• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10102/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la calificación jurídica discutida por el recurrente. Alevosía: para la apreciación de esta agravante se precisan tan solo los elementos objetivos consistentes en la eliminación de una posible reacción defensiva y un aseguramiento en la ejecución, y basta que ellos se aproveche el autor, no hay necesidad de acudir a valorar si tuvo intención de buscarlos. Se describe un ataque por la espalda (alevosía sorpresiva) y esta situación, tuviera intención, o no, de buscarla el condenado, lo cierto es que se daba y se aprovechó de ella, con la merma de defensa que para la víctima suponía. También se describe una alevosía por desvalimiento, dado el lugar donde se produjo la agresión. Ensañamiento: concurren tanto los elementos objetivos, evidenciados con el número de cuchilladas asestadas y el padecimiento innecesario y añadido al hecho principal de dar muerte; y los subjetivos, porque se infieren racionalmente de los propios elementos objetivos evidenciados por la brutal agresión de que fue objeto la víctima. Agravante de género: se desprende de la concurrencia de circunstancias tales como: la propia conducta del acusado, manifestada en la condena anterior por violencia de género, las eventuales relaciones que la víctima pudo haber tenido con otros hombres, el informe de los forenses sobre la celopatía de aquél, o las muy despectivas y vejatorias palabras que dirigió a la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6461/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de esa atenuante de dilaciones exige, siempre y en todo caso, ya sea en su modalidad de atenuante simple, ya como muy cualificada, que la paralización del procedimiento sea "indebida". Y esta exigencia no concurre en el presente caso. La instrucción se realizó con una celeridad llamativa, puesto que se dictó auto de procesamiento en el mismo mes en el que ocurrieron los hechos. Desde el primer informe del médico forense, se fueron incorporando, cada mes o cada dos meses, nuevos informes que reflejaban la indicación de que la víctima continuaba necesitando asistencia médica. Los trece meses trascurridos desde que llegó el procedimiento a la Audiencia Provincial hasta el señalamiento de juicio, pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19). La Sala no aprecia una dilación extraordinaria e indebida a la vista de los plazos que transcurrieron desde la incoación de la causa, la naturaleza del delito investigado, y que era necesario conocer el alcance definitivo de las heridas ocasionadas por el procesado. La víctima fue fue empujada por encima de la valla protectora de un puente que cruzaba una carretera por la que circulaban vehículos. El procesado actuó con dolo de matar y los hechos son encajables en la alevosía sorpresiva que se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: IGNACIO PARRA CABRERA
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve al acusado de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones agravadas, en relación con dos situaciones de atención médica recibida por su hija menor de edad, con varios meses de separación, en un caso con una hemorragia intracraneal y en el otro, más leve, con un traumatismo craneoencefálico. Considera no acreditada la participación del acusado en el origen de estas lesiones. Se trata de prueba indiciaria. El indicio, en sí mismo considerado, carece de univocidad, incorporando un inevitable grado de mayor o menor ambigüedad. La conclusividad de la inferencia a partir de hechos indiciarios se alcanza no por una simple suma de resultados sino por la intensidad de la concatenación e interacción de aquéllos. Se trata de un diálogo entre dos hipótesis. Cuando la hipótesis defensiva singular o la hipótesis presuntiva general de no participación que garantiza, de partida, el principio de presunción de inocencia, aparezcan, desde criterios racionales de valoración, también como probables, aun cuando lo sean en un grado significativamente menor que la hipótesis acusatoria, la consecuencia ha de ser la absolución. En el supuesto enjuiciado se constata que los indicios suministrados por el cuadro probatorio, aun con la interacción existente entre ellos, no permiten decantar una inferencia, un hecho-consecuencia, lo suficientemente concluyente para situar las otras hipótesis alternativas de producción en un plano de manifiesta irrelevancia probabilística.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiiento con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género y la atenuante de colaboración con la Justicia. Acusado de clavar de forma sorpresiva y repetidamente un cuchillo en el cuerpo de su esposa hasta causar su muerte. Testimonio de menor de corta edad que no es admitido como testigo para el juicio oral para evitar el daño psicológico que pudiere ocasionarle. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Características del ataque alevoso. La víctima no tuvo posibilidad de defensa eficaz alguna. Ensañamiento. Producción de sufrimiento innecesartios para causar la muerte buscada por el autor. Parentesco como circunstancia de agravación. Agravante de discriminación por razón de género. Acusado que actúa movido por el desprecio a la condición femenina de su esposa. Atenuante de confesión que no se aprecia. La atenuante de confesión exige la existencia de un acto de confesión de la infracción, que el confesante sea culpable del hecho, que el relato sea veraz en lo sustancial, que se mantenga en todas las fases del proceso y que se produzca antes de conocer que el procedimiento penal se dirige contra él. Atenuante de reparación del daño, que no se aprecian. Atenuante analógica de colaboración con la Justicia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a ocho acusados como autores responsables de un delito de asesinato consumado y de otros tres delitos de asesinato en grado de tentativa. Todos los acusados se integran en un grupo de personas que se conciertan para atacar a los integrantes de otro grupo rival, a quienes esperan a la salida del metro y les agreden mortalmente en un caso y con graves lesiones en otras tres víctimas. Procedimiento de Tribunal de Jurado. Derecho de las partes a la prueba en juicio. La prueba propuesta debe ser pertinente, necesaria y posible. Proposición del objeto del veredicto. Reglas sobre la redacción del objeto del veredicto. Tratamiento de las preguntas sobre hechos cuya estimación suponga la desestimación de los hechos propuestos por las defensas. Delito de asesinato. Dolo de producir la muerte que no se altera por el hecho de que el resultado no llegue a producirse. Carácter alevoso del ataque. Ataque sorpresivo e inopinado para los agredidos. Compatibilidad entre el concierto previo para el encuentro entre los grupos y la naturaleza sorpresiva del ataque mortal. Coautoría. En las agresiones conjuntas realizadas por grupos previamente concertados para la acción no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual realizada por cada uno de los coautores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del Jurado, por un delito de asesinato alevoso, un delito de allanamiento de morada y otro de maltrato en el ámbito de la violencia de género. También un delito de daños. En cuanto a la prueba pericial, la imparcialidad, que desde luego es un valor muy destacado de la función pericial, sin embargo, no asegura por sí misma la tecnicidad y racionalidad de las conclusiones ni las inmuniza de todo control crítico a la luz de otras periciales practicadas tal vez por peritos apriorísticamente menos imparciales, pero a lo mejor más solventes en el tema técnico-científico que constituye el objeto del dictamen. Se analiza en la sentencia la figura del testigo-perito, que es una persona que ha presenciado los hechos directamente sobre los que se le va a interrogar, no como perito sino como testigo. Lo que ocurre es que ese testigo, además, tiene conocimientos técnicos, científicos o artísticos. En el presente caso, se apreció la alevosía por el modo en que se causó la muerte a la víctima, pues pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestar de forma súbita tres puñaladas en la espalda, se evidencia una superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era el cuchillo, que condicionó toda la secuencia agresora y marcó una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por un delito de homicidio con la agravante de parentesco. El acusado se encontraba en su casa cuando acudió su hijo con el que inició una discusión, en el transcurso de la cual cogió un cuchillo de la cocina, con el cual, sabiendo que aquél portaba muletas por un patología discal que limitaba sus movimientos, le lanzó varias cuchilladas, una de las cuales le causó una herida en región centrotorácica que afectó al corazón y le causó la muerte. Aparte la evidencia de la utilización con fuerza de un arma de un potencial lesivo innegable y la zona hacia la que se dirigió el ataque, se produjo una circunstancia especial en el juicio: el acusado efectuó una segunda declaración en la que reconoció la cuchillada, rechazando la etiología accidental que había afirmado inicialmente, lo cual condujo a todas las partes a aceptar la calificación por el delito de homicidio, descartando la apreciación de la alevosía al no apreciar ataque sorpresivo, pues el acusado fue a la cocina a por el cuchillo y antes de atacarlo gritó varias veces que lo iba a matar, pudiendo inicialmente la víctima defenderse de varias de las cuchilladas interponiendo una de sus muletas. Se reconoce indemnización a la madre, pareja sentimental, hijos y también, hermano de la víctima y también a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la cuantía abonada en concepto de prestaciones provisionales por fallecimiento a la pareja y los hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. El tribunal evitó en las sesiones del juicio, la confrontación visual entre la víctima y un testigo, con el acusado, para preservar condiciones de serenidad y de seguridad de los referidos testigos. La declaración de la víctima es creíble, persistente y, además, cuenta con corroboraciones externas periféricas. No hay asesinato porque no se aprecia la alevosía pues el ataque no fue sorpresivo, y la víctima no tuvo anuladas sus posibilidades de defensa. Existe ánimo de matar y a tal efecto, el hecho de que las lesiones no hayan sido graves no desvirtúa tal intención. Puede existir ánimo homicida sin lesión alguna (disparo que se falla). En el caso de autos el acusado intentó por tres veces estrangular a la víctima, estando a punto de asfixiarle. Se aprecia la tentativa y no el desistimiento. La esencia del desistimiento, y la justificación de la exención de pena a quienes principiaron la comisión del delito, es la evitación voluntaria de su consumación, lo que no se produce en el caso examinado. Se aplica el concurso medial con el delito de allanamiento de morada al ser éste medio para cometer el homicidio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato y le absuelve de la acusación por dos delitos de amenazas condicionales. Acusado que aprovechando que su víctima se encuentra tumbado en la cama y descansando, le asesta diecisiete puñaladas que le producen la muerte inmediata. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Valoración de las pruebas por parte del jurado popular y fundamentación judicial de la sentencia. Alevosía. Agresión que se produce empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado con eliminación de todas las posibilidades de defensa que puedan proceder de la víctima, abarcado a su vez por el dolo del autor. Ensañamiento. Acción descrita como diecisiete puñaladas de diferente intensidad lesiva, al estimar que tan elevado número de puñaladas eran innecesarias para causar la muerte buscada, de donde se infiere que se produjeron con el fin deliberado de incrementar el dolor de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10592/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.

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