• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y constatarse la falta de voluntad del demandado, al que se le imponen las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de nulidad de laudo arbitral está interpuesta por una mercantil que no fue parte en el procedimiento arbitral. Estima que el laudo dictado le afecta, y no ha sido parte en él. La Sala desestima la demanda, ya que ningún pronunciamiento de la parte dispositiva del laudo afecta a la actora. El hecho de que en su fundamentación jurídica se exonere a quien contrató con ella por considerar que los daños son debidos a una defectuosa estiba, que correspondió hacer a la demandante, no comporta declaración de responsabilidad oponible a quien no ha sido parte en ese procedimiento, pues los interesados no podrán basarse en el laudo para fundamentar una ulterior reclamación, por lo que la demandante podrá defenderse, en su caso, de tal reclamación con las mismas garantías y oportunidades que hubiera podido hacerlo si se hubiese dirigido la reclamación arbitral contra ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala que el juicio de anulación del laudo no puede convertirse en una segunda instancia y no puede servir de instrumento para examinar la cuestión de fondo o controversia en el laudo. Se trata de un procedimiento nuevo destinado a llevar a efecto los controles que detalla. Igualmente, explica la naturaleza del arbitraje y de la acción de anulación, ésta con un contenido limitado. La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público, no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, y la acción de anulación, por consiguiente, sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales. En el caso concreto, ala Sala acude al artículo 1281 CC para determinar la voluntad real de los contratantes respecto de la sumisión a arbitraje. A continuación examina el contenido de la escritura que recoge la cláusula compromisoria. Concluye que el acuerdo transaccional no se ha ejecutado y que no existe cosa juzgada. El laudo no es nulo, no se produce un desequilibrio económico y tiene por efecto una división de cosa común. Descarta que la prueba se admitiera fuera de plazo y hace referencia al Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Toledo. No se produjo, además, indefensión material alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estipulaciones contenidas en contrato de arrendamiento en el que las partes pactan la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos. La modalidad de arbitraje pactada es el arbitraje de equidad, siendo que en este tipo de modalidad el árbitro deberá resolver de acuerdo con su leal saber y entender, sin contravenir el ordenamiento jurídico. No se regula procedimiento de designación de árbitros por las partes, por lo que resulta pertinente instar judicialmente dicha designación. La cláusula pactada constituye un convenio arbitral en tanto que somete las controversias a su resolución por medio de arbitraje. Se procede a nombrar árbitro mediante insaculación del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque no consta requerida la parte demandada de forma expresa para el nombramiento de arbitro, sí se acredita el contenido de los 2 burofax que le fueron remitidos en los que se le requirió de la devolución de las cantidades prestadas, bajo el apercibimiento de ejercitar las correspondientes acciones legales, que este caso era el sometimiento de la cuestión a arbitraje previo el nombramiento de árbitros. Por lo tanto no atendido el requerimiento de pago la consecuencia es el inicio de la via arbitral, y para ello el nombramiento de arbitro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a dilucidar es si las mayorías sociales, y el consecuente funcionamiento ordinario de la entidad mercantil demandada, se han visto alteradas por la interpretación y ejecución de varias disposiciones testamentarias que afectan a sus socios, lo que afectaría también de modo claro e indiscutible a la propia actividad de la sociedad, para cuyo supuesto expresamente está prevista la cláusula arbitral. Queda pues acreditada la existencia y aplicabilidad de la cláusula arbitral en relación a la controversia expuesta en la demanda, y por lo tanto la legitimación de los demandantes para instar el arbitraje y, en consecuencia es procedente la aplicación de la cláusula arbitral en este caso concreto, y la procedencia de nombramiento de árbitros al no haber sido designados por la partes, por negativa de la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala procede al nombramiento de árbitro interesado, ya que concurren los requisitos necesarios para el nombramiento judicial de un árbitro para dirimir la controversia entre la actora y el demandado, relativa a la pretensión de cumplimiento de un contrato de préstamo entre particulares, pues existe convenio arbitral en el contrato de préstamo, que había previsto un arbitraje de equidad, aunque no había previsto modo de nombramiento del árbitro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala hace una extensa exposición general sobre el arbitraje y sobre la acción de nulidad del laudo arbitral y recuerda el principio de intervención mínima de los tribunales en el arbitraje, así como el limitado control que la acción de nulidad permite antes de entrar a conocer de los concretos motivos de nulidad de los que conoce por haber sido hechos valer en el presente caso. Rechaza la sala el motivo de incongruencia extrapetita porque el impugnante no hizo uso de la facultad de pedir el complemento y aclaración del laudo que le otorga el art. 39.1 LA, y a mayor abundamiento se arguye no es de apreciar en ningún caso la existencia de incongruencia, porque el punto del laudo que se dice extravagante es una apreciación ex aquo et bono -no jurídica- sobre la que nada puede decir la Sala una vez constatado que no existe indefensión de la parte hoy demandante que pudo combatir todo cuanto alegó la otra parte. Conceder menos de lo pedido no supone incongruencia. Rechaza la Sala asimismo la vulneración del orden público por falta de motivación tras hacer una consideraciones generales sobre el orden público como motivo de nulidad del laudo, y sobre qué ha de entenderse por motivación mínima. Para la sala, el razonamiento no resulta arbitrario. Y no es necesario que responda a los estándares al uso en los arbitrajes porque se trata de un arbitraje de equidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para el ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral (art. 41 L 63/2003) en los casos en los que se haya solicitado aclaración, rectificación o complemento del laudo se inicia a correr desde que haya sido contestada por el árbitro. Se rechaza la anulación por motivo de orden público, tras exponer la doctrina del TC sobre la materia, que se afirmaba sobre la base de infracción de normas imperativas porque no se razona en la demanda qué derecho fundamental o qué principio constitucional se vería afectado en estos casos teniendo en cuenta que no toda norma imperativa aún en el supuesto que no pudiera desplazarse por voluntad de las partes -en este caso en los Estatutos solo está prevista la adquisición preferente por parte de los socios y de la sociedad en caso de enajenación voluntaria- incide necesariamente en el orden público. Se rechaza igualmente la anulación invocada por infracción del orden público procesal afirmado con base en que la actora había ampliado objetivamente las acciones ejercitadas inicialmente, dado a la flexibilidad procedimental propia del arbitraje y que se plasma en el reglamento de la corte arbitral actuante. Se rechaza igualmente la infracción del orden público por falta de motivación porque la totalidad de las alegaciones realizadas no evidencia falta de motivación, sino el desacuerdo de quien lo impugna con su contenido. Se rechaza por último la infracción del orden público por la decisión que tomó el árbitro de no imponer costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presentó demanda de exequatur de laudo arbitral dictado por el tribunal de arbitraje de Oslo, y se pidió como medida cautelar el embargo preventivo de una finca del demandado. La Sala estima que concurren todos los requisitos formales exigidos por el Convenio de Nueva York para el reconocimiento del laudo, pese a que no se presenta copia auténtica del convenio arbitral, ya que su existencia fue expresamente planteada y las resoluciones tanto arbitrales como judiciales, que conocieron del caso y que constan aportadas, admiten su existencia, sin que la Sala encuentre motivo alguno para no partir de esa premisa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.