Resumen: En un hospital morían inexplicablemente pacientes ingresados de una muerte rápida de origen desconocido, pero de etiología violenta, homicida, razón por la cual, en la investigación policial, se colocó, con autorización judicial, una cámara y pudo detectarse la presencia de la acusada, auxiliar de clínica, en momentos previos a los fallecimientos. Se dictó veredicto de culpabilidad exclusivamente respecto de uno de los asesinatos consumados, que es el que es objeto de este recurso de casación. Se recure la instalación de cámaras ocultas de vídeo-vigilancia. Se desestima al haberse considerado que: a) La investigación era por graves delitos. b) la medida que afectaba derechos fundamentales, fue autorizada judicialmente. c) La adopción de tal medida cumplía los requisitos de necesidad, proporcionalidad, especialidad e idoneidad, bajo un juicio de comparación de los bienes jurídicos en juego. d) La colocación de cámaras de vigilancia en el pasillo de distribución a las habitaciones del hospital, es una medida que invade de forma menos trascedente la intimidad de las personas, pues no se afectan lugares de mayor intensidad, lo que precisaría una mayor exigencia en el control de su necesidad. e) En el caso, la autoridad judicial valoró todas esas circunstancias. Se analiza la suficiencia de la prueba y la proporcionalidad de la pena impuesta.