• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad. Varios sindicatos presentan una demanda de conflicto colectivo reclamando un incremento salarial del 6,5 % (IPC real de 2021) para los trabajadores afectados con efectos desde el 1 de enero de 2022, dado que la empresa solo aplicó un 2,5 %. La Audiencia Nacional califica de condición más beneficiosa el derecho a ese incremento y estima la demanda desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción. Recurre la empresa RICOH ESPAÑA, S.L.U en casación y la Sala tras desestimar la revisión fáctica considera que el conflicto colectivo es el procedimiento adecuado puesto que la controversia afecta a un grupo homogéneo de trabajadores y versa sobre intereses generales relacionados con la interpretación de una práctica empresarial. En cuanto a la caducidad argumenta que dado que desde el 2009 la empresa había estado incrementado el salario de los afectados por el conflicto en el IPC a fecha 31 de diciembre del año precedente abonándolo en la nómina de abril, la reducción en el año 2022 con relación al incremento del 2021 constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la que le era aplicable el plazo de los 20 días puesto que reiteradamente la Sala ha venido indicando que este plazo se aplica igualmente en los casos de decisiones empresariales de carácter colectivo que según el art. 153.1 deben tramitarse por la modalidad de conflicto colectivo. Como la comunicación se realizaba todos los años en el mes de abril y así se hizo en el 2022, debe tomarse como día inicial del cómputo la del 8 de abril de 2022 por lo que el 20 de abril de 2023 cuando se ejercita, la acción estaba caducada. En cualquier caso, también estaría prescrita pues transcurrió más de un año. Por tanto, se estima el recurso de casación y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad. Airbus. CGT formuló demanda en mayo 2023 interesando la declaración de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva al omitir la empresa en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el período de consultas previsto en el art. 41 ET. Airbus Operations SL comunicó en diciembre de 2022 y enero 23 a los centros de Illescas y Getafe la implantación de un tercer turno afectando a 13 y 27 trabajadores respectivamente. Con anterioridad se había interpuesto demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional desistiendo la parte actora antes de la celebración del juicio. La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la excepción de falta de acción y estimó la demanda y declaró la vulneración del derecho. La empresa recurrió en casación y la Sala recuerda que la caducidad es apreciable incluso de oficio. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 184 LRJS que impone la obligación de tramitar los procedimientos enumerados en el mismo con arreglo a la modalidad procesal correspondiente, la acción de tutela debió encauzarse por la vía de procedimiento especial del art. 138 LRJS teniendo en cuanto además que era preceptivo pronunciarse sobre una serie de cuestiones propias del procedimiento especial. Como en su momento no se hizo así cuando con posterioridad se interpuso la demanda habían transcurrido en exceso los 20 días de caducidad. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por Airbus, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3310/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: - Si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo. - Hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 8008/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso: aunque la recurrente (demandante) tiene razón en lo que concierne a la naturaleza de los daños, el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad no debe situarse en la fecha de bloqueo o baja provisional del blog. Razona que nos hallamos ante daños continuados. Lo que se imputa a los demandados no es la publicación en Internet de artículos aislados o la realización de entrevistas en las que reiteran las descalificaciones cuestionadas, o la apertura de páginas web, sino el diseño y puesta en marcha de un plan preconcebido a fin de presionar a la actora para que cediera a sus pretensiones económicas, plan en el que se enmarcarían aquellas actuaciones, realizadas de forma regular y continuada a lo largo de un prolongado lapso de tiempo y que provocan un agravamiento del daño. Pero, el que la consideración de las publicaciones lleve a concluir que estamos ante daños continuados y que el plazo de caducidad no opere individualizadamente respecto de cada publicación, no puede convertir en perpetua la acción para proteger el derecho al honor de los afectados, el foco debe situarse en la última actuación o publicación, atribuible a los demandados y que forme parte del conjunto inspirado por un mismo propósito. Cualquier otra interpretación conduciría a que la acción no caducaría mientras el dominio estuviera vigente, aunque no se sucedieran más publicaciones, manteniendo indefinidamente la responsabilidad del autor pese a su actitud pasiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aptitudes profesionales prácticas es un requisito de acceso previsto en el convenio colectivo de aplicación, previsto para aquellos puestos de trabajo de responsabilidad artística, como es el de profesor/a instrumentista principal, por lo que la base discutida encuentra su justificación en la norma convencional de aplicación. El proceso selectivo de concurso se respeta , toda vez que la prueba de instrumento se lleva a cabo una vez superada la fase de concurso, esto es, no existe limitación alguna respecto de las personas que pueden presentarse al concurso en el que se valorarán los méritos alegados por cada una, y además la prueba de instrumento no determina el orden en la propuesta de contratación respecto de las personas que superen la misma con la calificación de apta, pues se entiende que al no otorgarse puntuación será la obtenida en la fase de concurso la que determine el orden de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si debe aplicarse el plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 195.2 LUIB a procedimientos sancionadores y de restablecimiento del orden urbanístico iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, y cómo deben computarse las suspensiones por presentación de proyectos de legalización o demolición incompletos. La Sala estima el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Defensa del Territorio del Consell Insular de Mallorca, revocando la sentencia de instancia que había anulado las resoluciones sancionadoras y de demolición por caducidad del procedimiento. El núcleo jurídico se centra en la aplicación del artículo 195.2 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB), en relación con la disposición transitoria octava. La sentencia aclara que dicho artículo es aplicable a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley (01/01/2018) y no concluidos, pero que el plazo de caducidad de un año no se computa retroactivamente. Además, las sucesivas presentaciones de proyectos de demolición incompletos por parte de los interesados suspendieron válidamente el cómputo del plazo, conforme a los supuestos previstos en el artículo 195.2. La Sala considera que estas interrupciones fueron imputables a los promotores, por lo que no se produjo la caducidad del expediente. En consecuencia, se valida la actuación administrativa y se desestima el recurso contencioso, imponiendo costas al actor en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 262/2019
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la existencia de simulación con la finalidad de ocultar el obligado tributario, escritor literario, los rendimientos obtenidos por la edición de su obra, por lo que fue absuelto penalmente respecto ejercicios inmediatos anteriores. Declara que considera acreditada la simulación en los contratos y en toda la operativa concomitante con el apoyo familiar que supuso interponer toda una cadena societaria en paraísos fiscales o de baja tributación para deslocalizar los ingresos y una vez resituados en esos territorios poder ir disponiendo de los mismos bajo la cesión por tales sociedades, que en todo caso estaban controladas o por el propio actor y su esposa o por su hermano.Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios, si bien el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 406/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional estimatoria del recurso contra la ejecución interpuesto contra la liquidación del I.S, en cumplimiento de una previa resolución del TEAR, se cuestiona si se ha producido la caducidad del procedimiento para la ejecución derivada de un procedimiento de gestión y si el momento inicial ha de determinarse desde el envío al registro general o se entiende que al no ser el órgano correcto, solo se iniciaría cuando llega al Servicio Fiscal compentente y por tanto ese periodo de tiempo anterior quedaría fuera del cómputo. Y la Sala en atención a la jurisprudencia sobre el alcance del principio de buena administración no parece compatible con el citado principio de buena administración que el inicio de un plazo para dictar un acto que afecta a los derechos de los ciudadanos sea el de un registro interno dela propia Administración, inaccesible a éstos y sujeto, en definitiva, a las modificaciones que decida en cada momento la propia Administración, por lo que el dies a quo del plazo fue aquel en el que la resolución del TEAR tuvo entrada en el registro de la administración encargada de ejecutarla, no el día en el que se recibió por el Servicio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras sufrir accidente de trabajo el18/02/2019, la trabajadora recibió asistencia sanitaria por parte de la Mutua generando gastos de 185,50 € de los días 20 y 21 de 2019. En el momento del accidente la empresa se encontraba en situación de descubiertos de cotización a la Seguridad Social, reclamándole la Mutua dichos gastos que no abonó. El 23/11/2022 presentó reclamación previa ante el INSS que no fue contestada. Presentada demanda la sentencia declara la caducidad de la acción. El Tribunal declara que la acción ejercitada no es la de reconocimiento del derecho a las prestaciones pues éstas ya han sido reconocidas inicialmente al beneficiario por parte de la Mutua que ha cumplido con su obligación de anticipo, tampoco una acción tendente al percibo de las prestaciones económicas por parte del interesado ya que éste las ha percibido a cargo inicial de la Mutua; se trata de una acción para la determinación del obligado al pago y tal acción se somete al régimen de prescripción de cinco años, por lo que no se ha perjudicado cuando se presenta demanda. Se anula la sentencia al no haber entrado el Juzgado a conocer de la pretensión, devolviéndole las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 1916/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada que figura en dicha disposición comprende una situación en la que al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha administración ha sido prorrogado automáticamente , de ahí que se considere que la convocatoria de los procesos de consolidación de empleo temporal - como son los regulados por la Ley 20/ 2021 - tampoco pueda ser concebida como una medida acorde a la Directiva 1999/ 70 porque estas convocatorias son independientes de cualquier consideración relativa al caracter abusivo de utilización de contratos temporales . Se produce la extinción de su contrato por adjudicación de la plaza a un tercero y ello aunque no participen en el proceso de selección, cuando en el el caso el actor tras 24 años de servicios en régimen de temporalidad y ocupando una plaza de conserje intenta participar en el proceso de estabilización convocado y es excluido del mismo por falta de titulación que en todo aquel tiempo no se le exigió, lo que revela aun más la irregularidad y uso abusivo de aquella contratación temporal .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.