• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10048/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de los condenados, que denunciaban la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en relación con el delito de asesinato por el que fueron condenados. La Sala expone que, partiendo de la determinación del momento y lugar en el que se atacó al fallecido, la autoría se extrae de una serie de pruebas indiciarias y directas. Como prueba directa, se valoró la declaración prestada por el coacusado ante el Juzgado de Instrucción, ya que, pese a que la declaración, al ser realizada por un coacusado, presenta el riesgo de contener una imputación espuria al recurrente de la autoría directa, permitió al jurado extraer varias conclusiones bajo parámetros racionales de ponderación. A lo que se añadía el reconocimiento de participación realizado por algunos acusados involucrados ante la jurisdicción de menores y el rechazo del Tribunal a la explicación ofrecida por Santiago en el plenario, esto es, no considera creíble que el reconocimiento de responsabilidad en sede de instrucción se hiciera falsamente y por presión policial. Junto con la anterior, se contó con un elenco de indicios que fueron correctamente valorados por los jurados, incluido un cruce de mensajes telefónicos y que únicamente entiende comprensible si están referidos al delito del que se acusa a los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10672/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de arrebato u obcecación. Exigencias legales. Necesidad de una oscuridad o turbación en el raciocinio que no se aprecia en el supuesto enjuiciado. Atenuante de confesión o de confesión tardía. Necesidad de aportación relevante para la realización de la justicia, inconciliable con que se efectúa cuando la constatación de la autoría es ya irremediable y afirmando falsamente aspectos que puedan minorar la responsabilidad o incluso eximirla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10107/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato por alevosía. Acusado que, tras una discusión, apuñala mortalmente a otro. Acción de ataque que se produce con un cuchillo de cocina, de forma repentina e inesperada y sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reaccionar y defenderse, al tener sus capacidades muy mermadas por el consumo de bebidas alcohólicas. Acción homicida que revela la existencia de un ánimo de matar. Individualización de las penas. Reparación del daño. Responsabilidad civil derivada del delito. Determinación de su importe. Para determinar la cuantía de la reparación, ante la dificultad de objetivar el dolor causado a los familiares del fallecido, se acude a los baremos publicados para la valoración de los daños personales ocasionados por accidentes de circulación, de los que se hace una aplicación analógica, aunque corregidos al alza por el superior daño moral derivado de los delitos dolosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2001
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disparos realizados contra el presidente regional de un partido político, que le causaron la muerte. Asesinato de naturaleza terrorista. Prueba de la participación en los hechos de un acusado, derivada de un informe de inteligencia, del resultado de ruedas de reconocimiento realizadas por testigos y de la declaración testifical. Falta de prueba suficiente respecto de otra acusada. VOTO PARTICULAR: considera que no hay prueba suficiente de la participación del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de dos delitos de asesinato, otro de homicidio, por un delito de incendio, tres de robo con violencia, un delito de lesiones y dos delitos de amenazas. Defensa letrada en juicio. El derecho del acusado a designar Abogado de su elección o, en otro caso, ser asistido de un letrado designado de oficio, que se hace valer durante el desarrollo del juicio. Límites a la facultad de designación letrada. Delito de homicidio. Acción típica y ánimo de matar. Delito de asesinato. Características del ataque alevoso. Alevosía sobrevenida. Agravante de abuso de superioridad. Exhibición de una navaja con la que se produce el ataque mortal en el curso de un forcejeo entre agresor y víctima. Circunstancia de ensañamiento que agrava el reproche en atención a una determinada forma e intención de ejecutar la acción homicida. Delito de incendio. Delito de peligro y de consumación anticipada, sin necesidad de que el riesgo generado para la vida o integridad física se concrete. Elemento subjetivo y conciencia del peligro generado con la acción de prender fuego. Delito de lesiones. Delito de amenazas. Elementos que integran el delito de amenazas, y su calificación como delictiva. Necesidad de generar un temor racional y fundado. Individualización de las penas. Acumulación de penas y limite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas. Los beneficios e incidencias penitenciarias, así como la libertad condicional se atenderá a la totalidad de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por delito de asesinato en grado de tentativa, si bien revoca parcialmente la sentencia al apreciar la atenuante de disminución del daño. Concurre el dolo homicida en la actuación del acusado, así como la alevosía cualificadora del asesinato por cuanto agredió a la víctima con un cuchillo por la espalda reiterando la agresión, puesto que no se limitó a un único acometimiento, sino que continuó con golpes repetidos y en partes del cuerpo en las se encuentran órganos vitales y arterias; la reacción posterior del acusado, que no fue de la prestar ayuda, sino la de emprender la huida corriendo; la ocultación del arma, que sacó de la funda y guardó en el bolsillo en cuanto vio al denunciante; la ubicación de las heridas, localizadas en su mayoría en el tórax, el abdomen y el rostro, esta última de gran longitud (14 centímetros); la profundidad de la herida punzante en el pectoral izquierdo, entre dos y tres centímetros; el potencial peligro para la vida de las heridas penetrantes en hemitórax y en hemiabdomen izquierdos; la utilización de un instrumento peligroso, como es un cuchillo; son datos demostrativos del ánimo homicida. Tentativa. Potencialidad de las lesiones causadas para poner en riesgo la vida. Se aprecia la atenuante de disminución del daño al consignarse la suma de 5.000 euros antes del juicio para entregar a la víctima a cuenta de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas. En una discusión por el volumen de la música, el acusado sacó un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y una pistola para cuya posesión no contaba con permiso legal. Con ésta disparó a su vecino sin acertar en una primera ocasión, intentándolo después y encasquillándose el arma para, a continuación, propinar varias cuchilladas en torso y abdomen de la víctima, cuya fuerte resistencia, contando con la ayuda de terceros, fue clave para desarmar y reducir al agresor. Existe un dolo directo de matar, claro en la dinámica y rapidez de la acción ejecutada, con la utilización, por fortuna fallida, de un arma letal y el posterior empleo del arma blanca contra zonas vitales. La alevosía se aprecia por la utilización de un arma de fuego, frente a la cual la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, con independencia de que sí lo hiciera frente a la utilización del cuchillo. Se absuelve por el delito de lesiones psíquicas en la persona de la madre de la víctima que, como consecuencia de haber presenciado los hechos, sufrió un trastorno psíquico que precisó de tratamiento. La Sala entiende que el acusado no tuvo otra intención que la de matar a su vecino y que los menoscabos psíquicos sufridos por la madre de éste, junto al daño moral ínsito a una vivencia de tal gravedad e intensidad, han de ser tenidos en cuenta en el pronunciamiento sobre responsabilidad civil: se le indemniza con 35.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10744/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Invoca el recurrente una sentencia de esta Sala en la que se aborda lo que se denomina alevosía frustrada. Lo que describen los hechos probados dista mucho de asemejarse a la situación que contemplaba ese precedente, como a los ejemplos que en el mismo se exponen. No se produce en este supuesto un reequilibrio después del inicial ataque sorpresivo. Sin solución de continuidad el acusado culmina su propósito letal. La víctima carece de posibilidades de una mínima defensa. Volverse, tras el ataque por la espalda, como reacción instintiva, y comprobar impotente cómo como se siguen sucediendo los golpes con el cuchillo hasta el fallecimiento, no supone cesura en la secuencia de actos, ni permite hablar de capacidad de defensa reestablecida. La confesión fruto de la resignación ante lo que se intuye como inevitable (se conoce que el cadáver ha aparecido o aparecerá ineludiblemente y que todos los indicios apuntarán al autor), siendo una atenuante, no reúne características singulares para convertirla en cualificada o privilegiarla. Sencillamente se cubren los requisitos de la atenuante ordinaria y por eso, reconociéndose que su confesión ha ayudado a perfilar los hechos más fácilmente, eso no lleva ineludiblemente, como quiere entender el recurrente, a la cualificación. El hecho probado no proporciona la base para la atenuante de arrebato. No se declaró probado que el acusado actuase al tener la conciencia alterada por una humillación y escarnio provocado por la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.