• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2305/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la calificación de delito de asesinato intentado, no homicidio, al concurrir la circunstancia agravante de alevosía. Envío de una caja de puros con un dispositivo capaz de activar un disparo. Se analiza la excepcionalidad de la admisión de la virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia, impugnada en casación (art. 849.2 LECrim.)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10671/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la sentencia que ratificó la condena por delito de asesinato en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica, un delito contra la Administración de Justicia, un delito de descubrimiento de secretos y la absolución por los delitos de lesiones, coacciones, amenazas, maltrato habitual y hurto. Tratamiento de la formulación de motivos per saltum. La parte tuvo la oportunidad de cuestionar el juicio de tipicidad mediante el recurso de apelación, permitiendo así que el Tribunal Superior se pronunciara, pero lo descartó. No siendo admisible que los motivos queden hibernados hasta que la parte decida hacerlos valer, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Todos los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. Y, para ello, la parte dispone de diversos mecanismos de articulación de los distintos motivos -en forma cumulativa, alternativa, subsidiaria, condicionada...- para poder diseñar una estrategia defensiva razonable y teleológicamente orientada. De no hacerse así, cabe presumir, razonablemente, que la parte ha renunciado a hacer valer los gravámenes omitidos. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos -vid. STS 651/2025, de 7 de julio-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10156/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Recuerda el TS que el control casacional de la presunción de inocencia no supone que el órgano de casación deba suplantar la valoración del tribunal de instancia, ni realizar ni nuevo análisis del conjunto de la prueba. El análisis de la suficiencia de la prueba o de la racionalidad de su valoración debe hacerse desde una perspectiva de conjunto sin que sea procedente fragmentar o disgregar la apreciación probatoria de la sentencia, ni entrar en el análisis de cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado. Debe valorarse la prueba desde una perspectiva global, sin realizar un análisis aislado de cada hecho ni desagregar los distintos elementos de prueba, ni disgregar la línea argumental seguida por el órgano judicial. Infracción de ley. La denuncia de un error jurídico en el juicio de subsunción, por su propia naturaleza, exige que el razonamiento impugnativo asuma como presupuesto inderogable la aceptación del "factum", tal y como ha sido proclamado por el Tribunal de instancia. El discurso del recurrente, por tanto, ha de construirse partiendo del juicio histórico, que no es otra cosa que la expresión del desenlace valorativo que ha arrojado el desarrollo de las pruebas practicadas en el plenario. De ahí que no se trate de argumentar a partir de lo que el recurrente considera que debería haber dicho el hecho probado, sino tomando en consideración lo que efectivamente dice, al haber sido fijado así por el Tribunal a quo. El distanciamiento respecto de ese presupuesto metodológico conlleva como inmediata consecuencia la inadmisión del motivo, al imponerlo así los apartados 3 y 4 del art. 884 de la LECrim. Asesinato agravado. En el factum de la sentencia impugnada se declara que el autor llevó a cabo el asesinato para propiciar la posterior agresión sexual mediante la locución " una vez eliminado el obstáculo que le impedía acometer el acto sexual..." y en congruencia con esa declaración fáctica se ha aplicado el artículo 139 .1. 4ª CP que define como circunstancia que cualifica el homicidio en asesinato ejecutar la muerte "para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra". La sentencia recuerda que la Sala II viene proclamado que el fundamento de esta agravación se sitúa en la intolerable banalización de la vida y del propio ser humano, convertido en mero instrumento del que puede prescindirse, para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra el delito ya cometido. Desde esa perspectiva es explicable que el precepto no realice distinciones en atención a la mayor o menor gravedad de los delitos que se pretenden cometer posteriormente y también que se castigue por separado el asesinato y esos postreros delitos, sin establecer entre ellos una relación de concurso medial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10226/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites máximos de cumplimiento del art. 76 CP. Para que alcance los 40 años de prisión ha de haber recaído condena por dos delitos cuya pena habría podido sobrepasar los 20 años atendido el grado de ejecución (art. 62 CP): Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 19 de Diciembre de 2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10692/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite excepcionalmente la virtualidad de la prueba pericial para modificar los hechos, cuando: a) exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponga la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos y se estime el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere levemente su sentido originario; o b) cuando se cuenta sólo con dicho dictamen, o dictámenes coincidentes, y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen. El grado de exigibilidad de la motivación del veredicto de un Jurado es notablemente laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal: es suficiente que el Jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que un testigo es considerado fiable y creíble para el Tribunal de legos. Ahora bien, no es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el magistrado presidente; pues el Tribunal del Jurado constituye un único órgano jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de normas procesales por prueba inadmitida: la parte no solicita la práctica en segunda instancia ni la nulidad de la sentencia de instancia. Además, el recurrente no justifica la necesidad de la prueba. Declaración del acusado en último lugar: el simple dato de que no se haya permitido a los acusados declarar en último lugar no determina, por sí mismo, ni indefensión ni nulidad del juicio. Error en la valoración de la prueba y presunción de inocencia. Declaración de la víctima que incrimina al recurrente. Prueba biológica de los cuchillos intervenidos. No se aprecia parcialidad de los agentes policiales. Prueba de descargo no creíble. Dominio funcional del hecho. Animus necandi: empleo de arma blanca, zonas de ataque, reiteración de puñaladas. lesión producida, actitud de huida. La tesis de la transferencia de sangre de la víctima a la cadena y de ésta a la herida del acusado, y de la herida del acusado a los cuchillos que se encontraban en el lavadero, resulta inverosímil. Alevosía: el inicio alevoso no es incompatible con una posterior defensa de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10033/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de la alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso. También reviste este carácter cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno en función de las concretas circunstancias del hecho. Escuchas telefónicas. La validez de las escuchas telefónicas no exige como presupuesto constitutivo el aval de un informe pericial que dictamine acerca de la coincidencia entre la voz registrada y la de aquella persona a la que esa voz se atribuye por la investigación. La posibilidad de alcanzar una convicción judicial sin necesidad de un dictamen pericial previo ha sido ya defendida por la jurisprudencia de la Sala II. Es cierto que el órgano de enjuiciamiento no puede albergar duda alguna respecto de la autenticidad y la atribuibilidad de las voces. Pero su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición. Control casacional sobre la presunción de inocencia, el control se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo. Error de hecho, las testificales no son documentos a efectos casacionales. Incongruencia omisiva. Distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto a las primeras, no sería necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Más rigurosa es la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito de amenazas no condicionales. Desestimó la petición del acusado de renunciar a su abogado al inicio del juicio porque el fundamento dado por el procesado era absurdo, pues no tenía sentido alegar que el tribunal estaba pagando al abogado de dicho procesado. Tras ello el abogado manifestó que se sometía al criterio del tribunal y el juicio continuó. En cuanto a la solicitud de realizar una instrucción suplementaria al amparo de lo establecido en el artículo 746.6 LECR, la Sala la rechazó por cuanto en este caso no se han producido revelaciones inesperadas con una alteración sustancial del juicio, entendiendo que suponen el descubrimiento de aspectos que no eran conocidos y que resultan relevantes para el objeto del proceso. Nada de esto se ha producido. Por otro lado, se apreció la alevosía en cuanto se ha utilizado un arma de fuego frente a quien está inerme, considerándose, por otra parte, que la agravante de abuso de superioridad está, en este caso, ínsita en la alevosía. Finalmente, en cuanto al delito de amenazas graves, el dolo del tipo de amenaza no condicional resulta del propio tenor de las frases utilizadas y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima, que los hechos probados reflejan ( SSTS 57/2000, de 27 de enero y 359/2004, de 18 de marzo ).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato con alevosía y como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, a pesar de tener vigente una orden judicial que le prohíbe acercarse a su ex pareja, a su domicilio y lugar de trabajo, convive en el mismo domicilio que la persona protegida y llega a golpearla en la cabeza con un martillo, para posteriormente agarrarla del cuello con propósito de asfixiarla, lo que sin embargo no consiguió. Delito de asesinato intentado. Acción homicida desplegada con el propósito de acabar con la vida de su pareja sentimental. Ataque alevoso en la modalidad de ataque imprevisible, sorpresivo y repentino. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Vulneración de una orden de protección que prohíbe la aproximación al domicilio de la persona protegida y que se comete cuando el obligado se mantiene en su interior con o sin anuencia o consentimiento de la persona protegida. El parentesco como circunstancia de agravación. Atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica. Acusado diagnosticado de trastorno esquizofrénico con ideación delirante, así como una discapacidad intelectual con un coeficiente de inteligencia límite y trastorno por consumo de sustancias no especificado. Agravante de haber actuado por motivaciones de género, que no se aprecia por defecto en la formulación acusatoria.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con la agravante de parentesco. Acusada que, unos días después de la ruptura con su pareja sentimental, sorpresivamente accede al domicilio de éste y le ataca con un cuchillo que le clava en el cuello. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Ataque sorpresivo. Presunción de inocencia y prueba de carga bastante para destruir la presunción. Testimonio de la víctima y su valoración. Legítima defensa y su probanza. NO se acoge.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.