• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10806/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones "per saltum": el recurrente no ha planteado cuestión alguna relacionada con el desistimiento, arrebato o concurrencia de atenuantes derivadas del consumo de alcohol, fármacos y marihuana. Concurre ánimo de matar a partir de las circunstancias concurrentes: el acusado se hizo con un cuchillo que clavó en el costado de su expareja cuando ésta se hallaba de espaldas. La zona elegida, considerada como capital, supuso grave riesgo para la vida de la víctima, y no solo asestó un golpe sino dos. Tras la agresión, el acusado procedió a borrar las huellas de su acción sin interesarse por la situación de su víctima. Finalmente se marchó del lugar, abandonando a la víctima a su suerte, habiendo podido perder la vida de no ser por la intervención de sus vecinos que alertaron a la policía. Todos estos elementos, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones que exceden con mucho de las meramente lesivas. Excluyen también cualquier clase de desistimiento por parte del acusado quien llevó a cabo todos y cada uno de los actos necesarios e idóneos para ocasionar el resultado, y si este no se produjo fue por la acción de terceros y por causas totalmente ajenas a su voluntad. También aparece justificada la alevosía que califica el asesinato, en tanto que se pone de relieve la utilización de un cuchillo, el carácter súbito e inesperado del primer apuñalamiento, y el ataque por la espalda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10048/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. No hay ninguna incompatibilidad, ni conceptual ni ontológica, en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado de alta probabilidad la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 01/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No corresponde al Tribunal examinar la solidez de los indicios existentes, sino el cumplimiento de los presupuestos legales que deben regir en el procedimiento de extradición. Cabe la comunicabilidad de la circunstancia de detentación de arma prohibida entre los diversos partícipes de un mismo hecho delictivo. Ninguna exigencia formal cabe, para que en una orden de busca se incluyan la totalidad de las figuras delictivas por las que se formula la solicitud extradicional. No se aprecian motivos políticos en la reclamación de extradición. Las supuestas acciones contra la vida de uno de sus familiares, así como la muerte de uno de sus guardaespaldas, a pesar de tratarse de alegaciones específicas, ninguna conexión se ha acreditado con los hechos objeto de reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación del jurado en el acta del veredicto se considera suficiente en tanto que en el acta del veredicto se expresen los concretos contenidos extraídos de cada medio probatorio en que se basa la declaración de los hechos como probados o no probados y se incorporan las razones por las que se ha otorgado mayor fuerza de convicción a unos contenidos que a otros, que han de resultar acordes con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y conocimiento. La supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia de la defensa del encausado, que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. El cauce procesal del motivo de apelación por infracción de Ley impone que se respeten en su integridad los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, de modo que cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento de la narración fáctica desencadena la inadmisión del motivo y, en trámite de sentencia, su desestimación. La obligación constitucional de motivar las sentencias expresadas en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena, incluido el plazo de la libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio en grado de tentativa. Tras una discusión, una mujer arroja contra la cabeza de su pareja mientras duerme un macetero de barro que no llega a impactarle directamente, tras lo cual intente golpearle con otro macetero, Finalmente le agrede con un cuchillo causándole heridas de diversa consideración. Animus necandi criterios de inferencia: antecedentes de hecho y relaciones existentes con anterioridad; la razón que provocó la agresión; las circunstancias en que se produce la acción; las manifestaciones del agresor; la clase de arma utilizada; el número o intensidad de los golpes; la zona del cuerpo afectada y la gravedad de la lesión. Dolo directo; deseo y la voluntad de matar. Dolo eventual; se representa como probable que la acción produzca la muerte, aunque no lo deseado, a pesar de lo cual persiste en su acción. La alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: alevosía proditoria, alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva", alevosía de desvalimiento y alevosía convivencial. Debe valorarse objetivamente si aparece orientada al aseguramiento de la ejecución, en cuanto tiende a la eliminación de la defensa. Subjetivamente el dolo del autor se proyecta no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido. Se rechaza por no entender concurre este ultimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5235/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se decreta la nulidad de la sentencia. La conclusión a la que ha llegado la Audiencia no ha sido suficientemente explicada. Tutela judicial efectiva: motivación arbitraria e incomprensible con devolución al Tribunal sentenciador. No vale cualquier argumentación para justificar un desenlace judicial. El Tribunal debe obrar con razonamientos sólidos, lógicos, convincentes y sustentados en máximas de experiencia y conocimientos jurídicos. Este aspecto puede ser controlable por el órgano superior al resolver un recurso, pues forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que corresponde tanto a las defensas cuanto a las acusaciones. En el caso, el Tribunal sentenciador parte de los siguientes apartados fácticos: a) los acusados formaban parte de un comando terrorista de la banda criminal ETA, que atentaba precisamente en la provincia donde se llevó a cabo el atentado enjuiciado; b) pocas horas antes, habían contribuido a ejecutar otro atentado de características similares, acción por la que fueron juzgados y condenados; c) se utilizaron temporizadores que posibilitaban su colocación con antelación, no estando presentes en la escena del crimen, en el momento de su detonación; d) aparecieron sus huellas dactilares en los tubos que se utilizaron para el lanzamiento de los lanzagranadas; e) fueron los que llevaron a cabo actos contributivos a la detonación y f) fueron condenados en múltiples atentados: tenían capacidad de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no permite en la segunda instancia realizar una ponderación de las pruebas practicadas, como parece pretender la recurrente, valorando la contradicción de las mismas o la existente entre ellas, alterando así la mayor o menor virtualidad conferida a cada una por el Tribunal de Jurado, sino que sólo se trata de saber si existía prueba de cargo constitucionalmente legítima y si ésta no ha sido valorada arbitrariamente. Se aprecia ensañamiento físico en ambos asesinatos, en los que las víctimas recibieron 33 y 38 heridas de arma blanca, respectivamente, efectuándose las últimas cuchilladas en personas moribundas y descargando el acusado su rabia y su frustración para, de forma deliberada, incrementar su dolor. Alevosía: tipologías y caracterización doctrinal y jurisprudencial. Se aprecia alevosía proditoria o a traición. Agravante de género aplicada en relación al asesinato de la suegra del acusado como venganza por la negativa de la víctima a interceder ante su hija para que se reconciliara con el acusado. Se aprecia el plus de antijuridicidad que conlleva el que sea manifestación de la grave y arraigada desigualdad que perpetúa los roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, conformados sobre el dominio y la superioridad de aquellos y la supeditación de éstas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia en lo referente a dos aspectos: la existencia del ánimo de matar, y la naturaleza y alcance del padecimiento mental que le afectaba. El TSJ desestima el recurso. La conducta desplegada por el apelante evidencia la intención de acabar con la vida del perjudicado. Ataca a la víctima de manera sorpresiva, por la espalda, con un arma mortífera, dirige sus ataques contra partes vitales (la primera cuchillada en la nuca y las inmediatamente posteriores al cuello) y lo agrede repetidamente. Además, se dirige a la víctima con expresiones que denotan su desprecio por la vida del agredido, como "¿te gusta?", que en el contexto de dicho ataque denota una ironía macabra. Llega a decirle, sin tapujos, "te voy a matar". Tras las primeras cuchilladas, continuó con el acometimiento, sin que le hiciera cesar en su conducta la oposición desplegada por su hija, por lo que se entiende correctamente calificada como tentativa de asesinato y no lesiones . En lo referente a la naturaleza e intensidad del padecimiento mental que aquejaba al acusado, concluye la Sala que estaba afectado por un trastorno delirante de tipo persecutorio, lo que disminuía sus capacidades volitivas pero no las anulaba: su inteligencia se mantenía conservada pero su delirio afectaba a su capacidad volitiva, disminuyéndola, sin hacerla desaparecer. Conservaba sus facultades intelectivas y volitivas, aunque mediatizadas por su delirio, siendo correcta la estimación de la eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.