• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal que ordena la clausura y cese inmediato de la actividad de vivienda de uso turístico que se ejerce, al carecer de licencia que autorice su funcionamiento. El ejercicio de una actividad sin título habilitante que la ampare debe reputarse clandestina e irregular, que no legitima el transcurso del tiempo, por lo que la Administración municipal puede acordar su paralización en cualquier momento, sin más que acreditar la inexistencia de título que la ampare y sin más trámite que la preceptiva audiencia al interesado. En el inmueble se viene ejerciendo la actividad de uso turístico, el ejercicio de dicha actividad no está amparado por título habilitante municipal alguno, lo que implica que se desvirtúan, por tanto, las alegaciones de la recurrente-apelante que sostiene y postulan que el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico se viene ejerciendo de conformidad con el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO
  • Nº Recurso: 326/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contra la inactividad del Ayuntamiento por impago de facturas y declaró la caducidad del expediente relativo a la interpretación del contrato de servicio suscrito con la apelante, quien pretende que se interprete el precio del contrato conforme a la reclamación realizada. En la sentencia de apelación se expresa que no hay controversia en que se produjo la caducidad del expediente de interpretación del contrato, a lo cual no obsta la falta de resolución expresa, de modo que lo que la parte denomina "inactividad" obedece a que no se dio respuesta al requerimiento formulado por haber caducado el procedimiento . La sentencia de apelación expresa que la facultad de interpretación es una prerrogativa legal del órgano de contratación por lo que, ante la finalización por caducidad del expediente iniciado, debe iniciarse un nuevo procedimiento con los informes y trámites legales requeridos. En consecuencia, se concluye que no puede estimarse la situación jurídica individualizada pretendida ante la falta de respuesta de la Administración respecto de una determinada interpretación del contrato, puesto que el procedimiento caducó y no se trata de conservar actos nulos, sino que se dispone un nuevo inicio del expediente de interpretación del contrato, que debe tramitarse con todas las garantías, lo que lleva a la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4312/2022
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora alega la aplicación del art. 147 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pero dicho precepto no es aplicable al presente caso, porque el precepto se refiere a la impugnación de las prestaciones por desempleo, y en este caso la TGSS acuerda la revisión del alta de la trabajadora, por considerarla fraudulenta, no resolviendo nada en relación con las prestaciones por desempleo. En consecuencia, no concurre la caducidad alegada sobre la base del mencionado precepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 129/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para ejercitar acción de retracto legl de colindante y arrendaticio. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal confirma la caducidad de la acción de retracto de colindantes y rechaza la acción de retracto arrendaticio. En relación con el retracto de colindantes sostiene que el plazo de nueve días de caducidad se ha de empezar a computar desde la inscripción y rechaza la alegación del plazo de caducidad introducida por la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias porque no se alegó con la demanda, que se fundó exclusivamente en la normativa del Código Civil; esta cuestión novedosa introducida en la segunda instancia no la considera admisible. En cuanto a la acción de retracto arrendaticia, el tribunal sostiene que no consta acreditada la existencia de contrato de arrendamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4265/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia. Señala la Sala que en el auto apelado, tras referirse a los sucesivos informes remitidos por la Administración demandada sobre la actividad desarrollada para el cumplimiento de la sentencia, llega a la conclusión de que la misma ha sido efectivamente cumplida de forma íntegra. Según la Sala no puede compartirse que la Administración local haya llevado a íntegro cumplimiento la sentencia, por lo que no procede el archivo del incidente de ejecución, ya que una vez procedido al reconocimiento de los caminos, arbolado cercano y construcciones el día 12 de marzo de 2024, refiere omisiones en el anterior informe. Y, con respecto a la situación descrita en el informe se observa que en la actualidad sólo se han retirado los árboles y arbustos identificados con los números 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 128, 135, 195, 227, 228 y 233 tal y como se observa en el plano n.º 1, pero el resto de árboles siguen incumpliendo las distancias señaladas en los artículos 591 y 592 del código civil y las señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012 de 28 de junio de 2012 de montes de Galicia. Y concluye en que procede la estimación del recurso de apelación, con revocación del auto apelado, habiendo de continuarse con la ejecución de la sentencia hasta conseguir su íntegro cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4246/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Curtis de fecha 17 de Agosto de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor frente a la resolución de la Alcaldía de 16 de Junio de 2021, dictada en el expediente de reposición de legalidad urbanística, que requiere al recurrente para que en el plazo de tres meses presente la oportuna licencia de edificación, acompañada de proyecto técnico visado y redactado por técnico competente. Señala la Sala que de la prueba aportada, es evidente que no se ha acreditado la total terminación de las obras, antes al contrario, es evidente que las obras no están concluidas, aunque se aporte la declaración de obra nueva otorgada ante notario el 17 de octubre de 2020, acompañado de informe de perito, porque ello entra en contradicción con la objetividad de lo que se aprecia en las fotografías. Carece por consecuencia igualmente de relevancia a los efectos pretendidos, la regularización de la descripción catastral del inmueble, precisamente efectuada a instancia del interesado, que es quien manifiesta la fecha de la alteración. Concluye la Sala en que no es una obra que se pueda ocupar sin necesidad de obras, por lo que no concurren los requisitos para poder considerarla habitable en condiciones legales y técnicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 234/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato UGT-FICA contra la empresa MERCK S.L.U. y en la que se pretendía la declaración como no ajustada a derecho de lo que se afirmaba por lo actores era una una modificación sustancial de condiciones de trabajo relativa al cálculo de la retribución variable. Tras examinar las comunicaciones efectuadas a la platilla y a los Comités de Empresa de los tres centros de trabajo de los que dispone la demandada se estima la excepción de prescripción al haber transcurrido más de un año desde la toma de conocimiento del nuevo sistema de cálculo de la retribución variable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 961/2022
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Considera probado que no existió posesión de estado y que la acción había caducado, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2119/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas codemandantes su condena a una sanción administrativa por infracción muy grave consistente en haber incurrido en cesión ilegal. Partiendo de la limitada admisibilidad del recurso interpuesto (por causa de la cuantía litigiosa y su afectación) y tras rechazar la caducidad excepcionada (al fijarse como dies a quo aquel en que deviene firme la resolución que abre la via jurisdiccional) se advierte por el Tribunal que no siendo la sentencia susceptible de recurso en materias distintas de aquella advertida infracción procedimental y sobre la base de que no procede examinar las restantes cuestiones planteadas, ni singularmente la existencia de cesión ilegal, se rechaza la minoración de la sanción impuesta pues si bien el perjuicio en el concreto aspecto del salario es inferior al que estimó la ITSS, la propia recurrente reconoce que los trabajadores ilegalmente cedido cobraban el 94,15% del salario que hubieran cobrado con el otro convenio, de modo que como mínimo acepta que sufrían un perjuicio de algo más del 5%. Tampoco cuestiona que fueron varios los trabajadores afectados, y no uno solo; ni que el convenio aplicado contemplara, en aspectos distintos al salarial, condiciones peores que las previstas en el convenio que debía haberse aplicado, de modo que concurrían circunstancias fácticas justificativas de la imposición del importe agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 719/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.