• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10677/2021
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso gira, fundamentalmente, en un cuestionamiento de la prueba, no obstante haber pasado por el juicio de revisión del tribunal de apelación. Aplicación de la aberratio ictus, porque uno de los disparos que el acusado realiza a la víctima impacta en un tercero que se cruza en la trayectoria. Dolo eventual: otro de los lesionados es consecuencia de la realización de disparos indiscriminados a un grupo de personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10627/2021
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ha reconocido que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ser invocado por las acusaciones cuando su pretensión punitiva no obtiene respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma es arbitraria, irrazonable o absurda, vulnerándose lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3 CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos. El Jurado ha ofrecido una motivación completa sobre el particular, al confrontar dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, de manera razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente, siguiendo para ello las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en estos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 18/2020
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio intentado. Delito de lesiones consumadas. Con motivo de una discusión de vecinos dos hermanos agreden a un tercero. Uno de ellos se dirige a su oponente ocultando un objeto que en principio se presume un arma pero no queda identificada y el segundo le asesta una puñalada por la espalda. Ánimo de matar; la Jurisprudencia ha proporcionado criterios que facilitan deducir su presencia, que no pueden ser considerados como números clausus, ni su total concurrencia imprescindible para la determinación del ánimo del agresor y que deberán ser analizados teniendo en cuenta cada caso concreto y las circunstancias concurrentes. Dolo eventual; bastaría con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y, por ende, que prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo. En el caso de autos, la conducta desplegada apunta a una intención meramente lesiva. Se trata de una zona no necesariamente vital, propina un solo navajazo, a pesar de que por lo sorpresivo del ataque pudo haber asestado más golpes, la frases proferidas por el procesado no revelan una especial intención, el ataque tiene lugar en una zona pública en la que se encontraban numerosas personas que de inmediato iban a mediar. Tratamiento medico; la atención prestada directamente por un facultativo, con fines diagnósticos y curativos que ha de ser necesaria, sin que quepa confundir dicha atención con única asistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10702/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede exigirse a un Jurado la misma exigencia de motivación que a Magistrados, ya que la esencia de la "motivación" es distinta por la propia filosofía de configuración de un tribunal de Magistrados y un Tribunal de Jurado, al circunscribirse este último a la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia. Lo que se le debe exigir al jurado no es la similar motivación que se requiere de un Tribunal profesional, pero sí la plasmación y "ubicación" de cuáles han sido los datos que permiten construir su exigente "sucinta motivación" basado en los hechos que consideran probados. Que conste en el acta de votación la expresión de los documentos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos. Con ello se integra la motivación del veredicto que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo. La Sala II ya ha fijado la referencia a la banda latina objeto de autos y la condena por delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis CP, lo que ampara la notoriedad de la organización, aunque, obviamente, la condena en este caso no lo es por referencia a este pronunciamiento judicial, pero se trata de hecho notorio que, incluso, cita la sentencia de instancia a nivel de referencia jurisprudencial de reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3713/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento volitivo reclamado por el aspecto subjetivo del injusto se agota en querer realizar una determinada acción o una omisión, a pesar de tener suficiente conocimiento sobre el riesgo o sobre la situación de peligro concreto para el bien jurídico que se introduce. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida. La esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE FELIU MORELL
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato cometido con alevosía y ensañamiento, de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que somete a su pareja a un trato degradante y humillante con violencia psíquica y reiteradas agresiones físicas, llegando a dictar una orden de protección que le impedía acercarse a ella, no obstante lo cual accede con ella al domicilio donde la golpea hasta causarle la muerte. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida que guiaba la acción del acusado. Ataque alevoso. Agresión sorpresiva y brutal de la que la víctima no tiene posibilidad de defenderse. Agravante específica de ensañamiento. Golpeo repetido en cabeza, tórax y abdomen de la víctima, infringiendo un grave sufrimiento. Tribunal de Jurado. Veredicto de culpabilidad respecto de los delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Agravante de parentesco que se justifica en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra personas unidas por una relación de parentesco o relación de análoga afectividad que el agresor desprecia. Agravante de haber actuado por motivaciones de género consecuente a una situación de dominación y machismo que llega al extremo de perpetrar una brutal agresión que causa la muerte a su pareja. Atenuante de confesión al acudir al despacho del abogado a entregarse
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por dos delitos de asesinato por alevosía a la mujer que tras dar a luz a dos neonatos, los introdujo en una bolsa de plástico, lo que les ocasionó la muerte al no establecerse la función respiratoria. Se rechazan las pretensiones de la recurrente de que se la condena por delitos de homicidio por imprudencia (no de asesinato) o, subsidiariamente, se aprecie la circunstancia de eximente incompleta del art. 21.1ª del CP. En la apelación propia del Tribunal del Jurado, no corresponde a la Sala de Apelación sustituir la valoración probatoria de los Jurados, siendo el único cauce impugnativo el del apartado e) del art. 846 bis c) LECR y solo si, atendida la prueba practicada, careciera de toda base razonable la condena impuesta y, por tanto, tan sólo si se ha roto absolutamente el hilo lógico entre la prueba practicada con la condena impuesta, comprobando si existen o no pruebas de cargo contra el acusado, para comprobar si con la prueba practicada puede inferirse razonablemente la declaración de culpabilidad establecida, y ello aunque quepan otras alternativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, además de incitar a través de sus canales públicos a terceros a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista, se auto-capacitó para llevarlos a cabo él mismo, mediante la recopilación y almacenaje de información no sólo referente a cuestiones religiosas, sino sobre el entrenamiento de los muyahidines y ejecutores de acciones suicidas, y el montaje de armas y fabricación de explosivos y coches bomba. Los hechos constituyen un delito de autoadoctrinamiento terrorista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para el enjuiciamiento de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de homicidio o de asesinato. No concurre en principio de doble incriminación. Es requisito imprescindible de la demanda extradicional una mínima descripción de los hechos, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, circunstancias, y especialmente, la actuación concreta que se le imputa en el país requirente. No se ha determinado de forma clara y concreta que el resultado final acaecido, el fallecimiento de una persona, se deba a la conducta de la reclamada, es decir, no podemos afirmar que esa conducta fuera la causa directa, eficaz y determinante de ese resultado. Igualmente sería aplicable la causa de denegación de la territorialidad, según la cual se podrá denegar la extradición cuando, conforme a las propias leyes del país requerido, corresponda a sus Tribunales conocer del delito por el cual aquella haya sido solicitada, dado que el resultado se produjo en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 971/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso sostiene una recusación sobrevenida por lo que se refiere a una "actitud extraña" de una suplente del jurado. En consecuencia, la posibilidad de recusación es inexistente, ya que este instituto procesal solo tiene por base la posibilidad de apartar del proceso a quien decide, pero no a quien no puede decidir, lo que entra de lleno en la situación de los miembros del jurado que son suplentes, y que están designados para el supuesto de indisposición de alguno de los miembros del jurado titulares. La integrante del Jurado recusada no concurrió ni a la deliberación ni a la votación del veredicto y, de hecho, no podía haberlo hecho en ningún caso ni a una ni a otra, porque se trataba de uno de los dos jurados suplentes, cuya participación no llegó a ser necesaria. Sobre los defectos en la redacción del objeto del veredicto, no es admisible que quien no haya efectuado tacha alguna a la redacción propuesta de un hecho concreto del objeto del veredicto ni planteado un texto alternativo en el momento a que se refiere el art. 53 LOTJ, luego, conocida la sentencia, pueda tachar dicha redacción de causante de nulidad por la indefensión que le produce. La reclamación de subsanación y la protesta sobre cada hecho solo aprovechan a la parte que las hubiere formulado y, en su caso, a las que se hubieren adherido a ella. No hay falta de motivación; en el objeto de veredicto se dio opción al jurado de haber votado a favor del animus necandi o dolo eventual, lo que fue rechazado.

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