• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato intentado y aprecia la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del hecho y la agravante de parentesco. Apuñalamiento sorpresivo de la mujer al marido cuando éste se hallaba tumbado en la cama dormido, con intención de matar, la cual se deduce, sin lugar a dudas, de una serie de datos probados en la casusa: el instrumento elegido, un cuchillo y el lugar del cuerpo donde se dirigen las puñaladas, etc. El TS ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, cual ocurre en este supuesto. No se aprecia la legítima defensa pues no concurren los requisitos de esta eximente, por ejemplo, la agresión ilegítima. Tampoco se aprecia el miedo insuperable pues no está acreditado una situación de miedo proveniente del esposo. Se aprecia, en cambio, la atenuante de confesión del hecho como muy cualificada, ya que tras los hechos la acusada acudió a la guardia civil, que acudió al domicilio y pudo salvar la vida de la víctima avisando a los servicios sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10186/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Cadena de custodia: la cadena de custodia sirve para acreditar la "mismidad" del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud o inutilizabilidad probatoria, sino en el de la menor fiabilidad. Control casacional de la presunción de inocencia: queda confinado más a lo normativo que a la conformación del hecho y fiscalización de las valoraciones que han llevado a la proclamación de tal hecho como probado. Corresponde al TS verificar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. Alevosía sorpresiva: la existencia de una discusión previa no puede ser alentadora de la previsibilidad de un ataque mortal. Incidencia atenuatoria de la comorbilidad. La patología dual, como forma específica de comorbilidad psíquica, no es solo la presentación simultánea de una patología psiquiátrica y otra adictiva, sino que ambas, además, interactúan modificando el curso de cada una de ellas. Cuando esa interdependencia resulta acreditada, la respuesta a esa comorbilidad psiquiátrica, no es infrecuente la aplicación de una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, después de considerar acreditado el dolo de matar a la vista de las circunstancias concurrentes. No aprecia la alevosía. Según la jurisprudencia, para que se considere concurrente la alevosía es necesario que se constate la presencia de los requisitos normativo, objetivo y subjetivo que sirvan para reflejar la mayor antijuridicidad y culpabilidad justificativa de la agravación de la conducta y, en su caso, su conversión en un tipo penal distinto y mayor entidad penal como lo es el asesinato respecto al homicidio. El elemento normativo se cumple cuando se proyecta en cualquier delito contra las personas. El objetivo o instrumental pone de relieve el aseguramiento de la ejecución de la agresión mediante la total indefensión de la víctima y la ausencia de riesgo para el agente. Y el subjetivo, o culpabilístico, requiere que el dolo comprenda el ánimo de conseguir el resultado pretendido sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En el caso examinado concurre el elemento normativo, pero no concurre el instrumental ni el culpabilístico. No hubo imposibilidad de defenderse de la víctima, porque, de hecho, lo hizo. No hay concurso con un delito de lesiones en virtud del principio de unidad natural de acción, ya que los diversos actos ejecutados responden a una única resolución volitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 557/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La la Ley de Memoria Democrática no resulta aplicable a los actos terroristas, aun los cometidos entre finales de la dictadura franquista y principios de nuestra Transición, puesto que el reconocimiento y protección a las víctimas del terrorismo tienen su específica ley reguladora. Definición auténtica de las víctimas contenida en la Ley de Memoria Democrática, entre las que no se cita a las víctimas del terrorismo. Desigual tratamiento normativo de las víctimas en la Ley de Memoria Democrática y en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal en en año 2004 no existía ninguna norma que impusiera pena a las conductas que suponen un ataque sistemático contra colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas. Por ello, en virtud del principio de legalidad penal, las posibles conductas delictivas basadas en la comisión del delito de lesa humanidad pueden ser investigadas, enjuiciadas y castigadas sólo a partir de aquella fecha, no pudiendo ser comprobadas en períodos anteriores. Aplicabilidad automática de las normas y resoluciones internacionales: es necesaria una previa transposición operada según el derecho interno, al menos en aquellos sistemas que, como el español, no contemplan la eficacia directa de las normas internacionales. El Derecho Internacional consuetudinario no es apto para crear tipos penales completos. Prescripción de los delitos antes de la reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10102/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la calificación jurídica discutida por el recurrente. Alevosía: para la apreciación de esta agravante se precisan tan solo los elementos objetivos consistentes en la eliminación de una posible reacción defensiva y un aseguramiento en la ejecución, y basta que ellos se aproveche el autor, no hay necesidad de acudir a valorar si tuvo intención de buscarlos. Se describe un ataque por la espalda (alevosía sorpresiva) y esta situación, tuviera intención, o no, de buscarla el condenado, lo cierto es que se daba y se aprovechó de ella, con la merma de defensa que para la víctima suponía. También se describe una alevosía por desvalimiento, dado el lugar donde se produjo la agresión. Ensañamiento: concurren tanto los elementos objetivos, evidenciados con el número de cuchilladas asestadas y el padecimiento innecesario y añadido al hecho principal de dar muerte; y los subjetivos, porque se infieren racionalmente de los propios elementos objetivos evidenciados por la brutal agresión de que fue objeto la víctima. Agravante de género: se desprende de la concurrencia de circunstancias tales como: la propia conducta del acusado, manifestada en la condena anterior por violencia de género, las eventuales relaciones que la víctima pudo haber tenido con otros hombres, el informe de los forenses sobre la celopatía de aquél, o las muy despectivas y vejatorias palabras que dirigió a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6461/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de esa atenuante de dilaciones exige, siempre y en todo caso, ya sea en su modalidad de atenuante simple, ya como muy cualificada, que la paralización del procedimiento sea "indebida". Y esta exigencia no concurre en el presente caso. La instrucción se realizó con una celeridad llamativa, puesto que se dictó auto de procesamiento en el mismo mes en el que ocurrieron los hechos. Desde el primer informe del médico forense, se fueron incorporando, cada mes o cada dos meses, nuevos informes que reflejaban la indicación de que la víctima continuaba necesitando asistencia médica. Los trece meses trascurridos desde que llegó el procedimiento a la Audiencia Provincial hasta el señalamiento de juicio, pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19). La Sala no aprecia una dilación extraordinaria e indebida a la vista de los plazos que transcurrieron desde la incoación de la causa, la naturaleza del delito investigado, y que era necesario conocer el alcance definitivo de las heridas ocasionadas por el procesado. La víctima fue fue empujada por encima de la valla protectora de un puente que cruzaba una carretera por la que circulaban vehículos. El procesado actuó con dolo de matar y los hechos son encajables en la alevosía sorpresiva que se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: IGNACIO PARRA CABRERA
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve al acusado de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones agravadas, en relación con dos situaciones de atención médica recibida por su hija menor de edad, con varios meses de separación, en un caso con una hemorragia intracraneal y en el otro, más leve, con un traumatismo craneoencefálico. Considera no acreditada la participación del acusado en el origen de estas lesiones. Se trata de prueba indiciaria. El indicio, en sí mismo considerado, carece de univocidad, incorporando un inevitable grado de mayor o menor ambigüedad. La conclusividad de la inferencia a partir de hechos indiciarios se alcanza no por una simple suma de resultados sino por la intensidad de la concatenación e interacción de aquéllos. Se trata de un diálogo entre dos hipótesis. Cuando la hipótesis defensiva singular o la hipótesis presuntiva general de no participación que garantiza, de partida, el principio de presunción de inocencia, aparezcan, desde criterios racionales de valoración, también como probables, aun cuando lo sean en un grado significativamente menor que la hipótesis acusatoria, la consecuencia ha de ser la absolución. En el supuesto enjuiciado se constata que los indicios suministrados por el cuadro probatorio, aun con la interacción existente entre ellos, no permiten decantar una inferencia, un hecho-consecuencia, lo suficientemente concluyente para situar las otras hipótesis alternativas de producción en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiiento con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de colaboración con la Justicia. Acusado de clavar de forma sorpresiva y repetidamente un cuchillo en el cuerpo de su esposa hasta causar su muerte. Testimonio de menor de corta edad que no es admitido como testigo para el juicio oral para evitar el daño psicológico que pudiere ocasionarle. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Características del ataque alevoso. La víctima no tuvo posibilidad de defensa eficaz alguna. Ensañamiento. Producción de sufrimiento innecesartios para causar la muerte buscada por el autor. Parentesco como circunstancia de agravación. Agravante de discriminación por razón de género. Acusado que actúa movido por el desprecio a la condición femenina de su esposa. Atenuante de confesión que no se aprecia. La atenuante de confesión exige la existencia de un acto de confesión de la infracción, que el confesante sea culpable del hecho, que el relato sea veraz en lo sustancial, que se mantenga en todas las fases del proceso y que se produzca antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra él. Atenuante de reparación del daño, que no se aprecian. Atenuante analógica de colaboración con la Justicia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a ocho acusados como autores responsables de un delito de asesinato consumado y de otros tres delitos de asesinato en grado de tentativa. Todos los acusados se integran en un grupo de personas que se conciertan para atacar a los integrantes de otro grupo rival, a quienes esperan a la salida del metro y les agreden mortalmente en un caso y con graves lesiones en otras tres víctimas. Procedimiento de Tribunal de Jurado. Derecho de las partes a la prueba en juicio. La prueba propuesta debe ser pertinente, necesaria y posible. Proposición del objeto del veredicto. Reglas sobre la redacción del objeto del veredicto. Tratamiento de las preguntas sobre hechos cuya estimación suponga la desestimación de los hechos propuestos por las defensas. Delito de asesinato. Dolo de producir la muerte que no se altera por el hecho de que el resultado no llegue a producirse. Carácter alevoso del ataque. Ataque sorpresivo e inopinado para los agredidos. Compatibilidad entre el concierto previo para el encuentro entre los grupos y la naturaleza sorpresiva del ataque mortal. Coautoría. En las agresiones conjuntas realizadas por grupos previamente concertados para la acción no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual realizada por cada uno de los coautores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del Jurado, por un delito de asesinato alevoso, un delito de allanamiento de morada y otro de maltrato en el ámbito de la violencia de género. También un delito de daños. En cuanto a la prueba pericial, la imparcialidad, que desde luego es un valor muy destacado de la función pericial, sin embargo, no asegura por sí misma la tecnicidad y racionalidad de las conclusiones ni las inmuniza de todo control crítico a la luz de otras periciales practicadas tal vez por peritos apriorísticamente menos imparciales, pero a lo mejor más solventes en el tema técnico-científico que constituye el objeto del dictamen. Se analiza en la sentencia la figura del testigo-perito, que es una persona que ha presenciado los hechos directamente sobre los que se le va a interrogar, no como perito sino como testigo. Lo que ocurre es que ese testigo, además, tiene conocimientos técnicos, científicos o artísticos. En el presente caso, se apreció la alevosía por el modo en que se causó la muerte a la víctima, pues pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestar de forma súbita tres puñaladas en la espalda, se evidencia una superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era el cuchillo, que condicionó toda la secuencia agresora y marcó una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.