Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a menos de mil metros de la víctima y de su domicilio, es hallado y detenido cuando se encuentra en lugar próximo a su domicilio. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez que las ha recibido con inmediación. Delito de quebrantamiento de condena y el elemento subjetivo del tipo penal. Estado de necesidad como causa de exculpación ante la manifestación de verse el acusado obligado a atender a su madre aquejada de una grave dependencia. Carga de la prueba de las causa de justificación o exculpación. Juicio celebrado en ausencia del acusado, que impide toda acreditación sobre las motivaciones de su conducta. Error de tipo sobre la ubicación del domicilio de la persona protegida por la prohibición, cuya probanza incumbe a quien invoca el error.
Resumen: El tribunal del Jurado emite veredicto de culpabilidad y se condena por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veintitrés años de prisión. El Jurado declaró probado que, para realizar la conducta descrita, el acusado esperó que la víctima se quitara la ropa, se pusiera el camisón, y se tumbara en la cama, aprovechando de esa forma el acusado que Leocadia no tuviera posibilidad de defenderse. Por eso apreció correctamente la alevosía que cualifica el homicidio a asesinato. En nuestro caso, nos encontramos con una alevosía traicionera y sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto, esperando el acusado que la víctima se confíe, se quite la ropa, se ponga el camisón para dormir y se acueste en la cama. El acusado se valió de esa situación para pegar una contundente, violenta y certera puñalada en una zona vital, directa al corazón, que provocó el fallecimiento prácticamente instantáneo. Tratándose de un delito contra las personas, como lo es el asesinato, y considerado probado por los miembros del Jurado que víctima y el acusado habían tenido una relación de afectividad, es evidente que actúa la agravante, lo que será tenido en cuenta seguidamente para la individualización de la pena a imponer, que será de 23 años de prisión.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de asesinato y de pertenencia a organización criminal. La solicitud de protección internacional no paraliza el procedimiento de extradición, sin perjuicio de lo que pudiere resultar procedente respecto de la materialización de la entrega del reclamado. No corresponde al tribunal extradicional en el sistema denominado continental pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia, ni siquiera valorar los indicios o pruebas que sustenten la imputación o acusación. No se acredita que la reclamación obedezca a motivaciones políticas o de represión por las ideas políticas de la reclamada, ni que en caso de producirse su entrega no se vayan a respetar las reglas del debido proceso.
Resumen: Condena por dos asesinatos alevosos con agravante de parentesco. El acusado se dirigió al domicilio de sus padres cuando dormían la siesta. Con las manos enguantadas y con un cuchillo de cocina apuñaló primero en el cuello a su padre y luego en el cuello y en el tórax a su madre que se había levantado al oír a su marido, causándoles a ambos la muerte. La alevosía no concurre únicamente en supuestos de ataque a traición y por sorpresa, sino también cuando se dirige a personas indefensas, siendo ello aprovechado por el autor al ejecutar su acción: encontrándose durmiendo la siesta, las víctimas no tenían ninguna oportunidad de plantear defensa alguna ante un ataque con un cuchillo. Se descarta el ensañamiento que solicitaba la acusación particular porque no se constata un propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de las víctimas, ni siquiera en el caso de la madre, pues varias de las puñaladas fueron superficiales. A pesar de estar el acusado diagnosticado de un trastorno bipolar, de la personalidad y psicosis, el Jurado no entiende acreditada ninguna afectación en sus capacidades, en atención fundamentalmente a los datos revelados sobre la preparación y ocultación de los hechos. Valorando estas circunstancias y también otras como la orfandad de la hermana, la inquina con la madre o la acreditada dedicación de las víctimas en vida al crecimiento y progreso del acusado, se le imponen dos penas de 22 años de prisión cada una.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública y homicidio. No resulta acreditada la residencia en España del reclamado cuando se realizaron los hechos ni en el momento de expedición de la orden de detención. El seguimiento de dos procedimientos en España contra el reclamado obliga a dejar en suspenso la entrega, supeditada a esos procesos. No son competentes los tribunales españoles para el conocimiento de los hechos.
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato, en el ámbito de la violencia de género, agresión sexual, delito contra la memoria de los difuntos, usurpación del estado civil. En el caso examinado, el acusado, después de agredir sexualmente a su pareja con penetración vaginal, la estranguló a lazo, por la espalda, sin que pudiera defenderse y, a continuación descuartizó su cadáver con dos cuchillos guardando los miembros en bolsas de basura. Asimismo, utilizando el teléfono móvil de la víctima envió mensajes a sus familiares diciendo que se había ido de casa pues se había enamorado de otro hombre. El tribunal aprecia la alevosía doméstica por cuanto se trata de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día, como sucede en el caso examinado. El enfrentamiento previo entre agresor y víctima no impide la apreciación de esta alevosía. Se aprecia el delito de profanación de cadáveres pues al descuartizarlo, se está atentando contra la dignidad del cuerpo muerto, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, lo que comporta una actuación objetiva que no añade un especial elemento subjetivo del injusto. Se aprecia también la usurpación del estado civil al hacerse pasar por su pareja muerta enviando mensajes con su móvil.
Resumen: Asesinato alevoso. Alevosía sorpresiva y convivencial. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante o eximente incompleta de alteración psíquica derivada de un trastorno de la personalidad.
Resumen: El Tribunal del Jurado ha declarado probado, por unanimidad, que el acusado atacó con un cuchillo a la víctima al que asestó múltiples puñaladas, con intención de matarle o sabiendo que esto podía suceder y aceptándolo y, para hacerlo, ha atendido como elementos de convicción o fuentes de prueba a las que expresamente reseña y, en concreto, entre otras: la declaración del propio acusado que reconoce, al inicio del juicio, los hechos que se le atribuyen por las acusaciones; a las malas relaciones entre ambos; por las declaraciones de la regente del hostal en donde se alojaban el acusado y la víctima y de otro testigo; y por la compra por parte del acusado de un cuchillo poco tiempo antes de los hechos. De todos estos datos, así como de la entidad de las lesiones que presentaba la víctima, muchas de ellas en zonas vitales, tal como se deriva de los informes forenses, infieren que el acusado apuñaló a la víctima con intención de matarlo o sabiendo y aceptando que podía matarlo. El ánimo de matar, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. Por el carácter violento de la agresión, número puñaladas asestadas, y a la vista de la inexistencia de lesiones defensivas en la víctima o lesiones de consideración en el acusado, debió resultar de una embestida imprevisible en el momento en que se llevó a cabo, de la que, por tanto, la víctima no pudo defenderse.