Resumen: Delito de asesinato intentado. La víctima le dice al acusado, con el que mantiene normalmente relaciones sexuales, que se quiere distanciar. El recurrente, en la fecha de los hechos, le obliga hacerle una felación y le acuchilla. También hirió a la hija menor de la mujer que acudió en su ayuda. La Audiencia Provincial le condena como autor de un delito de tentativa de homicidio. EL TSJ revoca la sentencia y le condena como autor de un delito de tentativa de asesinato. Se recurre en casación, entre otros motivos, por infracción de ley. Se cuestiona la aplicación de la agravante de género. Se alega que no eran pareja. Se recuerda que la agravante se aplica, aunque no exista ningún tipo de relación, como pareja o expareja, entre el agresor y la víctima. La agravante se aprecia por los móviles que dirigen la acción contra la mujer, por el mero hecho de serlo, con independencia de que exista o no relación de pareja.
Resumen: Condena por los delitos de asesinato y agresión sexual, imponiéndose por el primero prisión permanente revisable. El acusado y la víctima se habían divorciado, pero vivían juntos, aunque la mujer quería separarse definitivamente, lo que no aceptaba el acusado, que, ese día, la recogió en su vehículo y luego, de forma sorpresiva, la abordó y, agarrándola fuertemente del cuello, la desvistió y penetró vaginalmente, persistiendo en su acción violenta hasta que provocó su muerte por asfixia. El dolo homicida resulta del medio empleado y la zona vital a la que se dirigió el ataque: procediendo a agarrar a la mujer fuertemente por el cuello y presionarlo, sabía que podía matarla. Hay alevosía. La agresión fue rápida y sorpresiva. Dada la relación de confianza, la víctima no podía esperarse un ataque como el que sufrió y no tenía ninguna posibilidad de defensa efectiva. El acusado eligió un lugar alejado y solitario en el que las posibilidades de pedir y recibir auxilio por parte de terceras personas eran nulas. Se aprecian en los dos delitos las agravantes de parentesco y de género. Con relación a ésta se admite la dificultad de identificar qué marcadores permiten reconocer que confluye un desprecio de género distinto y añadido al contenido propio de una lacerante agresión sexual. En este caso se aprecia en el control que el acusado efectuaba sobre la víctima, vigilando en todo momento con quien salía, con quien iba a estar, y no aceptando su voluntad de poner fin a la relación.
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato con ensañamiento. El ensañamiento, según la jurisprudencia, como resume la STS núm. 223/2019 de 29 abril, con cita de otras muchas, el ensañamiento "hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima causa, de forma deliberada, otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima (...) de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte y que sea un prolegómeno agónico del desenlace final" ( STS 1232/2006, de 5 de diciembre. La jurisprudencia no exige frialdad de ánimo. Por inhumanamente se describe un comportamiento impropio del ser humano. En el supuesto presente, resulta evidente que, a la luz de la naturaleza y cantidad de de las lesiones reseñadas en el factum, que se causó a la víctima males innecesarios desde el punto de vista objetivo para provocarle la muerte, generando "un prolongado dolor", como estimó literalmente probado el Jurado. Concurre también el elemento subjetivo pues resulta probado que el autor consciente y deliberadamente causó males y sufrimientos innecesarios, pues no tenía su capacidad intelectiva mermada.
Resumen: Principio acusatorio: concreción de los hechos imputados en el auto de procesamiento. Aplicación del principio in dubio pro reo al delito de pertenencia a grupo criminal con rebaja de las penas. No concurre atenuante de reparación del daño por haber sido una aseguradora la que ha satisfecho la indemnización. Atenuante de embriaguez: no se ha probado. Complicidad: acusado armado en las inmediaciones del lugar en que ocurrieron los hechos, acechando al agredido y en una situación que le permitía impedir su huida por la zona que controlaba. Omisión del deber de socorro: acusado que no hizo nada para intentar detener la agresión.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito coacciones leves en el ámbito de violencia género, de un delito de incendio con riesgo de menor entidad para la vida y la integridad personal y de un delito de malos tratos físicos en el ámbito de violencia de género. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado en la vía pública en cuyo interior se encontraba durmiendo su pareja sentimental y su madre, y que la agrede en otra ocasión posterior. Analiza la naturaleza del juicio de revisión probatoria que corresponde al tribunal de la apelación. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima que se introduce mediante lectura en el juicio de su declaración sumarial, al no haber sido hallada para su citación al acto. Elementos de corroboración del relato ofrecido en la instrucción. Delito de incendio con riesgo de menor entidad, que se aplica con preferencia al tipo penal de daños, atendida la constatación del riesgo inherente al hecho de que dos personas se encontraban en el interior del vehículo durmiendo en el momento en que se prende el fuego. Subtipo atenuado del delito de incendio con riesgo para las personas. Delitos de asesinato intentado, que no se aprecian cometidos al no haberse acreditado que la acción de prender fuego estuviere guiada por un propósito de acabar con la vida de las personas que se encontraban dentro del vehículo. Racionalidad del juicio de inferencia que descarta el dolo.
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la Sala condena por un delito de agresión sexual por violación empleando violencia de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.2ª del Código Penal, en relación con el articulo 178.1 y 2 del mismo texto legal en la redacción dada por la LO 10/2022 ,de & de septiembre ,al ser más beneficiosa para el acusado , y de un delito de asesinato tipificado el artículo 139.1.1ª(alevosía),3ª(ensañamiento) y 4ª(evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente),en relación con los artículos 140.1.2ª (subsiguiente a un delito contra la libertad sexual) y 140 BIS .1 de dicho texto legal. La convicción del Jurado se formó a través de la prueba indiciaria o circunstancial. El presidente del tribunal admite la validez probatoria de las declaraciones espontáneas prestadas ante la Policía. Se aprecia la circunstancia agravante de género al constatarse una intención machista y de dominación sobre la mujer en los crímenes cometidos. El asesinato previsto en el art. 139.1.4 del CP experimenta una especial agravación en aquellos casos en los que « el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima» ( art. 140.1.2 CP, lo que justifica la aplicación de la pena de prisión permanente revisable.
Resumen: La Sala condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia, respecto de este delito, de la circunstancia agravante de reincidencia. Lo que determina la alevosía es que la estrategia de la agresión tienda a asegurar su éxito y a evitar el riesgo que para el autor pueda provenir de la defensa de la víctima. Además, los medios o procedimientos de actuación, no sólo han de estar ordenados por el autor a esa finalidad, sino que han de ser objetivamente funcionales a tal efecto. Parece obvio que, en este caso, presentarse de forma sorpresiva en el lugar en donde estaban reunidas las víctimas y disparar sobre ellas, personas indefensas, cuando estaban huyendo, alcanzando los disparos a dos ellas por la espalda, es una conducta alevosa, por lo que ninguna duda plantea la calificación de asesinato en grado de tentativa, al no producirse su muerte. La alevosía, además, no es incompatible con el dolo eventual, como sucede en el supuesto de autos. Al respecto la jurisprudencia establece que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado la alta probabilidad de la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
Resumen: Colocación, siguiendo las instrucciones del procesado, de un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una ventana, con la intención de causar la muerte a un guardia civil, fallando el sistema de funcionamiento. Declaración como testigo del acusado condenado en sentencia dictada en el mismo procedimiento. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, pero puede servir de elemento de corroboración. Valor probatorio de los informes de inteligencia policial. Dos delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa. Delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Autoría por inducción.
Resumen: La circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos aquellos supuestos en los que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. La agravación aplicada en la sentencia tiene soporte en prueba de cargo suficiente y rectamente valorada. Las pruebas aportadas para apreciar la situación de dominación de la mujer en su relación de pareja, apreciadas en su conjunto, constituyen un bagaje probatorio suficiente para acreditar que fue precisamente esa relación de dominación el factor motivacional de la acción homicida. El deber de motivación se extiende a la fijación de la pena y el fundamento de esta exigencia estriba en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. De este modo, también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena, es exigible constitucionalmente.