• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición serían calificables según la ley española como delitos de asesinato, lesiones consumadas y tenencia ilícita de armas. Debe excluirse la calificación de asociación de malhechores a la que en algunos apartados de la solicitud extradicional se hace mención, dado el tenor del relato de hechos ofrecido, nos encontramos ante una mera situación codelincuencial entre dos sujetos que desplegaron las conductas delictiva. Debe aplazarse la entrega hasta el cumplimiento de la pena impuesta en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10181/2022
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: alcance del control casacional. El control de la calidad concluyente de la inferencia debe de ser especialmente prudente, puesto que son los órganos judiciales de instancia quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo, y obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio, de modo que sólo puede considerarse insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Alevosía sorpresiva: No se desvanece en supuestos de previo enfrentamiento, cuando el ataque mortal supone un cambio cualitativo en la disputa, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en función de las concretas circunstancias del hecho. Esto es, existirá alevosía sorpresiva cuando, pese a existir un enfrentamiento previo entre los implicados en los hechos, se produzca un cambio en la potencia agresiva del sujeto activo que resulte letal e inusitada para la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial había absuelto al acusado del delito de agresión sexual por el que se le acusaba, y le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la agravante de parentesco y de motivación de género. Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Recurre la Sentencia el Ministerio Fiscal solicitando la condena además por el delito de agresión sexual.El Tribunal de la instancia entendió que el acto de besar de forma brusca a su víctima en el cuello quedaría absorbido en la agravante de género apreciada en relación al delito intentado de asesinato por el que sí se le condenó. Posibilidades de condena en la alzada en caso de sentencias absolutorias. Es posible si no se modifica el hecho probado. El TSJ condena además por un delito de agresión sexual utilizando violencia o intimidación, que no se considera absorbido en la agravante de género del asesinato. Aplicación de la norma aplicable al tiempo de cometerse los hechos, y no la regulación actual, por ser ser aquella norma más favorable. Análisis de la agravante de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10442/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación tendrá que tener la extensión y la profundidad suficientes para cubrir la finalidad esencial de la misma, es decir, que el Juez explique de manera comprensible el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, no siendo necesario explicitar lo que resulta obvio. Se habla de alevosía cuando el ataque se realiza por sorpresa, de forma súbita e inopinada; pero también cuando se ataca sin previo aviso, y cuando, habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que la ultima fase de la agresión no podía ser esperada por la víctima. Cuando el ataque a la persona se produce desarrollándose en varios actos ejecutados sin solución de continuidad, si en el inicio de la agresión no es posible apreciar la alevosía a causa de la ausencia de sus elementos característicos, tampoco podrá estimarse su concurrencia valorando el eventual desvalimiento o situación de inferioridad en la que se encuentra la víctima en los momentos finales de la acción, pues ésta sería una consecuencia natural de los primeros actos de agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, al apreciar que la acción fue alevosa. Diferencia entre el delito de lesiones consumadas y el delito de asesinato en grado de tentativa. Concurrencia del ánimo de matar, y además de la alevosía sorpresiva. Principio de in dubio pro reo, no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador. Alcalce del recurso de apelación según se trate de sentencias absolutorias o condenatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 71/1985
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de un coche bomba situado en las taquillas de un estadio de Equipo de Fútbol, desactivado por la policía. Acreditamiento de la autoría de la acusada por Informe pericial de identificación lofoscópica. Existencia de prueba directa de la presencia de la acusada en el interior del vehículo. Declaraciones de coacusados realizadas a presencia judicial y con intervención de los abogados designados por ellos. Delitos de asesinato en grado de tentativa, atentado contra agentes de la autoridad en grado de tentativa y estragos en grado de tentativa, en concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. Corresponde al Estado reclamante determinar si, según su propia legislación, los hechos están prescritos. Carece este Tribunal extradicional de competencia para analizar si conforme a la legislación del Estado requirente, el delito estaría prescrito. En un proceso en el que se acusa a varias personas de la comisión de un delito, y se juzgue a una de ellas al margen del otro acusado, no supone que la condena de aquel a quien se ha juzgado determine la inocencia del rebelde. Ante la situación de los centros penitenciarios en Ecuador, se paraliza o aplaza la ejecución de la entrega del recurrente, en tanto persista la situación de falta de garantías de respeto de su derecho a la vida e integridad física del recurrente durante el tiempo que hubiera de permanecer en un centro penitenciario ecuatoriano extinguiendo su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10284/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la individualización de la pena, como el error en la valoración de la prueba y la eficacia del alegato en torno al desistimiento han sido valorados. Se ha dado una respuesta racional y acorde a los criterios de interpretación sostenidos por la jurisprudencia en orden al error de hecho en la valoración de la prueba, que no puede sostenerse en una pericial que entra en contradicción con otras y al desestimiento, y su consideración de excusa absolutoria cuando es activo, y a la motivación sobre la penalidad. La atenuante de dilaciones indebidas exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable.

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