• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de pertenencia a organización criminal, conspiración para cometer delito de asesinato, y tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos. En el procedimiento de extradición no se ventila la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición. Los delitos por los que se reclama la extradición están excluidos de la consideración como delitos políticos. No se aportan datos objetivos y concretos de que la reclamación se haya instado desde el gobierno por influencia de ninguna secta religiosa. Prestación de la garantía previa de que la pena de muerte no será aplicada, así como de que la cadena perpetua prevista en calidad de castigo alternativo no está predeterminada de antemano ni significa la pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida y que podrá llegar a ser objeto de revisión. La solicitud de asilo, ni siquiera su admisión a trámite, no es causa de denegación, sino de suspensión de la ejecución de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para apreciar la prescripción de manera anticipada no debe existir duda alguna sobre la concurrencia de sus presupuestos. Por ello, lo que exige un canon reforzado de motivación no es la decisión que en una fase inicial del procedimiento rechaza la aplicación de la prescripción, sino la contraria. Estando al inicio del procedimiento, en fase de investigación, en un asunto complejo, sin haberse dictado auto de procesamiento, resulta prematuro declarar la prescripción, que equivaldría a un sobreseimiento libre, decisión que corresponde a la Sección encargada del enjuiciamiento. Si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva podría no suponer vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable, aunque caben interpretaciones contrarias. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena de los acusados como autores de un delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales, dada la condición de abogado de uno de los acusados. También condenó el Tribunal a uno de los acusados por un delito de asesinato y un delito de robo con violencia. Condena también por un delito continuado de estafa mediante el uso de tarjetas de crédito, declarando respecto de este último delito la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. Dado que el cadáver apareció un año después del crimen, la prueba de la autoría no puede ser directa sino indiciaria. Deber de motivación del veredicto. Determinación del objeto del proceso en la Ley del Jurado. Auto de hechos justiciables. No se le imputó a un acusado su participación en un delito de estafa, por lo que se ha vulnerado el principio acusatorio. Asesinato cometido para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Volcado de evidencias informáticas encontradas en un registro, que no requiere la presencia del LAJ. Responsabilidad civil subsidiaria, supuestos en los que procede cuando se trata de una entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve de la acusación por asesinato u homicidio en grado de tentativa, condenando por lesiones dolosas. Después de participar en una reyerta a la salida de una discoteca, el acusado fue a por su vehículo y, al acercarse hacia la zona de los hechos, se encontró con su oponente en el incidente y su pareja, atropellando a ambos y causándoles lesiones. Situada la controversia en torno a la cuestión de la inferencia del ánimo homicida, teniéndose en cuenta la levedad de las lesiones, las características de la conducción y la no determinación de la velocidad a la que circulaba el vehículo, entre otras circunstancias, queda patente un dolo directo o al menos eventual, inequívoco, de lesionar, más no claramente de matar, apareciendo otras alternativas plausibles, tales como asustar a los viandante o motivar que saltaran o se apartaran al llegar el vehículo. El acusado continuó su marcha sin detenerse, no persistiendo en ninguna acción tendente a causar un daño mayor. No apreciándose el animus necandi, los hechos se consideran constitutivos de dos delitos de lesiones con medio peligroso en relación de concurso ideal. Se desestima la agravante de alevosía porque la prueba no acredita la pretensión de anular la capacidad de defensa de las víctimas. La utilización del medio peligroso no tiene por qué llevar aparejada esa intencionalidad. Apreciación de la atenuante de reparación del daño y dilaciones indebidas. Condena por delito leve de lesiones al otro contendiente en la rey
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10299/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de un arma de fuego frente a quien se encuentra inerme, esto es, sin ninguna clase de arma defensiva, ha de considerarse ordinariamente una acción alevosa. Más indefensión que verse acometido mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. El autor usa un arma de fuego especialmente lesiva y dañina (una escopeta de cañones recortados). El ataque con arma de fuego es tan agresivo y letal que una persona que se encuentre inerme frente al autor no tiene ninguna posibilidad de defenderse. El acusado -que llevaba oculta entre sus ropas la escopeta recortada- sorprendió a la víctima al dispararle impidiendo que pudiera defenderse. La actitud en el proceso del acusado, dejando al margen el acto inicial de dirigirse al cuartel de la Guardia Civil a contar lacónicamente y sin atisbo de arrepentimiento alguno lo que había hecho, es contraria de lo que la atenuante de confesión reclama. No ha contribuido en forma alguna al esclarecimiento y determinación objetiva de los hechos ocurridos, sino que además ha dificultado en cierta medida las investigaciones sobre los mismos, de modo que el reconocimiento de esta atenuante contraviene una consolidada y reiterada doctrina jurisprudencial que exige que la confesión sea veraz en lo sustancial y que ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado mantuvo con su tía una discusión en la azotea de la vivienda donde le permitía pernoctar hasta que la empujó, cayendo aquélla a la planta baja, después la introdujo en la casa y le asestó tres puñaladas en el tórax causándole la muerte. No es cuestionable el ánimo de matar, por el arma empleada y la zona del cuerpo afectada. Se trataba de una mujer de avanzada edad y de una complexión frágil, cuya movilidad había quedado seriamente mermada por efecto de la caída, circunstancias que determinaron una irrecuperable capacidad de defensa de la que tuvo que ser consciente el acusado, aprovechándola para culminar su propósito letal. Se desestima la agravante de género: la existencia de un conflicto previo entre agresor y víctima en la medida de que el primero no quería abandonar la vivienda de la segunda, no implica que el mismo haya actuado con ánimo de dominar a la víctima por su sola condición de mujer. Se desestima también la atenuante de arrebato u obcecación. No existe constancia médica de un supuesto estado depresivo previo, la propia dinámica de los hechos desmiente una actuación bajo esa situación, la actitud de la víctima en modo alguno justificaba una reacción como la del acusado y tampoco su actuación posterior fue acorde con lo que se alega. Se impone la pena de dieciocho años de prisión atendiendo a las circunstancias personales de agresor y víctima, agresión previa y violencia de las puñaladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 84/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Encontrándose en un supermercado, el acusado cogió una botella de vidrio y golpeó con ella por la espalda en la zona trasera de la cabeza a una persona que se encontraba allí, golpeándole en la misma parte en el suelo, cesando la agresión por la intervención de una tercera persona. La intención de matar se deduce del lugar del cuerpo al que se dirigió la agresión, de la utilización de un instrumento tan peligroso como la base de una botella de vidrio y del hecho de tratarse de un ataque múltiple y reiterado encontrándose la víctima en el suelo. Concurre la alevosía porque el ataque se perpetró por la espalda sin previo aviso y sin poder ser advertida la presencia del acusado, menos aún su intención agresiva e incluso mortífera, en un lugar público en el que no cabe esperar un comportamiento así, de quien no era conocido y por tanto pudiera esperarse dicha acción sin razón, explicación o motivación mínima, persistiendo inmediatamente después cuando la víctima estaba en el suelo y aturdida por el primer golpe, todo lo cual evidencia la intención no solo de quitar la vida a su víctima, sino también de eludir toda defensa de su víctima. Se baja la pena un grado por la tentativa pero se impone la pena máxima de quince años de prisión en atención a la intensidad de las lesiones causadas y la especial peligrosidad del acusado, revelada por su agresividad máxima posible contra un semejante sin razón mínima, ni ilegítima siquiera, absolutamente gratuita y absurda o caprichosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10397/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay infracción del principio de doble valoración, en el caso del asesinato hiperagravado por la mayor vulnerabilidad de la víctima, derivada de su edad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del Jurado condenó al acusado como autor de un delito de asesinato consumado, con la agravante de parentesco, recurriendo la sentencia en apelaciónb la defensa del acusado ante el TSJ. La falta de grabación del juicio no implica la nulidad del mismo si el acta se ha levantado por escrito. Alegación de falta de imparcialidad del Magistrado Presidente al dirigir las instrucciones al Jurado. Labor de policía de estrados. Motivación del veredicto. No puede exigirse exhaustividad a los jurados. Alegación de que intervino una tercera persona jurista en la redacción del veredicto, que se considera una mera especulación de la parte recurrente. Posibilidad de que el Secretario o un oficial auxilie al Jurado en la confección del verdicto. Contenido del objeto del verdicto. Audiencia a las partes previa a la entrega del objeto del veredicto a los jurados. Deber de motivación de las resoluciones judiciales. Prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10432/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato en grado de tentativa. La parte recurrente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La Sala recuerda el alcance del control casacional cuando se interpone recurso de casación contra las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Posteriormente, destaca alguno de los aspectos de la prueba indiciaria y concluye que los 17 puntos tenidos en cuenta por el TSJ, y que enlazan con el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, permiten tener por cumplida la exigencia de la designación de los datos relevantes para poder llegar a enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Se denuncia incorrecta aplicación del artículo 139.1 del Código Penal. La recurrente considera que no ha quedado probado que el ataque se produjera en una situación de desvalimiento de la de la víctima. El motivo se desestima. El recurrente no respeta el relato de hechos probados, presupuesto para la prosperabilidad de los motivos interpuestos por infracción de ley. En todo caso, concurre alevosía. Se aplica la modalidad especial de alevosía convivencial y de personas indefensas.

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