Resumen: Prueba indiciaria y presunción de inocencia. Alevosía. Muerte por asfixia producida por la colocación en la boca de una persona, inmovilizada de pies y manos, de una camiseta que dificultaba su respiración. Robo. Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 24-4-2018: el aprovechamiento de una violencia ya ejercida para apoderarse de efectos confiere a la sustracción el rango de robo violento. Para la agravación del art. 242.2 CP, no es necesaria una estrategia prediseñada, antes de la sustracción, de emplear tales medios, para lograr el objetivo de la sustracción.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa al apreciar la existencia de animus necandi atendiendo a las numerosas lesiones producidas en el cuerpo de la víctima, las heridas con trayecto muy próximo al paquete vascular (a 4 mm de distancia de la carótida y yugular) comprometieron la vida del lesionado, así como las heridas descritas a nivel torácico que si hubieran penetrado en la cavidad torácica podrían haber afectado a órganos vitales allí alojados. En cuanto al grado de ejecución, en el presenta caso nos encontramos ante una tentativa acabada, ya que el sujeto activo llevó a cabo todos los actos precisos para asegurar la muerte de su víctima, siendo buena prueba de ello que las heridas con trayecto muy próximo al paquete vascular (a 4 mm de distancia de la carótida y yugular) comprometieron la vida del lesionado. Asimismo, concurre la alevosía pues resulta evidente que el acusado actuó de forma aleve ya que la víctima se encontraba durmiendo en su cama, asestándole treinta y dos puñaladas, algunas en centros vitales que comprometieron su vida. Concurre la atenuante de confesión del hecho pues la confesión de la responsabilidad se produce desde las primeras actuaciones policiales. No está acreditada la drogadicción como atenuante ni tampoco la de reparación del daño ya que la cantidad consignada es muy insuficiente. Tampoco concurre la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional.
Resumen: El acusado se situó detrás del niño y en esa posición procedió a aprisionar con su brazo y/o antebrazo el cuello del menor, cosa que hizo con mucha fuerza e intensidad, manteniendo esa acción durante un tiempo de entre 3 y 5 minutos, hasta causar la muerte por asfixia del menor, sin que éste, de 9 años de edad, tuviera en esa situación ninguna posibilidad de defenderse con éxito, del ataque contra su vida que de esa forma perpetraba contra él el acusado, de 54 años de edad y una complexión física extremadamente superior. Hechos que identifican no una acción fortuita sino una acción homicida. Muestran con crudeza cómo el hoy recurrente buscó causar la muerte por asfixia del menor. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima. Resulta inasumible que pueda atribuirse al acto de sacar del interior de la vivienda el cuerpo inerme de niño el valor equivalente a confesión. El recurrente solo ha reconocido elementos de incriminación inevitables. No se puede banalizar el sentido y el valor de la reparación en delitos contra bienes de máximo rango constitucional. Basta preguntarse en qué medida la afirmada por el recurrente conducta reparatoria postdelictual -no esconder el cuerpo del menor asesinado- ha podido compensar o disminuir los efectos del delito sobre las víctimas -los padres y el hermano de la víctima para llegar a la más clara de las respuestas que, por evidente y dolorosa, preferimos no plasmar.
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
Resumen: Tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia. El derecho al recurso está consagrado en el art. 14 .5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y que forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24 2 CE.
Resumen: El delito intentado es una categoría propia y distinta del consumado. La pena en abstracto de un delito intentado es la resultante de degradar uno o dos grados la pena del delito consumado. Será ese marco penal determinado por el grado de ejecución el que debe cumplir los requisitos de hasta 20 años o más de 20 años establecidos en el art. 76 CP. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a una degradación de pena ex art. 66 (o, eventualmente, art 68) no estamos ante un delito diferenciado en abstracto. Es el mismo delito el que se castiga, aunque acompañado de unos elementos accesorios -circunstancias modificativas- que no permiten hablar de un delito distinto al definido en la parte especial. Hay que estar a la pena señalada al delito no a la pena asignada a un delito con concurrencia de las circunstancias X, Y o Z. Esa ya no es pena señalada al delito, sino pena derivada de la aplicación de las circunstancias que acompañan a un concreto delito ejecutado. Una atenuante genérica no conforma un tipo penal autónomo. Una atenuante post delictual (se había aplicado la reparación del daño) no repercute ni en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial dictada en procedimiento de Jurado, en que se condena a tres acusados como autores criminalmente responsables de un delito de asesinato con alevosía. Acusados que se conciertan para matar al novio de una de las concertadas, según un plan que ejecuta el acusado profiriendo varios golpes con una palanca metálica en el cráneo de la víctima. Veredicto del Jurado popular y alcance de la motivación exigible. Delito de asesinato con alevosía. Concierto para producir la muerte de otro. Conducta de inducción al delito. Parentesco como circunstancia agravante. Circunstancia mixta de parentesco que se aprecia en base a la relación sentimental análoga a la conyugal que mantenía la víctima como una de las concertadas para su muerte. Individualización punitiva. El margen de discrecionalidad del que legalmente goza el juez a la hora de individualizar la pena no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada. Eleva las penas desde los mínimos legales partiendo de la gravedad del hecho y la imposibilidad de invocar como factor de degradación unos presuntos malos tratos atribuidos a la víctima y que en el veredicto del Jurado no se tuvieron por probados.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que ataca por sorpresa a otro con un cuchillo, causándole diversas heridas de compromiso vital. Delito de asesinato. Ataque alevoso, por súbito y sorpresivo. El dolo del autor debe proyectarse no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución impidiendo toda defensa que pueda proceder de la persona ofendida. No resulta incompatible con la realización de actos defensivos por parte de la persona agredida. Acreditación de la autoría material. Aptitud de la prueba de indicios para desvirtuar la presunción de inocencia. Racionalidad del juicio de inferencias que conduce a la afirmación de la autoría.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de abuso sexual. Se aprecia la concurrencia de un escenario suficientemente constatado de grave peligro concreto de posible afectación de derechos humanos fundamentales de los reclusos y eventualmente del reclamado, ante la imposibilidad por parte de poderes públicos de Ecuador de garantizar mínimamente la vida y la integridad física de los internos en sus centros penitenciarios. Pero en ningún caso considera procedente denegar la extradición ni optar por el cumplimiento de la pena impuesta en Ecuador en España, al no existir instrumento ni mecanismo legal que permita adoptar a este Tribunal esa decisión. Por ello, se opta por la paralización o aplazamiento de la ejecución de la entrega del recurrente, en tanto persista la situación de falta de garantías de respeto de su derecho a la vida e integridad física.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La solicitud de extradición expresa base fáctica mínima suficiente para poder ejercer la defensa extradicional por la reclamación marroquí en España, por lo que concurre el requisito de la doble incriminación. El Tribunal de la extradición no puede entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado. La demanda de extradición tiene apoyo en las normas del convenio bilateral de extradición y se desarrolla de acuerdo con la normativa del Estado requirente, estando además dictada la orden internacional de captura por un juez de instrucción, por lo que existe ese canon de motivación reforzada emitida por un órgano independiente e imparcial. No se aprecia riesgo e vulneración de derechos fundamentales del reclamado: no existe prueba alguna, por mínima que ésta fuera, acerca de la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes. Se establece la condición a la entrega de que en caso de resultar condenado por los hechos objeto de reclamación, no podrá superar los veinticinco años de prisión.