Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de homicidio o asesinato. Relato de hechos suficientemente preciso. No se aprecian motivos políticos en la reclamación. Prestación de garantías suficientes de que no se impondrá la pena capital o, si se impusiera, no será ejecutada y, por otra parte, en el supuesto de cadena perpetua que exista una precisión legal de revisión.
Resumen: El Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial de los hechos (inicialmente había calificado la primera parte del ataque como constitutivo de un delito de lesiones y los consideró constitutivos de un delito intentado de asesinato. Esta modificación en la calificación vino acompañada de una petición de modificación del relato de los hechos de la acusación que no fue aceptada por el Tribunal, lo que motivó la protesta formal de la acusación pública. El Tribunal admitió la modificación de la calificación jurídica de los hechos que se interesaba por el Ministerio Fiscal, y constató que el relato inicial de la fiscalía constituía base y soporte suficiente para una acusación por homicidio o asesinato intentados: el escrito se refería a una agresión inopinada "golpeándola fuertemente con una piedra en la cabeza", reflejaba la súplica de la víctima de que "parara, que la iba a matar", las graves lesiones causadas a la misma y la afirmación de que "en el curso de la agresión el acusado recondujo su inicial ánimo manifestando a la víctima «a lo mejor no te voy a matar, me lo estoy pensando»". Sin embargo, consideró que la modificación del relato de hechos, sustituyendo la expresión "con ánimo de atentar gravemente contra su integridad física", por la expresión "con el firme propósito de acabar con la la vida de ésta", introducía un cambio de cierta relevancia en el relato de hechos que no podía ser aceptado (art. 788.5 CP).
Resumen: Enjuiciamiento por un Tribunal de Jurado de un hecho enmarcado en la violencia doméstica. El acusado acometió a su hermana en el restaurante que regentaba, asestándole hasta siete puñaladas en tórax y abdomen, provocando su fallecimiento. Siendo incuestionable el dolo homicida por el arma empleada, lugar de afectación y reiteración e intensidad de los golpes, en el juicio se produjo un mayor debate sobre la concurrencia de la alevosía, que los jurados y la sentencia resuelven fundamentando su apreciación en el carácter súbito e inesperado de la acción, por la relación familiar, por el mismo comportamiento inmediatamente precedente del acusado, calmado y sumiso esa misma mañana y por la ausencia de indicadores previos de conducta violenta, mucho menos hacia su hermana. Conforme a la doctrina jurisprudencial, una mínima reacción, visible normalmente en heridas defensivas en brazos y manos de carácter, puramente instintivo es compatible con la alevosía en tanto en cuanto no tenga ninguna eficacia para anular la agresión. Se aprecia parentesco y también una atenuante simple de alteración psíquica. El acusado estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide crónica y no seguía de forma adecuada el tratamiento médico pautado ni tenía seguimiento médico, presentando una situación de descompensación psicopatológica en el momento de los hechos, que, según dictamen pericial, afectó levemente a su capacidad, sin afectar gravemente ni anular del todo dichas facultades.
Resumen: Condena por homicidio intentado. El procesado se presentó en la vivienda de su ex pareja, con la que mantuvo una discusión por la pretensión de reanudar la relación, en el transcurso de la cual, enarboló un objeto cortante, bien un trozo de un plato roto que rompió, o bien un pedazo del cristal de un espejo fracturado que se encontraba en la vivienda, y se lo clavó en el cuello a la víctima, causándole graves lesiones que le habrían causado la muerte de no mediar intervención quirúrgica. Las características del objeto empleado y la zona anatómica atacada, donde se encuentran arterias principales como la carótida o la yugular (los forenses informaron de que por unos milímetros la víctima no fue degollada) justifican la apreciación del dolo homicida. Se descarta la alevosía que permitiría una condena por asesinato: medió una previa discusión que dificulta la estimación de un ataque súbito e inesperado por parte del ahora acusado, y la víctima no estaba sola en ese momento. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de parentesco y, además de esta última, la agravante de género: la víctima estaba sometida al procesado, el cual quería mantener la situación de dominación, siendo el motivo principal de la agresión el hecho de que aquella, libremente, hubiera decidido poner fin a dicha relación y entablar otra relación sentimental con otra persona, es decir, por celos y por motivos claramente posesivos en su creencia de que ella era de su exclusiva propiedad.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato concurriendo la alevosía sorpresiva y el ensañamiento. También condena por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. La muerte se produjo de forma sorpresiva, sin posibilidad de defensa por parte de la víctima y, además, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, su pareja, a la que produjo 18 puñaladas, tardando una hora aproximadamente en morir mientras se desangraba. Le produjo males innecesarios. Confesó a la policía haber matado a su pareja, confesión que mantuvo en todo momento. No se aprecia la atenuante de arrebato o estado pasional pues no es posible otorgar efectos atenuatorios a cualquier reacción pasional o colérica si no está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste y que ha de tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor. No concurre la atenuante de reparación del daño por cuanto la reparación no fue lo suficientemente significativa y relevante.
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada en procedimiento de Jurado, que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión del hecho a las autoridades. Acusado que apuñala mortalmente a su esposa causando su muerte y es detenido en el momento en que acude a entregarse a una comisaría de policía. Limitaciones del tribunal de apelación en la revisión de los hechos probados declarados en el veredicto del Jurado popular. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque sorpresivo que busca asegurar el resultado sin riesgo para el atacante. Ensañamiento. Ataque que busca causar un daño y un sufrimiento gratuito e innecesario a la víctima. Elementos indiciarios que evidencian la presencia del ensañamiento. Agravante de género. Actuación con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer. Agresión moral proferida por el desprecio hacia quien era su mujer y madre de sus tres hijos en el contexto de las discrepancias en el procedimiento de divorcio que estaban acometiendo.
Resumen: Si bien se declara probado que el condenado que, por su larga trayectoria al consumo de sustancias estupefaciente, de alguna manera ello incidía ligeramente en sus facultades, sin embargo no se describe en esos hechos probados la relación funcional de esa ligera afectación con la perpetración de un delito tan grave como es un asesinato. Cuando se alega que el Jurado no expresa en el acta del veredicto el iter mental por el que se ha decantado por una y no por otra de las alternativas que se le ofreció en el Objeto del Veredicto, no podemos compartirla, porque, leído el acta, aparece con nitidez la razón por la que opta por una, lo que es suficiente para entender por qué descarta las demás, vista la secuencial estructura con que le fue presentado. En efecto, en esa secuencia, se van colocando, de manera descendente, en lo que a la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado se refiere, el grado en que pudieran verse mermadas, desde estar anuladas, en la pregunta 5, pasando por estar severamente afectadas, en la pregunta 6, y terminando por estar ligeramente afectadas, en la pregunta 7, todo ello en un proceso de motivación pleno de lógica coherencia. El parentesco, como agravante concurre, con los tradicionales efectos agravatorios en delitos contra la vida e integridad física de las personas, aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad. No hubo arbitrariedad en la fijación de la pena impuesta.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y por un delito de robo con violencia en casa habitada. La jurisprudencia viene distinguiendo tres modalidades de alevosía: a) La "proditoria", caracterizada por la trampa, la emboscada, la celada, la asechanza o el apostamiento. b) La súbita o inopinada cuando el agente desencadena el ataque «ex improvisu», esto es, estando totalmente desprevenido el ofendido, al cual nada en el comportamiento de aquel le permite presagiar que va a ser agredido de una forma que impida todo intento defensivo. c) La singularizada por el aprovechamiento por parte del culpable de una especial situación de desvalimiento. En el presente caso, el modo en que el acusado causó la muerte a la mujer pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestarla de forma súbita veinte puñaladas en su cuerpo, en especial en la región cervical del cuello, seccionándola su vena yugular y su laringe, pone de manifiesto una evidencia de superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era la navaja utilizada. Concurre también la agravante de ensañamiento pues la siguió apuñalando numerosas veces cuando aún estaba viva, produciéndole padecimientos y sufrimientos innecesarios, no precisos para matarla. Tras la muerte de la mujer se produjo el apoderamiento y la sustracción de objetos, lo que constituye un delito de robo con violencia.
Resumen: Condena por lesiones con medio peligroso. En una trifulca en la vía pública, uno de los acusados sujetó del cuello a su oponente al tiempo que le daba varias bofetadas y, a continuación, lo sujetó cuando se acercaba un grupo de diversas personas, entre ellas el segundo acusado, que dieron a aquél golpes por todo el cuerpo, llegando a pincharlo con un objeto punzante en el cuello y en el abdomen causándole lesiones, hasta que consiguió zafarse. Supuesto de imputación recíproca de las distintas contribuciones causales: todos los partícipes responden de la totalidad de lo hecho en común, al existir una contribución eficaz a la producción del resultado teniendo en todo momento el dominio del hecho, por lo que se comunica la agravación por el empleo de instrumento peligroso. Se descarta la imputación por homicidio o asesinato intentado de las acusaciones. Es determinante, a pesar del instrumento empleado y la zona afectada, la falta de intensidad en los golpes propinados, lo que determinó unas lesiones superficiales que no llegaron a afectar a estructuras vitales. Aun sin asistencia urgente, el lesionado no habría fallecido. Se descarta incluso la posibilidad del dolo eventual, al no acreditarse la creación de un riesgo para la vida del que los acusados fueran conscientes. Abuso de superioridad: deriva de la pluralidad de atacantes que debilitaba las posibilidades de defensa, superioridad que era conocida por éstos y de la que se aprovecharon para perpetrar la agresión en grupo.