• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1897/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible interponer contra los autos recurso de casación, además de en los supuestos en los que se autorice de modo expreso, en los siguientes: a) Cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre (art. 636 LECrim) o de archivo por falta de jurisdicción en causa de la que viene conociendo. Puede hacerlo, tratándose de un procedimiento ordinario, en la fase intermedia cuando los hechos no son constitutivos de delito (art. 637.2) según se desprende del art. 645 LECrim. Esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación. Así se desprende del art. 846 ter). b) Cuando la Audiencia al resolver una apelación adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones (archivo por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre) o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. Esto puede suceder en procedimientos abreviados competencia tanto del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial. En uno y otro caso ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada. En el caso enjuiciado se inadmite el recurso porque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento libre, tras serle remitidas las actuaciones por el instructor, dictado el auto de conclusión del sumario, pero sin haberse dictado auto de procesamiento frente a persona alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10441/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común. En consecuencia, a través del desarrollo del "pactum scaeleris" y del condominio funcional del hecho, cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución. El partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el "iter" del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. El Tribunal debe llegar a apreciar que el grado del temor, por la descripción de la situación, fue de tal intensidad que le provocó la imposibilidad de actuar de una manera distinta a como lo hizo. Nada de esto se admitió por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios recurrentes fueron condenados a la prisión permanente revisable en virtud de los arts. art. 139.1º y 3º y 140.1.1º CP, que no por el art. 140.2 CP, pese a haber cometido tres asesinatos. Al margen de descartarse en el caso la infracción del non bis in idem por la aplicación de la hiperagravación del art. 140.1.1º CP, se analiza la posible aplicación del art. 140.2 CP y considera que no se puede hacer depender del orden en la ejecución de las víctimas. La prisión permanente revisable no viene definida en el CP, sino que simplemente se describe en función o referencia a los criterios de su ejecución; donde el elemento que determina la posibilidad de cumplimiento es la denominada reversibilidad de la pena que se identifica con las condiciones de acceso a la libertad condicional. O dicho de otro modo, se impone prisión permanente, por vida, pero la pena es revisable; y las condiciones de revisión se regulan como una modalidad de libertad condicional o de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Plazos que vienen fijados en el art. 78 bis CP. El art. 140.2, en la agravación que implica, trata de simplificar e imponer una pena para el concreto supuesto real de las tres muertes, la de mayor gravedad posible. Esa conclusión de pena única por las tres muertes, permite concluir en obvia congruencia, que debe tratarse de muertes enjuiciadas conjuntamente. Lo que a su vez, cumplimenta que sean sancionados de esta manera, los asesinatos reiterados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada, afectada por una enfermedad mental, provocó un incendio en el domicilio que compartía con su esposo y sus dos hijas, menores de edad, aprovechando que todos dormían, y abandonó la vivienda obstruyendo la puerta. El esposo sufrió intoxicación y quemaduras de diversa consideración y las menores necesitaron asistencia médica por inhalación de humo. Tres asesinatos imperfectos. Elementos del tipo, ánimo de matar. Homicidio calificado por el medio empleado para asegurar la muerte. Agravante de parentesco. Atenuante muy cualificada de alteración psíquica. Penalidad: tentativa acabada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitada la extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de asesinato y organización criminal, se accede a ella. No corresponde al tribunal extradicional en el sistema denominado continental, pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia, ni siquiera valorar los indicios o pruebas que sustenten la imputación o acusación. No existe el más mínimo indicio que lleve a considerar que el reclamado lo sea por sus ideales políticos. Se denuncia peligro de sufrir represalias por parte de integrantes de agrupaciones ilícitas y no de las autoridades de El Salvador, no pudiéndose dudar que estas adoptarán medidas que salvaguarden la vida e integridad física del reclamado. La solicitud de asilo únicamente llevaría a la suspensión de la materialización de la entrega hasta la resolución definitiva en el correspondiente expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1361/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las diligencias de investigación tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados al descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las finalidades que asigna al sumario el art. 299 LECr); pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura o requisitorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10496/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha de considerar que una conducta es dolosa en los supuestos en que se representa el resultado dañoso de manera clara, y el ataque se produce en una zona vital del cuerpo. La atenuante de arrebato requiere que la reacción pasional o colérica provoque un estímulo provocador del disturbio emocional en orden a tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor, lo que no es predicable de los celos cuando no concurren situaciones especiales y patológicas de celopatía o celotipia. Respecto de la atenuante de confesión, para su apreciación, es preciso que se produzca un reconocimiento veraz de lo acontecido. En cuanto a la atenuante de reparación del daño es preciso que se hayan intentado reponer los perjuicios derivados de la acción delictiva de manera real y efectiva. La alevosía no exige de la efectiva eliminación de toda manifestación de defensa, sino que basta con que los medios, modos o formas utilizados tengan idoneidad para producirla y que se desplieguen con esa tendencia, lo que supone que no falta la alevosía cuando concurren intentos de defensa y es funcionalmente imposible obtenerla, porque los intentos defensivos son una mera reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro. La agravante de género no puede ser susceptible de una interpretación extensiva para su operatividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1344/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento volitivo reclamado por el aspecto subjetivo del injusto se agota en querer realizar una determinada acción o una omisión, a pesar de tener suficiente conocimiento sobre el riesgo o sobre la situación de peligro concreto para el bien jurídico que se introduce. La reserva de la acción a diferencia de la renuncia, no comporta ningún efecto extintivo del derecho sobre el que se funda la acción. Expresa, simplemente, la voluntad de la parte legitimada para ejercer la acción ante la jurisdicción correspondiente una vez terminado el juicio criminal, como se precisa en el artículo 112 LECrim
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 25/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada en procedimiento ante Tribual de Jurado, en que se condena a dos acusados como coautorres de un delito de asesinato con alevosía, y a uno de ellos como autor de dos delitos de lesiones, al tiempo que absuelve al otro de un delito de obstrucción a la justicia. Procedimiento de Jurado. Objeto de veredicto. El carácter contradictorio de las proposiciones del objeto del veredicto deberá ser puesto de manifiesto en el trámite previsto en el art. 53 de la LOPJ para poder ser invocada esa contradicción ulteriormente por la vía de recurso. Delito de asesinato. Alevosía. El ataque se produjo de manera inmediata y de forma sorpresiva de manera que la víctima no se apercibió del mismo y por tanto no pudo preverlo y no tuvo posibilidades de defenderse eficazmente. Diferencias con el abuso de superioridad. Autoría y participación en el delito. Coautoría. Doctrina jurisprudencial sobre la teoría de la actuación conjunta y concertada de los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10583/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado podía haber corroborado que su hermana y su hija hicieron esos intentos de contactar con el letrado y que este no les atendió; en todo caso, de ser así, tiempo tuvo de ponerlo en conocimiento del Tribunal directamente con antelación suficiente. Y en cuanto a que se sintiera insuficientemente defendido, no pasa de ser una mera alegación, que, además, contrasta, no ya con la trayectoria del propio abogado a lo largo del tiempo, sino con su propia actuación a lo largo del juicio, pues, repasado su visionado, no se puede considerar que no lo llevase preparado. Si analizamos las propias palabras del letrado de la defensa, no podemos más que concluir la sorpresa del mismo, y por otra parte, y lo más importante, que es que afirma que han sido muchos meses de preparación para el juicio. Por lo tanto, el procesado ha tenido, en todo momento, una defensa digna y correcta, y, de forma conjunta, se ha orquestado una estrategia de defensa. Para que en su caso el hecho de no estar sentado junto a su letrado afectara a su derecho de defensa, debía haber indicado más allá de cualquier quebranto formal, qué contenido material no fue posible comunicar entre defensor defendido y cómo afectó de modo significativo a su defensa. Si a ello, adicionamos la justificación de la separación, derivada de la situación de pandemia; en modo alguno tiene entidad dicha infracción para entender conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.