• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 91/2022
  • Fecha: 25/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como asesinato. Únicamente cabe comprobar la concurrencia o no de los requisitos formales de la extradición, sin indagar acerca de la existencia de indicios de responsabilidad criminal frente al reclamado. No procede aplicar el principio de reciprocidad pues no consta que el reclamado sea nacional español. Corresponde al Estado reclamante determinar si, según su propia legislación, los hechos están prescritos. La interpretación sostenida por el recurrente consistente en que el plazo de prescripción aplicable es el de diez años por haberse presentado el mismo en la audiencia a través de su defensa letrada, ha sido rechazada de forma razonable. En ningún caso el control de la doble incriminación se extiende a la valoración de los indicios incriminatorios existentes en contra del reclamado. El reclamado no es nacional español ni consta su residencia permanente con integración cierta en España que permita asimilarlo al nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10176/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo: el art. 237 CP sanciona el empleo de violencia para facilitar la huida, y no solo para conseguir el acto material de sustracción o apoderamiento, sin que haya razón alguna para excluir del mismo a la propia víctima que, como en el caso, dio alcance al acusado, forcejeo con él intentando recuperar la bolsa con los efectos sustraídos, por lo que, para el definitivo apoderamiento, el acusado asestó las puñaladas, pudiendo así finalmente lograr su objetivo de apropiarse de los mencionados artículos. Asesinato alevoso: El forcejeo con la víctima no excluye en absoluto el carácter inopinado, súbito y sorpresivo de las puñaladas, pues precisamente la atención de la discusión y el forcejeo se ceñían al hecho de la sustracción. Atentado: el recurrente arrojó a los agentes una botella llena de gasolina. No consta que el recurrente pretendiera escapar de la policía, pero aun cuando la intención del lanzamiento fuera propiciar la huida, dado el método elegido, la intencionalidad de lesionar en todo caso también concurre. Eximente incompleta por interacción de enfermedad psíquica y drogadicción: la constancia de un trastorno de la personalidad, que ha sido tenida en cuenta para apreciar una atenuante concreta, no puede luego convertir automáticamente otra atenuante (por intoxicación) en eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición serían calificables según la ley española como delitos de asesinato, lesiones consumadas y tenencia ilícita de armas. Debe excluirse la calificación de asociación de malhechores a la que en algunos apartados de la solicitud extradicional se hace mención, dado el tenor del relato de hechos ofrecido, nos encontramos ante una mera situación codelincuencial entre dos sujetos que desplegaron las conductas delictiva. Debe aplazarse la entrega hasta el cumplimiento de la pena impuesta en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena por un delito de asesinato con alevosía y un delito de tenencia ilícita de armas. Contenido del auto de hechos justiciables. Posibles defectos en las instrucciones dadas al jurado, es aplicable a cualquier intervención del Magistrado Presidente, y debe reclamarse en su momento la subsanación. Invocación de la pérdida de imparcialidad del Magistrado Presidente en sus intervenciones. La motivación del veredicto del jurado. Agravante de alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10181/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: alcance del control casacional. El control de la calidad concluyente de la inferencia debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio, de modo que sólo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Alevosía sorpresiva: No se desvanece en supuestos de previo enfrentamiento, cuando el ataque mortal supone un cambio cualitativo en la disputa, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en función de las concretas circunstancias del hecho. Esto es, existirá alevosía sorpresiva cuando, pese a existir un enfrentamiento previo entre los implicados en los hechos, se produzca un cambio en la potencia agresiva del sujeto activo que resulte letal e inusitada para la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial había absuelto al acusado del delito de agresión sexual por el que se le acusaba, y le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la agravante de parentesco y de motivación de género. Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Recurre la Sentencia el Ministerio Fiscal solicitando la condena además por el delito de agresión sexual.El Tribunal de la instancia entendió que el acto de besar de forma brusca a su víctima en el cuello quedaría absorbido en la agravante de género apreciada en relación al delito intentado de asesinato por el que sí se le condenó. Posibilidades de condena en la alzada en caso de sentencias absolutorias. Es posible si no se modifica el hecho probado. El TSJ condena además por un delito de agresión sexual utilizando violencia o intimidación, que no se considera absorbido en la agravante de género del asesinato. Aplicación de la norma aplicable al tiempo de cometerse los hechos, y no la regulación actual, por ser ser aquella norma más favorable. Análisis de la agravante de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10442/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación tendrá que tener la extensión y la profundidad suficientes para cubrir la finalidad esencial de la misma, es decir, que el Juez explique de manera comprensible el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, no siendo necesario explicitar lo que resulta obvio. Se habla de alevosía cuando el ataque se realiza por sorpresa, de forma súbita e inopinada; pero también cuando se ataca sin previo aviso, y cuando, habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que la ultima fase de la agresión no podía ser esperada por la víctima. Cuando el ataque a la persona se produce desarrollándose en varios actos ejecutados sin solución de continuidad, si en el inicio de la agresión no es posible apreciar la alevosía a causa de la ausencia de sus elementos característicos, tampoco podrá estimarse su concurrencia valorando el eventual desvalimiento o situación de inferioridad en la que se encuentra la víctima en los momentos finales de la acción, pues ésta sería una consecuencia natural de los primeros actos de agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Delito de asesinato por alevosía y ensañamiento y delito de lesiones agravadas por uso de armas. Dispensa de la obligación de declarar de los familiares. Cambio de las normas procesales. Las normas procesales son las vigentes en cada momento. Circunstancia agravante de ensañamiento, que el TSJ considera que no concurre, estimando en este punto el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SALVADOR CAMARENA GRAU
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS: SEIS DELITOS DE ASESINATO EN CONCURSO REAL. Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real. No existe incompatibilidad entre el dolo eventual y la alevosía. DOLO EVENTUAL. Si el análisis de los datos concurrentes permiten afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. SUJECIÓN DEL TRIBUNAL A LOS HECHOS DESCRITOS POR LAS ACUSACIONES. La sentencia, no puede introducir sorpresivamente ni hechos distintos a los invocados por las acusaciones, ni valoraciones jurídicas novedosas que la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Tampoco puede focalizar su atención para conformar la tipicidad en elementos fácticos que la acusación no recogía en su pretensión; ni conferir a los elementos que hayan podido ser aludidos una dimensión o relevancia que no se desprendía, ni expresa ni implícitamente, del examen de la pretensión acusatoria.

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