Resumen: Para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, que la alevosía exige, ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. La duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles y justificarse a la luz de las circunstancias del caso. Para ello, la hipótesis alternativa sobre la que se sustente deberá: primero, ofrecer una explicación que abarque todos los datos constatados que sean relevantes; segundo, las consecuencias que de tal hipótesis se deriven no podrán ser incompatibles con los datos existentes; y, tercero, deberá resistir, al menos, intentos de falsación proveniente de las pruebas que en el proceso se han tenido por acreditadas". Es decir, la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena, cotejo donde las hipótesis defensivas, al devenir muy escasamente plausibles carecen de aptitud para generar esa duda; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria, y en autos, el material de cargo, resulta altamente suficiente.
Resumen: La práctica de la pericia en el sumario por un solo perito, cuando el art. 459 LECrim exige dos, no es causa de nulidad, y ello porque la exigencia de dos peritos solo constituye un refuerzo garantista que no impide valorar con las cautelas precisas el informe hecho por uno solo. El derecho a no declarar del imputado no impide las declaraciones libres y espontáneas que quiera realizar. Lo prohibido es la indagación antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a guardar silencio, pero no la audición de manifestaciones del detenido. Las manifestaciones que fuera del atestado efectúa el detenido, voluntaria y espontáneamente, no pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico. El análisis desagregado o aislado de cada indicio, fuera del contexto integrado por la dinámica de los hechos y el resto de los elementos indiciarios interrelacionados, resulta manifiestamente contrario a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos sobre la teoría de las probabilidades.
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por delito de asesinato. El acusado y la víctima mantenían un enfrentamiento previo y el día de los hechos discutieron y se pelearon, golpeando el acusado a su oponente fuertemente en la cabeza con una botella de litro de cerveza ocasionándole una pérdida de conciencia o su disminución imposibilitándole defenderse, situación aprovechada por el acusado para acabar con su vida con la botella rota con la que le produjo dos cortes mortales en el cuello. La idoneidad del medio empleado, la intensidad del golpe, la parte del cuerpo a la que dirigió la agresión, las malas relaciones y la cita para dirimir sus desavenencias ese mismo día revelan un inequívoco propósito homicida. También es clara la alevosía por la existencia de una evidente indefensión en la víctima. El corte en el cuello y la rapidez de la ejecución se produce cuando la víctima tiene el nivel de conciencia disminuido, sin posibilidad de defenderse ni de ofrecer resistencia a su agresor. La víctima ni siquiera intentó taponarse la herida del cuello con las manos como acto reflejo, ni presentaba heridas de defensa, más allá de las del forcejeo previo. Se aprecia atenuante de confesión porque el acusado esa misma noche llamó por teléfono a la Guardia Civil relatando la pelea y la creencia de haber dado muerte a su contrincante, pero no la de reparación del daño, por entender el Jurado que la cantidad consignada no colmaba las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
Resumen: Condena por delito de asesinato alevoso. El acusado asestó hasta veintiséis puñaladas al hombre con el que convivía, algunas de ellas en la espalda, determinando su muerte. Después de meter el cadáver en un baúl, a los dos días se personó en dependencias policiales informando sobre el hecho y su participación en él. No hay duda sobre la intención de matar o la representación de la alta probabilidad de muerte. En cuanto a la alevosía, por un lado, concurre la denominada "alevosía convivencial o doméstica", en la que la víctima se ve sorprendida por un ataque en un lugar en el que se sentía segura y por parte de una persona de la que no esperaba esa agresión, y, por otro, la autopsia acredita el apuñalamiento repetido por la espalda. Las marcas indicativas del intento de defensa no acreditan una posibilidad real de defensa. El Jurado descarta el ensañamiento por la inexistencia de prueba sobre la intención de hacer sufrir innecesariamente a la víctima. También se descarta la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido. Al margen de la complicada compatibilidad con la alevosía, no consta la búsqueda de la impunidad del hecho que es fundamento de esta agravante. Se aprecia la atenuante de confesión y la de alteración psíquica: el acusado actuó afectado por un trastorno depresivo que tan solo determinó una afectación leve de sus capacidades.
Resumen: La Sala condena por diversos delitos: asesinato en grado de tentativa, pertenencia a grupo criminal. Omisión del deber de socorro. Si bien no ha llegado a producirse el fallecimiento de la víctima, las forenses explicaron con absoluta claridad en el acto de la vista que la única razón por la que no se produjo su muerte fue la intervención inmediata de los servicios de emergencia y el traslado al hospital. Por tanto, el verdadero propósito que animaba la acción era el de causar la muerte de la víctima (dolo directo) o, cuando menos, que el sujeto activo hubo de representarse la alta probabilidad de que su conducta condujese a un resultado mortal y, pese a ello desplegara su actuación con indiferencia (o aun aceptándolo, para el caso de que se produjera) hacia dicho desenlace letal (dolo eventual). Concurre una decisión conjunta de matar y la agravante de alevosía, no la de abuso de superioridad. Inexistencia de posibilidades de defensa. Existe grupo criminal pues concurren más de tres personas, el grupo existe para cometer varios delitos, existiendo un proyecto de participación común, no siendo necesario que todos ejecuten materialmente todas las actividades delictivas. En el caso examinado no existe codelincuencia sino grupo criminal.
Resumen: Delito de asesinato, concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP. Quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y a un juicio con todas las garantías. Alegación per saltum. Análisis por afectar a derechos fundamentales. Diligencias practicadas, una vez agotado el tiempo máximo de duración del proceso: art. 324 de la LECRIM. Expresión sintética de la doctrina de la Sala. Desestimación. Inculpación realizada durante el tiempo de instrucción legalmente previsto. Diligencias extemporáneas cuya identificación de conveniencia y contenido era conocido antes del agotamiento de la instrucción. No afectan a la orden de prosecución por los trámites del procedimiento abreviado y fueron propuestas como prueba para el juicio oral. Entrada en el domicilio sin autorización del titular y sin autorización judicial. Desestimación de nulidad. El condenado reclama la nulidad de la entrada en el domicilio en el que se encontró el cadáver de la víctima. La entrada y descubrimiento del cadáver se realizó por familiares del finado, tras descerrajar la puerta de la vivienda. Falta de legitimación activa para reclamar la protección del derecho a la intimidad de una persona fallecida. Inaplicación de la regla de exclusión de pruebas ilícitamente obtenidas por particulares que no pretenden obtener un material probatorio para el procedimiento penal y que no actúan como instrumentos de los responsables estatales en la persecución del delito.
Resumen: El núcleo central de la disección radica en el ejercicio de las facultades de individualización de la pena en la que ambos tribunales mantienen una discrepancia, atendiendo el primero a las circunstancias del hecho y a su gravedad, en tanto el segundo considera más proporcionada a la culpabilidad y a las circunstancias personales del acusado la pena en su extensión mínima. La motivación de la sentencia del Tribunal de Jurado es razonable y atiende a los criterios de gravedad del hecho y características personales del reo, en tanto que la vertida por el TSJ no se ajusta, por entero, a la realidad que se declara probada. El Tribunal de Jurado motiva adecuadamente el fundamento de la individualización de la pena sobre la gravedad del hecho, resultante de tres elementos que inciden su gravedad, el ataque sorpresivo, la falta de conocimiento anterior, el empleo de un medio adecuado, las circunstancias de espacio y lugar, favorecedoras de la agresión impidiendo la defensa del ofendido, y añade la reiteración de golpes hasta 16 puñaladas, y el hecho de alejarse del lugar despreocupándose de la situación de la víctima. En lo referente a las circunstancias personales del acusado, señala el que ya hubiera sido condenado por un delito contra la salud pública y que pese a su juventud ya tenía antecedentes penales, al tiempo que señala que el hecho de que se le hubiera muerto la madre, no aporta ningún elemento que refleje una situación personal que mereciera un menor reproche.
Resumen: El examen casacional sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia se materializa en 4 puntos: a) si el TSJ al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Cuando el objeto del recurso no está ya constituido por una sentencia dictada en primera o única instancia, sino por una sentencia de segundo grado, que ya ha fiscalizado la apreciación probatoria hecha en la instancia, los límites valorativos no pueden ser los mismos, y por ello son muchas las sentencias que refieren la nueva posición de la Sala de casación.
Resumen: Condena por el Tribunal del Jurado a una persona por delito de asesinato, por concurrir alevosía con dolo eventual, al atacar de forma contundente a una persona que no pudo defenderse y de forma sorpresiva y, cuando cayó al suelo ante el ataque, le pateó la cabeza contra el suelo. La víctima murió, tiempo después, en el hospital, a consecuencia de las graves lesiones causadas en la cabeza por el ataque del recurrente. La sentencia del Tribunal del Jurado fue confirmada por el TSJ. Plantea el recurrente, ex art. 849.1 LECRIM, que los hechos son constitutivos de delito doloso de lesiones con alevosía en concurso ideal con homicidio imprudente grave. Los hechos probados determinan la concurrencia del dolo eventual de matar, no de un dolo de lesionar, y menos de una mera culpa consciente. No se trató de una imprudencia, ya que hubo dolo eventual de matar y el recurrente se planteó como probable la muerte de la víctima; lo que es una inferencia acertada, confirmada por el TSJ que no lleva a cabo un juicio irracional del proceso de valoración de la prueba, sino correcto y ponderado. La inferencia del TSJ es correcta según resultó de la prueba. Hay dolo eventual de matar, no dolo de lesionar. Análisis del dolo de matar y su diferencia del de lesionar. Admisibilidad del dolo eventual de matar. Se desestima el recurso.
Resumen: Condena por delito de homicidio y de profanación de cadáver. En el relato de hechos se declara probado que el acusado dio muerte a una mujer, con la que tenía una relación sentimental de pareja de escasos meses, de un modo que no consta pero que en ningún caso fue accidental y, a continuación, para evitar ser descubierto, tiró el cuerpo en una zanja con algunas de sus pertenencias prendiendo fuego a todo ello en una combustión de gran intensidad y duración que imposibilitó la obtención de ADN que facilitara una identificación, localizándose no obstante restos óseos y documentación personal de la víctima que el acusado tiró a la zanja después de quemar el cadáver; días después, al tener conocimiento de que se presentaría una denuncia por la desaparición, acudió a una comisaría manifestando haber dado muerte a su mujer. No discutiéndose la intención de matar, la imposibilidad de saber qué circunstancias concurrieron en la muerte impide la condena por asesinato solicitada por la acusación, no pudiéndose acreditar, en particular, que aquél se hiciera con dinero del maletero del coche de la mujer. Además del homicidio, se acepta también el segundo de los delitos en la acción de quemar el cadáver de la víctima sin importarle la falta de respeto que ello suponía para el cuerpo sin vida de ésta. Concurre la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y se descartan, por falta de pruebas, las atenuantes de arrebato u obcecación y grave adicción a sustancias tóxicas.