• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3344/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la sentencia que condenó por el asesinato de empresario encargado de las obras del AVE. Presunción de inocencia. Prueba de suficiente valor incriminatorio. Autoría por cooperación necesaria. No complicidad. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Penal fechado el 3 de junio de 2006 proclamó que "las declaraciones ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastados por vía del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni cabe su utilización como prueba preconstituida en las formas del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 213/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por delitos de asesinato intentado, contra la integridad moral, de descubrimiento y revelación de secretos y de omisión del deber de socorro. "La Jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, de la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho, con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva, diferenciándose la autoría material y directa de la cooperación, en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material. Conductas de brutalidad extrema que revelan una intención de matar, al menos a base de dolo eventual y es que, con sus numerosos y violentos golpes podían representarse mentalmente la causación de su muerte ante la altísima probabilidad de que ello pudiera suceder. Alevosía: La actuación del grupo, su superioridad, el acorralamiento de la víctima, el empleo de objetos contundentes, y la reiterada actuación de impedirle huir del lugar eliminó toda posibilidad de defensa de la víctima, y constituye una actuación realizada con alevosía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por delito de asesinato, apreciando la alevosía como circunstancia cualificadora, concurriendo en el hecho una inicial alevosía sorpresiva y una posterior alevosía por desvalimiento cuando la persona atacada no podía ya defenderse. Se plantea la posible compatibilidad de la alevosía con la circunstancia agravante de aprovechamiento de lugar y tiempo, de difícil compatibilidad según nuestro Alto Tribunal. Tipo hipercualificado de asesinato castigado con la pena de prisión permanente revisable. Se plantea la afectación del principio de ne bis in ídem. No hay vulneración de dicho principio por cuanto la alevosía de desvalimiento y la circunstancia cualificadora de persona especialmente vulnerable, (persona con grado de discapacidad del 65 %), responden a distinto fundamento punitivo. Fundamento de la atenuante de confesión del hecho, requisito de la veracidad, y de la eximente de alteraciones psíquicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato alevoso, con agravante de parentesco, y estima el recurso del Mº. Fiscal al aplicar la agravación del art. 140.1 e imponer la pena de prisión permanente revisable. Es compatible la aplicación de la alevosía con la agravación de desvalimiento por ser la víctima menor de 16 años o ser persona especialmente vulnerable por edad (en el caso recién nacido), enfermedad o discapacidad. La apelante sostiene nulidad de actuaciones al haberse resuelto las cuestiones previas por ella planteadas mediante auto que no admitía recurso de apelación, cuando cabe dicho recurso. Una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo, el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, resolviendo el TSJ. ahora las cuestiones previas planteadas y desestimándolas. Se alega insuficiente motivación del veredicto con respecto a la no apreciación de la eximente de anomalía o alteración psíquica ni de la atenuante de arrebato u obcecación, sin embargo se observa una detallada motivación (informe de los psicólogos y médico forense) dada por los miembros del jurado. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo. No se aprecia arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10612/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10642/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y ámbito de control casacional. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del TS sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Agravante de alevosía. Para la apreciación de la alevosía, que convierte en asesinato el homicidio, hay que atender, no tanto al mecanismo concreto homicida, como al marco total de la acción. La apreciación de la agravante de alevosía no puede basarse en la rapidez y sorpresa que acompaña al momento en el que los dos acusados se hacen con las armas de las que se valen para ejecutar su voluntad compartida. A ese instante ha precedido la visita de quienes ya mantienen una disputa por el disfrute de la vivienda y una agresión inicial que es previa al deseo de ayudarse con los machetes que estaban colgados de la pared. Además, la víctima y los acusados tenían prevista la posibilidad de circunstancias como la ocurrida; motivos por los que se descarta la concurrencia del elemento "sorpresivo". Que los dos acusados y el tercer interviniente se aprovecharon de una situación de superioridad numérica no es suficiente para fundamentar la alevosía. Su aplicación no puede tampoco derivarse de la ausencia de heridas defensivas. Coautoría, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10441/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestra misión debe centrarse en supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Tanto por la reiteración de las cuchilladas como por la ubicación de los golpes y su naturaleza, quedaba descartada una supuesta agresión previa de la víctima y tampoco era posible una defensa eficaz frente al ataque que sufrió, pues solo pudo interponer alguna de sus extremidades entre su cuerpo y el cuchillo del agresor. No es necesario para aplicar el delito de maltrato habitual especificar cada episodio de violencia o dominación fijando sus coordinadas tempo-espaciales. Basta con que pueda tenerse por acreditada una persistencia en el trato vejatorio o humillante. La utilización de un cuchillo no solamente puede considerarse un arma blanca a efectos del art. 148 del Código Penal (apartado 1º), sino que también la víctima "es o ha sido" esposa o mujer unida por análoga relación de afectividad (apartado 4º). La apreciación de la agravante de dominación por razones de género descansa en el intento de humillación y ultraje de la mujer por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista en el marco de una relación de dominio- sumisión y los hechos deben ser expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10725/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia -proclama-, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Los límites del control constitucional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10615/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, este Tribunal debe: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del Tribunal del Jurado, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científico. La alevosía resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena por un delito de asesinato con alevosía. En el recurso de apelación se pretende que los hechos sean calificados como un delito doloso de lesiones con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, al entender que no concurre la intención de matar en su modalidad de dolo eventual. Recurribilidad del juicio de inferencia acerca de la existencia del dolo eventual. Estos elementos subjetivos tienen en realidad una naturaleza mixta fáctico jurídica, en el sentido de que su valoración o apreciación está íntimamente vinculada a valoraciones o conceptos netamente jurídicos (por ejemplo la consideración o no como doloso del resultado de muerte incluye una valoración fáctica sobre la intencionalidad del sujeto, pero también una valoración jurídica o conceptual sobre la naturaleza y requisitos del dolo y específicamente del dolo eventual). Criterios de inferencia de los que cabe deducir el dolo en un homicidio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.