Resumen: Delito de asesinato. Se discute, vía infracción de ley, la apreciación de la alevosía. La sentencia realiza un estudio de sus elementos: i) que se trate de un delito contra las personas, ii) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuado para asegurar el resultado con eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad, iii) que el dolo del autor se proyecte no solo sobre los medios empleados sino sobre su orientación a impedir la defensa de la persona ofendida, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer a quien agrede una eventual reacción defensiva, y iv) que se aprecie una mayor antijuridicidad derivada del modus operandi. La apreciación de la alevosía es compatible con cualquier estado de perturbación anímica cuando el agente mantenga el suficiente grado de conciencia y lucidez para captar el alcance del medio empleado. Error en la valoración de la prueba. Se recuerdan los estrechos contornos del cauce casacional empleado, supeditado a que los documentos designados gocen de autonomía probatoria por sí mismos. Denegación de prueba. El procedimiento ante el Tribunal Jurado no admite la incorporación de elementos probatorios que se sustraigan del conocimiento de este. No cabe la práctica de prueba en segunda instancia.
Resumen: Enjuiciamiento por Jurado de la violenta muerte de una mujer. El acusado forzó la puerta de entrada a la vivienda y se apoderó de todo el dinero, joyas y objetos de valor, localizó a la moradora en la cama y se abalanzó sobre ella, clavándole un destornillador en el cráneo en 34 ocasiones, para finalmente estrangularla, falleciendo por asfixia. Las dos circunstancias cualificantes son incontrovertibles: alevosía porque la mujer estaba tumbada en la cama, sola en su casa, sentándose el agresor encima clavándole el destornillador y estrangulándola después, no existiendo posibilidad de defensa; ensañamiento, ya que la brutal utilización del destornillador fue gratuita para el fin homicida, explicándose únicamente por el deseo de causar un mayor dolor y de incrementar el sufrimiento, pues la víctima permaneció con vida durante todo ese trance. La sentencia impone la pena de prisión permanente revisable, explicando los problemas de deslinde con la alevosía de la circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima prevista en el art. 140.1-1ª CP: considera que, aparte las circunstancias indicadas, ha de tenerse en cuenta que se trataba de una persona de 84 años de edad, de poca complexión física, con demencia senil y problemas de movilidad, atendiendo a todo lo cual se opta por esa respuesta punitiva extrema. Se desestima la atenuación por ingesta de sustancias, confesión y reparación del daño, rechazando también cualquier situación analógica. Condena por robo con violencia.
Resumen: Confirma la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Jurado popular que condena a un acusado como autor de un delito de asesinato. Acusado que, en el interior de su domicilio, ataca con un cuchillo, sorpresivamente y por la espalda, a su víctima a la que causa severas lesiones que le producen la muerte. Prueba de indicios como prueba apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. A la pluralidad de indicios tomados por el Jurado se suma la inverosímil e incluso estrambótica explicación que ofreció el acusado a la hora de intentar justificar la presencia de algunos de los indicios incriminatorios. Delito de asesinato. El ataque alevoso se caracteriza porque el autor utiliza en la ejecución del delito medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar el resultado mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. Pericial médica que resulta concluyente sobre la ubicación y dirección de las lesiones observadas en el cadáver, que han permitido concluir que en el momento del ataque el agresor se encontraba detrás de la víctima.
Resumen: Tribunal del Jurado. Asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de género y mixta de parentesco. Recurre la sentencia la defensa del acusado. Posibilidades de revisión de la valoración de la prueba por el Tribunal de la Apelación. El acusado provocó una intoxicación aguda a la víctima con MDMA, y una vez que estaba inconsciente la arrastró hasta el yacusi y le sumergió la cabeza en el agua hasta su ahogamiento, forma de actuar que implica la alevosía. Circunstancia agravante de género. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, lo cual atenta contra el principio constitucional de igualdad.
Resumen: Los elementos del delito de amenazas son: 1) una conducta consistente en hechos o expresiones susceptibles de intimar al sujeto pasivo; 2) que la expresión del propósito sea persistente y creíble; 3) que concurran circunstancias que permitan valorara la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Para apreciar la alevosía, es necesario: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor ha de utilizar formas objetivamente adecuadas para asegurar la ejecución; c) el dolo ha de proyectarse no sólo sobre la utilización de los meidos, sino para asegurar la ejecución y, d) que se aprecie mayor antijuridicidad como consecuencia del modus operandi
Resumen: No se genera indefensión por cuanto la última sesión del juicio consta debidamente documentada en el acta entregada por el Jurado, cuyo portavoz se limita a leer. A través de la declaración inicial y del derecho a la última palabra, los acusados pueden ejercer doblemente su derecho a expresarse sobre la acusación formulada contra ellos, tanto al comienzo del juicio como al final. El juicio comienza y termina dando la palabra a los acusados. Cuando se realiza la declaración del acusado, con independencia del momento del juicio en el que se produzca, el acusado ya conoce las pruebas que la acusación propone como de cargo y las manifestaciones de los testigos ante el Instructor, y ha sido informado debidamente de sus derechos, entre los que se encuentra el de no declarar. La consunción de la detención ilegal por el asesinato carece de todo sustento jurídico, pues los elementos de ambos tipos penales no resultan en nada coincidentes; y dada la extensión con la que la detención ilegal se produce en modo alguno posibilita restarle su significación a una mínima privación temporal deambulatoria que posibilitara la privación de la vida de la víctima; su entidad prolongada en el tiempo, necesariamente obliga a entender la existencia de concurso real entre ambas infracciones. La aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente alega que perpetró los hechos objeto de condena estando completamente privado de sus facultades intelectivas y volitivas, como consecuencia de la previa ingesta abusiva de alcohol y drogas el día de los hechos. Los motivos se desestiman. La Sala recuerda su doctrina sobre la presunción de inocencia y su proyección en las circunstancias excluyentes de la responsabilidad. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad. Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta. La atenuante se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La Sala concluye que la afectación alegada por el recurrente fue debidamente descartada en el presente caso, con base en el informe pericial médico obrante en la causa.
Resumen: El Tribunal del Jurado condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y un delito de profanación de cadáver dado que tras matar a su víctima, le cortó la cabeza y la exhibió por la calle a varias personas. Agravante de abuso de confianza solicitada ante el TSJ por la acusación particular y que es rechazada al estimar que en este caso no es posible la concurrencia de la alevosía y el abuso de confianza. Absolución por el delito contra la integridad moral de los familiares más cercanos de la víctima. Conducta consistente en degollar el cadáver y exhibir la cabeza a varias personas para finalmente arrojarla a un contenedor, que el Tribunal considera que integra el delito de profanación de cadáver. El incremento del dolor de los familiares ya se ha tenido en cuenta al determinar la indemnización por daño moral por el sufrimiento causado por la profanación del cadáver. El acusado no tenía intención de agredir moralmente la dignidad de los familiares. De seguir la tesis de la acusación particular, no habría caso en el que cometiéndose un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido.
Resumen: Siguiendo el veredicto del Jurado, se declara probado que el acusado apuñaló de modo sorpresivo y repetidamente a su padre, con un cuchillo de quince centímetros de hoja. Teniéndose en cuenta, además, que los hechos se desarrollaron en un espacio relativamente pequeño, sin rastros de lucha previa o de alguna reacción defensiva por parte del agredido, y a pesar de que éste llegara a interponer su brazo, se aprecia la circunstancia cualificante de alevosía, lo cual, conforme a la doctrina jurisprudencial, no es incompatible con la acreditación de señales de defensa como mera autoprotección, sin compromiso o riesgo para la integridad física de agresor. El acusado estaba diagnosticado años atrás de esquizofrenia paranoide, presentando un empeoramiento de su situación como consecuencia de las restricciones y situación socio-sanitaria propia del estado de pandemia (COVID-19), que afectaron negativamente al control y tratamiento médico de su trastorno. No habiendo acreditado que obrara bajo los efectos de un brote psicótico, se determina no una anulación sino una disminución sensible en su capacidad para comprender la trascendencia de su comportamiento o en su capacidad para actuar conforme a esta comprensión o controlar sus impulsos. Se aprecia la atenuante de reparación del daño por haber dispuesto el acusado de su patrimonio en favor de sus hermanos que se dan por resarcidos. Se acuerda como medida de seguridad en internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
Resumen: Las posibles irregularidades procesales fueron superadas por la propia dinámica del proceso, dejándolas sin contenido. Considera procedente la concesión del permiso al estar próximo el interno a entrar en la última cuarta parte de cumplimiento de la condena y ser favorables los informes de los técnicos penitenciarios. El requisito de la petición expresa de perdón a las víctimas de su delito no es un requisito necesario para los permisos, y el abandono de los fines y medios terrorista y de colaboración con las autoridades puede ser acreditado a través de los informes técnicos penitenciarios. VOTO PARTICULAR: considera que en los informes de los responsables Centro Penitenciario nada se expresa sobre la desvinculación del interno del entorno de la banda criminal de la que formó parte, y que en estas circunstancias no concurren los requisitos necesarios para poder acceder el interno a la clasificación en tercer grado, por lo que el pronunciamiento sobre el permiso ordinario solicitado debe realizarse con una previsión del cumplimiento total de la condena en segundo grado de tratamiento, por lo que no es urgente la preparación de la vida en libertad a más de cinco años vista del cumplimiento total de la condena.