• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2361/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella. La mera descripción de las lesiones pone de relieve que por su importancia comprometían la vida del lesionado. La forma de realizar la agresión es claramente alevosa. El ataque se produce utilizando un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado. El recurrente no podía ignorar que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas; que, habiéndose percatado de lo sucedido, lógicamente solicitarían ayuda. La decisión de éste no puede aislarse de esos elementos, lo que suprime el carácter voluntario exigido por el artículo 16.2 del CP para apreciar el desistimiento. Se limitó a consignar la cantidad de 2.100 euros, lo cual es insuficiente a los efectos de la atenuante de reparación del daño. La identificación del recurrente como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, por lo que su confesión resulta irrelevante. No habiendo avanzado en la mediación se desconoce si se hubiera podido alcanzar algún acuerdo que pudiera valorarse como una aportación a análoga a la reparación del daño. La tramitación de la causa ha presentado algunas complejidades, de manera que ni su duración ni la existencia de algunos retrasos justifican dilaciones cualificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 13/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la procesada como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños con incendio, toda vez que sobre las 23 horas del día 19 de Enero de 2021 en la prisión, donde residía en compañía de su pareja, con la intención de acabar con la vida de éste y aprovechando que el mismo se encontraba dormido y que había consumido sustancias tranquilizantes, prendió fuego al colchón y a la manta donde estaba durmiendo el mismo llegando a quemar la suela de su zapato. Tal relato de hechos probados obedece a la declaración de la propia procesada, quien en juicio los ha reconocido, corroborando tal reconocimiento la testifical de su pareja, quien en juicio manifestó que el día de los hechos estaba en la cárcel y que la procesada le prendió fuego, empezando por los pies, en el edredón, al tiempo que le decía "duerme, duerme mi amor, que al lado de esto las fallas de Valencia se van a quedar cortas". Conforme a los arts. 2, 655, 733 y 787 de la L.E.Crim. se sanciona así una conformidad alcanzada entre la acusación y la defensa en el trámite de conclusiones definitivas. Al ser la pena impuesta grave, 7 años y 6 meses de prisión, se pone de manifiesto también la necesidad de que la asunción de la culpabilidad por el acusado venga avalada por otros medios de prueba ajenos a su propia declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 28/1991
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sustracción de un vehículo, utilizado para desplazarse a un lugar donde dispararon a un ex miembro de la Guardia Civil, al que produjeron la muerte. Declaración de coimputados: solo pueden valorarse como prueba las declaraciones en el juicio oral y las sumariales prestadas ante la autoridad judicial. Declaraciones prestadas en situación de detención prorrogada e incomunicada, en un espacio de restricción agravada de derechos fundamentales que va más allá de la privación de libertad impuesta, y en la que los sujetos quedaron en una situación de especial vulnerabilidad a merced de posibles presiones, coacciones, malos tratos y, en situaciones extremas, incluso de posibles torturas como forma de doblegar su voluntad. En este caso, las declaraciones se prestaron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación. Se carece de constancia de la razón, en interés de la justicia, por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza. Pericial de inteligencia policial que no constituye prueba directa ni sustituye a la prueba de los indicios, ni aporta per se información probatoria. Patente falta de prueba válida y eficaz para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10726/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirma, en apelación, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Jurado que condenó al recurrente como autor de tres delitos de asesinato, dos de ellos en concurso con un delito de atentado, a dos penas de veinticinco años de prisión, por los dos primeros asesinatos, y a la de prisión permanente revisable por el tercero; como autor de tres delitos de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, siendo absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a organización criminal. Descarta la vulneración del derecho al proceso debido, al no compartirse la queja del recurrente de que el acta de votación adolece del más mínimo rigor a la hora de fijar la doctrina emanada. La motivación del acta del veredicto fue suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Derecho de defensa debe de adelantarse a las primeras pesquisas que realiza la Policía al confeccionar el atestado, de tal forma, que si existe el más mínimo indicio debe de tomarse declaración en calidad de investigado con la correspondiente asistencia letrada, y habiéndole dado información de todo lo recabado por los agentes. Si esos indicios aparecen en la toma de declaración en calidad de testigo, debe suspenderse la misma pare ser informada de sus derechos y con asistencia letrada continuar la declaración ya de investigar. Si no se ha actuado de tal forma, las declaraciones prestadas con anterioridad al acto del juicio, no pueden ser tomadas en consideración. Los contraindicios o las versiones exculpatorias de la acusada solo pueden ser valoradas cuando la prueba de cargo ha sido valorada para establecer la culpabilidad y esa versión exculpatoria se revela incompatible con la establecida por la prueba incriminatoria y permite descartar la existencia de esa hipótesis alternativa con carácter argumentativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10669/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La delimitación del objeto del veredicto ha de abarcar todos los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el tipo. Pero no ha de ser superfluo, por lo que debe prescindir de todos aquellos elementos cuya ausencia no evita la aplicación del tipo. Atenuante de confesión: la confesión supone necesariamente una revelación veraz de lo que el destinatario de ella desconoce, y no puede confundirse con la posición de quien se limita a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable. Atenuante de reparación, reparación parcial, presupuestos. Individualización de la pena, motivación. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta, por ser él quien ha podido valorar los factores o variables determinantes en orden a tal individualización en concreto, quién, en todo caso, y a fin de evitar cualquier asomo de arbitrariedad, deberá motivar su decisión, siendo a través del control judicial de esa motivación, como habremos de operar en su revisión, de manera que, considerados razonables los argumentos que han llevado al juzgador a decantarse por la concreta pena que impuso, ningún reproche merecerá su decisión. Expulsión: al tratarse de dos penas que, sumadas, más que quintuplican los cinco años de prisión, la sustitución es regla general en los términos contemplados en el art. 89.2 CP, siendo fundamental de conformidad con el art. 89.4 CP, valorar el arraigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maltrato habitual: el tipo del artículo 173.2 CP se aproxima a la categoría de los "delitos de estado" en los que se crea un resultado antijurídico mediante la generación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación que se proyecta sobre todos los que hayan quedado encerrados, valga la expresión, en dicho círculo. Resultado diferenciado de los que se deriven de las específicas acciones de violencia psíquica o física contra una o varias de las concretas personas afectadas. Lo relevante en el maltrato habitual no es la realización por sí de actos violentos sino la unidad que quepa predicar de ellos a partir de su conexión temporal y sus consecuencias para las relaciones familiares. En consecuencia, la habitualidad que reclama el tipo no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas contra cada una de las personas afectadas. La clave reside en la identificación de un efecto duradero del "ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia". Para lo que resulta indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados o estén prescritos. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Alevosía: compatible con intentos defensivos frente al ataque que carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3284/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos que se han declarado probados no se desprende la concurrencia de la alevosía. El único dato fáctico relevante a esos efectos es que la acusada se aprovechó de la débil condición física de la víctima, que en la fundamentación jurídica se atribuye al asma que padecía. Pero esa circunstancia no es equiparable, por sí misma y sin otras precisiones, a una situación de indefensión, aunque encuentre un correcto encaje en la agravante de abuso de superioridad. La diferencia de las situaciones que dan lugar a una u otra circunstancia de agravación, no es siempre tan nítida que suprima las posibilidades de debate, pero la alevosía, de un lado, requiere la tendencia a la eliminación de las posibilidades de defensa y la adecuación de los medios, modos o formas a esa finalidad; y, de otro lado, las consecuencias de su aplicación son especialmente gravosas, lo que exige una justificación reforzada. La decisión del TSJ no vulnera la tutela judicial efectiva. De la sentencia se desprende con claridad que ha considerado que los elementos probatorios disponibles no permiten inferir con la suficiente certeza que el ataque fuera sorpresivo o que el asma que padecía la víctima la situara en una situación de práctica indefensión aprovechada por la acusada. Se trata, por lo tanto, de un control pertinente en apelación sobre el significado incriminatorio de las pruebas, lo que conduce a la rectificación del relato fáctico, suprimiendo los aspectos que no se consideran acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10696/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Explica el Jurado las razones de su decisión, si se quiere por vía de remisión a los informes y documentación que menciona, de los cuales extrae la conclusión de la muerte violenta de la víctima. Aun admitiendo que un ataque repentino, súbito e inesperado no sea, automáticamente, sinónimo de alevosía, difícilmente puede esperar no ya quien se encuentra confiada, sino con una merma de sus facultades tan notable como la que resulta de una ingesta tan elevada de alcohol, unida al hecho de no haber dormido toda la noche anterior, que tenga la más mínima posibilidad de algún tipo de defensa con cierto éxito. El acusado actuó movido por su sentido de posesión sobre la víctima, concurre la motivación discriminatoria que, por razón de su dominación sobre ella, fraguada a partir de esa relación de pareja, viene exigiendo la jurisprudencia, y que fue definitiva para la consumación de su acción homicida, de la que no se puede desvincular, lo que nos lleva a la confirmación de la agravante de discriminación por razón de género. Negamos los efectos de la atenuante de reparación del daño a cualquier consignación que suponga el abono de una mínima cantidad. Utilizado el domicilio en línea de debilitamiento de la defensa de la víctima, aun cuando hubiera tenido, además, un efecto facilitador de la impunidad, esto queda relegado a un segundo término, perdiendo así su vigor a los efectos de una valoración propia, sino que queda absorbido por la propia alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10528/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos cometidos constituyen un asesinato calificado como tal por la existencia de alevosía en su comisión. Se afirma en los mismos la utilización, por parte del recurrente, de un instrumento perfectamente apto para causar la muerte de otra persona -cuchillo de hoja medía 20 centímetros de largo y en su parte más ancha, 4,5 centímetros, con un borde cortante y otro romo- y asestó a la víctima que se encontraba totalmente desprevenida -de forma sorpresiva y por la espalda- 18 puñaladas, en su mayoría idóneas para causarle la muerte. La complicidad criminal requiere una participación meramente accesoria, no esencial, debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción una aportación que aunque no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal, y requiere un concierto previo o por adhesión. El encubrimiento se constituye como un favorecimiento real que se refiere a las personas que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución "ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.