• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10669/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La delimitación del objeto del veredicto ha de abarcar todos los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el tipo. Pero no ha de ser superfluo, por lo que debe prescindir de todos aquellos elementos cuya ausencia no evita la aplicación del tipo. Atenuante de confesión: la confesión supone necesariamente una revelación veraz de lo que el destinatario de ella desconoce, y no puede confundirse con la posición de quien se limita a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable. Atenuante de reparación, reparación parcial, presupuestos. Individualización de la pena, motivación. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta, por ser él quien ha podido valorar los factores o variables determinantes en orden a tal individualización en concreto, quién, en todo caso, y a fin de evitar cualquier asomo de arbitrariedad, deberá motivar su decisión, siendo a través del control judicial de esa motivación, como habremos de operar en su revisión, de manera que, considerados razonables los argumentos que han llevado al juzgador a decantarse por la concreta pena que impuso, ningún reproche merecerá su decisión. Expulsión: al tratarse de dos penas que, sumadas, más que quintuplican los cinco años de prisión, la sustitución es regla general en los términos contemplados en el art. 89.2 CP, siendo fundamental de conformidad con el art. 89.4 CP, valorar el arraigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3284/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos que se han declarado probados no se desprende la concurrencia de la alevosía. El único dato fáctico relevante a esos efectos es que la acusada se aprovechó de la débil condición física de la víctima, que en la fundamentación jurídica se atribuye al asma que padecía. Pero esa circunstancia no es equiparable, por sí misma y sin otras precisiones, a una situación de indefensión, aunque encuentre un correcto encaje en la agravante de abuso de superioridad. La diferencia de las situaciones que dan lugar a una u otra circunstancia de agravación, no es siempre tan nítida que suprima las posibilidades de debate, pero la alevosía, de un lado, requiere la tendencia a la eliminación de las posibilidades de defensa y la adecuación de los medios, modos o formas a esa finalidad; y, de otro lado, las consecuencias de su aplicación son especialmente gravosas, lo que exige una justificación reforzada. La decisión del TSJ no vulnera la tutela judicial efectiva. De la sentencia se desprende con claridad que ha considerado que los elementos probatorios disponibles no permiten inferir con la suficiente certeza que el ataque fuera sorpresivo o que el asma que padecía la víctima la situara en una situación de práctica indefensión aprovechada por la acusada. Se trata, por lo tanto, de un control pertinente en apelación sobre el significado incriminatorio de las pruebas, lo que conduce a la rectificación del relato fáctico, suprimiendo los aspectos que no se consideran acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10696/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Explica el Jurado las razones de su decisión, si se quiere por vía de remisión a los informes y documentación que menciona, de los cuales extrae la conclusión de la muerte violenta de la víctima. Aun admitiendo que un ataque repentino, súbito e inesperado no sea, automáticamente, sinónimo de alevosía, difícilmente puede esperar no ya quien se encuentra confiada, sino con una merma de sus facultades tan notable como la que resulta de una ingesta tan elevada de alcohol, unida al hecho de no haber dormido toda la noche anterior, que tenga la más mínima posibilidad de algún tipo de defensa con cierto éxito. El acusado actuó movido por su sentido de posesión sobre la víctima, concurre la motivación discriminatoria que, por razón de su dominación sobre ella, fraguada a partir de esa relación de pareja, viene exigiendo la jurisprudencia, y que fue definitiva para la consumación de su acción homicida, de la que no se puede desvincular, lo que nos lleva a la confirmación de la agravante de discriminación por razón de género. Negamos los efectos de la atenuante de reparación del daño a cualquier consignación que suponga el abono de una mínima cantidad. Utilizado el domicilio en línea de debilitamiento de la defensa de la víctima, aun cuando hubiera tenido, además, un efecto facilitador de la impunidad, esto queda relegado a un segundo término, perdiendo así su vigor a los efectos de una valoración propia, sino que queda absorbido por la propia alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10528/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos cometidos constituyen un asesinato calificado como tal por la existencia de alevosía en su comisión. Se afirma en los mismos la utilización, por parte del recurrente, de un instrumento perfectamente apto para causar la muerte de otra persona -cuchillo de hoja medía 20 centímetros de largo y en su parte más ancha, 4,5 centímetros, con un borde cortante y otro romo- y asestó a la víctima que se encontraba totalmente desprevenida -de forma sorpresiva y por la espalda- 18 puñaladas, en su mayoría idóneas para causarle la muerte. La complicidad criminal requiere una participación meramente accesoria, no esencial, debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción una aportación que aunque no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal, y requiere un concierto previo o por adhesión. El encubrimiento se constituye como un favorecimiento real que se refiere a las personas que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución "ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento".
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS MIR PUIG
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia que condena al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía en concurso medial con un delito continuado de fraude a la Tesorería de la Seguridad Social, y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil. Acusado que termina con la vida de su madre taponando sus vías respiratorias con el fin de seguir cobrando su pensión pública y ocultar que había contratado un préstamo a su nombre a través de la banca electrónica contra la cuenta de su madre. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad que es recogido en la sentencia del Magistrado Presidente. Individualización punitiva que se realiza atendiendo a la concurrencia de la alevosía y de la agravante de parentesco. Atenuante de colaboración con la Justicia que no se aprecia al no haber tenido por probado el Jurado la premisa fáctica sobre la que se alegaba. Delito de falsedad documental en la contratación del producto bancario. El veredicto del Jurado concluye que el acusado carecía de consentimiento de la madre para efectuar la operación de préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10621/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a no declarar no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar, porque lo prohibido es la indagación, antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a no declarar, pero no la audición de manifestaciones por los funcionarios policiales. Ninguna Ley prohíbe que las personas detenidas realicen, de forma voluntaria y espontánea, determinadas manifestaciones a la autoridad o a sus agentes, confesando su culpabilidad. El TS ha admitido la validez probatoria de la confesión extrajudicial, aunque ha exigido que se incorpore al juicio oral, y sea sometida a debate contradictorio con presencia de aquellos ante quienes se realizó, de forma que las partes hayan podido interrogarlos sobre ese extremo. El ensañamiento requiere de dos elementos, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, cuando precisamente estos males supongan un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar de modo consciente y deliberado estos actos no directamente dirigidos a la consumación del delito sino orientados a aumentar el sufrimiento de la víctima. No ha sido apreciada cuando las numerosas puñaladas que recibió la víctima no son producto de un ánimo subjetivo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima agredida, sino la expresión de su propósito homicida que ejecutade forma violenta e incontenida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4372/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisdicción Universal es un mecanismo que permite a los Estados otorgar competencias a sus órganos judiciales para enjuiciar aquellos delitos que generan una mayor conmoción a nivel internacional, llamados crímenes internacionales, luchando contra la impunidad que se genera sobre los autores de estos crímenes. La extensión de la jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras, adentrándose en el ámbito de la soberanía de otro Estado, debe quedar circunscrita a los ámbitos que, previstos por el Derecho Internacional, deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos: la extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice, el consenso de la comunidad internacional. Pertenece a la decisión del legislador el establecer la extensión de la jurisdicción penal y enunciar los puntos de conexión en los supuestos de delitos con elementos trasnacionales. La determinación de cuál sea la norma aplicable al caso concreto es una cuestión de legalidad que no le corresponde resolver al Tribunal Constitucional sino, en principio, a los jueces y tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional. Preponderantemente se atiende a la configuración de los tratados internacionales y el grado de atribución de jurisdicción que otorgan a los Estados firmantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito de asesinato y otro de abusos sexual con acceso carnal por introducción de miembro corporal. Acusado que dentro de su domicilio y aprovechando el estado de somnolencia de la víctima la penetra vaginalmente y posteriormente acabó con su vida mediante asfixia mecánica colocando sus manos alrededor del cuello de la víctima. Tribunal de Jurado. Las conclusiones fácticas alcanzadas por el Jurado a través de su veredicto son aceptadas por el Magistrado Presidente que considera que derivan de una interpretación lógica y conforme a la experiencia común de las pruebas practicadas. Delito de abusos sexuales. Ausencia de consentimiento. Víctima que se halla en la imposibilidad de consentir libremente la relación sexual, lo que fue aprovechado por el acusado para mantener esa relación sexual con penetración vía vaginal. Delito de asesinato. Alevosía. Mayor antijuridicidad en la conducta derivada del modus operandi, pues la acción homicida se orienta a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquella. Agravante de parentesco. El acusado y su víctima habían mantenido una relación de pareja, análoga a la matrimonial, con convivencia durante varios años. Agravante de discriminación por razón de género que se aprecia exclusivamente en el delito de asesinato. Penalidad. Prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10622/2021
  • Fecha: 08/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes. Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, relevante, necesaria y posible. La concurrencia del riesgo personal que el tipo penal reclama, se entiende satisfecha desde su consideración hipotética o potencial, esto es, el delito de incendio del artículo 351 del Código Penal no contempla la existencia de una situación de peligro (abstracta o concreta), sino la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado para generar dicho riesgo, aún cuando no llegue a producirse Es ataque alevoso el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino, ejecutado contra quien está confiado en que tal clase de ataque no se produzca. También reviste este carácter cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce, imprevisiblemente, un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno en función de las concretas circunstancias del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica de un homicidio en el que concurre alevosía es la de asesinato. Esa alevosía como eliminación de cualquier posibilidad de defensa puede detraerse de varias circunstancias concurrentes, entre ellas que el arma que se llevaba preparada está oculta en un saco, así como la búsqueda de un lugar fuera de las miradas de tercero para iniciar el ataque. La posible discusión verbal previa al primero de los golpes no supone eliminación de ese ataque sorpresivo, porque lo inesperado es que se porte un arma y que la misma se dirija frente a la víctima. La agravante de ensañamiento no exige una frialdad de ánimo porque el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento, no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser especifico del autor del delito, que es el que determina un comportamiento más o menos frío o reflexivo o más o menos apasionado o acalorado. Elementos a valorar para poder apreciar la concurrencia de agravante de discriminación por razón de género, sin que en la misma opere un cierto automatismo cuando el agresor es varón y la víctima mujer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.