• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 846/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1)A efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF) no trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente con la expropiación del bien o derecho, sino que, por el contrario, se trata de valorar de nuevo tal ganancia, estableciendo un nuevo justiprecio, de acuerdo con la configuración legal de la ganancia, de manera que el valor de adquisición es el determinado por la adquisición del bien o derecho. 2)La ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) debe imputarse temporalmente, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, del modo establecido en las sentencias de este Tribunal Supremo de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 ( rec. 1137/2016 y 1647/2016 ), por las que el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. 3)A tales ganancias patrimoniales les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, porque la adquisición se produjo en tiempo notoriamente anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 735/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores entienden que el Acuerdo de 30-09-20 de la Junta de Gobierno el 29-10-20 (BOAM 5-11-20),que aprueba el Acuerdo de 30-09-20 de la Mesa de Negociación del Personal Laboral del Ayto de Madrid que establece un nuevo sistema de clasificación para el personal laboral y equiparación con funcionarios, y la Resolución de 11-07-22 (BOAM 14-07-22), que aprueba las bases de los procesos selectivos de estabilización conforme a la Ley 20/2021 provocan una MSCT al exigirse una titulación distinta para los puestos que venían desempeñando, socorristas, operarios, técnicos deportivos, etc. y excluyen a los trabajadores que las venían desempeñando y carecen de esa titulación. La Sala considera que la impugnación se dirige directamente contra la resolución administrativa que establece las bases del proceso, lo que excede el ámbito de una relación laboral individual y afecta tanto a personal laboral como funcionario y conforme a la LRJS (arts. 1, 2.n y 3.a), y la doctrina del TS, se trata de un acto administrativo de carácter general cuya impugnación corresponde al orden contencioso-administrativo, afirmando a mayor abundamiento que aunque se aceptara la competencia social, la acción habría caducado al haberse presentado la demanda más de un año después de la publicación del acto en el BOAM (14-07-22), fecha en que se entiende notificada a todos los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 176/2020
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr desde la consumación del contrato, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros puede ser que al tiempo de la consumación del negocio (en el momento de su adquisición), todavía no hubiera aflorado el riesgo cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, caso en el que el momento de inicio del cómputo del plazo debía referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento del error o dolo. A diferencia de otros productos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, en las que el negocio se consuma con la propia adquisición), a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. Aunque no se haya pagado el crédito resultante de algunas de las liquidaciones devengadas durante la vigencia del contrato, el día inicial del cómputo es el del vencimiento del contrato, en el que dejó de generar liquidaciones positivas o negativas para el cliente, salvo que se acredite que fue con posterioridad cuando conoció las circunstancias relevantes para la validez de su consentimiento, y en concreto los riesgos. En el caso, el plazo se inicia cuando el cliente supo (por la reclamación en un juico monitorio) las liquidaciones negativas del swap, ya que no consta un conocimiento anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 879/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica, qe impuso una sanción de multa por la captación de aguas sin autorización administrativa, con la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico. No hay caducidad del procedimiento, no han transcurrido seis meses desde la incoación del expediente, pues que el cómputo del plazo de resolución (caducidad) se realizará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde el acuerdo de iniciación, y no el día en que se extienda el acta de infracción o se redacte la denuncia. En los recursos administrativos interpuestos contra la imposición de sanciones no son aplicables las normas de la prescripción ni de la caducidad del procedimiento sino las del silencio administrativo. Frente a la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, resulta esclarecedor el informe emitido por el agente denunciante, para desvirtuar las alegaciones formuladas por la recurrente en el seno del procedimiento sancionador. La cuantificación del daño al dominio público está correctamente calculado, debiéndose ratificar la calificación como infracción menos grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda un recurso directo contra sanción impuesta por el Fiscal General del Estado a una fiscal por la comisión de una falta disciplinaria grave. Se descarta la falta de competencia invocada por el Abogado del Estado, pues señala que, al tiempo de dictarse la resolución sancionadora, ya estaba en vigor la reforma de la LJCA introducida por la Ley 16/2022 que disponía la competencia del Tribunal Supremo para conocer de los recursos directos frente a los actos del Fiscal General del Estado. Precisa la Sala que, ante la falta de norma transitoria que ralentice su aplicación, se ha de estar a la fecha del acto administrativo y no a la de inicio del procedimiento en el que fue dictado. Descarta la caducidad, pues el precepto invocado de la Ley 39/2015 no resulta aplicable, ya que es la LOPJ la que resulta de aplicación supletoria en estos procedimientos, y porque, además, se trata de la caducidad no de este sino de las diligencias informativas, respecto de las que ni el Estatuto del Ministerio Fiscal ni la LOPJ regulan un plazo expreso. Y aunque ello, precisa la Sala, no significa que su duración pueda dilatarse de manera injustificada, en el presente caso, atendido el tiempo transcurrido y las diligencias practicadas, no se advierten dilaciones injustificadas. En cuanto al fondo, la Sala descarta la falta de hecho sancionable y culpabilidad invocada por la recurrente, y no considera la sanción una represalia por su embarazo, pues el atraso sancionado es anterior a la baja
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna una resolución del TEAC que desestima el recurso interpuesto contra la ejecución de un acuerdo por el que se da cumplimiento a una previa resolución del TEAC, que anulaba una segunda comprobación de valores realizada. Las alegaciones al recurrir la segunda liquidación habían sido caducidad y prescripción, y dieron lugar a resolución del TEAC que estimó parcialmente la REA por falta de motivación en la comprobación de valores efectuada, ordenando elevar a definitivos los valores declarados. Pero, en cuanto no apreció caducidad y prescripción, fue objeto del PO 256/2022. En paralelo, la administración ejecutó la resolución del TEAC, siendo ésta ejecución la que se recurre, alegando también caducidad y prescripción. No obstante, la cuestión ha sido ya decidida por la sentencia dictada en el PO 256/2022, con fecha 26 de abril de 2024, ahora firme, estimó el recurso y anuló las resoluciones recurridas, declarando prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2807/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lTras sentar la sentencia que no se halla prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria, y que la circunstancia de que en otros ejercicios no se haya regularizado la situación o se hayan anulado las liquidaciones por defectos de forma, no puede tener las consecuencias que se pretenden, pues de seguir el razonamiento de la parte actora, se impediría a la Administración regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo, por la mera circunstancia de que un ejercicio anterior no se hubiera regularizado. Tras ello, desestima el recurso contra el acto que denegó la deduccion por inversion en vivienda habitual en construcción, al no presentar el recurrente las facturas de las obras que pretende deducir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1635/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que la deuda imputada aparece perfectamente detallada en el Acuerdo de derivación. Que carece de relevancia que la declaración de fallido del deudor principal le fuera notificada al actor con la incoación del expediente de derivación, pues ello no le impidió oponer reparos a la misma. Y que el recurrente considera que le ha sido trasladada indebidamente la carga de la prueba, sin exponer con la debida precisión la razón de ser de ese alegato. Se remite por ello a la motivación de la Resolución del TEAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no puede declararse injustificada la implantación del nuevo sistema de asignación del complemento de productividad porque la impugnación debió realizarse por la vía del conflicto colectivo dentro del plazo de 20 días, según el art. 59.4 ET y art. 138.1 LRJS, habiéndose notificado el cambio el 3-11-22, fijado los valores en la reunión del 29-11-22 y aplicado en la nómina de 12.22 y la demanda se presentó el 19-10-23, por lo que la acción estaba caducada y añade que aunque no fuera así, no existiría un derecho adquirido o CMB, no acreditándose que los empleados percibieran un complemento fijo del 15% de sus retribuciones, sino que este porcentaje era un tope máximo, dependiente del rendimiento, recogiendo los contratos y resoluciones de la Comisión Interministerial de 28-10-22 y 31-01-23 que el complemento remunera el rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, sin ser consolidable ni generar derechos individuales y no son aplicables los arts. 33.1 y 37.1 b) EBEP invocados al referirse a funcionarios y no al personal laboral -al que se aplica el art. 32 EBEP, que ni se invoca ni se acredita su incumplimiento- y no se trata de evaluación del desempeño -art. 37.1 d) EBEP-, sino de un sistema basado en el art. 24 EBEP, que considera criterios como dificultad técnica, responsabilidad e iniciativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 777/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar si el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI, o bien si tiene una duración máxima de seis meses, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera.3.c) TRLCI. 2º) Aclarar si el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la citada LGT, o bien si el procedimiento caduca por lo establecido en la Disposición adicional tercera. 3.c) TRLCI.

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