• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 1055/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuperación de la posesión de una vivienda en Barcelona, propiedad de los actores, ocupada por el demandado y otros desconocidos sin autorización ni pago de renta tras la resolución del contrato de arrendamiento por fallecimiento de la arrendataria. La sentencia de primera instancia consideró que concurrían los requisitos para la acción de recuperación de la posesión. En apelación, se analiza la naturaleza de la acción de tutela sumaria de la posesión, que protege la posesión de hecho y no el derecho de propiedad, y se distingue entre posesión mediata (propietarios) y posesión inmediata (ocupantes). Concluye que los actores no tenían la posesión de hecho al tiempo de la demanda, pues la vivienda estaba ocupada por el demandado desde hacía tiempo y la acción posesoria no procede sin posesión de hecho previa. La demanda se presentó dentro del plazo de caducidad de un año desde que los actores tuvieron conocimiento de la ocupación tras la resolución del contrato, pero al faltar el requisito esencial de posesión de hecho, no procede la acción ejercitada. Concreta que no procede el nuevo cauce procesal que se incorpora como una variante del juicio verbal posesorio, como mecanismo rápido para la recuperación de las viviendas ilegalmente ocupadas, a cuyo fin se regulan ciertas especialidades, porque el demandado no se encuentra dentro del concepto de "ocupante por la fuerza", y tampoco procede la estricta vía de tutela sumaria de la posesión porque los actores no ostentan la posesión de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4036/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo del 11 de diciembre de 2023 por el que se desestiman las alegaciones presentadas, en cuanto ordenan al recurrente la demolición de su vivienda unifamiliar o subsidiariamente se conceda al recurrente legalizar la situación una vez sea aprobado el nuevo PXOM. Señala la Sala que no procede sino confirmar la sentencia apelada, en cuanto que no se aprecia que haya existido error en la valoración de la prueba: se trata de obras sin licencia y que no están terminadas. Consecuencia de este último extremo es que no se puede considerar que se haya iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la acción de reposición de la legalidad. Y ello sin necesidad de acudir a la reforma operada en la Ley del Suelo de Galicia, en cuanto a lo que ha de entenderse por obra terminada, permitiendo tal consideración aunque falte el enfoscado, porque tal y como se motiva en la sentencia recurrida, y se evidencia del examen de las actuaciones, de forma muy especial de las fotografías, las obras no están terminadas en el sentido de que estén dispuestas para servir al fin al que están destinadas y en condiciones de ser ocupadas, porque faltan elementos de seguridad evidentes, cuales son las barandillas de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1780/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación sobre la interpretación del artículo 16.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), en relación con el cómputo de plazos para interponer un recurso contencioso-administrativo. El caso pivota en torno a la extemporaneidad alegada contra quien impugnó una resolución que ordenaba el reintegro de una subvención. La cuestión a determinar es si, ante la falta de constancia de la fecha de notificación de la designación del abogado de oficio y de la solicitud de justicia gratuita, el plazo de dos meses (art. 46.1 LJCA) se suspende solo durante los 15 días que el Colegio de Abogados tiene para designar abogado (art. 15 LAJG) o si, por el contrario, la suspensión se prolonga hasta que el abogado realiza la primera actuación efectiva. El Tribunal Supremo, con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 219/2003) y en la finalidad señalada en la LAJG: garantizar igualdad procesal y evitar indefensión, determina que, al no acreditarse las fechas relevantes, el plazo debe computarse desde la primera actuación del abogado designado. Considera que exigir lo contrario sería una interpretación rigorista y desproporcionada, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En consecuencia, declara que la suspensión del plazo perdura hasta que el abogado actúa en defensa del beneficiario, anula la decisión que inadmitió el recurso por extemporaneidad y ordena retrotraer para que se resuelva sobre el fondo del asunto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
  • Nº Recurso: 1638/2019
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora, asociación que agrupa a los editores de libros de enseñanza, impugna la resolución de la CNMC mediante la cual se le impuso una sanción de multa por la realización de prácticas anticompetitivas en el mercado de venta de libros de texto no universitarios. La sentencia aborda con carácter previo la posible caducidad del procedimiento al haberse notificado la resolución transcurrido el plazo máximo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, y concluye que, en efecto, el procedimiento caducó, advirtiendo que la caducidad del procedimiento, dado su carácter común afectaba a todas las empresas sancionadas salvo que la resolución sancionadora se hubiera notificado dentro de plazo para alguna de ellas, lo que no sucedió, y con independencia de que el acuerdo de rectificación de errores no hubiera alterado la duración de su conducta infractora o las cifras de su volumen de negocio en el mercado afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 1533/2019
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora, asociación que agrupa a los editores de libros de enseñanza, impugna la resolución de la CNMC mediante la cual se le impuso una sanción de multa por la realización de prácticas anticompetitivas en el mercado de venta de libros de texto no universitarios. La sentencia aborda con carácter previo la posible caducidad del procedimiento al haberse notificado la resolución transcurrido el plazo máximo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, y concluye que, en efecto, el procedimiento caducó, advirtiendo que la caducidad del procedimiento, dado su carácter común afectaba a todas las empresas sancionadas salvo que la resolución sancionadora se hubiera notificado dentro de plazo para alguna de ellas, lo que no sucedió, y con independencia de que el acuerdo de rectificación de errores no hubiera alterado la duración de su conducta infractora o las cifras de su volumen de negocio en el mercado afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 1490/2019
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora, asociación que agrupa a los editores de libros de enseñanza, impugna la resolución de la CNMC mediante la cual se le impuso una sanción de multa por la realización de prácticas anticompetitivas en el mercado de venta de libros de texto no universitarios. La sentencia aborda con carácter previo la posible caducidad del procedimiento al haberse notificado la resolución transcurrido el plazo máximo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, y concluye que, en efecto, el procedimiento caducó, advirtiendo que la caducidad del procedimiento, dado su carácter común afectaba a todas las empresas sancionadas salvo que la resolución sancionadora se hubiera notificado dentro de plazo para alguna de ellas, lo que no sucedió, y con independencia de que el acuerdo de rectificación de errores no hubiera alterado la duración de su conducta infractora o las cifras de su volumen de negocio en el mercado afectado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 1529/2019
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora, asociación que agrupa a los editores de libros de enseñanza, impugna la resolución de la CNMC mediante la cual se le impuso una sanción de multa por la realización de prácticas anticompetitivas en el mercado de venta de libros de texto no universitarios. La sentencia aborda con carácter previo la posible caducidad del procedimiento al haberse notificado la resolución transcurrido el plazo máximo previsto en la Ley de Defensa de la Competencia, y concluye que, en efecto, el procedimiento caducó, advirtiendo que la caducidad del procedimiento, dado su carácter común afectaba a todas las empresas sancionadas salvo que la resolución sancionadora se hubiera notificado dentro de plazo para alguna de ellas, lo que no sucedió, y con independencia de que el acuerdo de rectificación de errores no hubiera alterado la duración de su conducta infractora o las cifras de su volumen de negocio en el mercado afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15673/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante un acuerdo del TEAR que ordena la retroacción de actuaciones para que se subsane el defecto de forma apreciado (falta de motivación de la valoración de los bienes) a los efectos de computar el plazo de duración de las actuaciones y su superaciónes es correcto descontar el tiempo consumido en el primer procedimiento del plazo de que dispone la ATRIGA para concluirlo subsanando el defecto apreciado. Concurre, pues la caducidad invocada y, por tanto, la prescripción de la acción para liquidar la deuda tributaria ya que todas las actuaciones realizadas en el seno de dicho procedimiento carecen de eficacia interruptiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1686/2021
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Denegación de concesión para ocupación conforme a Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988. Caducidad del expediente, aplicación del artículo 152.13 Real Decreto 876/2014, desestimación presunta. Afirma la Sala que la acreditación de la inscripción de los terrenos en el Registro de la Propiedad (artículo 34 de la Ley Hipotecaria), en fecha anterior a la de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas, y la acreditación de la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes con anterioridad a la fecha de aprobación del deslinde, constituyen requisitos indispensables para el otorgamiento de la concesión de dominio público marítimo terrestre, conforme a la DT 1ª de la Ley. Ausencia de titularidad registral hasta 2003 y de deslinde anterior a 1969.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
  • Nº Recurso: 814/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda versaba sobre la responsabilidad civil del abogado al que se había encomendado una reclamación por daños derivados de la suscripción de participaciones preferentes. Si bien está demostrado que el abogado que asumió el encargo dejó transcurrir el plazo legal de caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes que dio origen a la pérdida patrimonial que sufrió el cliente, la Audiencia argumenta, en línea con la sentencia apelada, que la posibilidad de resarcirse de los daños ocasionados por la inversión podía todavía lograrse mediante el ejercicio de una acción de responsabilidad civil por incumplimiento contractual, que todavía no había prescrito y acerca de la cual el despacho de abogados informó al cliente con ocasión de la resolución del contrato de arrendamiento de servicios. Para la apreciación de la responsabilidad civil del abogado el resultado dañoso debe concretarse, al menos, en una pérdida de oportunidades de buen éxito de la acción suficientemente justificada, la cual no concurre cuando existe la posibilidad de enmendar el daño mediante recursos o acciones posteriores.

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