• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2013
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar la excepción de cosa juzgada, ya que se trata de hechos que no son exactamente los mismos, aunque tengan similitud, existiendo una ruptura jurídica entre unos y otros. La actuación de los agentes del CNI ha de ajustarse a las exigencias del marco normativo que les es aplicable, sin que aparezca en autos alguna referencia a que dicho Organismo se haya inmiscuido en la investigación objeto de enjuiciamiento. Registros practicados en los domicilios particulares de los acusados y en los despachos profesionales de cuatro de ellos realizados con las debidas garantías. No se aprecia la trascendencia de omisiones probatorias, por previa denegación o imposibilidad de su práctica, que sean relevantes para hacer variar el sentido de esta resolución. La intervención de dos de los magistrados en otro procedimiento diferente no les hace perder las condiciones de imparcialidad. Delito de asociación ilícita, en la modalidad de integración en banda armada, organización o grupo terrorista: sólida y duradera vinculación estable y subordinada, desde dos despachos de abogados, que pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista. Delito de integración en organización terrorista. Delito de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista: el conocimiento de la existencia de los dos fusiles, de munición, de un cordón detonante y de las sustancias explosivas clorato sódico y azufre, revela la disponibilidad de tales elementos por parte de la acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2589/2020
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el veredicto absolutorio del Tribunal del Jurado. Plazos procesales. Se resuelve el que no figurara la firma digital o electrónica del Letrado en el escrito de recurso de apelación, presentado telemáticamente por el Procurador con su firma electrónica, y constando la intervención del Letrado en la formulación del recurso mediante firma escaneada. Constituye un defecto procesal que no ha de llevar a la irremediable inadmisión del recurso al tratarse de un defecto subsanable, y que pudo subsanarse, pues el defecto que afecta a la identificación del Letrado se resolvió con su presencia en la vista del recurso de apelación. Se declaró la nulidad del veredicto y de la sentencia en lo que se refiere a la absolución de dos de los acusados, debiendo devolverse las actuaciones a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal de Jurado y Magistrado Presidente, confirmándose la absolución respecto de otros dos de los coacusados , así como el resto de pronunciamientos de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10531/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si había una normativa que permitía poner restricciones como de las que se queja el recurrente, y si lo que pretendía era una publicidad plena, hubiera que haber esperado a que esa situación de pandemia cesara, con lo que podría repercutir en la dilación de un proceso con dos acusados en situación de prisión, además de que, por otra parte, no lo debía consentir el tribunal de enjuiciamiento, por no ser tolerable condicionar a situaciones de incertidumbre la marcha de un proceso. Es costumbre forense muy extendida proceder a una lectura resumida de los escritos de calificación al inicio de las sesiones del juicio oral, particularmente omitiendo el relato fáctico pormenorizado cuando éste es extenso. Ningún perjuicio puede ocasionar a los derechos de defensa que subsisten pese a ello, pues con la lectura inicial sólo se pretende garantizar que las partes conocen respectivamente las posturas procesales y la concreta pretensión que cada parte se propone hacer valer. Se constata la solidez de las sospechas policiales que vinculaban al recurrente con la muerte de la víctima y que las mismas se apoyaban no en meras conjeturas policiales sino en datos objetivos. No existe nulidad de las intervenciones telefónicas. Los autos cuestionados recogen sobrados datos objetivos que ni siquiera con un esfuerzo voluntarista se puede negar que sean sólidos indicios. El recurrente no explica qué relevancia puede tener un testigo que no ha visto quien realizó el disparo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10677/2021
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso gira, fundamentalmente, en un cuestionamiento de la prueba, no obstante haber pasado por el juicio de revisión del tribunal de apelación. Aplicación de la aberratio ictus, porque uno de los disparos que el acusado realiza a la víctima impacta en un tercero que se cruza en la trayectoria. Dolo eventual: otro de los lesionados es consecuencia de la realización de disparos indiscriminados a un grupo de personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10627/2021
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ha reconocido que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ser invocado por las acusaciones cuando su pretensión punitiva no obtiene respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma es arbitraria, irrazonable o absurda, vulnerándose lo recogido en los artículos 24.1, 9.3 y 120.3 CE, en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos. El Jurado ha ofrecido una motivación completa sobre el particular, al confrontar dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, de manera razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente, siguiendo para ello las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en estos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 18/2020
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio intentado. Delito de lesiones consumadas. Con motivo de una discusión de vecinos dos hermanos agreden a un tercero. Uno de ellos se dirige a su oponente ocultando un objeto que en principio se presume un arma pero no queda identificada y el segundo le asesta una puñalada por la espalda. Ánimo de matar; la Jurisprudencia ha proporcionado criterios que facilitan deducir su presencia, que no pueden ser considerados como números clausus, ni su total concurrencia imprescindible para la determinación del ánimo del agresor y que deberán ser analizados teniendo en cuenta cada caso concreto y las circunstancias concurrentes. Dolo eventual; bastaría con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y, por ende, que prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo. En el caso de autos, la conducta desplegada apunta a una intención meramente lesiva. Se trata de una zona no necesariamente vital, propina un solo navajazo, a pesar de que por lo sorpresivo del ataque pudo haber asestado más golpes, la frases proferidas por el procesado no revelan una especial intención, el ataque tiene lugar en una zona pública en la que se encontraban numerosas personas que de inmediato iban a mediar. Tratamiento medico; la atención prestada directamente por un facultativo, con fines diagnósticos y curativos que ha de ser necesaria, sin que quepa confundir dicha atención con única asistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10702/2021
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede exigirse a un Jurado la misma exigencia de motivación que a Magistrados, ya que la esencia de la "motivación" es distinta por la propia filosofía de configuración de un tribunal de Magistrados y un Tribunal de Jurado, al circunscribirse este último a la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia. Lo que se le debe exigir al jurado no es la similar motivación que se requiere de un Tribunal profesional, pero sí la plasmación y "ubicación" de cuáles han sido los datos que permiten construir su exigente "sucinta motivación" basado en los hechos que consideran probados. Que conste en el acta de votación la expresión de los documentos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos. Con ello se integra la motivación del veredicto que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo. La Sala II ya ha fijado la referencia a la banda latina objeto de autos y la condena por delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis CP, lo que ampara la notoriedad de la organización, aunque, obviamente, la condena en este caso no lo es por referencia a este pronunciamiento judicial, pero se trata de hecho notorio que, incluso, cita la sentencia de instancia a nivel de referencia jurisprudencial de reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3713/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento volitivo reclamado por el aspecto subjetivo del injusto se agota en querer realizar una determinada acción o una omisión, a pesar de tener suficiente conocimiento sobre el riesgo o sobre la situación de peligro concreto para el bien jurídico que se introduce. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida. La esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por dos delitos de asesinato por alevosía a la mujer que tras dar a luz a dos neonatos, los introdujo en una bolsa de plástico, lo que les ocasionó la muerte al no establecerse la función respiratoria. Se rechazan las pretensiones de la recurrente de que se la condena por delitos de homicidio por imprudencia (no de asesinato) o, subsidiariamente, se aprecie la circunstancia de eximente incompleta del art. 21.1ª del CP. En la apelación propia del Tribunal del Jurado, no corresponde a la Sala de Apelación sustituir la valoración probatoria de los Jurados, siendo el único cauce impugnativo el del apartado e) del art. 846 bis c) LECR y solo si, atendida la prueba practicada, careciera de toda base razonable la condena impuesta y, por tanto, tan sólo si se ha roto absolutamente el hilo lógico entre la prueba practicada con la condena impuesta, comprobando si existen o no pruebas de cargo contra el acusado, para comprobar si con la prueba practicada puede inferirse razonablemente la declaración de culpabilidad establecida, y ello aunque quepan otras alternativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE FELIU MORELL
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato cometido con alevosía y ensañamiento, de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que somete a su pareja a un trato degradante y humillante con violencia psíquica y reiteradas agresiones físicas, llegando a dictar una orden de protección que le impedía acercarse a ella, no obstante lo cual accede con ella al domicilio donde la golpea hasta causarle la muerte. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida que guiaba la acción del acusado. Ataque alevoso. Agresión sorpresiva y brutal de la que la víctima no tiene posibilidad de defenderse. Agravante específica de ensañamiento. Golpeo repetido en cabeza, tórax y abdomen de la víctima, infringiendo un grave sufrimiento. Tribunal de Jurado. Veredicto de culpabilidad respecto de los delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Agravante de parentesco que se justifica en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra personas unidas por una relación de parentesco o relación de análoga afectividad que el agresor desprecia. Agravante de haber actuado por motivaciones de género consecuente a una situación de dominación y machismo que llega al extremo de perpetrar una brutal agresión que causa la muerte a su pareja. Atenuante de confesión al acudir al despacho del abogado a entregarse

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