• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10621/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a no declarar no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar, porque lo prohibido es la indagación, antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a no declarar, pero no la audición de manifestaciones por los funcionarios policiales. Ninguna Ley prohíbe que las personas detenidas realicen, de forma voluntaria y espontánea, determinadas manifestaciones a la autoridad o a sus agentes, confesando su culpabilidad. El TS ha admitido la validez probatoria de la confesión extrajudicial, aunque ha exigido que se incorpore al juicio oral, y sea sometida a debate contradictorio con presencia de aquellos ante quienes se realizó, de forma que las partes hayan podido interrogarlos sobre ese extremo. El ensañamiento requiere de dos elementos, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, cuando precisamente estos males supongan un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar de modo consciente y deliberado estos actos no directamente dirigidos a la consumación del delito sino orientados a aumentar el sufrimiento de la víctima. No ha sido apreciada cuando las numerosas puñaladas que recibió la víctima no son producto de un ánimo subjetivo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima agredida, sino la expresión de su propósito homicida que ejecutade forma violenta e incontenida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4372/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisdicción Universal es un mecanismo que permite a los Estados otorgar competencias a sus órganos judiciales para enjuiciar aquellos delitos que generan una mayor conmoción a nivel internacional, llamados crímenes internacionales, luchando contra la impunidad que se genera sobre los autores de estos crímenes. La extensión de la jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras, adentrándose en el ámbito de la soberanía de otro Estado, debe quedar circunscrita a los ámbitos que, previstos por el Derecho Internacional, deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos: la extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice, el consenso de la comunidad internacional. Pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales. La determinación de cuál sea la norma aplicable al caso concreto es una cuestión de legalidad que no le corresponde resolver al Tribunal Constitucional sino, en principio, a los jueces y tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional. Preponderantemente se atiende a la configuración de los tratados internacionales y el grado de atribución de jurisdicción que otorgan a los Estados firmantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito de asesinato y otro de abusos sexual con acceso carnal por introducción de miembro corporal. Acusado que dentro de su domicilio y aprovechando el estado de somnolencia de la víctima la penetra vaginalmente y posteriormente acabó con su vida mediante asfixia mecánica colocando sus manos alrededor del cuello de la víctima. Tribunal de Jurado. Las conclusiones fácticas alcanzadas por el Jurado a través de su veredicto son aceptadas por el Magistrado Presidente que considera que derivan de una interpretación lógica y conforme a la experiencia común de las pruebas practicadas. Delito de abusos sexuales. Ausencia de consentimiento. Víctima que se halla en la imposibilidad de consentir libremente la relación sexual, lo que fue aprovechado por el acusado para mantener esa relación sexual con penetración vía vaginal. Delito de asesinato. Alevosía. Mayor antijuridicidad en la conducta derivada del modus operandi, pues la acción homicida se orienta a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquella. Agravante de parentesco. El acusado y su víctima habían mantenido una relación de pareja, análoga a la matrimonial, con convivencia durante varios años. Agravante de discriminación por razón de género que se aprecia exclusivamente en el delito de asesinato. Penalidad. Prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10622/2021
  • Fecha: 08/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes. Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, relevante, necesaria y posible. La concurrencia del riesgo personal que el tipo penal reclama, se entiende satisfecha desde su consideración hipotética o potencial, esto es, el delito de incendio del artículo 351 del Código Penal no contempla la existencia de una situación de peligro (abstracta o concreta), sino la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado para generar dicho riesgo, aún cuando no llegue a producirse Es ataque alevoso el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino, ejecutado contra quien está confiado en que tal clase de ataque no se produzca. También reviste este carácter cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce, imprevisiblemente, un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno en función de las concretas circunstancias del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica de un homicidio en el que concurre alevosía es la de asesinato. Esa alevosía como eliminación de cualquier posibilidad de defensa puede detraerse de varias circunstancias concurrentes, entre ellas que el arma que se llevaba preparada está oculta en un saco, así como la búsqueda de un lugar fuera de las miradas de tercero para iniciar el ataque. La posible discusión verbal previa al primero de los golpes no supone eliminación de ese ataque sorpresivo, porque lo inesperado es que se porte un arma y que la misma se dirija frente a la víctima. La agravante de ensañamiento no exige una frialdad de ánimo porque el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento, no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser especifico del autor del delito, que es el que determina un comportamiento más o menos frío o reflexivo o más o menos apasionado o acalorado. Elementos a valorar para poder apreciar la concurrencia de agravante de discriminación por razón de género, sin que en la misma opere un cierto automatismo cuando el agresor es varón y la víctima mujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 1160/2021
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Licitud de la prueba obtenida a través de medios técnicos de geolocalización y seguimiento de vehículos: correcta deducción e incorporación a la causa de testimonio de los particulares necesarios para acreditar la legitimidad de la injerencia (arts. 588 bis i y 579 bis 2 LECR). Legitimidad y corrección formal de las injerencias acordadas judicialmente en los derechos fundamentales de los acusados: órgano judicial competente para resolver sobre ello cuando la injerencia afecta a las distintas causas incoadas a partir de una única injerencia inicial. Análisis jurisprudencial. Retraso en la autorización judicial del balizamiento más allá de las 24 horas previstas en el art. 588 quinquies b) LECR: mera irregularidad procesal convalidable no generadora de indefensión. Validez de las imágenes captadas por cámaras privadas de videovigilancia: análisis jurisprudencial. Organización criminal. Circunstancia agravante específica de alevosía. Disfraz. Maltrato animal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RAFAEL CANCER LOMA
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Violencia doméstica. Asesinato en grado de tentativa. Agrede con un cuchillo a su mujer mientras dormía. Mientras sufre un episodio psicótico, con alucinaciones o ideas delirantes. El dolo tiene una particularidad en el asesinato alevoso, al ser preciso que el conocimiento y voluntad del autor abarque no solo lo la muerte de la víctima, sino también la concreta indefensión de aquella. Debe inferirse un ánimo específico de asegurar la ejecución, orientado a anular o impedir la defensa del ofendido.Como criterios de inferencia del ánimo de matar: las relaciones que ligan al autor y la víctima;la personalidad del agresor y agredido;manifestaciones de los intervinientes durante la contienda; dimensiones y características del arma empleada; zona del cuerpo hacia donde se digirió la acción ofensiva; insistencia y reiteración de los actos atacante.No deben entenderse como un numerus clausus, ni un sistema cerrado, sino que se ponderan entre sí para evitar los riesgos de automatismo y, a su vez, se contrastan con nuevos elementos que puedan ayudar a conformar un sólido juicio de valor. Eximente de completa de anomalía o alteración psíquica. Los trastornos de personalidad son considerados como rasgos disfuncionales o alteraciones de carácter. Psicosis se trata de una alteración psíquica que implica la pérdida de conciencia de la realidad, al encontrarse afectado el acusado por una demencia vascular incipiente que cursó en el momento de ocurrir los hechos en un brote psicótico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2589/2020
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el veredicto absolutorio del Tribunal del Jurado. Plazos procesales. Se resuelve el que no figurara la firma digital o electrónica del Letrado en el escrito de recurso de apelación, presentado telemáticamente por el Procurador con su firma electrónica, y constando la intervención del Letrado en la formulación del recurso mediante firma escaneada. Constituye un defecto procesal que no ha de llevar a la irremediable inadmisión del recurso al tratarse de un defecto subsanable, y que pudo subsanarse, pues el defecto que afecta a la identificación del Letrado se resolvió con su presencia en la vista del recurso de apelación. Se declaró la nulidad del veredicto y de la sentencia en lo que se refiere a la absolución de dos de los acusados, debiendo devolverse las actuaciones a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal de Jurado y Magistrado Presidente, confirmándose la absolución respecto de otros dos de los coacusados , así como el resto de pronunciamientos de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2013
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar la excepción de cosa juzgada, ya que se trata de hechos que no son exactamente los mismos, aunque tengan similitud, existiendo una ruptura jurídica entre unos y otros. La actuación de los agentes del CNI ha de ajustarse a las exigencias del marco normativo que les es aplicable, sin que aparezca en autos alguna referencia a que dicho Organismo se haya inmiscuido en la investigación objeto de enjuiciamiento. Registros practicados en los domicilios particulares de los acusados y en los despachos profesionales de cuatro de ellos realizados con las debidas garantías. No se aprecia la trascendencia de omisiones probatorias, por previa denegación o imposibilidad de su práctica, que sean relevantes para hacer variar el sentido de esta resolución. La intervención de dos de los magistrados en otro procedimiento diferente no les hace perder las condiciones de imparcialidad. Delito de asociación ilícita, en la modalidad de integración en banda armada, organización o grupo terrorista: sólida y duradera vinculación estable y subordinada, desde dos despachos de abogados, que pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista. Delito de integración en organización terrorista. Delito de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista: el conocimiento de la existencia de los dos fusiles, de munición, de un cordón detonante y de las sustancias explosivas clorato sódico y azufre, revela la disponibilidad de tales elementos por parte de la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10531/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si había una normativa que permitía poner restricciones como de las que se queja el recurrente, y si lo que pretendía era una publicidad plena, hubiera que haber esperado a que esa situación de pandemia cesara, con lo que podría repercutir en la dilación de un proceso con dos acusados en situación de prisión, además de que, por otra parte, no lo debía consentir el tribunal de enjuiciamiento, por no ser tolerable condicionar a situaciones de incertidumbre la marcha de un proceso. Es costumbre forense muy extendida proceder a una lectura resumida de los escritos de calificación al inicio de las sesiones del juicio oral, particularmente omitiendo el relato fáctico pormenorizado cuando éste es extenso. Ningún perjuicio puede ocasionar a los derechos de defensa que subsisten pese a ello, pues con la lectura inicial sólo se pretende garantizar que las partes conocen respectivamente las posturas procesales y la concreta pretensión que cada parte se propone hacer valer. Se constata la solidez de las sospechas policiales que vinculaban al recurrente con la muerte de la víctima y que las mismas se apoyaban no en meras conjeturas policiales sino en datos objetivos. No existe nulidad de las intervenciones telefónicas. Los autos cuestionados recogen sobrados datos objetivos que ni siquiera con un esfuerzo voluntarista se puede negar que sean sólidos indicios. El recurrente no explica qué relevancia puede tener un testigo que no ha visto quien realizó el disparo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.