• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10433/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de tentativa de asesinato del art. 139.1 y dos delitos agravados de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 y de un delito leve de lesiones del art. 147.2; tras una agresión súbita con arma blanca. Ánimo de matar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10418/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión tiene que reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes. Con respecto a la atenuante de confesión, no se podrá aplicar si, faltando el requisito cronológico, la colaboración proporcionada no sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. La aplicación de la atenuante de reparación no debe ser automática, sino que es el resultado de un cuidadoso análisis de la actitud y solvencia del acusado, así como de la proporcionalidad entre la cuantía de la reparación entregada con anterioridad a las sesiones del juicio oral y la del perjuicio causado a la víctima. La reparación debe ser de algún modo significativa y reflejar una decidida voluntad de reponer la situación legal previa o de afrontar firmemente las consecuencias y perjuicios causados por su proceder ilegal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio en grado de tentativa. Uso de mampara; medida de carácter excepcional que asegura las adecuadas condiciones anímicas para someter al testigo a su interrogatorio, evitando la afectación emocional que la confrontación visual con el acusado le pudiera suponer, garantizando su tranquilidad y un espacio de indemnidad. Declaración de la víctima; debe someterse a un doble test de credibilidad objetiva y de verosimilitud subjetiva, teniendo en cuenta para ello: circunstancias psicofísicas del testigo; contexto psico-socio-cultural; relaciones que le vinculan con el inculpado; compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible; la existencia de corroboraciones objetivas periféricas; causas que impidan esa corroboración; la constancia en la narración de los hecho; la concreción o la genericidad del relato; y la coherencia interna y externa del relato. Se deduce el ánimo de matar, ante la idoneidad de la dinámica comisiva para atentar contra el bien jurídico objeto de protección, la vida, a la vista del arma utilizada y su capacidad lesiva, así como a la vista de la zona vital del cuerpo escogida para el ataque. Alevosía para apreciar su concurrencia se ha de atender, no tanto al mecanismo homicida en concreto, como al marco total de la acción. Se excluye en el presente caso por la existencia de posibilidad de defensa. Una defensa ineficaz no equivale a anulación de las posibilidades de defensa. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 17/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de extradición se ha remitido con los documentos exigibles. La materialización de las garantías y condiciones exigidas al Estado requirente para los supuestos de imposición de la pena de muerte o bien de la pena de cadena perpetua corresponde controlarla a la Sección que acordó la extradición, pronunciándose si resultan cumplidas. La petición de asilo solo suspender la ejecución de la entrega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10303/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha exigido para apreciar la alevosía, que se trate de un delito contra las personas, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, que el dolo del autor se proyecte también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido y que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La agravante por razón de género es apreciable en los casos, como el presente, en los que el agresor profirió a su compañera como prolegómeno de la agresión, expresiones menospreciando su trabajo, imputándole el mantener relaciones sexuales con terceros o reprochándole la desatención de las tareas que tradicionalmente se han atribuido a la mujer en las relaciones de pareja, que reproducen claramente los tradicionales roles de dominación. Estos patrones adquieren su máxima expresión, cuando acto seguido intenta disponer de su vida, lo que otorga a esta acción la consideración de un acto de subyugación machista, que confiere un plus respecto a los elementos de tipificación del asesinato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10447/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente establecido no es absolutamente discrecional, sino que está jurídicamente vinculada a los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente. En cuanto a las circunstancias personales del delincuente son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir al acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito. Ni la concurrencia de la alevosía, que ya de por sí es la que cualifica el asesinato, ni las circunstancias citadas de la pertenencia al mundo de la delincuencia pueden ser datos relevantes afectantes al plano de la "suficiente motivación" y "proporcionalidad" para permitir la descripción y argumentación ex art. 66.6 CP de ubicar el reproche penal en el que le impuso el Tribunal de veinte años, es decir, cinco años por encima del mínimo. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. El ataque fue rápido e inesperado con nula capacidad defensiva de la víctima. Lo encuentra, como tenía previsto, le dispara varias veces y le mata. No hay duda del crimen alevoso. No la tuvo el jurado ni el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10521/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La circunstancia de que el Tribunal de instancia se decante en su proceso de valoración de prueba por la de la víctima no quiere decir en modo alguno que suponga una traba o un ataque o vulneración de la presunción de inocencia, sino que entra en el proceso de valoración del Tribunal, que presidido por la inmediación opta por las pruebas que le llevan a su convicción en su proceso valorativo. No existe inconveniente en admitir como medio probatorio el testimonio de referencia de los terceros o de los funcionarios policiales receptores de esos comentarios espontáneos, siempre que no sean inducidos. En cualquier caso, se trata de un testimonio de referencia. No aporta fehaciencia en cuanto a la realidad o veracidad de lo manifestado, lo que es ajeno al conocimiento del testigo. Es directo en cuanto al hecho en sí de haberse producido esa manifestación y de las circunstancias que la rodearon. Las manifestaciones que fuera del atestado efectúa el detenido, voluntaria y espontáneamente, no pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10576/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha exigido para apreciar la alevosía: 1) Que se trate de un delito contra las personas. 2) Que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa 3) Que el dolo del autor se proyecte también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. 4) Que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La jurisprudencia ha distinguido varios tipos de alevosía: 1) La alevosía proditoria o traicionera cuando se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. 2) La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. 3) La alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10067/2021
  • Fecha: 12/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor utilice medios objetivamente adecuados para asegurar la ejecución; c) que el dolo se proyecte sobre el aseguramiento de la ejecución; d) que se aprecia mayor antijuridicidad en la conducta. Si bien unas se veces ha destacado su carácter subjetivo, lo que supone mayor culpabilidad, y otras su carácter objetivo, lo que implica mayor antijuridicidad, en los últimos tiempos, aun admitiendo su carácter mixto, se ha resaltado su aspecto predominante objetivo, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. El artículo 267.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales advertidos en las resoluciones.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 11/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de la Audiencia Provincial en la que se condena al acusado como autor de dos delitos de asesinato consumados a una pena de prisión permanente revisable por cada uno de ellos, como autor de otro delito de asesinato en grado de tentativa y de un delito de pertenencia a grupo criminal. Procedimiento seguido ante Tribunal de Jurado. Desarrollo del juicio oral. Alteración por parte del Magistrado Presidente del orden en que se practican las pruebas propuestas para el juicio, que se estima amparada en la previsión legal y en la búsqueda de la verdad material. Rechaza una denuncia de parcialidad del Magistrado Presidente por su intervención en el juicio, reprochando que no hubiere respetado la igualdad de armas entre acusación y defensa al denegar preguntas formuladas por la acusación y permitir las de defensa. Redacción del escrito con el objeto de veredicto. El objeto del veredicto ha de contener exclusivamente los extremos determinantes de la calificación y relevantes para la misma, pero no el cúmulo de circunstancias circundantes que acompañan al hecho que para el legislador penal son indiferentes. Instrucción del MP a los miembros del Jurado. Para que puedan ser causa de nulidad deben ser objetivamente aptas para generar confusión en el Jurado y provocar una errónea valoración de la prueba. Fundamentación del veredicto y alcance de la vinculación que resulta del mismo para la redacción de la sentencia. Asesinato. Penalidad. Pertenencia a grupo criminal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.