Resumen: Respecto del comienzo del plazo de caducidad del art. 1299 CC, la realidad demuestra que los comportamientos defraudatorios suelen rodearse de cierta clandestinidad, por lo que la regla general debe ser que se compute el plazo desde que el demandante-acreedor esté en condiciones o con posibilidad de acreditar la insolvencia del demandado-deudor, y por lo tanto de constatar la insolvencia de dicho deudor y los efectos dañinos, que dicha situación le ocasiona. El inicio del plazo comienza en el momento en el que el acreedor que sufre el perjuicio conoció o pudo conocer, de haber actuado diligentemente, la celebración del contrato perjudicial, así como su carácter lesivo para el crédito (aplicación a estos supuestos del art. 1969 CC) lo que, como regla general -pero no absoluta- coincidirá, en caso de actos o negocios inscribibles, con la fecha de la inscripción en el registro de la propiedad. Solución que no ignora el contenido del art. 37.IV de la LH por cuanto en nuestro Derecho coexisten dos soluciones diversas por tener cada una un ámbito de aplicación distinto: a) la solución de la LH sólo aplicable a la acción revocatoria dirigida contra terceros subadquirentes inscritos (terceros de mala fe o adquirentes a título gratuito); y b) la solución del CC, para todos los demás casos: acción revocatoria dirigida contra el adquirente inmediato del deudor o contra terceros subadquirentes no inscritos -y sus respectivos herederos- mediando adquisición de mala fe o a título gratuito.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución que suspendió la actividad de explotación porcina en cuatro construcciones ampliadas sin autorización, ordenó el desalojo de los animales en dichas construcciones y negó la expedición de documentación sanitaria para movimientos en instalaciones no regularizadas. Alegada indefensión por aportarse un expediente incompleto, es rechazada por la Sala pues no se solicitó su ampliación. Sobre la prescripción, se concluye que la medida adoptada no es una sanción sino una medida cautelar hasta que se regularicen las instalaciones y de ahí que no sea aplicable el plazo de prescripción de las sanciones. En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, se señala que la resolución es congruente con la pretensión principal del recurso y que no es obligatorio responder pormenorizadamente a todas las alegaciones, bastando una respuesta motivada a la pretensión. Y en cuanto al fondo, la inspección constata la ampliación de las construcciones sin autorización.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de despido de un trabajador frente a su empleadora y el FOGASA y declara su improcedencia, con las consecuencias legales correspondientes. La Sala analiza el recurso de suplicación del FOGASA que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 59.3 ET y 103 LRJS. La Sala razona: a) recuerda la doctrina constitucional sobre la asistencia jurídica gratuita y los efectos de su solicitud sobre los plazos procesales, dando lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones; b) que, en el caso analizado, consta probado que el Colegio de Abogados efectuó designación provisional de Abogado por Turno de Oficio "lo cual fue notificado en fecha 24/01/2024", pero que, sin embargo, no consta en qué fecha se notificó tal designación al solicitante de justicia gratuita, el trabajador; c) que, por tanto, el cómputo del plazo de caducidad se reanuda cuando el profesional designado realiza de manera efectiva alguna actuación orientada a la defensa del solicitante, por lo que la acción de despido no estaría caducada. Se desestima el recurso del FOGASA y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Los bienes inmuebles por naturaleza sobre los que recaiga la hipoteca deberán haber sido tasados con anterioridad a la emisión de títulos por los servicios de tasación de la entidad financiera prestamista o de entidades homologadas, con arreglo a lo que dispone este real decreto. Dicha tasación tiene por objeto estimar de forma adecuada el precio que pueden alcanzar aquellos bienes de manera que su valor se constituya en garantía última de las entidades financieras y de los ahorradores que participen en el mercado. En el supuesto que examinamos la tasación se practica antes del otorgamiento de la escritura de constitución de la hipoteca y se hace constar en la misma. Además, si se entiende preceptivo que la tasación se haga constar también en la inscripción en el registro de la escritura de constitución de la hipoteca, debemos considerar cumplida esta previsión al haberse inscrito, previa calificación del registrador, la escritura en el Registro de la Propiedad de Zaragoza -así obra, in fine,en la copia de la escritura de préstamo hipotecario incorporada al expediente administrativo-.
Resumen: La Sala después de analizar el expediente, indica que no hay motivo que justifique la interposición del recurso fuera de plazo. No se advierte indefensión alguna o situación de desamparo del hoy recurrente, menor de edad en el momento inicial de la litispendencia y mayor de edad en esta apelación, pero en todo caso persona debidamente asistida tanto en el plano personal como jurídico, por lo que no se justifica que exista una situación de desprotección o desamparo que imponga la adopción de medidas de protección
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por UGT frente a una entidad dedicada al sector del Contact center y declara la nulidad de la decisión empresarial de computar como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al período de vacaciones solicitado por el trabajador, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Se razona que puesto que no existe norma convencional o legal que avale tal proceder, habiéndose pronunciado en este sentido la comisión paritaria del Convenio cuando se le sometió la cuestión a su consideración. Previamente se rechaza la excepción de caducidad por cuanto que es manifiesto que la acción ejercitada no está sujeta a dicho plazo. Finalmente, impone a la empresa una sanción por temeridad por importe de 1000 euros por la inconsistencia de su oposición tanto en el plano procesal al aducir la caducidad, como en cuanto al fondo, máxime cuando se trata de una cuestión resuelta por la meritada comisión paritaria.
Resumen: Tutela de derechos fundamentales. Seguridad Social complementaria. Planes de pensiones: es discriminatorio que la empresa KUTXABANK a la hora de integrar a sus trabajadores en una las dos entidades de previsión social constituida por la propia entidad bancaria diferencie entre sí el contrato inicial fue fijo o temporal, integrando a los fijos en la entidad Lanaur bat (sistema de prestación definida), y por el contrario, si fueron temporales, quedarían integrados en Lanaur hiru (sistema de aportación definida).
Resumen: En respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada, reitera la doctrina jurisprudencial fijada por la STS 1.509/2022, de 16 de noviembre de 2022 (RC 484/2022) respecto de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debiendo ésta ser interpretada en el sentido de que, durante el periodo de vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas, quedaba en suspenso el plazo de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones o derechos, por lo que, una vez alzada la suspensión, los días a los que hubiese afectado tal suspensión debían adicionarse al dies ad quem del plazo inicialmente previsto de prescripción o caducidad de la acción o derecho correspondiente.
Resumen: La sentencia desestima la posibilidad de poder deducir las cuotas de IVA que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. Por otro lado, en cuanto a la sanción igualmente impugnada, declara que en el ámbito del derecho tributario sancionador tiene plenos efectos el principio de culpabilidad, a cuyo efecto se debe vincular la punibilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se encuentre amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables, como es el caso, en el que la motivación del acuerdo sancionador acredita que no se declararon parte de los ingresos y se dedujeron gastos no contabilizados.
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo municipal que ordena incoar expediente sancionador por infracción urbanística y contra el Patrimonio Histórico- Artístico, sentencia que se revoca, y se estima en parte el recurso contencioso en lo referente a anular el requerimiento a los titulares del inmueble para que se ejecute el contenido completo de la orden de ejecución, con desestimación de las demás pretensiones. Resulta indiscutible que el inmueble litigioso se encuentra dentro de la zona declarada Conjunto Histórico Artístico del Casco Antiguo, regido por la normativa autonómica, por lo que el Ayuntamiento no tiene competencia, que pertenece a la Administración autonómica, que sería la competente para autorizar cualquier intervención que se proyecte por parte de los propietarios a realizar en el inmueble litigioso y para dictar las órdenes de ejecución sobre los propietarios del inmueble para la adopción de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales. La incoación de expediente sancionador es un acto de trámite y sí es de competencia municipal en materia de infracción urbanística, aunque no le sea para infracciones del Patrimonio Histórico- Artístico.