• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación videográfica aportada por un testigo; Son admitidas como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recogen las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado, condicionada a que no suponga una invasión de los derechos fundamentales a la intimidad de la persona, ya que en ese caso seria precisa autorización judicial. Pero si se trata de la grabación de imágenes en lugares públicos, aún de acceso restringido, no se requiere autorización judicial. Como tampoco desde la perspectiva de la propia imagen; nada obsta a que una persona ante una posible alteración del orden, decida grabar con su teléfono lo que está ocurriendo y a la persona que lo está protagonizando. Para poder imputar un tipo de homicidio a título doloso basta con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y por tanto prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo. La agravante de alevosía concurre cuando el autor comete el delito contra las personas. La agravante de alevosía concurre cuando el autor comete el delito contra las personas empleando tanto medios como modos o formas caracterizados porque tienden directa o especialmente a asegurarla sin el riesgo para la persona del autor procedente de la acción defensiva de la víctima. Trastorno mental, criterio mixto; no basta la constatación d una patología ha de afectar a sus facultades en el momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10261/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad subjetiva, el ánimo de matar, surge de manera racional, y así lo explica la sentencia, a partir de la exteriorización de la voluntad, realizada por los tres acusados, en tanto que el primero expresó esa intención diciendo "te mato", en tanto que los otros acompañaban su acción con la expresión "mátalo", lo que es indicativo de la voluntad con la que realizaron la acción. Además, el tribunal tiene en cuenta la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico de la vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen, extremo que también resulta acreditado desde la pericial médico forense que explica la etiología y la afectación de los órganos vitales. La alevosía se desprende de la utilización de instrumentos dirigidos a la obtención del resultado de forma sorpresiva, cuando la víctima se encontraba de espaldas y descargando bolsas de la compra que acababa de realizar. El hecho probado nada refiere sobre la concurrencia de los presupuestos biopatológicos y psíquicos, o por el consumo grave de sustancias tóxicas, y tampoco la afectación de las facultades síquicas del acusado. Los acusados utilizaron un medio, modo o forma de ejecución dirigida a asegurar el resultado impidiendo a la defensa que pudiera provenir de la víctima, persiguiendo un resultado que no alcanzaron por la inmediata intervención médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10603/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. El recurrente pretendía la acumulación de todas las penas a las que había resultado condenado y la fijación de un plazo máximo de cumplimiento de 20 años. La pretensión fue rechazada por el Juzgado de lo Penal y la decisión se refrenda en la sentencia de la Sala. Se recuerda el acuerdo del pleno no jurisdiccional celebrado el 19 de diciembre de 2012 que señala que "para determinar los límites máximos de cumplimiento establecidos en las letras a) a d) del artículo 76 del Código Penal hay que atender a la pena máxima imponible pero teniendo en cuenta las degradaciones obligatorias en virtud del grado de ejecución del delito". Se comprueba que ninguno de los delitos objeto de condena tenía señalada, en abstracto, una pena superior a 20 años y que una de las penas impuestas, en abstracto, sí podía llegar a los 20 años (aunque se concretó en diecisiete años). Por lo anterior, se concluye que el límite máximo de cumplimiento en el presente caso sería de 25 años, cifra más alta que la derivada de la suma aritmética de todas las condenas. El motivo se desestima.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del tribunal de Jurado en que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y como autor de un delito leve de lesiones. Acusado que apuñala repetidamente a su víctima causándole lesiones que producen su muerte, y posteriormente hiere al hijo del fallecido. Delito de asesinato. Ataque alevoso que se produce cuando existe una conducta agresiva que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa que pueda proceder de la víctima. La alevosía es compatible con una discusión previa cuando uno de los contendientes no puede esperar racionalmente una actitud exasperada de la otra parte que vaya más allá de la confrontación verbal y se deslice hacia una agresión desproporcionada que coja de sorpresa al acometido. Alevosía sobrevenida. Motivación de la pena y de su concreta extensión temporal. Principio de proporcionalidad de las penas. En la fundamentación de la pena impuesta no se encuentran circunstancias fácticas que justifiquen la imposición de una penalidad superior a la mínima prevista en la Ley, por lo que la la sala de apelación opera una rebaja hasta ese umbral mínimo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 352/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor de un delito de lesiones con resultado de grave deformidad psíquica. Interno en centro carcelario que agrede a otro interno causándole lesiones de las que deriva un síndrome orgánico con alteración de funciones cerebrales superiores y otras secuelas por las que le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 65%. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima que no se puede obtener a consecuencia del grave deterioro psíquico derivado de las lesiones padecidas. Valor probatorio asignado a los testimonios de referencia. Supuesto paradigmático de imposibilidad de declaración del testigo directo y de habilidad de las declaraciones de los testigos de referencia. Delito de lesiones agravadas por la entidad del resultado producido, Acreditación de la relación causal entre la agresión sufrida y las secuelas que permanecen en la víctima de la agresión. Dilaciones procesales indebidas como circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal. Responsabilida civil subsidiaria de la Administración en cuyo centro se halla interno el autor de la agresión. Se trata de una responsabilidad cuasi objetiva, en la que no es necesaria la infracción de una norma concreta, pues puede tratarse de la genérica infracción del deber de cuidado que informa una determinada actividad. Administración penitenciaria que califica a un interno modo de confianza sin justificación suficiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos habituales, un delito de lesiones, un delito de asesinato en grado de tentativa, un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de amenazas graves. Agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género. Recurre ante el TSJ la defensa del acusado. Elementos configuradores del delito de maltrato habitual. Concepto de habitualidad. Animo de matar en los delitos de asesinato y de homicidio en grado de tentativa. Introducción de la declaración sumarial de un testigo, que se practicó como prueba preconstituida. Embriaguez del acusado, corresponde a la parte acreditar la concurrencia de una circunstancia atenuante o eximente. Responsabilidad civil, su reclamación se rige por los principios del proceso civil. Renuncia al ejercicio de las acciones civiles, ha de ser clara y contundente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. El Magistrado Presidente condenó al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía, un delito de robo con violencia y uso de arma, dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la agravante de tiempo y lugar, robo con violencia en grado de tentativa (tirón), y delito de resistencia activa grave a agentes de la autoridad. Recurre la sentencia la defensa del acusado ante el TSJ. Motivación del veredicto por el jurado. Prueba indirecta en relación con la participación del acusado en los hechos. Proposición del veredicto. Incomparecencia de un testigo que está ilocalizable. Derecho a la presunción de inocencia y distinta valoración de la prueba. Valoración de las manifestaciones incriminatorias de un coacusado, que se conformó en la Jurisdicción de Menores. El Tribunal absuelve del delito de resistencia al apreciar que el acusado lo que pretendía era evadirse de los agentes. Agravante de tiempo y lugar, que el TSJ considera que no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10484/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a los cuatro recurrentes por un delito de asesinato, por razones de crimen pasional, al organizar el crimen con origen en una grabación que llevó a cabo el ideólogo del crimen a su mujer y al asesinado, en la que se evidencia que aquella le era infiel con el fallecido, siendo la razón por la que diseña y encarga el crimen a sus colaboradores también condenados. No existe actuación prospectiva a la hora de pedir al juez las medidas de injerencia. Hay investigación previa suficiente. Los agentes recogen datos indiciarios suficientes para postular en el oficio las medidas que conforme avanzó la investigación se fueron completando y prorrogando en base a lo que se iba descubriendo. Plantea el recurrente la conexión de antijuridicidad de las diligencias de investigación practicadas a partir de la declaración policial, que se declaró nula por haberse llevado a cabo sin respecto a lo que realmente era un investigado, y no un mero testigo. Pero no hay conexión de antijuridicidad con otras diligencias desconectadas de esta declaración. La resolución que acordó la incomunicación estaba motivada, fijó las razones por las que se acordaba la misma, y a tenor de la investigación llevada a cabo y el objeto y objetivo de la investigación, que permitían esta medida para evitar alterar las declaraciones de forma preparada y concertada al tratarse de un delito grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Emisión y recepción de cartas por presos, alejadas del control que ejercían los Centros Penitenciarios sobre su correspondencia, que contenían banderas, lemas, mensajes y consignas similares a los postulados de la organización terrorista DAESH. La sentencia corrige las contradicciones observadas por la Sala de Apelación en la sentencia dictada anteriormente, que anuló para que fueran subsanadas. Mantiene al fallo absolutorio al entender que las cartas se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas en Centros Penitenciarios por su vinculación con conductas terroristas, procurando el mutuo apoyo a través de citas religiosas, muchas de ellas de contenido radical y extremista, pero sin especificar acto alguno de futuro que implique la persistencia de su implicación terrorista de índole yihadista. Ausencia de las características típicas del delito de captación y adoctrinamiento terrorista, consistente en la realización de una actividad que resulta idónea para incitar a incorporarse a una organización terrorista, o para cometer delitos terroristas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10434/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las sentencias: la motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, necesidad que se refuerza cuando se trata de sentencias condenatorias y el acusado ha negado los hechos, lo cual habrá de realizarse mediante un examen suficiente del cuadro probatorio, incluyendo, por lo tanto, la prueba de cargo y la de descargo. La motivación es igualmente necesaria en las sentencias dictadas en procesos seguidos conforme a la ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Si bien, en estos casos, la propia ley, en atención a la composición del Tribunal, exige a los jurados solamente una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba preconstituida: el Estatuto de la víctima del delito prevé la posibilidad de proceder a la lectura o reproducción de diligencias sumariales cuando no puedan practicarse en el juicio por causas independientes de la voluntad de las partes. En el caso de autos se acuerda la validez de la prueba preconstituida dado que el testigos se encontraba en ignorado paradero.

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