• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia en que se condena a un acusado como autor maerial de un delito consumado de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, de menor entidad, al tiempo que se le absuelve de la acusación de un delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que prende fuego en una almohada dentro de un recinto de cajero bancario en que se aloja y se encuentra durmiendo una persona. Facultades del tribunal de apelación para revisar la valoración de las pruebas efectuada por la Audiencia sentenciadora. Presunción de inocencia y actividad probatoria de cargo de signo incriminatorio suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad de la entidad bancaria en cuyo recinto se produjeron los hechos. Principio acusatorio como principio rector del proceso penal que garantiza el derecho a que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que no haya podido defenderse. Acusación por delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de incendio. Condena por delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas que no vulnera el principio acusatorio, una vez descartada la presencia del ánimo de matar en el autor del incendio. Calificación penal más favorable para el acusado a la propugnada por la acusación formulada en su contra. Consumación del delito de incendio de menor entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificados como delitos de intento de asesinato y tenencia ilegal de armas. Es la autoridad del Estado reclamante quien determina cual es la decisión por la que se solicita la entrega del reclamado. No se ha causado indefensión al reclamado toda vez que desde el inicio de las actuaciones ha sido informado de que el motivo de la solicitud de entrega era la orden de detención para enjuiciamiento, tras haberse anulado la sentencia que impuso una condena. No se requiere exigir la prestación de garantías, por cuanto la cadena perpetua solo se prevé para el delito consumado, no en tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10777/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso penal no parte de una suerte de presunción interina de inimputabilidad de los acusados (ni de la existencia presunta de ninguna otra clase de circunstancia eximente o atenuante que pudiera concurrir en su conducta), de tal modo que correspondería a las acusaciones acreditar, con respecto a todas y cada una de ellas, la inexistencia o falta de concurso de los diferentes elementos que las integran. Para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal. No obstante, la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. En el enjuiciamiento penal, forzoso es reconocerlo, hemos de movernos siempre en el plano de la probabilidad, tanto por lo que respecta a los hechos que pudieran resultar desfavorables al acusado como con relación a aquellos que le beneficien, de tal modo que para que un suceso pueda reputarse probado habremos de acudir a criterios vinculados con la idea de probabilidad razonable o prevalente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia dicta sentencia condenando al acusado como autor de un delito de fabricación de artefacto incendiario. Se desestima la petición de nulidad de la entrada y registro, al entender que el correo que el Instructor remitió al Fiscal para que informara sobre la entrada no supone que la decisión ya estuviera adoptada previamente. En cuanto a la autoría se estima que los requisitos de dicho tipo delictivo se cumplen con acreditada suficiencia: la abrumadora existencia de indicios diferentes y suficientemente acreditados, la coherencia y concordancia de las conclusiones derivadas de todos ellos y la aplicación de la lógica y experiencia más elemental en el juicio de inferencia, llevan a considerar como probado, fuera de toda duda razonable, que el acusado fue el autor tanto de la fabricación como de la colocación del artefacto incendiario. El Ministerio Fiscal estimó que el acusado pretendía acabar con la vida de quienes estaban trabajando en la obra por cuanto, indicó que el artefacto se había colocado el día anterior o en la madrugada del mismo día en el que fue hallado para que deflagara a las 9:15 h. cuando el acusado sabía que los trabajadores se encontrarían en la obra. La Audiencia no tiene por acreditado dicho extremo pues a la luz de la prueba no puede descartarse que la intención del acusado fuera solo la de causar estrictamente daños materiales y que por ello el artefacto fuera programado para el fin de semana, cuando sabía que no habría nadie en el recinto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10043/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refleja y fija cómo se llega al juicio de inferencia con base en la concurrencia de la prueba practicada. La menor no tuvo en ningún caso ocasión de defenderse. El hecho ocurre de forma rápida, la introduce con violencia en su casa, la agrede sexualmente y acaba con su vida, con ensañamiento además. Hubo alevosía. La motivación de la sentencia del jurado cumplió con sus exigencias de la sucinta motivación. Se dan los requisitos jurisprudenciales para la concurrencia del ensañamiento. La pena impuesta fue la de prisión permanente revisable. Hubo dos circunstancias del art. 139 (alevosía y ensañamiento) y dos del art. 140 CP (menor de 16 años y muerte subsiguiente a delito sexual). Exigencias para la valoración de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. La condena al pago de la responsabilidad civil. El motivo se estima aunque sin afectar a las penas que se mantienen. Individualización de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la menor por encima de la pena de prisión en un delito grave, ex art. 57.1 y 48 2 y 3 del Código Penal. No es proporcional la fijada, atendiendo a la gravedad del delito y los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10159/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ensañamiento es un concepto jurídico cuyo entendimiento no coincide necesariamente con su concepción coloquial, incluso gramatical, de la expresión ensañamiento, por lo que hemos de sujetarnos a los términos que el legislador emplea para dar contenido a este elemento de agravación. En la explicación de su contenido hemos aludido a una doble exigencia: de una parte un elemento objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, requiriéndose que estos males innecesarios supongan un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima. De otra parte, un elemento subjetivo consistente en que el autor debe realizar la acción, los males innecesarios, de modo consciente y deliberado, ya no dirigidos a la consecución del resultado, sino dirigidos a aumentar de forma consciente del sufrimiento de la víctima. El ensañamiento requiere, por lo tanto, que la causación de la muerte, seleccionando un medio, modo o forma de ejecución directamente dirigido a su realización y a impedir la defensa de la víctima, se añade un sufrimiento añadido innecesario para la satisfacción de la intencionalidad homicida. El hecho probado tan solo recoge que la acusada conociendo el cruel y doloroso sufrimiento físico que provoca el fuego eligió y empleó ese medio, método o forma para, decidida a causar la muerte, atacar a la víctima inmediatamente que abriera la puerta; no se hace referencia a los elementos objetivos y subjetivos del ensañamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10038/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es difícil precisar los diferentes objetos del veredicto, siendo el artículo 52.1 LOTJ confuso. Habrá que excluir las preguntas al Jurado que no sean de influencia necesaria para calificar los hechos y las circunstancias. No es infrecuente que se incurra en un relato excesivamente detallado y con elementos irrelevantes. La agravante por alevosía exige: a) un elemento normativo (que se trate de un delito contra las personas); b) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla; c) que el dolo del autor se proyecte sobre la utilización de dichos medios, modos o formas y sobre su tendencia a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido; d) que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta, derivada del modus operandi. La última jurisprudencia ha resaltado el aspecto predominante objetivo de la agravante de alevosía, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 01/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado contactaba con mujeres vulnerables, que ejercían la prostitución para llevar a cabo "fiestas blancas", prácticas sexuales con consumo de cocaína; les introducía grandes cantidades de droga en la vagina y el ano, sin su consentimiento, hasta causarles la muerte en algunos casos. Indebida acumulación de causas, ausencia de conexidad. No es delito contra la integridad moral el hecho de hacer desaparecer el cuerpo de la víctima; autoencubrimiento impune. La cocaína no es objeto, a los efectos de la agravación específica del delito de abuso sexual y su introducción carece de significado sexual. Delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño. La utilización de las vías vaginal o anal para suministrar la cocaína a las víctimas, excede la práctica sexual pactada y evidencia el propósito criminal. Testifical de las víctimas. Asesinatos cualificados por la alevosía, consistente en el empleo de veneno, intoxicación con la introducción de una cantidad letal de cocaína, cuando las víctimas estaban desprevenidas y sin su consentimiento. Concurso ideal entre los delitos contra la libertad sexual y los asesinatos. Agravante de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10085/2022
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de pregunta: La pregunta era pertinente y la exhibición de la fotografía como instrumento de su propia formulación, también. Se impidió indebidamente que la defensa, mediante la exhibición documental, obtuviera la concreta información que pretendía con la formulación de la pregunta. No obstante, no procede rescindir la sentencia, pues la no exhibición del documento a la testigo no le impidió obtener la información pretendida mediante las otras preguntas. Presunción de inocencia: la decisión del TSJ resulta acertada, pese a que la segunda instancia cuenta con un contenido revisor plenamente devolutivo, no opera con esta intensidad en el juicio con jurados, siendo clara la apuesta del legislador de impedir que se pueda dejar sin efecto una decisión racional y suficientemente justificada. Tutela judicial efectiva: existen déficits sustanciales de justificación en el acta del veredicto con relación a la valoración del dictamen pericial. La ausencia de razones para descartar el mismo comprometió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se estima en este punto el recurso, por error en la valoración de la prueba pericial al descartarse de manera inconsistente las conclusiones que apuntaban a la existencia de patologías mentales con un potencial reductor de las bases de la imputabilidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas. Acusado que concierta con otro un encuentro, al que acude armado con una pistola que apunta y dispara hacia el cuerpo de su víctima, realizando algunos disparos hacia su cabeza, produciendo su muerte. Tribunal de Jurado. Valoración de las pruebas por parte del Jurado popular y fundamentación del veredicto. Valoración de las declaraciones sumariales introducidas en el juicio oral mediante lectura de las recogidas en fase de instrucción sin la presencia del investigado y su defensa letrada, pero que había sido notificado para acudir a la diligencia. Presunción de inocencia y prueba indiciaria. Requisitos que debe reunir la prueba indiciaria para considerarla hábil para enervar la presunción de inocencia. Se aprecia una suma de elementos probados que conducen a una unívoca e inequívoca conclusión lógica final que completa el juicio de culpabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.