Resumen: El examen casacional sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia se materializa en 4 puntos: a) si el TSJ al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Cuando el objeto del recurso no está ya constituido por una sentencia dictada en primera o única instancia, sino por una sentencia de segundo grado, que ya ha fiscalizado la apreciación probatoria hecha en la instancia, los límites valorativos no pueden ser los mismos, y por ello son muchas las sentencias que refieren la nueva posición de la Sala de casación.
Resumen: Condena por el Tribunal del Jurado a una persona por delito de asesinato, por concurrir alevosía con dolo eventual, al atacar de forma contundente a una persona que no pudo defenderse y de forma sorpresiva y, cuando cayó al suelo ante el ataque, le pateó la cabeza contra el suelo. La víctima murió, tiempo después, en el hospital, a consecuencia de las graves lesiones causadas en la cabeza por el ataque del recurrente. La sentencia del Tribunal del Jurado fue confirmada por el TSJ. Plantea el recurrente, ex art. 849.1 LECRIM, que los hechos son constitutivos de delito doloso de lesiones con alevosía en concurso ideal con homicidio imprudente grave. Los hechos probados determinan la concurrencia del dolo eventual de matar, no de un dolo de lesionar, y menos de una mera culpa consciente. No se trató de una imprudencia, ya que hubo dolo eventual de matar y el recurrente se planteó como probable la muerte de la víctima; lo que es una inferencia acertada, confirmada por el TSJ que no lleva a cabo un juicio irracional del proceso de valoración de la prueba, sino correcto y ponderado. La inferencia del TSJ es correcta según resultó de la prueba. Hay dolo eventual de matar, no dolo de lesionar. Análisis del dolo de matar y su diferencia del de lesionar. Admisibilidad del dolo eventual de matar. Se desestima el recurso.
Resumen: Condena por delito de homicidio y de profanación de cadáver. En el relato de hechos se declara probado que el acusado dio muerte a una mujer, con la que tenía una relación sentimental de pareja de escasos meses, de un modo que no consta pero que en ningún caso fue accidental y, a continuación, para evitar ser descubierto, tiró el cuerpo en una zanja con algunas de sus pertenencias prendiendo fuego a todo ello en una combustión de gran intensidad y duración que imposibilitó la obtención de ADN que facilitara una identificación, localizándose no obstante restos óseos y documentación personal de la víctima que el acusado tiró a la zanja después de quemar el cadáver; días después, al tener conocimiento de que se presentaría una denuncia por la desaparición, acudió a una comisaría manifestando haber dado muerte a su mujer. No discutiéndose la intención de matar, la imposibilidad de saber qué circunstancias concurrieron en la muerte impide la condena por asesinato solicitada por la acusación, no pudiéndose acreditar, en particular, que aquél se hiciera con dinero del maletero del coche de la mujer. Además del homicidio, se acepta también el segundo de los delitos en la acción de quemar el cadáver de la víctima sin importarle la falta de respeto que ello suponía para el cuerpo sin vida de ésta. Concurre la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y se descartan, por falta de pruebas, las atenuantes de arrebato u obcecación y grave adicción a sustancias tóxicas.
Resumen: Delito de asesinato. Principios generales de la responsabilidad civil derivada del delito, rogación y dispositivo. No pierde su naturaleza porque se ejercite en el proceso penal. Objeto del veredicto. Las proposiciones declaradas probadas pasan a convertirse en los hechos probados que se dicten. En el caso se incluyeron precisiones, en cuanto a la minoría de edad de su hermano y convivencia, que no figuraban en el objeto del veredicto. El status de "perjudicado" no deriva de la relación de parentesco con el fallecido, sino del perjuicio material y moral que se causa. Concepto de "tercero": toda persona que ha sido directamente perjudicada por el delito y no sea sujeto pasivo de este. Concepto de daño moral. En cuanto a los hermanos están legitimados para percibir la indemnización en defecto de parientes más próximos. Art. 2 Ley 4/2015, de 27-4, del Estatuto de la Víctima y art. 109 bis LECrim. El Ministerio Fiscal no solicitó indemnización a favor del hermano, y la acusación particular de los padres no ejercitaron la acción civil como representantes de aquel, de quien se desconoce dato alguno de su relación con la fallecida.
Resumen: Condena por el Tribunal de Jurado en un supuesto de asesinato hiperagravado. El acusado mató a su hijo de once años acuchillándolo de forma reiterada en cuello, cara, torso y cabeza. El menor no tuvo posibilidad de defensa, la desproporción física era evidente y existía una confianza absoluta en su padre, encontrándose desprevenido total y absolutamente de cualquier posibilidad de ataque ni daño proveniente de éste. Se constató una última cuchillada mortal al aparecer el cuchillo clavado en el cuello del niño seccionando la carótida. Las puñaladas anteriores no fueron reiteradas sin pausa sin que se verificaron con la resistencia de aquél que fue vencida al tiempo que tomaba conciencia y sufría por la angustia, el temor y el terror de la inminente muerte. Concurre, por ello, la alevosía y el ensañamiento. Se descarta cualquier incidencia en la responsabilidad penal por un supuesto trastorno mental transitorio, alteración psíquica, reconocimiento de hechos o reparación del daño y se impone la pena de prisión permanente revisable. El asesinato se aprecia en concurso con un delito de lesiones psíquicas del art. 148-4º CP: la finalidad última del crimen atroz fue causar a la ex esposa el mayor dolor de todos los imaginables, convirtiendo la muerte de su hijo en un paradigmático acto de violencia machista vicaria, con acusadas notas de crueldad en la ejecución del hecho. El enjuiciamiento se extiende a otras condenas en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los menores acusados como autores de un delito de asesinato y otro de robo con violencia, si bien modifica la extensión de la medida de internamiento impuesta. En el recurso se cuestiona únicamente la extensión de la medida de internamiento impuesta a los menores condenados, solicitando expresamente la imposición de una medida con la duración máxima. El tribunal, atendiendo a la gravedad de los delitos cometidos y a las circunstancias de su comisión considera aplicable la facultad que establece el art. 11 LORPM, elevando la duración de la medida, aunque teniendo en cuenta el interés del menor. En todo caso el interés del menor, aún siendo preponderante, ha de conjugarse con la naturaleza y el número de infracciones cometidas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y género además de la atenuante analógica de confesión tardía. Acusado que causa la muerte de su pareja por estrangulamiento dentro del domicilio común y aprovechando su superioridad y que la mujer se encontraba con las facultades ligeramente mermadas por el previo consumo de ansiolíticos. Procedimiento de Jurado. Fundamentación del veredicto y de la sentencia. El recurso de apelación sólo permite revisar la razonabilidad de la motivación contenida en el acta del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Pena de prisión permanente revisable que no se impone al no constar acreditado que la víctima fuese una persona vulnerable. Penalidad. Agravantes de parentesco y de género. Atenuante analógica de confesión tardía. Confesión de los hechos durante el interrogatorio del juicio oral. Compensación de las circunstancias atenuantes y las corcunstancias agravantes.
Resumen: Confirma la sentencia del Magistrado Presidente del tribunal de Jurado que condena a un acusado como autor material de dos delitos de asesinato, de un delito de homicidio, de un delito de incendio, de cuatro delitos de robo con intimidación, un delito de lesiones y dos de amenazas. Acusado que en menos de una hora acaba con la vida de tres personas y hiere a una cuarta, con las que no tenía ninguna relación y que simplemente se cruzaron en su camino, incendia una vivienda y roba las diversas pertenencias que tenían consigo algunas de sus víctimas. Limitación de las facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de sentencias recaídas en procedimiento de Jurado popular. Intangibilidad de los hechos probados. Control sobre la racionalidad de la valoración probatoria. Virtualidad de la prueba indiciaria en ausencia de pruebas directas de cargo. Anomalía o alteración psíquica como circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad criminal. Reproduce la doctrina sobre la incidencia que las enfermedades mentales o las adicciones a las sustancias estupefacientes tienen sobre la culpabilidad del autor. La falta de justificación o inexplicabilidad de las conductas no es suficiente para afirmar la presencia de una enfermedad o alteración mental.
Resumen: Confirma la sentencia dictada por Magistrado Presidente de tribunal de Jurado en que condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave. Acusado que, respondiendo a una agresión previa de un contendiente y movido por el miedo, arremete contra el y le clava una navaja en la yugular causándole lesiones que producen su fallecimiento. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. La evaluación sobre la suficiencia de la motivación del veredicto no puede realizarse en términos abstractos, sino en función del caso concreto. El veredicto emitido adolece de algunas imprecisiones de orden conceptual y en algunos puntos resulta técnicamente incorrectas, lo que no se estima que afecte de forma esencial a su validez, teniendo en cuenta que quienes lo emiten son legos en derecho, al entender que lo relevante es que el razonamiento que ofrecen respecto de las proposiciones determinantes del fallo no pueden considerarse ilógicas o irracionales. Delito de homicidio. Dolo de matar y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor del ataque mortal. Muerte atribuida a título de imprudencia grave. Veredicto que no declara probada la presencia de ánimo de matar en que acusado que realiza la acción mortal, al considerar el Jurado que la zona a la que dirigió la navaja, la yugular de la víctima, no fue buscada sino casual y determinada por el movimiento de la víctima y su menor altura.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género. Correcta apreciación de la agravante de género: si bien el Jurado respondió que el acusado habría actuado igual si su pareja hubiera sido un hombre, la procedencia de aplicar la agravante de género no depende de manera exclusiva de la forma en que se produjo la agresión que desencadenó la muerte de la víctima. La agravación de la pena no viene condicionada por la pretendida superioridad varonil que se reflejaría en el modo de ejecutar la acción homicida. El mayor reproche que puede derivarse del desequilibrio físico entre el hombre y la mujer ya tiene tratamiento en otras agravaciones. En el presente caso, sin embargo, ese asesinato es el desenlace de un contexto histórico de dominación que presidió la relación de convivencia. Se avala la denegación de la apreciación de las atenuantes reclamadas por el condenado. Sobre la reparación del daño, se advierte que el ingreso de la primera cantidad ofrecida por el acusado se produjo dos años después de la comisión del hecho y pocos meses antes del inicio del juicio. Se trataba de 200 euros mensuales que, desde julio hasta diciembre de 2022, han hecho un total de 1.200 euros, cantidad insignificante si se tiene en cuenta la indemnización civil que está obligado a abonar. No se trata, por tanto, de una cantidad que colme las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.