inexistencia de edificación en el PNOA de 2010; mientras que en Imagen de Google Earth de 19.09.2011, únicamente estaba construida la planta baja y la solera; y en las imágenes de Street View de Google Maps de julio de 2011 se ve cómo la edificación constaba solamente de planta baja. En cualquier caso, hemos de tener en cuenta que sólo se ve el exterior de la edificación, no el interior, extremo esencialmente relevante para determinar la total terminación de la obra en condiciones legales. Y añade que nos hallamos con una evolución en el proceso constructivo, que se pone de manifiesto del examen de las referidas fotografías, de forma que no es posible independizar las obras.
Resumen: La empresa manifiesta que efectivamente ya no se esta gestionando así, ya que el convenio establece una seria de licencias de las que se puede hacer uso con estos fines. No obstante, si se facilita el relevo, pero no como retribuido. Las posibilidades que hay son; asistencia al médico con relevo, pero con tiempo no remunerado, o bien la posibilidad de acogerse a las licencias del convenio. A mayores también se da la posibilidad de cambio de turno o de descanso.
Resumen: La causante instituyó heredero universal a D. Artemio y legó al recurrente la mitad de su herencia, no teniendo que soportar deudas, por lo que no cabía deducir ninguna. Naturaleza confiscatoria: Alega el demandante que, como muchos herederos, ha tenido que vender parte de los inmuebles para poder pagar el impuesto. No aporta prueba al respecto. Pero, aunque resultara probado, esta circunstancia resulta coherente con el concepto de impuesto, en el cual, el sujeto pasivo debe contribuir con una parte de la riqueza imponible, por la sola circunstancia de que dicha riqueza existe y es suya.