• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea laValidez del procedimiento administrativo por la omisión del trámite de audiencia. La Sala analiza si dicha omisión ha causado indefensión material, concluyendo que no basta con la infracción formal si no se demuestra que afectó al fondo del asunto. Se discute si ha transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses desde la incoación hasta la notificación de la resolución, concluyendo la Sala, que no hay caducidad, ya que la notificación se realizó dentro del plazo legal. El apelante sostiene que el uso residencial del cuarto lavadero se consolidó por el transcurso del plazo de 4 años desde la terminación de la obra. La Sala considera que no se ha acreditado la fecha de terminación de la obra ni la consolidación del uso mediante prueba técnica suficiente. Se analiza quién debe probar la fecha de terminación de la obra ilegal. La Sala aplica el principio de que el infractor no puede beneficiarse de la clandestinidad, y por tanto, la carga probatoria recae en el actor. Se reitera la doctrina del antiformalismo en Derecho Administrativo, pero se rechaza porque la nulidad por defecto formal solo procede si impide valorar el fondo del asunto. Sobre la legalidad de la orden de restablecimiento urbanístico, se confirma que la orden es válida al tratarse de una obra ilegal e ilegalizable, sin título habilitante, y que el uso residencial no está permitido por el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4835/2020
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones de deuda subordinada. Caducidad. El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como "dies a quo" del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB, o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones. Tal dicotomía es relevante porque, de tomar la primera fecha como "dies a quo", la acción estaría caducada, pero si se toma la segunda fecha, no lo estaría. La sala considera que resulta acertada la solución adoptada por la sentencia recurrida, al tomar como momento en que los demandantes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, el de la Resolución del FROB, de 7 de junio de 2013. Resolución del FROB que no puede considerarse sorpresiva, de modo que pudiera pasar inadvertida para los afectados, la citada resolución del FROB, no solo fue publicada oficialmente, sino que fue ampliamente difundida y comentada en los medios de comunicación, y permitió a los afectados ser plenamente conscientes de los riesgos que conllevaba la contratación de las obligaciones subordinadas litigiosas. Máxime cuando, en el caso de autos, según se entiende probado en la sentencia recurrida, existen circunstancias que ponen de manifiesto que antes de la ejecución del canje la parte actora estuvo en condiciones de conocer los riesgos que conllevaba la operación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 654/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta indubitada la aplicación del plazo de caducidad de 45 días previsto en el art. 63 1º del RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social al procedimiento de revisión de oficio seguido frente a la recurrente, de un indudable efecto desfavorable para la misma. En concreto, se toma conocimiento por la TGSS de la comunicación remitida por la TGSS, el 19 de octubre de 2020, dando lugar al inicio del procedimiento de revisión de oficio por resolución de 23 de octubre de 2020, siendo la resolución de anulación del alta por indebida de 26 de mayo de 2021, notificada a Dª Azucena el 17 de junio de 2021, con el único periodo de interrupción del plazo de caducidad el que tuvo lugar para alegaciones (desde el 12/11/2020 al 7/12/2020). Por ello, resulta notorio que se ha sobrepasado el plazo de 45 días que determina la caducidad del procedimiento, plazo que actúa ope legis por el mero transcurso del tiempo, teniendo como consecuencia el archivo de lo actuado en el expediente. En conclusión, se estima la demanda, una vez que el expediente administrativo tramitado había caducado y procedía su archivo ( art. 25.1 b) LRJ PAC, por lo que se declara la anulación de las resoluciones impugnadas al no ser ajustadas a Derecho, sin que sea necesario abordar el resto de los motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5453/2020
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en el consentimiento del contrato de adquisición de obligaciones de deuda subordinada, así como la ineficacia de las operaciones subsiguientes de canje y venta. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta y declaró la nulidad relativa del contrato de adquisición de obligaciones de deuda subordinada. La Audiencia confirmó. El recurso de casación plantea la dicotomía de si debe considerarse como dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB, o la fecha en la que, en ejecución de esa resolución, se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas la sala referencia esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB. En consecuencia, cuando la parte demandante ejercitó la acción de anulación el 15 de junio de 2017 habían transcurrido más de 4 años desde ese momento relevante en que podía considerarse consumado el contrato cuya nulidad pretendía, por lo que su acción estaba caducada. En su virtud, el recurso de casación se estima. Asumiendo la instancia, la sala examina la acción de indemnización por daños y perjuicios, que desestima pues resultó que el demandante no sufrió perjuicio, ya que de los 132.000 euros invertidos obtuvo un total superior. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4858/2020
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso plantea la dicotomía de si debe considerarse como dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación por vicio del consentimiento la fecha de la resolución del FROB o la fecha en la que se procedió al canje de las participaciones preferentes por acciones. En este caso, tal dicotomía es relevante porque de tomar la primera fecha, la acción estaría caducada, pero si se toma la segunda no. La Sala recuerda su doctrina sobre la caducidad de la acción y la interpretación a estos efectos del art. 1301 CC. Conforme a la misma, aprecia la caducidad de la acción de anulación al tomarse como dies a quo la Resolución del FROB, que no solo fue publicada oficialmente sino que fue ampliamente difundida y comentada en los medios de comunicación, y permitió a los afectados ser plenamente conscientes de los riesgos que conllevaba la contratación. Al asumir la instancia, la Sala, tras reiterar su doctrina sobre la responsabilidad por el negligente cumplimiento por la entidad financiera de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada del producto financiero litigioso, aprecia dicha responsabilidad, y condena a la demandada al abono del perjuicio causado para cuyo cálculo habrá que descontar de la suma invertida el precio recuperado en la venta y los intereses cobrados, a lo que se añadirá el importe reclamado como gasto o comisión imputado y cargado como consecuencia de la adquisición y mantenimiento de las preferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4253/2020
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento de contrato de suscripción de obligaciones necesariamente convertibles en acciones, y subsidiaria petición de resolución por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios. En segunda instancia se declaró caducada la acción de anulabilidad al tomar como día inicial la fecha del canje. Desestimación del recurso por infracción procesal por carencia de efecto útil: además de que se denuncia un error en la valoración probatoria sobre la fecha del canje, que no consta sea patente, aunque se considerase como fecha del canje la propugnada la acción habría caducado igualmente. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes u obligaciones de deuda subordinada objeto de un canje acordado por el FROB. Reiteración de jurisprudencia. El plazo de caducidad debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso provendrían de la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y de la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por falta de solvencia de la entidad emisora. Conforme a este criterio acierta la sentencia recurrida, lo que supone que cuando se ejercitó la acción estaba caducada. Cuestión nueva en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 819/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considerando en el presente caso que (i) por sentencia firme se ha declarado la caducidad de la concesión transferida al actor en su día por orden ministerial, y (ii) la caducidad de una concesión administrativa supone su extinción; concluye la Sala que la pretensión del recurrente -tanto en vía administrativa como en vía judicial- relativa a la declaración de nulidad de la concesión en cuestión, significa su desaparición del mundo jurídico. Y ese mismo efecto se ha producido ya con la declaración de caducidad que produce también como efecto la extinción de la concesión. Por tanto, ningún sentido tiene un proceso cuya finalidad es declarar nulo un acto administrativo que se ha extinguido previamente. Adicionalmente, respecto de la pretensión de que se reconozca la prescripción adquisitiva a favor del recurrente, se subraya que esta pretensión, referida en la demanda, es de naturaleza civil; y, en todo caso, para que esa prescripción se hubiera producido la posesión tendría que haber sido a título de dueño y no de concesionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida se reconoce el derecho de la actora a percibir el complemento retributivo de incapacidad temporal incluyendo para el cálculo todos los conceptos retributivos hasta alcanzar el 100% de las retribuciones fijas y periódicas de su jomada ordinaria, incluyendo el complemento de atención continuada. El debate de suplicación se centra en la aplicación del artículo 53.1 de la LGSS, cuando lo que se reclaman son diferencias en la mejora de la seguridad social. La Sala después de recordar el régimen de caducidad y prescripción en materia de mejoras según la doctrina consolidad de la Sala IV , desestima el recurso al estar fundado en una cuestión nueva, que no se planteó en la instancia y cuyo planteamiento está vedado en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: INMACULADA RODRIGUEZ FALCON
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que anuló parcialmente una liquidación del IRPF pero no reconoció la caducidad del procedimiento de comprobación limitada, por lo que la cuestión litigiosa se limita a determinar si existe caducidad fijando cuál es el momento de inicio del cómputo. Y la Sala tras la revisión de las actuaciones y la jurisprudencia invocada concluye que desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado. Y en este caso la administración pidió el informe en otro procedimiento que había abierto relativo al IRPF del ejercicio precedente y una vez emitido se advirtió que la ganancia patrimonial era imputable al ejercicio siguiente, por lo que abrió un nuevo expediente de comprobación al que se incorpora el informe realizado para el expediente de comprobación precedente, sin que ello determine la caducidad invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 917/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo de instrucción del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas establecido en el artículo 28.4 del Reglamento de Defensa de la Competencia tiene efecto preclusivo, y si cabe ampliar el plazo para la incoación del expediente transcurrido el plazo de 12 de meses desde la fecha del acuerdo de incoación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.