• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presentada demanda en solicitud de nombramiento judicial de árbitro de equidad, la demandada se opone esgrimiendo una excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que quien quedó vinculado por el contrato en el que se incluye la cláusula arbitral es quien lo firmó, pero no la mercantil demandada de la que él es administrador único, sin que los acuerdos contractuales suscritos por éste en su propio nombre puedan vincular a la mercantil administrada. La Sala no admite tal argumento ya que, si bien es cierto que el contrato está suscrito sin indicarse que el firmante lo hace en nombre de la sociedad que administra, sin embargo, es ilógico pensar que la obra se encargue a un administrador de una empresa cuyo objeto social es la construcción y no a la sociedad administrada. Por otro lado, los actos posteriores a la celebración del contrato, y en particular si quedaba o no vinculada la sociedad por el compromiso de su administrador sugieren que la actuación fue representativa, habida cuenta de que las facturas emitidas lo fueron por la sociedad y no por el particular. Y ha de añadirse que el domicilio de la sociedad coincide con el de su administrador, y que los requerimientos indemnizatorios efectuados por el ahora demandante se dirigieron a la sociedad, sin que ésta opusiera que no es parte del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO CERES MONTES
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disolución y liquidación de Sociedad Limitada. Se insta la nulidad de los laudos arbitrales que acordaron la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador. La acción de anulación del laudo no es un medio de impugnación en sentido estricto que tienda a corregir los errores en que hubiera podido incurrir el árbitro que dictó su decisión. El laudo motiva ampliamente las razones de su decisión, analizando y concluyendo razonadamente, y partiendo de la existencia de una cláusula arbitral estatutaria, en la arbitrabilidad de la liquidación de una sociedad mercantil que incide sobre la liquidación de los bienes gananciales de los socios. La liquidación de una sociedad mercantil es un proceso típicamente patrimonial, y por tanto arbitrable. Se descarta la inexistencia de convenio arbitral o inarbitrabilidad de la controversia, pues en los Estatutos de la sociedad mercantil existe la cláusula favorable al arbitraje. Sobre la noción de orden público no puede ser tomada como un cajón de sastre o una puerta falsa que permita el control de la decisión arbitral y no permite sustituir el criterio alcanzado por el árbitro por parte de los jueces que conocen de la anulación del laudo. Si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público. La parte no alega haber solicitado el dictado de un laudo complementario si estimaba ausencia de motivación e incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 204/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deducida demanda por el cliente contra una empresa de mudanza, esta formulo declinatoria de jurisdicción por corresponder la cuestión al arbitraje establecido en la legislación de transporte, que fue desatendida por el juzgado que, entrando a conocer de la demanda, la desestimó. Recurrida la sentencia por el cliente, la transportista insiste en su excepción de arbitraje. La sala estudia la aplicación de la legislación de transporte que establece el arbitraje como solución de conflictos para resolver la apelación, y concluye que el caso ninguna de las partes manifestó su oposición al arbitraje establecido en la norma antes de la ejecución del contrato, lo que determina la competencia de la junta arbitral de transporte y la pérdida de jurisdicción de los tribunales, por lo que acoge la alegación de falta de jurisdicción realizada por la transportista en su oposición a la apelación y declara la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Rechaza la ausencia de notificación al incluir la cedula la resolución que se dice omitida y la posibilidad de impugnación, así como por ello el procedimiento no puede tacharse de no adecuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado alegando su contrariedad la extralimitación de los árbitros al resolver sobre cuestiones no sometidas a arbitraje, recordando las características de un arbitraje de equidad en el que los árbitros pueden hacerlo por consideraciones de justicia y equidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda sobre designación judicial de arbitro. Recuerda que la única competencia en la materia según el art. 15 de la Ley de Arbitraje se refiere al nombramiento dejando fuera el contenido del laudo, por lo que constatada la existencia de convenio arbitral procede a acordar lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de anulación alegado es que el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes. La Sala indica que el acuerdo entre las partes sobre el procedimiento a seguir, no impide que los interesados, en virtud del principio de autonomía de las partes, hubiesen podido convenir sobre estos aspectos procedimentales y otros sobre el lugar del arbitraje, su inicio, idioma, forma de las actuaciones arbitrales, con independencia de que existiese ya nombrado un árbitro. Fue el arbitro, a la vista del desacuerdo absoluto existente, establecer las reglas por las que se iba a desarrollar el procedimiento, con pleno respecto a la igualdad de armas procesales y también a los principios de audiencia y contradicción. No existe una norma que determine el plazo para dictar el laudo y no se señalan actuaciones concretas que hayan producido indefensión. En cuanto a la infracción del orden público procesal, la Sala examina los límites del control judicial de un laudo, la doctrina constitucional, el riesgo de desbordamiento del concepto de orden público, la posible discrepancia de criterio entre el árbitro y el Tribunal, y que no se trata de una nueva instancia. Desde esa fundamentación, la Sala da respuesta al caso concreto. Si se pretende alegar incongruencia en lo decidido en el laudo, debe instarse previamente una rectificación, lo que no se hizo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1323/2020
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Denuncia por portabilidad de línea entre compañías telefónicas sin consentimiento. La AEPD sanciona por infracción del artículo 6, en relación con el artículo 83.5 RGPD. La extemporaneidad que plantea la administración demandada no se aprecia por la Sala, al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo de dos meses desde la notificación, descontando el mes de agosto, pese a las previsiones del RDL 16/20 (COVID). Resolución de la controversia por parte del Colegio Arbitral de la Junta de Consumo de Burgos, cuyo laudo fue favorable a la recurrente, pero la Sala indica que dicha decisión es administrativa y no judicial respecto de actos distintos en el tiempo. En cuanto al fondo se examina el requisito de consentimiento, y la grabación que sirvió de base a la portabilidad de línea entre compañías. A la vista de dicha grabación, se concluye que la actora cumplió los requisitos legales, por lo que se deja sin efecto la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la actora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenio arbitral vetan por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales, quedando limitada la actuación de los tribunales a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución. Se limita el control a la legalidad del acuerdo de arbitraje, a la arbitrabilidad de la materia sobre la que ha versado, y a la regularidad del procedimiento de arbitraje. Con la anulación no podrán los TSJ corregir las eventuales deficiencias que pueda entrañar la decisión de los árbitros, ni interferir en el proceso de su elaboración. Por tanto, no se admite la alegación de vulneración del orden público, con fundamento en que el árbitro no ha tenido en cuenta las más elementales normas y procedimientos establecidos para la tasación y valoración de los vehículos y bienes muebles, habiendo utilizado un criterio valorativo subjetivo y carente de fundamentación técnica. Se explican por el árbitro las razones que le llevan a las conclusiones, sin que las mismas puedan considerarse contrarias a la razón o arbitrarias.

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