• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por un delito de homicidio con la agravante de parentesco. El acusado se encontraba en su casa cuando acudió su hijo con el que inició una discusión, en el transcurso de la cual cogió un cuchillo de la cocina, con el cual, sabiendo que aquél portaba muletas por un patología discal que limitaba sus movimientos, le lanzó varias cuchilladas, una de las cuales le causó una herida en región centrotorácica que afectó al corazón y le causó la muerte. Aparte la evidencia de la utilización con fuerza de un arma de un potencial lesivo innegable y la zona hacia la que se dirigió el ataque, se produjo una circunstancia especial en el juicio: el acusado efectuó una segunda declaración en la que reconoció la cuchillada, rechazando la etiología accidental que había afirmado inicialmente, lo cual condujo a todas las partes a aceptar la calificación por el delito de homicidio, descartando la apreciación de la alevosía al no apreciar ataque sorpresivo, pues el acusado fue a la cocina a por el cuchillo y antes de atacarlo gritó varias veces que lo iba a matar, pudiendo inicialmente la víctima defenderse de varias de las cuchilladas interponiendo una de sus muletas. Se reconoce indemnización a la madre, pareja sentimental, hijos y también, hermano de la víctima y también a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la cuantía abonada en concepto de prestaciones provisionales por fallecimiento a la pareja y los hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. El tribunal evitó en las sesiones del juicio, la confrontación visual entre la víctima y un testigo, con el acusado, para preservar condiciones de serenidad y de seguridad de los referidos testigos. La declaración de la víctima es creíble, persistente y, además, cuenta con corroboraciones externas periféricas. No hay asesinato porque no se aprecia la alevosía pues el ataque no fue sorpresivo, y la víctima no tuvo anuladas sus posibilidades de defensa. Existe ánimo de matar y a tal efecto, el hecho de que las lesiones no hayan sido graves no desvirtúa tal intención. Puede existir ánimo homicida sin lesión alguna (disparo que se falla). En el caso de autos el acusado intentó por tres veces estrangular a la víctima, estando a punto de asfixiarle. Se aprecia la tentativa y no el desistimiento. La esencia del desistimiento, y la justificación de la exención de pena a quienes principiaron la comisión del delito, es la evitación voluntaria de su consumación, lo que no se produce en el caso examinado. Se aplica el concurso medial con el delito de allanamiento de morada al ser éste medio para cometer el homicidio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato y le absuelve de la acusación por dos delitos de amenazas condicionales. Acusado que aprovechando que su víctima se encuentra tumbado en la cama y descansando, le asesta diecisiete puñaladas que le producen la muerte inmediata. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Valoración de las pruebas por parte del jurado popular y fundamentación judicial de la sentencia. Alevosía. Agresión que se produce empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado con eliminación de todas las posibilidades de defensa que puedan proceder de la víctima, abarcado a su vez por el dolo del autor. Ensañamiento. Acción descrita como diecisiete puñaladas de diferente intensidad lesiva, al estimar que tan elevado número de puñaladas eran innecesarias para causar la muerte buscada, de donde se infiere que se produjeron con el fin deliberado de incrementar el dolor de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación del veredicto del Jurado y alcance de las facultades del magistrado-presidente en relación con la motivación de los hechos declarados como probados. En los supuestos de condena a partir de prueba indiciaria, la cadena lógica a la hora de valorar las hipótesis iniciales no puede descomponerse en tantos eslabones como indicios, procediendo después a una glosa crítica de cada uno de ellos sin ponerlo en relación con los restantes. Modalidades de alevosía y requisitos para su apreciación. Alevosía convivencial y doméstica. Delito de incendio como delito de peligro potencial o hipotético. Atenuante de reparación del daño apreciada a partir de la llamada al 112 realizada por el acusado avisando del inicio del fuego por el provocado. Se deniega la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación: diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el Jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación: limitado a excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. Lejos de entrar en una nueva valoración del material probatorio disponible, el órgano ad quem limita su función al control de la lógica interna del razonar que conduce de las pruebas practicadas a la convicción declarada. Plena conservación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en relación con los concretos hechos enjuiciados, a pesar del trastorno psicótico con debilidad mental leve y alteraciones graves de conducta que padecía el acusado. Diferencias entre el concurso ideal propio y el concurso ideal medial. Se aprecia un concurso ideal propio a partir de la identificación de un único actuar del acusado al prender fuego al colchón bajo la caravana donde dormían sus víctimas. A esa sola acción no adicionó el acusado ninguna otra actuación -distinta a aquella inicial y única- dirigida a causar o asegurar la muerte de los ocupantes de la caravana. Hubo un solo hecho, el incendio, que produjo diversos resultados y lesionó diversos bienes jurídicos, integrando los distintos delitos (asesinato, lesiones e incendio) por los que ha sido condenado en la instancia, contemplados en varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existió control judicial en la solicitud de extradición, al acompañarse las resoluciones que conforman el denominado título extradicional, del que resulta la imputación penal respecto del ahora reclamado. Ni la orden de detención ni la solicitud de extradición procede de la Procuraduría Fiscal. La solicitud de extradición contiene un relato suficiente de hechos imputados en reclamado, constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada; relato de hechos al que debe atenderse, no a cualquier otro que pudiera contener el expediente. El principio de especialidad extradicional no hace alusión al grado de participación del reclamado en un delito o delitos concretos objeto de la solicitud, sino a un enjuiciamiento por hechos distintos de los que motivaron tal petición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de súplica se interpuso dentro del plazo establecido, contado desde la última notificación de la resolución recurrida. La solicitud de extradición por el Fiscal del Rey de Marruecos cumple las exigencias del Tratado de Extradición. Se ofrecen garantías suficientes para no aplicar la pena de muerte prevista en la legislación marroquí. La única consecuencia de la solicitud de asilo o de la protección subsidiaria, es la suspensión de la entrega hasta que recaiga una decisión definitiva sobre dicha solicitud. El arraigo en nuestro país no está contemplado ni en el tratado ni en la ley de extradición pasiva como causa de denegación a la entrega. VOTO PARTICULAR: considera que falta el control judicial de la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 68/2020
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La solicitud de extradición no contiene un relato, aunque sea somero, de los hechos por los que se solicita la entrega. No basta contar con una investigación netamente policial sin que de la misma el órgano judicial extraiga sus propias consideraciones que sean a su vez soporte de una descripción fáctica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato. No se aprecian contradicciones en los hechos por los que se solicita la extradición. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se aprecia que la reclamación esté motivada por motivos religiosos. Es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos. Se establece como condición para la entrega que la pena a imponer por los Tribunales de Marruecos no podrá sobrepasar la de entre quince a veinticinco años de prisión que es la prevista para dicha figura penal en la regulación española.

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