• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio en grado de tentativa. Tras una discusión, una mujer arroja contra la cabeza de su pareja mientras duerme un macetero de barro que no llega a impactarle directamente, tras lo cual intente golpearle con otro macetero, Finalmente le agrede con un cuchillo causándole heridas de diversa consideración. Animus necandi criterios de inferencia: antecedentes de hecho y relaciones existentes con anterioridad; la razón que provocó la agresión; las circunstancias en que se produce la acción; las manifestaciones del agresor; la clase de arma utilizada; el número o intensidad de los golpes; la zona del cuerpo afectada y la gravedad de la lesión. Dolo directo; deseo y la voluntad de matar. Dolo eventual; se representa como probable que la acción produzca la muerte, aunque no lo deseado, a pesar de lo cual persiste en su acción. La alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: alevosía proditoria, alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva", alevosía de desvalimiento y alevosía convivencial. Debe valorarse objetivamente si aparece orientada al aseguramiento de la ejecución, en cuanto tiende a la eliminación de la defensa. Subjetivamente el dolo del autor se proyecta no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido. Se rechaza por no entender concurre este ultimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5235/2020
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se decreta la nulidad de la sentencia. La conclusión a la que ha llegado la Audiencia no ha sido suficientemente explicada. Tutela judicial efectiva: motivación arbitraria e incomprensible con devolución al Tribunal sentenciador. No vale cualquier argumentación para justificar un desenlace judicial. El Tribunal debe obrar con razonamientos sólidos, lógicos, convincentes y sustentados en máximas de experiencia y conocimientos jurídicos. Este aspecto puede ser controlable por el órgano superior al resolver un recurso, pues forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que corresponde tanto a las defensas cuanto a las acusaciones. En el caso, el Tribunal sentenciador parte de los siguientes apartados fácticos: a) los acusados formaban parte de un comando terrorista de la banda criminal ETA, que atentaba precisamente en la provincia donde se llevó a cabo el atentado enjuiciado; b) pocas horas antes, habían contribuido a ejecutar otro atentado de características similares, acción por la que fueron juzgados y condenados; c) se utilizaron temporizadores que posibilitaban su colocación con antelación, no estando presentes en la escena del crimen, en el momento de su detonación; d) aparecieron sus huellas dactilares en los tubos que se utilizaron para el lanzamiento de los lanzagranadas; e) fueron los que llevaron a cabo actos contributivos a la detonación y f) fueron condenados en múltiples atentados: tenían capacidad de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 16/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, no permite en la segunda instancia realizar una ponderación de las pruebas practicadas, como parece pretender la recurrente, valorando la contradicción de las mismas o la existente entre ellas, alterando así la mayor o menor virtualidad conferida a cada una por el Tribunal de Jurado, sino que sólo se trata de saber si existía prueba de cargo constitucionalmente legítima y si ésta no ha sido valorada arbitrariamente. Se aprecia ensañamiento físico en ambos asesinatos, en los que las víctimas recibieron 33 y 38 heridas de arma blanca, respectivamente, efectuándose las últimas cuchilladas en personas moribundas y descargando el acusado su rabia y su frustración para, de forma deliberada, incrementar su dolor. Alevosía: tipologías y caracterización doctrinal y jurisprudencial. Se aprecia alevosía proditoria o a traición. Agravante de género aplicada en relación al asesinato de la suegra del acusado como venganza por la negativa de la víctima a interceder ante su hija para que se reconciliara con el acusado. Se aprecia el plus de antijuridicidad que conlleva el que sea manifestación de la grave y arraigada desigualdad que perpetúa los roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, conformados sobre el dominio y la superioridad de aquellos y la supeditación de éstas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia en lo referente a dos aspectos: la existencia del ánimo de matar, y la naturaleza y alcance del padecimiento mental que le afectaba. El TSJ desestima el recurso. La conducta desplegada por el apelante evidencia la intención de acabar con la vida del perjudicado. Ataca a la víctima de manera sorpresiva, por la espalda, con un arma mortífera, dirige sus ataques contra partes vitales (la primera cuchillada en la nuca y las inmediatamente posteriores al cuello) y lo agrede repetidamente. Además, se dirige a la víctima con expresiones que denotan su desprecio por la vida del agredido, como "¿te gusta?", que en el contexto de dicho ataque denota una ironía macabra. Llega a decirle, sin tapujos, "te voy a matar". Tras las primeras cuchilladas, continuó con el acometimiento, sin que le hiciera cesar en su conducta la oposición desplegada por su hija, por lo que se entiende correctamente calificada como tentativa de asesinato y no lesiones . En lo referente a la naturaleza e intensidad del padecimiento mental que aquejaba al acusado, concluye la Sala que estaba afectado por un trastorno delirante de tipo persecutorio, lo que disminuía sus capacidades volitivas pero no las anulaba: su inteligencia se mantenía conservada pero su delirio afectaba a su capacidad volitiva, disminuyéndola, sin hacerla desaparecer. Conservaba sus facultades intelectivas y volitivas, aunque mediatizadas por su delirio, siendo correcta la estimación de la eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10289/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima acudió al lugar engañada, con el envío de un sms a su móvil, desde el teléfono de la condenada, con su consentimiento, para que acudiera al lugar apartado en el que, en unión de los restantes acusados, habían convenido en robarle y al que, confiado, acudió, pensando en un encuentro solo con ella. Se le practicó, en primer lugar, una maniobra de mataleon, hasta hacerle perder el conocimiento. En ese estado empezaron los golpes con el bate de beisbol, puñetazos y patadas. Y una vez en ese estado, que según los médicos forenses ya hubiera podido producir su fallecimiento, le golpearon con una piedra en la cabeza. A todo ello se adiciona el comportamiento posterior a la agresión, dejar a la víctima abandonada en un lugar apartado después de los intensos golpes que se le habían ocasionado, sin proporcionarle auxilio alguno, y marchándose a cenar, y esperar un tiempo para dirigirse a la casa de la víctima a robar. No media desviación que no fuera previsible, aún menos que hubiera sido excluido el riesgo efectivo para la integridad física o para la vida de la víctima en el acto depredatorio. Todos ellos (incluida la mujer que concertó la cita) tenían el co-dominio funcional del hecho, la víctima venía a representar un impedimento para conseguir la finalidad perseguida de apoderarse ilícitamente del dinero que había obtenido con el traspaso del negocio de cannabis que regentaba, además del consiguiente riesgo de que fueran identificados en posterior denuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revelación de la identidad de testigo protegido: no procede, dada la gravedad de los delitos imputados y la necesidad de evitar en la medida de lo posible que se pueda cometer algún acto o conducta contra la integridad o la seguridad del testigo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé la declaración en último lugar de los acusados, y no existe circunstancia especial para alterar el orden de práctica de la prueba. La situación de pandemia obliga a desestimar que los acusados se sienten junto a su defensa. Objetivo del grupo que constituían los acusados, que se enraíza en integrar a personas con el mismo ideario, así como intercambiarse información para conseguir una integración intelectual y psicológica, incrementando el odio al occidente considerándolo como el enemigo al que hay que abatir. No se trata solamente de actos de auto adoctrinamiento o de auto radicalización, o de actos con la misma finalidad realizados individualmente, sino de la organización de un grupo estable, aunque con integrantes de identidad variable, con la finalidad de radicalizarlos. Condena por un delito de pertenencia o integración en organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10724/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, consiste en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación es racional y respeta la doctrina sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas, es decir si se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, si ha respetado la doctrina acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas y si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. La eliminación de toda posibilidad de defensa, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración de las posibilidades al alcance de la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. El delito de tenencia ilícita de armas es permanente, formal, de peligro y abstracto, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma y un elemento subjetivo que supone el conocimiento de que se tiene el arma, pese a la prohibición de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10003/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acta de votación constituye la base por contener los elementos de convicción y las razones por las que los Jurados señalan determinados hechos como probados o como no probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente, al redactar la sentencia, quien debió asistir atento al juicio y a sus incidencias, indicando cuáles han sido las pruebas tenidas en cuenta por los jurados y cuál es su contenido incriminatorio. Para producirse una vulneración del derecho de defensa, con relevancia constitucional, debe tratarse de un defecto material, efectivo y real no siendo suficiente una vulneración meramente formal. La alevosía se trata de una agravante calificada por la existencia de un aseguramiento del delito y una anulación de la defensa, pero también opera cuando la víctima se hubiera defendido de alguna manera.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.