Resumen: Las heridas causadas para repeler la agresión no son sustanciales para apreciar, o no, la alevosía, sino los componente fácticos de toda índole concurrentes en el suceso, pero sobre todo, lo inesperado del ataque y la eficacia letal de los medios empleados. La alevosía concurre cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. La eliminación de toda posibilidad de defensa que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, y es compatible con intentos defensivos nacidos del propio instinto de conservación pero sin capacidad verdadera de surtir efecto contra el agresor y la acción homicida. En el caso, la alevosía sorpresiva se encuentra incluida en la descripción fáctica, ya que la víctima se encontraba ayudando al acusado en su habitación para recoger sus enseres, porque se marchaba del piso, y éste se dirige a la cocina, donde se hace con un cuchillo de grandes dimensiones, y de nuevo en la habitación, de manera rápida, sorpresiva, e inopinada se abalanzó sobre la víctima, y con ánimo de causarle la muerte, le asestó repetidas cuchilladas por todo el cuerpo, intentando repelerlas la fallecida con sus manos y sus brazos, cayendo al suelo, donde el acusado continuó acuchillándola.