• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10333/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la prueba indiciaria: se insiste en que la presunción de inocencia no autoriza un examen descontextualizado de los distintos indicios, sino que éstos deben ser examinados en su globalidad, en la medida en que cada de los indicios sirve de refuerzo a los demás. Defecto en la proposición del objeto del veredicto: requiere protesta previa en el trámite previsto en el artículo 53 de la LOTJ. Motivación del veredicto y de la sentencia en causas del Tribunal del Jurado. Agravante de parentesco: requisitos para su apreciación en las uniones more uxorio. Se ratifica la doctrina de que no cabe el planteamiento de cuestiones nuevas (salvo excepciones), cuando se impugna una sentencia dictada en grado de apelación. Doctrina sobre los requisitos para apreciar la alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10796/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la imposición de prisión permanente revisable en un triple asesinato a dos de los acusados por uno de los asesinatos. La sentencia fue dictada por el Tribunal del Jurado. En el TSJ se revoca la pena de prisión permanente revisable para uno de los acusados en uno de los asesinatos y se impone prisión de 15 años. La sentencia de casación que estima parcialmente el recurso de otro acusado, deja sin efecto la pena de prisión permanente revisable impuesta y en su lugar se condena a 20 años de prisión. En la interpretación del art. 140 CP se constata que se utiliza la expresión verbal "hubieran sido condenados", es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino "ser condenado") se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 110/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia impuso al acusado la pena de 23 años de prisión por la comisión de un delito de asesinato con la agravante de parentesco. Recurrió la defensa, solicitando que se imponga la pena de 20 años, en lugar de la de 23 años referida. Alega que ha quedado acreditado que el acusado sufría una alcoholemia de más de 30 años de evolución y confesó los hechos y pidió perdón, no estando, además, motivada la sentencia apelada en cuanto a la individualización de la pena. La sala rechaza parte de esas alegaciones, destacando, por una parte, que quedó probado que el acusado presentaba intacta su capacidad de entender y querer y, por otra parte, que es irrelevante que el acusado hubiese reconocido la comisión del delito en el escrito de defensa, siendo un momento tardío para la confesión e inocuo, en este caso, a la vista de la abrumadora prueba de la autoría del asesinato. El perdón tampoco ha de tener influencia alguna en la penalidad. Ahora bien, es cierto es que en la sentencia de grado la motivación en orden a la determinación de la pena sencillamente no existe. Ante ello, y no hallando la sala elementos en los que basar la exasperación punitiva y que permitan suplir la inactividad motivadora en la determinación de la pena, se estima el recurso y se revoca en parte la sentencia, en el sentido de imponer la pena de 20 años y 1 día de prisión, mínima legal del asesinato alevoso agravado por el parentesco, en lugar de la de 23 años fijada en la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10244/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato de un hombre a su mujer en un contexto de inminencia de separación conyugal, aprovechando su aturdimiento, por la previa ingesta de alcohol y sustancias tóxicas. Alega una inimputabilidad y error en la valoración de la prueba pericial. No obstante la motivación de la sentencia apelada expresa de manera contundente la existencia de un informe pericial que descarta cualquier afectación de la inteligencia y voluntad del acusado en el momento de cometer los hechos. La alegación sobre indefensión material precisa que se fije con claridad y precisión que se ha impedido llevar a cabo a la parte y la producción de una indefensión real y no meramente formal. Existe alevosía ante un ataque sorpresivo del acusado, aprovechándose de que se encontraba la víctima aturdida por el consumo de alcohol y sustancias tóxicas que disminuían la capacidad de previsión de ataque y reacción, además de concurrir una alevosía convivencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10042/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los motivos se reconducen a una cuestión probatoria sobre la prueba practicada en instancia, a pesar de haber superado el juicio de revisión tras el oportuno recurso de apelación. No procede el "error facti" de pretender una nueva revaloración de la prueba en casación. Inviabilidad de motivos de casación per saltum.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por el Magistrado presidente del Tribunal de Jurado en que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato. Acusado que propina a su víctima una fuerte patada en el cráneo cuando se encuentra en el suelo, para lo que rotó el cuerpo para posicionarse mejor e imprimir más ímpetu y fuerza a la patada, siendo que la víctima se encuentra en el suelo, desorientado e estaba incorporando, mirando para otro lado. Elementosdel tipo penal de homicidio. Inferencia del ánimo homicida. Características de la acción alevosa. Alevosía sorpresiva. Motivación del veredicto del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. La causa se siguió por delitos de allanamiento, agresión sexual en tentativa y asesinato, pero el Jurado absolvió al acusado. Recurre la Sentencia el Ministerio Fiscal ante el TSJ. En el testimonio no se incorporaron como prueba los atestados policiales. Falta de valor probatorio de las manifestaciones realizadas durante la fase de instrucción, salvo si se trata de prueba anticipada, por así disponerlo la Ley del Jurado. Las partes tuvieron la oportunidad de preguntar a los testigos en el Juicio, y así accedieron los jurados a ls fuentes de prueba. Interrupción del Ministerio Fiscal por la Magistrada-Presidenta durante su informe, cuando pretendía que el Jurado valorara los silencios del acusado. Apreciación de que no se ha producido indefensión al Ministerio Fiscal. Derecho del imputado al silencio, y a no decir la verdad. Sólo cuando se cuenta con otras pruebas de cargo, es cuando el silencio puede utilizarse como elemento argumentativo adicional. Parcialidad en las instrucciones al Jurado al trasladarles la Magistrada su personal valoración de unos mensajes. Imparcialidad no es lo mismo que pasividad. Ausencia de prueba pericial sobre los citados mensajes, que podían no ser íntegros. Motivación del veredicto, cuando es absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3718/2020
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del delito de asesinato. Matices entre la autoría y la inducción. La adecuación de la pena. Se estima parcialmente el recurso en cuanto a la individualización de la pena, procediendo la reducción en dos grados de la pena impuesta a una de las recurrentes, por la concurrencia de eximente incompleta de enfermedad mental. No se motivo suficientemente en las sentencias previas sobre la gravedad en la afectación de las facultades alegada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio intentado. Encontrándose en caso de una persona con motivo de una discusión coge un piedra envuelta en una camiseta y le golpea en la cabeza, posteriormente aprovechando su estado lo registra y le sustrae sus efectos personales. Elemento intencional: el dolo propio del delito de homicidio puede ser directo o eventual. El primero existe cuando el sujeto pretende directamente causar la muerte de la persona atacada, o cuando, pretendiendo otro objetivo, considera que la muerte es un resultado que acompañará a aquel ineludiblemente. El segundo concurre cuando el sujeto conoce el peligro concreto, jurídicamente desaprobado, que crea con su conducta para el bien jurídico, con una alta probabilidad del resultado, a pesar de lo cual la ejecuta. Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia y en la misma relación de inmediatez y unidad temporal se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del CP cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia facilite el acto del apoderamiento. La violencia tanto se hace servir si se despliega para un fin como si se utiliza su resultado para ese fin. No se estima procedente el tipo agravado del uso de armas, ya que con el intento de homicidio queda agotado la utilización de la piedra y de cualquier agravación inherente a la misma. Drogadicción; no basta con ser consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5177/2020
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 577 del Código Penal trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional. No se exige la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte. Sin embargo, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tenga por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración. No es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos. El acusado recopiló y difundió imágenes de atentados, relacionando dichos hechos con la única, verdadera y excluyente doctrina de la corriente más radical del islam: el wahabismo, adoptada y propiciada por la organización terrorista DAESH. En cuanto al tipo atenuado de la aplicación del párrafo 3º del art. 579 bis, resulta claramente improcedente, pues nada indican los hechos probados sobre abandono ni confesión de tal actividad, ni colaboración alguna en la investigación; pero tampoco del párrafo 4º, pues dada la intensidad de la propaganda y actividades de captación llevada a cabo, dentro de la variada casuística a que obedece la atenuación, no resulta procedente. No se requiere que se consume el adoctrinamiento sino que la actividad desplegada sea idónea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.