Resumen: Un relato histórico en el que se da por probado un ánimo de causar la muerte, por definición, excluye cualquier alternativa de lesiones, y solo resulta compatible con un delito de homicidio o de asesinato; si, además, se dice que la víctima se encontraba agachado de espaldas y desprevenido y que el cuchillo se le clava por la espalda, no hay mejor manera de describir la modalidad de alevosía sorpresiva, que define el delito de asesinato. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta. El tribunal sentenciador a la hora de individualizar la pena se refiere a la intensidad del dolo reflejado por las tres puñaladas. La indefensión solo puede proceder de la actuación de los órganos judiciales y no de la actuación de las partes, incluyendo el error o impericia de quienes asumen la asistencia letrada. La sentencia recurrida va detallando la actividad de la defensa y las diligencias que fue proponiendo, muestra de todo lo contrario a esa pasividad de que se habla en el recurso. No se concreta el perjuicio o gravamen específico que el orden establecido para la práctica de la prueba en el acto del juicio pudo producirle con respecto a su derecho de defensa, precisando en qué concreto modo éste pudo haberse desarrollado de una manera más plena o perfecta para el caso de que la declaración del acusado hubiera tenido lugar, como quería, tras la celebración de la práctica del resto de los medios probatorios.
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.
Resumen: Alcance del control que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. No cabe apreciar desistimiento en el actuar del acusado pues éste desplegó de forma reiterada y con ánimo homicida una serie de agresiones que tenían entidad suficiente para producir como resultado la muerte del agredido; resultado que, sin embargo, no se produjo debido a la férrea actuación defensiva de éste último. Llegados a ese punto de comisión delictiva resulta irrelevante que en el último de los cuatro ataques consecutivos perpetrados por el acusado sobre su víctima, finalmente permitiera que ésta se marchara del lugar. No cabe apreciar alevosía cuando, a pesar de las actuaciones desplegadas por el acusado en preparación de su ataque, no pudo sorprender a su víctima al apercibirse éste de su presencia antes del ataque. Se estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la víctima en el sentido de imponer la pena de prohibición de aproximación del acusado a aquélla. El propio relato fáctico de la sentencia de instancia incorpora datos objetivos que -sin necesidad de completar ni modificar contra reo lo ya declarado probado- contienen los presupuestos de hecho previstos para la aplicación al caso de las penas accesorias previstas en los preceptos cuya indebida inaplicación se denuncia.
Resumen: Condena por delito de atentado con agravante de parentesco. El acusado se dirigió al dormitorio del domicilio familiar y cuando su esposa se encontraba acostada durmiendo en la cama le asestó un golpe en la cabeza con un martillo causándole lesiones, diciéndole a la víctima cuando ésta se despertó "te mato y después me ahorco", abandonando la vivienda apresuradamente. El ánimo de matar se acredita por la utilización de un objeto contundente como es el martillo, la zona del cuerpo atacada, la fuerza empleada por el acusado, el carácter premeditado de la agresión no siendo el ataque fruto del acaloramiento de una discusión previa, el carácter sorpresivo del ataque y las manifestaciones espontáneas del acusado efectuadas a la víctima tras el golpe, señalando que tenía intención de matarla y luego suicidarse. Teniéndose en cuenta que la víctima se encontraba sola en su domicilio y dormida, se aprecia la denominada alevosía de desvalimiento, consistente en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo. Se trata de dos personas de muy avanzada edad, apreciándose en la agresión la agravante de parentesco pero no la de género que se solicitaba, al apreciar la Sala la falta de acreditación de que más allá de una genérica calificación del acusado como hombre de avanzada edad educado en otros tiempos y valores, éste cometiera el hecho por una motivación estrictamente machista o misógina merecedora de un reproche penal adicional al que ya comporta la agravante de parentesco.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de homicidio. La concurrencia o no de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal debe determinarse tras el enjuiciamiento de los hechos. La sola solicitud de asilo solo podría servir para suspender la entrega.
Resumen: Resulta obvio que las expresiones recogidas, dado el contexto de enfrentamiento, reiteración tanto presencial como por teléfono, destinatarios (padre y madre de los menores) seguimiento a insultos (ladrones) y también en relación a los acontecimientos posteriores a ser proferidas, integran serias conminaciones de un mal futuro: ladrones, pagaréis; tened cuidado; tened cuidado con los niños. Del mismo modo, el relato colma la conducta típica de conspiración para el homicidio; el acusado decidió contactar con el otro condenado para que lesionara o acabara con la vida de la víctima manifestando éstos su intención decidida de hacerlo al ponerse éste último en contacto con terceras personas que colaborarían en la ejecución delictiva e iniciando actos de preparación encaminadas a ello; y más allá de la mera existencia de la puesta en común de la ideación delictiva, esta es aceptada y asumida por uno de los condenados que busca y consigue, en principio, a otras personas, para su efectiva y conjunta realización, llevando a cabo los tres participantes en cada momento los actos encaminados a su materialización, especialmente la localización del domicilio de la víctima, para lo que fueron dirigidos por el recurrente, así como la colocación de cámaras en sus alrededores para obtener los movimientos habituales de la misma. Voluntad delictiva manifestada, en la que además se concierta una promesa de pago de 2000 euros a cada uno una vez finalizado el trabajo.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial dictada en procedimiento de Jurado en que condena a un acusado como autor material de dos delitos de asesinato y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Procedimiento de Jurado popular. Limitación de las facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas desplegadas ante el Jurado popular. Verificación de la suficiencia motivadora y de la racionalidad de la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia. Delito de maltrato habitual. Maltrato psicológico. Conductas de control, hostigamiento, seguimiento y desprecio mantenidas con posterioridad a la decisión de la víctima de poner fin a la relación sentimental con el acusado. Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Anomalía o alteración psíquica como causa de exención o modificación de la responsabilidad penal y su probanza en juicio. Atenuante de arrebato. Requisitos exigidos para el reconocimiento de su eficacia atenuadora. Atenuante de confesión. Acusado que comunica telefónicamente haber matado a su pareja y su hija. Requisitos para su apreciación. No se reconoce eficacia atenuatoria a las revelaciones realizadas cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.
Resumen: Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en procedimiento de Jurado por la que se absuelve a un acusado del delito de asesinato. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias e intangibilidad de los hechos probados declarados en transposición del veredicto del Jurado. Al tribunal de apelación solo le es permitido declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia, bien porque haya valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, o bien porque los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. Veredicto de no culpabilidad al que llega el Jurado por no estimar suficientemente acreditada la autoría del acusado, expresando en el acta los motivos que les han impedido alcanzar un convencimiento sobre la autoría atribuida por la acusación. Motivación que el tribunal de apelación considera como un análisis suficiente del conjunto probatorio realizado en el plenario.
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato y de hurto. Se plantea la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y de especial vulnerabilidad de la víctima (minusvalía reconocida del 72 %). Ambas circunstancias tienen distinto fundamento, constituyendo dos agravaciones distintas, la alevosía como calificadora del homicidio y su conversión en asesinato y la especial vulnerabilidad o menor edad de la víctima como hiperagravación del asesinato, no incurriendo en vulneración del principio "non bis in idem". No se aprecia concurrentes las atenuantes de arrebato y de confesión del delito. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. El arrebato requiere: a) existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos y suficientes para la reacción del sujeto; b) ofuscación de la conciencia o estado emotivo repentino o súbito; c) relación causal entre el estímulo y la ofuscación; d) conexión temporal entre ambos; y d) que la respuesta al estímulo no sea repudiable. La confesión exige: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión o participación en un hecho delictivo; b) confesión veraz; y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el confesante. No se prueban por la defensa la concurrencia de los requisitos de ambas atenuantes.
Resumen: En la solicitud de extradición se recogen los indicios de comisión de los hechos imputados. La participación del recamado a un partido político no tiene relación con los hechos imputados. No corresponde a las autoridades judiciales del Estado requerido valorar las pruebas existentes en el procedimiento seguido en el Estado requirente.