• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10218/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito intentado es una categoría propia y distinta del consumado. La pena en abstracto de un delito intentado es la resultante de degradar uno o dos grados la pena del delito consumado. Será ese marco penal determinado por el grado de ejecución el que debe cumplir los requisitos de hasta 20 años o más de 20 años establecidos en el art. 76 CP. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a una degradación de pena ex art. 66 (o, eventualmente, art 68) no estamos ante un delito diferenciado en abstracto. Es el mismo delito el que se castiga, aunque acompañado de unos elementos accesorios -circunstancias modificativas- que no permiten hablar de un delito distinto al definido en la parte especial. Hay que estar a la pena señalada al delito no a la pena asignada a un delito con concurrencia de las circunstancias X, Y o Z. Esa ya no es pena señalada al delito, sino pena derivada de la aplicación de las circunstancias que acompañan a un concreto delito ejecutado. Una atenuante genérica no conforma un tipo penal autónomo. Una atenuante post delictual (se había aplicado la reparación del daño) no repercute ni en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial dictada en procedimiento de Jurado, en que se condena a tres acusados como autores criminalmente responsables de un delito de asesinato con alevosía. Acusados que se conciertan para matar al novio de una de las concertadas, según un plan que ejecuta el acusado profiriendo varios golpes con una palanca metálica en el cráneo de la víctima. Veredicto del Jurado popular y alcance de la motivación exigible. Delito de asesinato con alevosía. Concierto para producir la muerte de otro. Conducta de inducción al delito. Parentesco como circunstancia agravante. Circunstancia mixta de parentesco que se aprecia en base a la relación sentimental análoga a la conyugal que mantenía la víctima como una de las concertadas para su muerte. Individualización punitiva. El margen de discrecionalidad del que legalmente goza el juez a la hora de individualizar la pena no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada. Eleva las penas desde los mínimos legales partiendo de la gravedad del hecho y la imposibilidad de invocar como factor de degradación unos presuntos malos tratos atribuidos a la víctima y que en el veredicto del Jurado no se tuvieron por probados.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que ataca por sorpresa a otro con un cuchillo, causándole diversas heridas de compromiso vital. Delito de asesinato. Ataque alevoso, por súbito y sorpresivo. El dolo del autor debe proyectarse no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución impidiendo toda defensa que pueda proceder de la persona ofendida. No resulta incompatible con la realización de actos defensivos por parte de la persona agredida. Acreditación de la autoría material. Aptitud de la prueba de indicios para desvirtuar la presunción de inocencia. Racionalidad del juicio de inferencias que conduce a la afirmación de la autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de abuso sexual. Se aprecia la concurrencia de un escenario suficientemente constatado de grave peligro concreto de posible afectación de derechos humanos fundamentales de los reclusos y eventualmente del reclamado, ante la imposibilidad por parte de poderes públicos de Ecuador de garantizar mínimamente la vida y la integridad física de los internos en sus centros penitenciarios. Pero en ningún caso considera procedente denegar la extradición ni optar por el cumplimiento de la pena impuesta en Ecuador en España, al no existir instrumento ni mecanismo legal que permita adoptar a este Tribunal esa decisión. Por ello, se opta por la paralización o aplazamiento de la ejecución de la entrega del recurrente, en tanto persista la situación de falta de garantías de respeto de su derecho a la vida e integridad física.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La solicitud de extradición expresa base fáctica mínima suficiente para poder ejercer la defensa extradicional por la reclamación marroquí en España, por lo que concurre el requisito de la doble incriminación. El Tribunal de la extradición no puede entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado. La demanda de extradición tiene apoyo en las normas del convenio bilateral de extradición y se desarrolla de acuerdo con la normativa del Estado requirente, estando además dictada la orden internacional de captura por un juez de instrucción, por lo que existe ese canon de motivación reforzada emitida por un órgano independiente e imparcial. No se aprecia riesgo e vulneración de derechos fundamentales del reclamado: no existe prueba alguna, por mínima que ésta fuera, acerca de la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes. Se establece la condición a la entrega de que en caso de resultar condenado por los hechos objeto de reclamación, no podrá superar los veinticinco años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1217/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10254/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza del ensañamiento no se identifica con la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico, en gráfica expresión llamó la maldad de lujo, esto es, la maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Se trata, pues, de una maldad reflexiva, que no es fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona. La agravante de ensañamiento exige un propósito deliberado, previamente configurado o bien ejecutado en el momento de la comisión de los hechos. El delito de organización criminal no se producirá cuando, por muy planificada y protocolizada que esté, se lleva a cabo una única acción criminal por un grupo de personas que se coordinan entre sí con ese exclusivo objetivo. Pieza clave del delito del art. 570 bis es la vocación de permanencia en el tiempo y el acuerdo de perpetrar conjuntamente sucesivas acciones delictivas. Subrayó una jurado de forma explícita (tenemos claras las ideas; solo dudas de cómo exponerlas; no tenemos complicación ni problema alguno; tenemos un convencimiento claro...). Se trataba de cuestiones puramente formales que el Magistrado Presidente trató de solventar. Los defectos formales tienen que ser objeto de una tempestiva protesta para luego poder hacerlos valer en casación. No es de recibo la actitud procesal de guardar un silencio estratégico para esgrimir el defecto solo si la decisión final es desfavorable a los propios intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11102/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador. La no vinculación del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias distintas de las que examinado el perito. El recurrente pone en duda la capacitación de los peritos, quizás porque los mismos alcanzaron conclusiones cuyo juicio no comparte. Los desacuerdos con tal informe se realizan sobre la única base de opiniones personales no científicas y de una referencia a los criterios diagnósticos del DSM-V por quien no es especialista, olvidando que los Médicos Forenses, además de ser médicos, son funcionarios públicos especializados en Medicina Forense, teniendo encomendadas, entre otras, la asistencia técnica a los órganos judiciales en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.Las penas de prohibición de acercamiento y de volver a la provincia de Salamanca por el tiempo fijado en la sentencia resultan también proporcionales y adecuadas. Se justifican en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado dictó veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas. En el supuesto que nos ocupa, el acusado desplegó su ataque de modo repentino y súbito. No podían esperar que el acusado comenzase a disparar nada más descender del vehículo, haciéndolo de frente y a zonas del cuerpo susceptibles de producir lesiones que ocasionasen riesgo vital. Nos hallamos, por tanto, ante una alevosía sorpresiva. Y la intención del acusado de que ello fuera así se desprende del modo en que verificó la agresión, sin solución de continuidad tras su llegada al lugar, portando un arma de fuego. Resulta manifiesto con todo ello que las posibilidades de defensa de las víctimas fueron nulas. Se condena también por un delito de lesiones proferidas a otra persona. Concurren los elementos del tipo: una acción violenta, en este caso un disparo con arma de fuego que causa una herida de bala, dirigida contra una persona; dolo del agente, que evidencia el propio comportamiento del acusado en los términos recogidos en el factum, cual es el empleo de una pistola y la realización de disparos sobre personas, por lo que necesariamente hubo de representarse la posibilidad de causar daños físicos a los allí presentes. No están acreditadas que las lesiones psíquicas y el hecho enjuiciado, faltando el necesario enlace causal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10631/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, que la alevosía exige, ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. La duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles y justificarse a la luz de las circunstancias del caso. Para ello, la hipótesis alternativa sobre la que se sustente deberá: primero, ofrecer una explicación que abarque todos los datos constatados que sean relevantes; segundo, las consecuencias que de tal hipótesis se deriven no podrán ser incompatibles con los datos existentes; y, tercero, deberá resistir, al menos, intentos de falsación proveniente de las pruebas que en el proceso se han tenido por acreditadas". Es decir, la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena, cotejo donde las hipótesis defensivas, al devenir muy escasamente plausibles carecen de aptitud para generar esa duda; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria, y en autos, el material de cargo, resulta altamente suficiente.

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