Resumen: En cuanto al derecho a ser informada al inicio de las actuaciones sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones, la LGT exige el cumplimiento de la obligación de informar, en la que se traduce ese derecho, cuando se trate de actuaciones de comprobación o inspección, pero no extiende tal exigencia al procedimiento de comprobación de valores. Es verdad que el procedimiento que culminó con la liquidación practicada se inició y se tramitó como un procedimiento mixto, de comprobación limitada y de comprobación de valores. Pero el alcance de la comprobación limitada quedaba claramente constatado en la notificación del trámite de audiencia en la que se incluían informes sobre el cumplimiento de los requisitos de la reducción por transmisión mortis causa, expresando la informante las razones en base a las cuales se entendía que estos requisitos no concurrían, coincidentes con las que luego se llevaron a la liquidación objeto de recurso. Para la determinación del valor del ajuar doméstico no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir
Resumen: Protección datos carácter personal. Publicación en web de Club Náutico y en Facebook, en formato pdf, de sentencia judicial con datos personales del reclamante. La AEPD afirma que son los socios los únicos que deben de estar informados y que podrían haber tenido conocimiento, y se podía y se debía haber limitado el ámbito de exposición, conocimiento, solo a los asociados, no existiendo la necesidad de una divulgación universal. Prescripción de la infracción, inexistente al ser infracción grave y plazo de tres años, que no ha transcurrido. Inexistencia de caducidad del expediente al no haber transcurrido doce meses desde su inicio hasta su resolución. Nulidad por defectos de procedimiento, se afirma que fuera de los supuestos de nulidad de pleno derecho sólo tienen alcance anulatorio aquellas infracciones del procedimiento, que hayan dejado al interesado en una situación de indefensión real o material. Principio de responsabilidad, personas jurídicas. Dar a conocer la sentencia, pendiente de recurso de casación, por canales abiertos dirigidos al público en general, excede del interés de conocimiento de los socios y no tiene amparo en el artículo 6.1.f) RGPD. Proporcionalidad de la sanción.
Resumen: Suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de éste, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal, agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el plazo de caducidad de la acción para perseguir las infracciones contemplado en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, es aplicable a las infracciones tipificadas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Precedentes jurisprudenciales relacionados: STS de 16 de julio de 2001, recurso 450/1999.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente. Tras rechazar la certificación que la impugnante adjunta a su escrito (al no resultar decisiva para resolver la cuestión planteada) y desestimar también la nulidad de la sentencia que la recurrente vincula a un inobservado déficit de motivación, examina la Sala (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un irrevisado relato fáctico) el concurso de las causas ETOP reiteradas por la mercantil. Causas que la Sala no considera probadas desde un sucesivo incremento de las ventas; no existiendo, en cualquier caso, una situación de pérdidas actuales y sí beneficios al tiempo en que se inician los trámites del despido. Y siendo ello así tampoco concurre la causa productiva alegada pues habiéndose acreditado aquel incremento se constata un mantenimiento del negocio aun probada que ha sido la menor producción de carne. La combinación de ambas cifras, menos kilos vendidos con incremento del importe de las ventas, también permitiría entender (se concluye) que se ha producido un adecuado ajuste de la actividad de la empresa y la demanda del mercado, sin que la facturación se haya visto afectada por ello. Caducidad de la acción.
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que estima la excepción de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, y absuelve a Unicaja de la reclamación de diferencias en la indemnización por despido, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso por cuanto se reclama la diferencia en la indemnización por despido derivada de la no inclusión para su cálculo de la paga de beneficios, lo que no constituye una subsanación de un error en la indemnización, sino un nuevo cálculo con discrepancia en el importe indemnizatorio, por lo que el proceso adecuado para reclamar estas cantidades no es el ordinario, sino el de despido.
Resumen: Estimada en la instancia la excepción de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social deniega, primero, la revisión fáctica interesada por ser irrelevantes; y, segundo, desestima el recurso puesto que, la reclamación de la diferencia en la indemnización por despido derivada de la no inclusión para su cálculo de la paga de beneficios debió hacerse en el procedimiento de despido colectivo, que finalizó con acuerdo entre la empresa y la RLT, y podía ser impugnada individualmente por el cauce previsto en el artículo 124.13 LRJS.
Resumen: A propósito de la caducidad de la acción para impugnar la modificación sustancial de condiciones laborales que para que pueda aplicarse el instituto de la caducidad, constituye requisito imprescindible que exista un acto expreso por parte de la empresa consistente en comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y en última instancia a los trabajadores afectados.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó la reclamación interpuesta contra la Resolución que declaró la responsabilidad subsidiaria de la reclamante por las deudas de una sociedad mercantil, se invocaba la caducidad del procedimiento de derivación, la prescripción de la acción de derivación desde la fecha en que se notifico al deudor principal la ultima actuación recaudatoria. La Sala concluye que la regulación especial en materia tributaria excluye la aplicación de la normativa referida al procedimiento administrativo y por ello no se ha producido ni la caducidad del expediente administrativo computado el plazo de cuatro años desde las fechas de las ultimas actuaciones practicadas al deudor principal y atendida la interrupción de la prescripción con la incoación del procedimiento de derivación ya que además la normativa invocada por la recurrente no regula el instituto de la caducidad.
Resumen: No se liquida por los actos traslativos del dominio, sino exclusivamente documental, basado en el art. 31.2 de la Ley del ITPAJD , el cual sujeta a gravamen por cuota gradual o proporcional "las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley ", como señalaba la sentencia del TS de 11 de febrero de 2013 , citada por la de 20 de febrero de 2014 (14) del mismo TS. No cabe duda, como sigue diciendo la STS citada, de que todos los documentos notariales que contengan actos y contratos que tengan acceso al Registro de la Propiedad, como es este, en virtud de cualquier tipo de asiento, quedan sujetos a la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Actos o contratos inscribibles son todos aquellos que pueden, o, como en este caso, deben acceder al Registro de la Propiedad mediante cualquier asiento, no necesariamente a través de una inscripción