• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda sobre nulidad de contrato de compraventa de letra de cambio con garantía hipotecaria interpuesta por la compradora por falta de legitimación pasiva. En apelación, se indica que en el suplico de la demanda se pide la nulidad no la resolución del contrato, y la legitimación causal tanto activa como pasiva, corresponde únicamente a quienes fueron parte contratante -en el caso, actuaron mediante representante, que no son la parte negocial, sino sus representados en nombre y por cuenta de quienes aquellos intervienen- y sus causahabientes, conforme al principio de relatividad contractual. Además, la acción de nulidad estaría en todo caso decaída por haber transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 1301 CC, plazo que es apreciable de oficio y no está sujeto a interrupción, ya se tome como día inicial del cómputo cuando se perfeccionó la compraventa o incluso cuando la demandante conoció la inexistencia de la garantía hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución autonómica que constataba la ilegalidad de una construcción y ordenaba el restablecimiento de las obras de reforma realizadas. El Tribunal debe mostrar su conformidad con la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia impugnada, sin que se haya acreditado la existencia de una valoración errónea, ilógica o irracional, tratando la recurrente de sustituir la valoración que realiza la sentencia por la suya propia. En el supuesto enjuiciado la resolución fue debidamente notificada, debiendo tenerse por efectuada la misma. No cabe por ello entender que no le fue comunicada o notificada la resolución. Al tratarse de obras en una zona de dominio público, estas no pueden quedar habilitadas por la mera presentación de una comunicación previa, ya que se trata de obras contrarias al planeamiento que no pueden ser objeto de legalización, sin que la comunicación previa efectuada pueda tener efecto alguno en relación al objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha estimado la excepción de prescripción de la acción y la caducidad del expediente administrativo, por el que se entendía que el beneficiario de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local ha compatibilizado indebidamente esta prestación con el trabajo de auxiliar de archivo en el Ayuntamiento de Badajoz. La instancia ha precisado que se ha compatibilizado de manera adecuada la prestación reconocida. El recurso plantea un primer motivo de nulidad el que se desestima porque la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional, y en este caso se alega que el Juzgado si había estimado las excepciones no debía de analizar el fondo de la litis, pero ello se rechaza porque no es válido el pretender anular una sentencia, que ha agotado al máximo el principio de congruencia, para que el juzgador, al haber apreciado las excepciones, dicte otra en la que no entre a analizar el fondo debatido. Desde otro plano la parte recurrente no dedica motivo alguno respecto de la excepción de prescripción que estima la sentencia recurrida, la que por ello se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre declaración de error judicial. En cuanto al auto de 10 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Figueres, en el juicio ordinario núm. 367/2019, que estimó la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la parte demandada por apreciar falta de legitimación activa anterior a la demanda y ordenó el archivo de las actuaciones, en una demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios, en la que impugnaron determinados acuerdos alcanzados por dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal. El juzgado dictó auto de 15 de diciembre de 2021 por el que estimaba la nulidad solicitada por considerar que se había tramitado todo el juicio sin la personación en forma de los demandantes. Los demandantes interpusieron una solicitud de nulidad de dicho auto, que fue inadmitida por providencia de 10 de febrero de 2022, en el que se volvió a aseverar que contra el auto no cabía recurso alguno. Se desestima por falta de agotamiento de los remedios procesales ; la parte debería haber interpuesto un recurso de apelación, y si no le hubiera sido admitido a trámite por el juzgado, debería haber intentado el recurso de queja ante la Audiencia Provincial, en los términos de los arts. 494 y 495 LEC. Y al no haber actuado así, incumplió el requisito de procedibilidad establecido en el art. 293.f LOPJ, por lo que la Sala desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 306/2023
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución que ordena el desalojo de animales de cebo que excedan de la capacidad máxima autorizada en una explotación porcina y no autorizar la expedición de documentación sanitaria que ampare movimientos de entrada a las instalaciones no regularizadas. Como motivo de fondo de recurso del recurso alega la parte recurrente que no se produjo una ampliación irregular de la explotación y que las medida de desalojo no está justificada. La inspección realizada se enmarca en las labores de control realizadas por los inspectores veterinarios de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente al amparo de la Ley comprobándose por el inspector que había una ampliación no autorizada, extremo que no ha sido contradicho por prueba alguna. El desalojo no es una medida cautelar ni una sanción sino que su fundamento está en la ausencia de autorización de la ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 1853/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha desestimado la demanda en materia de reintegro de prestaciones por incapacidad temporal y asistencia sanitaria interpuesta por la Mutua, y la Sala, previa aceptación de la revisión fáctica postulada, estima el recurso indicando que el incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización determina la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, y en este caso la beneficiaria estuvo en situación de incapacidad temporal con causa profesional constando que la empresa se encontraba en descubierto casi dos años antes desde que se produjo el accidente, por lo que no puede considerarse que el incumplimiento fuera esporádico u ocasional. Se concluye con la responsabilidad directa de la empresa respecto al pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa. En orden a la indemnización por las LPNI se declara prescrita la reclamación al haber consentido la misma Mutua su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MANUEL MARIN CARRASCOSA
  • Nº Recurso: 400/2022
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución que revoca la autorización temporal para el aprovechamiento de recursos hídricos para regadíos y usos agrarios procedentes de la Desaladora, que se declara nula al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Tiene razón el demandante cuando afirma que la resolución de revocación se dicta sin tener en cuenta sus alegaciones, pues podrá decirse que la presentación es extemporánea y, de ser el caso, deberá decidirse si esa presentación extemporánea le priva de virtualidad jurídica, pero es incierto que no se haya presentado, lo que supone un acuerdo de revocación dictado sin tener en cuenta las alegaciones de interesado. En definitiva, se ha omitido un trámite esencial del procedimiento. Se concede el trámite de alegaciones a la parte y la parte presenta alegaciones y documentos que no son tenidos en cuenta para resolver. En el expediente se han omitido todos los trámites del procedimiento legalmente establecido. En realidad, el único trámite que se ha mantenido ha sido la notificación del Acuerdo de Inicio, por lo que concurre vicio de nulidad de pleno derecho al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentada en advertida circunstancia procesal de no haber aportado la empresa los documentos que se le requirieron y en la valoración judicial de la testifical practicada, la Sala rechaza por causa la critica valoración de la prueba tanto en lo que afecta al discrecional ejercicio de la ficta documentatio como por la inhabilidad revisoría de aquel medio de prueba. Partiendo de que no se ha producido la caducidad apreciada en la instancia (atendida la secuencia temporal de los actos que la determinan) y que no se acredita una antigüedad superior a la fijada en la instancia, examina la Sala si nos encontramos ante un despido o ante una dimisión del trabajador; optando el Tribunal por esta segunda alternativa en aplicación al caso de la doctrina judicial sobre los hechos concluyentes de extinción y que, según advierte, concurren en un supuesto en el que la trabajadora expresó de forma directa y contundente su voluntad de abandonar la empresa y su voluntad de iniciar su actividad en una diferente. Caducidad de la acción de despido y sus actos interrupcitos: la concliación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 838/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Vertido aguas residuales sin depurar a una acequia de riego, sin autorización y con capacidad de afección a la calidad de las aguas. Infracción grave artículo 116.3 Ley de Aguas y 317 RDPH. Notificación correcta, artículo 41 Ley 39/2015. El servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales es competencia municipal, siendo responsable del vertido el Ayuntamiento y no la Comunidad Autónoma. el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local para Andalucía , establece como servicio público básico y, por tanto, de prestación obligatoria en todos los municipios, la evacuación y tratamiento de aguas residuales. Responsabilidad municipal, artículo 28 Ley 40/2015. Correcta tramitación del procedimiento, en la toma de muestras, análisis de las mismas -aunque fuera por empresa privada- por entidad colaboradora de la Administración, y su conservación. Correcta calificación de la infracción, como grave, al superar los daños el límite señalado en la ley. Caducidad del expediente, artículo 21 de la Ley 39/2015 y Disposición Adicional Sexta del TRLA, un año que no se sobrepasa en el caso examinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15269/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de la retroacción ordenada por el TEAR por falta de motivación de la comprobación de valores la ATRIGA realizó nuevas comprobaciones de valor de los bienes litigiosos, practicando nuevas liquidaciones, frente a las cuales los interesados presentaron reclamaciones económico- administrativas alegando la caducidad del procedimiento de comprobación y la falta de motivación de las valoraciones realizadas. La expresión empleada por el TEAR "procede declarar extinguido el derecho de la Administración a la práctica de unas nuevas liquidaciones",no pueda entenderse como un impedimento para que la ATRIGA practique unas nuevas liquidaciones en las que se mantenga la regularización no afectada por la anulación de la comprobación de valores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.