• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Relato de hechos en la solicitud de extradición suficiente y completo. Al Estado requerido de extradición no le corresponde un análisis exhaustivo de la razonabilidad de la imputación. Condicionamiento de la extradición a que por parte del Estado argelino se prestaran garantías de no imposición de la pena capital, así como que, de imponerse la pena de prisión a perpetuidad, que se apliquen mecanismos legales de revisión de la misma. No hay constancia de que la solicitud de extradición obedezca a persecución política.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 36/1999
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de un artefacto explosivo en una motocicleta estacionada en la vía pública, en un lugar próximo a aquél por el que transitara una determinada persona, asumiendo el riesgo de afectar, no sólo a los bienes, sino a la vida de terceras personas, y, especialmente, del agente policial que desarrollaba funciones de escolta. Prueba de la integración de los acusados en el grupo terrorista. Informes emitidos y ratificados por los agentes en el acto del juicio, que han proporcionado al Tribunal información que conocen por su experiencia en materia de terrorismo, la composición y atentados cometidos por el comando terrorista. Validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Delito de atentado terrorista, asesinato, concurriendo alevosía. Delitos de atentado terrorista, con propósito homicida, concurriendo alevosía, en grado de tentativa. Delito de tenencia ,fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo terrorista. Delito de estragos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10001/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 14 años de prisión, por un delito de asesinato por alevosía concurriendo dos circunstancias atenuantes analógicas y ninguna agravante, que solicita que se le imponga la pena correspondiente al límite mínimo del grado inferior, al amparo del art. 66.1.2 CP. La regla penológica prevista en este artículo establece que debe rebajarse la pena en en 1 o 2 grados, cuando concurran varias atenuantes, o alguna o algunas con especial cualificación, y dentro de esa reducción de grado, recorrer el ámbito de penalidad prevista para el delito, atendiendo a la entidad de las circunstancias apreciadas. Esto es lo realizado en el caso, donde el Tribunal redujo la pena en 1 grado, razonando que si bien concurren dos atenuantes, las mismas son analógicas, y las reputa de "poca entidad", por lo que, en el tramo comprendido entre los 7 años y 6 meses a 15 años de prisión, le asigna la extensión concreta de 14 años, porque la atenuante de confesión es parcial y tardía, y la relativa a la imputabilidad del acusado, se define por la sentencia como merma leve de la capacidad volitiva. El recurrente se limita a plantear la opción que le interesa desde la perspectiva del derecho de defensa, obviando que la función de individualización de la pena es judicial y corresponde al Juez de la instancia que, en el presente caso la ha desarrollado con corrección técnica y argumental que aparece en la fundamentación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11457/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato: violencia de género. Concurre alevosía, ensañamiento y agravante de género. Se rechaza la aplicación del trastorno mental transitorio y estado pasional. En relación con el artículo 22.4 CP, de establece que la sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad. Para su apreciación se requiere constatar la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, y ello resulta de las características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados. Consta en el relato de hechos probados que el acusado decidió que si la víctima (su pareja) no quería estar con él, debía morir y, movido por ese pensamiento, cometió los hechos. La operatividad de la agravante dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11398/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por cuatro delitos de asesinato intentado, agravados por alevosía con la agravante genérica de disfraz; un delito de pertenencia a grupo criminal, tenencia de explosivos del art. 568 CP, un delito de daños continuados previstos en los arts. 263.1, 263.2.6 y 266.1.2 y 4 y 74 CP, un delito de falsedad en documento oficial, dos delitos de maltrato animal de los arts. 337.1 y 2 CP. Artículo 588 quinquies b) 4 LECrim. Colocación de dispositivos de seguimiento, instalados por la fuerza policial, por razones de urgencia, e incumplimiento del plazo de 24 de horas por el juez para ratificar la medida. Diferenciación dentro del plazo de un primer periodo para que la policía dé cuenta al juez de la colocación, para control de la medida, de ineludible observancia, con efectos de nulidad, y un segundo periodo para que, en el resto de las 24 horas, el juez ratifique la medida, cuyo incumplimiento no necesariamente, en atención a las circunstancias, lleva aparejada nulidad, habida cuenta de que, si el cometido del juez es la convalidación de la medida y la convalida, queda en segundo lugar el momento en que lo haga, porque su adopción habrá sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11222/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede entender concurrente una especial vulnerabilidad de la víctima en este caso por motivos de su edad. El ensañamiento requiere un elemento objetivo que se constituye en la creación de males innecesarios para la obtención del resultado típico. Éste puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que concurren en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. El dolo homicida absorbe las eventuales conductas culposas o negligentes no graves, (ej. retraso de horas en una asistencia médica, problemas de coagulación, etc.) incluso si son de la propia víctima (ej. desplazamiento de la víctima a pie a su propio domicilio) y ello en virtud del principio de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta activa del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido (doctrina de la equivalencia de condiciones o conditio sine qua non) e impidiendo dicha imputación cuando la causa concomitante o posterior al hecho sea algo anómalo, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. Ni los problemas de coagulación que sufría la víctima, ni las incidencias en su evolución hospitalaria, permiten considerar que el desenlace final fuera desproporcionado, incongruente, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. El objeto del veredicto ha de contener exclusivamente los extremos determinantes de la calificación, no las circunstancias circundantes indiferentes que acompañan al hecho. La alevosía tiene tres modalidades: a) proditoria o traicionera, trampa, emboscada o a traición; b) sorpresiva, ataque súbito e inesperado; y c) por desvalimiento, aprovechamiento de situación de desamparo, un niño o persona inconsciente como víctima. En el caso la alevosía es la sorpresiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del Jurado se condena al acusado como autor de un delito de asesinato en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Asimismo los delitos de acoso, maltrato psicológico, maltrato de obra, y violencia familiar habitual concurriendo la circunstancia agravante de desprecio de género, delitos cometidos todos en el ámbito de la violencia de género. El delito de asesinato se cualifica por la concurrencia de la alevosía sorpresiva pues la ejecución del hecho fue súbita e inesperada, desencadenándose la acción que determinó la muerte de la pareja de modo repentino, sorpresivo, instantáneo, inesperado e imprevisto para la víctima, empleando medios, a saber una escopeta, con la que el acusado disparó en dos ocasiones a la víctima, realizando el segundo disparo por la espalda, conducta con la que no solo se aseguró el resultado sino que impidió toda posibilidad de defensa por parte de la víctima, conducta realizada en el interior del domicilio, fuera de miradas ajenas. Por lo que se refiere al delito de violencia habitual en el ámbito familiar, el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona en el seno de la familia y la consumación no requiere la producción de un resultado entendido como menoscabo psíquico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11344/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia viene admitiendo la aptitud de la declaración del coacusado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El derecho a la última palabra, regulado en el artículo 739 de la LECrim, lejos de ser una mera formalidad, es una manifestación de la autodefensa que, a su vez y con carácter general, aparece contemplada como un derecho del acusado en el artículo 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6.3.c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Respecto al derecho a la última palabra, hemos dicho que desde luego ningún obstáculo existe, y esa es su función vinculada con el derecho de defensa, a que el acusado en ese momento final reconozca los hechos o aporte datos que le puedan favorecer o perjudicar, ya que esa declaración se presta con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 11724/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato con alevosía, apreciando la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del hecho. Según la jurisprudencia, la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. En el caso de autos se produce una alevosía sobrevenida y por desvalimiento pues, tras golpearle con una piedra en la cabeza y dejar inconsciente a la víctima y sin posibilidades de defensa, la estrangula y asfixia cuando ya no podía defenderse. Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurre la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21 CP , apartados 7ª y 4ª. El art. 21.4ª mencionado contempla como atenuante " la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". En relación con la atenuante de confesión se ha apreciado la analógica en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de forma importante contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado, cual ocurre en el caso enjuiciado.

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