• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de asesinato en grado de tentativa y le condena como autor responsable de un delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Acusado que utiliza un vehículo a motor para atropellar a otro causándole graves lesiones. Absolución dispuesta por una acusación de asesinato intentado. Probanza del ánimo de matar atribuido al autor de los hechos. Límites de las facultades revisorias del tribunal de apelación frente a sentencias absolutorias. Delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso. Determinación de la pena. Deberá ponderarse el desvalor objetivo y subjetivo de la acción y el desvalor de resultado, es decir, la forma en que se lleva concretamente a cabo la conducta típica, la intensidad del dolo, y el alcance de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Responsabilidad civil derivada del hecho típico. El tribunal de primer grado es soberano a la hora de cuantificar el montante indemnizatorio, de modo que, a menos que haya incurrido en error al fijar las bases indemnizatorias, deberán ser mantenidas en la apelación las cantidades fijadas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10573/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de dos delitos de asesinato a dos penas de 22 años de prisión, al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres. La agravante de género, cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres. Referencia a la jurisprudencia del TS. C Confesión ex art. 21.7 CP. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica. La indemnización concedida a los familiares de las fallecidas. No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos. No cabe reducirlas. 4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente. Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ. 5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la función revisora que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia y, en concreto, sobre la explotación que éste haya realizado de la prueba circunstancial o indiciaria. Incredibilidad del testimonio de la mujer víctima de la agresión que indica una causación accidental de las mismas contra lo que resulta del resto de prueba practicada. Irrelevancia a efectos de integración del tipo penal de amenazas de la afirmada ausencia de miedo por la destinataria de las mismas. Directrices jurisprudenciales elaboradas en materia de drogadicción como circunstancia capaz de modificar el grado de responsabilidad de una persona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dictó un veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato. La motivación del Jurado en cuanto a los hechos objeto del veredicto ha sido suficiente, racional y razonable. Asimismo, el Jurado se ha basado exclusivamente en pruebas practicadas en legal forma en el acto del juicio oral, propuestas por las partes del presente proceso. El acusado, cuando ejecutó el hecho, el corte con un arma blanca de lado a lado de la mandíbula, se representó como muy posible la muerte de la víctima, prácticamente segura y, aún así, actuó por lo que se le ha de atribuir el resultado, al menos a título de dolo eventual. Se comete el hecho, además, con alevosía, y en este sentido el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. En el caso examinado, cuando el autor produce el corte en la garganta, la víctima estaba semiinconsciente por los golpes que había sufrido y maniatado, sin posibilidad de defenderse. La pareja del autor material es cómplice del delito pues presenció la agresión, le ayudó a ponerle las bridas y a subirlo al vehículo y vio como fue a por un cúter. Su participación como cómplice lo es a título de dolo eventual. Finalmente existe un delito de encubrimiento respecto de la tercera persona que limpió la sangre que había perdido la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia de infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos sin cuestionar -primero- los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Los hechos declarados probados son claramente expresivos del carácter alevoso del ataque mortal ejecutado por el acusado sobre su víctima, tal y como resulta de la manera emboscada, sorpresiva e inesperada con que, por la espalda, sin mediar palabra y sin posibilidad de defensa, se produjo el primer apuñalamiento e inmediatamente, la segunda puñalada mortal. Unas circunstancias añadidas por el acusado a los incidentes previos de esa noche que, hasta ese momento y frente a lo que se sostiene en el recurso, no permitían aventurar ni prevenir frente a un ataque de la entidad (mortal) y en la forma sorpresiva en que finalmente se produjo. La pena en concreto seleccionada por la magistrada-presidente aparece fundamentada en datos y circunstancias perfectamente identificados que inciden en la gravedad del hecho (no del delito), como son el plus de antijuridicidad derivado de las reiteradas amenazas que a lo largo de la madrugada el acusado profirió contra su víctima y su entorno; así como el incremento de la aflictividad del hecho derivado del modo en que el acusado se regocijó ante su víctima tras el doble apuñalamiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento y de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de arma blanca, con la concurrencia de la atenuante simple de anomalía o alteración psíquica. Recurrió la defensa, pretendiendo la apreciación de una eximente incompleta debido a su adicción a sustancias estupefacientes de larga duración. La sala desestima el recurso. Destaca, inicialmente, que la aplicación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad requiere la plena acreditación de la base fáctica que la justifica. La politoxicómana de larga duración de la acusada no justifica la apreciación de la eximente interesada, lo que precisaría acreditar que como consecuencia del consumo de la droga o del síndrome de abstinencia, el sujeto tenga sensiblemente disminuida la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, o de actuar conforme a esa comprensión. En este caso no se acredita la entidad de esa afectación y esa consecuencia. La apelante fue consciente de su actuación y llevó a cabo los hechos con el propósito no solo de agredir hasta la muerte a la víctima sino, además, de robarle sus pertenencias, por lo que fue consciente de los hechos delictivos que estaba realizando y, aún así, los llevó a cabo, por lo que no puede admitirse que sus capacidades cognitivas y volitivas estuvieran total o mayormente mermadas como consecuencia de su adicción. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de asesinato del Tribunal de Jurado. El acusado se personó en el domicilio de su abuela, donde, en el curso de una fuerte discusión, de manera sorpresiva, cogió un objeto metálico con el que golpeó en la cabeza a aquélla haciéndola caer al suelo, donde siguió propinándole múltiples golpes en la cara y cráneo, causándole la muerte. Existe el dolo homicida: obró con conocimiento de que su acción produciría el resultado, o aceptando la probabilidad elevada de acabar con la vida de la víctima. De las modalidades de alevosía, concurre la sorpresiva o súbita y, como modalidad de ésta, la llamada alevosía convivencial o doméstica. La víctima tenía confianza en su nieto, lo que le hacía estar tranquila, sin esperarse ningún ataque, lo cual condicionó toda la secuencia agresora marcando una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima y eliminación de cualquier posibilidad de defensa. No concurre ensañamiento. Fueron al menos diez golpes con el objeto metálico, al menos tres de ellos letales, sin que pueda precisarse en qué orden o en qué momento, por lo que no se acredita que el acusado hubiese incrementado innecesariamente el dolor de la víctima. Se aprecia la agravante de parentesco y se desestiman las atenuantes de grave adicción a sustancias tóxicas y de confesión: el acusado dio varias versiones de los hechos, su declaración no fue veraz inicialmente y no efectuó en ningún momento una aportación determinante al esclarecimiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por la Audiencia que condena a una acusada como autora material de un delito de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusada que ataca a otra con un cuchillo, dándola hasta 47 puñaladas y causando su muerte. Procedimiento de Jurado popular. Instrucciones del Magistrado presidente a lo miembros del Jurado. Para que puedan ser causa de nulidad deben ser objetivamente aptas para generar confusión en el Jurado y provocar una errónea valoración de la prueba. Delito de homicidio. Alevosía y ensañamiento que no se aprecian, a pesar de las numerosas puñaladas inferidas a la víctima, a causa del estado de alienación de la autora. Recurso supeditado de apelación. Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del condenado extranjero. Necesidad de que la sustitución responda a un juicio de proporcionalidad entre la medida de expulsión y los fines que se persiguen con ella. Responsabilidad civil derivada del delito y bases para su cuantificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Extradición solicitada por las autoridades de Marruecos para enjuiciamiento de unos hechos calificables como delito de asesinato. No se aprecia indeterminación en los hechos de la solicitud de extradición. La concreción de todas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos debe realizarse en el procedimiento donde se enjuicien. Resulta indiferente para pronunciarse sobre la extradición las calificaciones de hechos que se realizan en la documentación extradicional. No se aprecia que la solicitud de extradición se realice por motivos religiosos: Consta en las actuaciones la apertura de un procedimiento penal contra el ahora reclamado y su medio hermano desde que se produjo el fallecimiento del agredido tras haber sido conducido al hospital. La solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey ante los Tribunales marroquíes cumple las exigencias documentales establecidas en el Convenio de Extradición. VOTO PARTICULAR: considera que no hubo control jurisdiccional de la solicitud de extradición, así como que no se contiene en la petición y documentación extradicional una reseña clara y precisa de los hechos supuestamente delictivos cuya concreta comisión se atribuye al reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a menos de mil metros de la víctima y de su domicilio, es hallado y detenido cuando se encuentra en lugar próximo a su domicilio. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez que las ha recibido con inmediación. Delito de quebrantamiento de condena y el elemento subjetivo del tipo penal. Estado de necesidad como causa de exculpación ante la manifestación de verse el acusado obligado a atender a su madre aquejada de una grave dependencia. Carga de la prueba de las causa de justificación o exculpación. Juicio celebrado en ausencia del acusado, que impide toda acreditación sobre las motivaciones de su conducta. Error de tipo sobre la ubicación del domicilio de la persona protegida por la prohibición, cuya probanza incumbe a quien invoca el error.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.