• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1268/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el beneficiario de la expropiación tiene competencia para efectuar un requerimiento de pago o consignación a los reversionistas apercibiendo de caducidad del derecho de reversión en caso de no cumplirlo, o si dicha competencia le corresponde a la Administración territorial expropiante en virtud del art. 54.4 LEF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 852/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la sentencia que se haya producido la caducidad del procedimiento inspector, al no computarse 78 días durante el periodo de la pandemia por Covid-19, sin que por ello haya transcurrido el plazo máximo de su duración, declara que la función de la amortización fiscal no es otra que reflejar contablemente la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales afectos a la obtención de ingresos, vinculada al desgaste, obsolescencia o pérdida de valor derivada del uso o del paso del tiempo. Esta naturaleza intrínseca de la amortización impone, por lógica, que la deducción no pueda prolongarse más allá del valor amortizable del bien, pues ninguna pérdida superior a dicho valor puede producirse en términos económicos ni jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3315/2020
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se insta la resolución de un contrato de compraventa y la reinscripción del pleno dominio de la finca. La sentencia de primera instancia estima íntegramente las pretensiones de la demandante, lo que se confirma por la Audiencia Provincial. Recurre en casación la parte demandada y la Sala desestima el recurso. Señala que la cuestión consiste en determinar si nos hallamos ante dos estipulaciones autónomas, sujetas a requisitos distintos, o, por el contrario, la sanción penal está vinculada a la condición resolutoria de tal suerte que le es de aplicación y está sujeta al plazo de caducidad previsto para esta última. La sala tras recordar que la interpretación del contrato es función propia de la instancia y ha de ser respetada en casación, concluye que la interpretación que realiza la Audiencia Provincial de que se trata de dos estipulaciones distintas y que el plazo de caducidad previsto para la condición resolutoria no es aplicable a la cláusula penal, no es ilógica ni arbitraria, sino que se apoya en un criterio de interpretación literal y sistemático. Respecto de la cláusula penal, concluye que no procede la moderación de la misma, porque se trata de una cláusula clara, querida por las partes y que sustituye a la indemniación por incumplimiento, sin que la Sala aprecie desproporción alguna. Se desestima la casación y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1261/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que ordenó el archivo del procedimiento por caducidad en la instancia. Señala la Sala que en el caso que nos ocupa, nadie, tampoco la parte apelante-actora, solicitó la reanudación de las actuaciones, que habían sido suspendidas, en el plazo de dos años desde su archivo provisional, por cuanto esa parte solicitó que se mantuviera la suspensión salvo que alguna parte solicitase la reanudación del procedimiento, lo que no ocurrió, y, por consiguiente, como se ha dicho, ni esa parte instó la reanudación, sino el mantenimiento de la suspensión. Por lo tanto o puede entenderse la petición de mantener la suspensión procesal como si se tratase de una actuación procesal, ya que esencialmente es lo contrario a tal actuación, al suponer una declaración de voluntad contraria a la continuidad del procedimiento. Añadiendo que no puede esgrimirse con éxito como causa impeditiva de la caducidad de la instancia la necesidad de alcanzar un acuerdo extraprocesal, que era la causa para la paralización del proceso, pues esa es una circunstancia situada en la órbita de la voluntad de las partes. Y en este caso no hay actividad procesal alguna de la parte actora, que lo que pretende, por causa únicamente imputable a la voluntad de esa parte, es mantener la suspensión indefinida del procedimiento, eludiendo la limitación del plazo de suspensión a instancia de las partes admitido por la LEC. Concluyendo en que ha transcurrido el plazo legalmente previsto para la caducidad de la instancia sin que ninguna de las partes, incluida la apelante, haya instado la continuación del procedimiento, por lo que procedía declarar tal caducidad y archivarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 591/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La heredera del empleador fallecido interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la actora, quien había trabajado como empleada del hogar, pues si bien la relación laboral se inició sin contrato escrito, la trabajadora fue dada de alta en la Seguridad Social tras el fallecimiento del empleador, comunicando su heredera verbalmente el cese de la trabajadora, quien continuó prestando servicios hasta ser dada de baja. La sentencia recurrida concluyó que el despido no cumplió con las formalidades requeridas, lo que llevó a la declaración de improcedencia. En el recurso, la parte recurrente alegó caducidad de la acción por no haber demandado a la verdadera empleadora dentro del plazo, pero la Sala de lo Social desestimó esta alegación, afirmando que la acción no estaba caducada y que la relación laboral era con el fallecido, no con su hermana. El tribunal confirmó la sentencia de instancia, desestimando el recurso y manteniendo la condena a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6325/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. En caso de considerar que -por falta de dicha resolución- ha habido un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone una acción de nulidad del laudo arbitral dictado por la Asociación para el Arbitraje Mercantil, solicitando su declaración de nulidad. La parte demandada alega la caducidad de la acción, argumentando que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de dos meses establecido en la Ley de Arbitraje, dado que la notificación del laudo se realizó el 5 de noviembre de 2024 y la demanda se presentó en marzo de 2025. No habiéndose impugnado la documentación acreditativa del envío del correo electrónico a un domicilio hábil, a efectos de notificaciones, según aprecio el organismo arbitral, resulta evidente que tal documentación acredita la correcta notificación, y, que la no descarga del correo obedece a una unilateral decisión del, entonces interpelado, y ahora demandante de nulidad, que no puede ahora pretender que tal voluntaria omisión pueda ser utilizada para pretender que el día del inicio del plazo de caducidad se situé en fecha indeterminada .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso y declara que el demandante no es padre biológico de quien aparece como hija en el Registro Civil; se confirma la desestimación de las pretensiones que solicitaban la nulidad del reconocimiento y la rectificación registral. Recoge la doctrina sobre la amplia potestad del tribunal de apelación para valorar la prueba practicada en primera instancia. Sea aplicable el Código Civil o el Fuero Nuevo de Navarra, se considera caducada la acción de impugnación porque se considera acreditado que el demandante conocía cuando inició la relación con la madre que estaba embarazada de otra persona. La acción de impugnación por vicio de consentimiento del reconocimiento tenía un plazo de caducidad de un año. El Registro Civil tiene una finalidad de orden público en cuanto al estado civil de las personas, y se rige en buena medida por el principio de seguridad jurídica, de tal manera que la impugnación de filiaciones que no se corresponden con la realidad biológica, no quede al capricho de los interesados, por la transcendencia que los hechos inscritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2214/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el periodo de dos meses concedido para instar la legalización de obras realizadas sin licencia o contravención de sus determinaciones y el tiempo de su tramitación suspende el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al resultar infructuosos los dos intentos de notificación domiciliaria de la propuesta de resolución, era imprescindible llevar a cabo su notificación por edictos. Por lo tanto, estaba plenamente justificado el acuerdo motivado de la instructora de suspender el cómputo de los plazos para la tramitación del expediente por el tiempo necesario para la práctica de la notificación por edictos, por lo que no tuvo lugar la caducidad del expediente. La directora general de la Guardia Civil disponía de competencia para acordar la incoación del expediente por falta muy grave, si bien, como cuando concluyó su tramitación estimó procedente la imposición de la sanción de separación del servicio, acordó su remisión al órgano competente para imponerla. No se produjo indefensión al recurrente, que fue el responsable de la inadmisión de su escrito de alegaciones al pliego de cargos, al presentarlo fuera de plazo -teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la LORDGC, los sábados se consideran hábiles-. Tampoco se aprecian vicios de nulidad en lo relativo a la forma de practicarse las notificaciones de la propuesta de resolución, pues, por una parte, era el propio expedientado quien estaba obligado a comunicar por escrito su cambio de domicilio y, por otra, la notificación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil no es una notificación complementaria de la que debiera realizarse en el BOE, sino sustitutiva de esta. La suspensión de empleo acordada no es una medida cautelar ni una sanción, sino una situación administrativa -a diferencia de lo que ocurre con la separación del servicio, que es una sanción disciplinaria-, por lo que la Administración no vulneró la prohibición de no ir contra sus propios actos. Del relato de hechos probados de la sentencia penal firme se desprende el grave daño causado por el recurrente a la víctima de los dos delitos por los que fue condenado -amenazas y maltrato habitual-, además de causar también grave daño a la Administración -cuyo buen nombre e imagen se vieron gravemente afectados por el comportamiento de uno de sus miembros-, por lo que se cumplen todos los elementos del tipo disciplinario muy grave apreciado. La resolución sancionadora cumple el canon de motivación reforzada exigido jurisprudencialmente cuando la sanción impuesta es la más grave de las previstas legalmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.