• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Respecto a los hechos por los que se solicita la extradición, concierto para delinquir, homicidio agravado y fabricación, tenencia y porte de armas, se cumplen los principios de la doble incriminación y el mínimo punitivo. Examinada la solicitud extradicional, se observa que el relato de hechos contiene una descripción de la existencia y actividades delictivas del grupo delincuencial organizado. El relato de hechos contiene todos los elementos fácticos respecto a fechas, lugar y modo de actuación concreta, de los que deducir tanto el posible delito de delito de concierto para delinquir (equivalente al delito de pertenencia a organización criminal. No puede deducirse que la reclamación obedezca a la motivación espurea que alega el Letrado. Ningún efecto extensivo se produce por el reconocimiento de derechos o protección obtenida en México, debiendo estarse a la solicitud de asilo presentada en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10662/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a utilizar los medios de prueba solo adquiere relevancia cuando produce real y efectiva indefensión. A petición de la defensa se emitió un nuevo informe médico forense para determinar los efectos de un posible consumo de drogas y de medicamentos por el investigado y la repercusión de dichos supuestos consumos. No había necesidad de suspender el juicio, ante la no necesidad de esa prueba que era reiterativa de la información de la que se dispuso al efecto que la parte pretendía. No existe la pretendida indefensión material. No cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim. No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental. El jurado da respuesta a todo lo que se le ha planteado. El recurrente discrepa de la respuesta dada, lo que es diferente a incongruencia omisiva, o falta de motivación y respuesta del jurado a los extremos sometidos en cada punto del objeto del veredicto. Ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo. Existió ensañamiento que supone una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 358/2021
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que junto con otro individuo golpean brutalmente a su victima hasta ocasionarle graves lesiones internas que precisaron de atención hospitalaria inmediarta y tratamiento quirúrgico con punción torácica con catéter, y maniobras de reanimación al presentar parada cardiorespiratoria. Delito de asesinato. Juicio de inferencias sobre el ánimo o propósito de terminar con la vida de la víctima. Alevosía. Ataque inicial mediante un fuerte golpe sorpresivo en la nuca y posterior agresión múltiple cuando la víctima se encuentra en el suelo sin posibilidad de articular defensa de su persona. Graduación de la pena en función del grado de desarrollo del delito. El tribunal de apelación mantiene la rebaja de pena un solo grado a partir de la brutalidad de la agresión dispensada a la víctima. Resarcimiento en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del delito. Revisión por el tribunal de apelación de los valores indemnizatorios dispuestos por el tribunal de instancia. Se aprecia un déficit de fundamentación en la determinación del importe de la indemnización, pues el Tribunal a quo no motiva las razones por las que descarta el aumento interesado por la acusación particular, al encontrarnos ante hechos dolosos, respecto de los valores previstos en el baremo de tráfico. Incremento de la cantidad a abonar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia dicta sentencia condenando al acusado como autor de un delito consumado de incendio con peligro para la integridad física de las personas, de menor entidad, absolviéndole del delito intentado de asesinato por falta de acreditación del dolo directo o eventual respecto del resultado de muerte. La autoría del hecho ha quedado debidamente probada, en virtud de la prueba indiciaria, en concreto del examen de los videos de las cámaras de seguridad frente a la falta de confesión. También por la vía indiciaria se determina qué fue lo que hizo el acusado, partiendo de las pistas que ofrecen las imágenes. Pues bien, tanto la presunta víctima como el grupo de señoras que acudieron a las inmediaciones del cajero para despertarle confirmaron que la almohada que había en el interior del cajero estaba ardiendo. Consecuentemente, se concluye que el foco luminoso que se ve en las imágenes examinadas era una llama de fuego y que la misma fue provocada por el acusado, al agacharse en el interior del cajero automático y provocar tres varios intentos o destellos una pequeña llama consolidada en la almohada. Aunque no existe un prueba pericial fisonómica del sujeto, la Sala advierte la compatibilidad entre las características físicas del acusado y la persona que sale en la imagen, extrayendo la certeza sobre su identidad pues dicha persona, fue vista por varias personas que le identificaron. Se aplica el tipo atenuado ante la falta de daños en las cosas y de lesiones en las personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 9/2020
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jurado considera acreditado que la acusada clavó una navaja en el pecho y causó la muerte al que fuera su compañero sentimental, para descuartizarlo después, sin que su cadáver fuera hallado. Homicidio; no alevosía, por cuanto no considera acreditado el ataque sorpresivo, ni el aseguramiento del hecho sin correr riesgos. No legítima defensa; no se considera acreditado que la víctima estuviera agrediendo sexualmente a la acusada. Parentesco; agresora y víctima habían sido pareja. No afectación de la capacidad intelectiva y volitiva por el consumo de cocaína. Individualización de la pena. Daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1931/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los artículos 53 y 64 de la LOTJ, hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa. El legislador ha querido que la tutela técnica del veredicto por parte del Magistrado-Presidente, una vez advertido el defecto que justifica la devolución, se traduzca en una audiencia del Fiscal y de las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta. Y esta audiencia tiene un significado eminentemente técnico. Se trata de un debate jurídico que tiene que desarrollarse sin la presencia de los miembros del Jurado. La ley busca impedir que el motivado rechazo del Magistrado-Presidente a cualquier argumento adhesivo o de impugnación de las partes sea interpretado por los miembros del Jurado como expresión del camino que sugiere el Juez técnico como posible desenlace del juicio. La otra audiencia -la prevista en el art. 64 de la LOTJ -tiene una funcionalidad distinta, ya que el Magistrado-Presidente tiene que justificar ante el colegio de ciudadanos las razones que han provocado la crisis decisoria y el modo de superarla. Difícilmente puede protestarse frente a lo acontecido en un acto que ha sido suprimido. Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan a la devolución del acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2361/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella. La mera descripción de las lesiones pone de relieve que por su importancia comprometían la vida del lesionado. La forma de realizar la agresión es claramente alevosa. El ataque se produce utilizando un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado. El recurrente no podía ignorar que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas; que, habiéndose percatado de lo sucedido, lógicamente solicitarían ayuda. La decisión de éste no puede aislarse de esos elementos, lo que suprime el carácter voluntario exigido por el artículo 16.2 del CP para apreciar el desistimiento. Se limitó a consignar la cantidad de 2.100 euros, lo cual es insuficiente a los efectos de la atenuante de reparación del daño. La identificación del recurrente como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, por lo que su confesión resulta irrelevante. No habiendo avanzado en la mediación se desconoce si se hubiera podido alcanzar algún acuerdo que pudiera valorarse como una aportación a análoga a la reparación del daño. La tramitación de la causa ha presentado algunas complejidades, de manera que ni su duración ni la existencia de algunos retrasos justifican dilaciones cualificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA
  • Nº Recurso: 20/2021
  • Fecha: 13/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la procesada como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños con incendio, toda vez que sobre las 23 horas del día 19 de Enero de 2021 en la prisión, donde residía en compañía de su pareja, con la intención de acabar con la vida de éste y aprovechando que el mismo se encontraba dormido y que había consumido sustancias tranquilizantes, prendió fuego al colchón y a la manta donde estaba durmiendo el mismo llegando a quemar la suela de su zapato. Tal relato de hechos probados obedece a la declaración de la propia procesada, quien en juicio los ha reconocido, corroborando tal reconocimiento la testifical de su pareja, quien en juicio manifestó que el día de los hechos estaba en la cárcel y que la procesada le prendió fuego, empezando por los pies, en el edredón, al tiempo que le decía "duerme, duerme mi amor, que al lado de esto las fallas de Valencia se van a quedar cortas". Conforme a los arts. 2, 655, 733 y 787 de la L.E.Crim. se sanciona así una conformidad alcanzada entre la acusación y la defensa en el trámite de conclusiones definitivas. Al ser la pena impuesta grave, 7 años y 6 meses de prisión, se pone de manifiesto también la necesidad de que la asunción de la culpabilidad por el acusado venga avalada por otros medios de prueba ajenos a su propia declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 28/1991
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sustracción de un vehículo, utilizado para desplazarse a un lugar donde dispararon a un ex miembro de la Guardia Civil, al que produjeron la muerte. Declaración de coimputados: solo pueden valorarse como prueba las declaraciones en el juicio oral y las sumariales prestadas ante la autoridad judicial. Declaraciones prestadas en situación de detención prorrogada e incomunicada, en un espacio de restricción agravada de derechos fundamentales que va más allá de la privación de libertad impuesta, y en la que los sujetos quedaron en una situación de especial vulnerabilidad a merced de posibles presiones, coacciones, malos tratos y, en situaciones extremas, incluso de posibles torturas como forma de doblegar su voluntad. En este caso, las declaraciones se prestaron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación. Se carece de constancia de la razón, en interés de la justicia, por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza. Pericial de inteligencia policial que no constituye prueba directa ni sustituye a la prueba de los indicios, ni aporta per se información probatoria. Patente falta de prueba válida y eficaz para enervar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10726/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirma, en apelación, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Jurado que condenó al recurrente como autor de tres delitos de asesinato, dos de ellos en concurso con un delito de atentado, a dos penas de veinticinco años de prisión, por los dos primeros asesinatos, y a la de prisión permanente revisable por el tercero; como autor de tres delitos de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, siendo absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a organización criminal. Descarta la vulneración del derecho al proceso debido, al no compartirse la queja del recurrente de que el acta de votación adolece del más mínimo rigor a la hora de fijar la doctrina emanada. La motivación del acta del veredicto fue suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.