Resumen: Actor y demandado celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda el 30 de diciembre de 2016 de tres años de duración, y la parte actora requirió de resolución al demandado el 20 de septiembre de 2019. La parte demandada opone la falta de jurisdicción porque en el contrato se pactó la cláusula de sometimiento a mediación o arbitraje. El Juzgado desestimó la declinatoria de jurisdicción por auto y luego estimó la demanda en sentencia. La Audiencia confirma la competencia del Juzgado porque el compromiso de mediación entre las partes está limitada a las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación del citado anexo, pero no abarca a la ejecución de este y por ende a su resolución por cumplimiento del plazo.
Resumen: La literalidad de la cláusula de sumisión a determinado árbitro no permite adivinar cuál fuera la intención real de las partes, pues si es cierto que optaron por un arbitraje administrado por una institución concreta, y existente, no puede saberse si tal designación partía de la premisa errónea de que la misma tuviera su sede en una u otra ciudad, o si confundieron el nombre de esa institución con el de cualquiera de las dos cortes de arbitraje que sí tienen sede en su ciudad. En consecuencia, lo pertinente es proceder a la designación por la Sala.
Resumen: Se rechaza la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral del Transporte por falta de convenio arbitral por la regulación específica que contiene la legislación sectorial de esta ámbito. Se rechaza asimismo en motivo de orden público porque no cabe entrar a conocer del fondo de la cuestión sujeta a decisión arbitral.
Resumen: La Sala examina los requisitos del reconocimiento de laudos extranjeros de acuerdo con la Ley de Arbitraje (artículo 46). También los documentos que la Ley 29/2015, de 30 de junio, exige que se acompañen a la solicitud. Examina la doctrina constitucional sobre el exequátur, y reitera su criterio, exteriorizado en un auto de 7 de noviembre del 2018. Señala que no procede un reconocimiento automático, de modo que se parte de un sistema de homologación basado en la presunción de la regularidad, validez y eficacia del acuerdo de arbitraje, y también en la presunción de la regularidad y eficacia de la sentencia arbitral, frente al que ha de probarse la concurrencia de las causas tasadas que para la denegación del reconocimiento se establecen en la Convención de Nueva York de 1958. En el caso concreto, la Sala, a la vista de la doctrina constitucional y jurisprudencial que invoca, examina, en primer lugar, los requisitos formales de oposición, la existencia, o no de manifiesto abuso de derecho y de interés legítimo en la solicitante, así como su oposición al orden público, y termina considerando que la parte demandada no ha desacreditado el relato factual y decisorio del laudo francés, ajustándose su contenido a nuestra normativa arbitral, siendo conforme con los derechos y garantías constitucionalmente consagrados y protegidos, por lo que la Sala entiende que no puede hablarse de vulneración de los mismos, ni, por ende, del orden público considerado en sentido internacional.
Resumen: La sentencia desestima la demanda. A pesar de constatar la existencia de convenio arbitral entiende que la ausencia de acreditación de que se efectuó un requerimiento previo para la designación, es motivo de desestimación.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y señalarse que excede del ámbito del procedimiento las cuestiones sobre el ámbito de la materia a arbitrar por lo que asimismo le impone las costas a la parte que se opuso.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y concurrir además allanamiento de la parte demandada por lo que no se efectúa imposición de las costas
Resumen: La sala señala la viabilidad del allanamiento en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral, así como la función del tribunal que conoce del mismo de verificar si el allanamiento en cuestión está incurso en prohibición legal o entraña fraude de ley, si conculca el interés general o se realiza en perjuicio de tercero, pues, en tales circunstancias legalmente previstas no procedería autorizarlo. Señala la sala la doctrina del TC sobre el poder de disposición del objeto del proceso que corresponde a las partes en los casos de esta clase de procedimientos y tiene por allanado el demandado en la demanda de nulidad con "declaración de oficio" de las costas causadas.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y constatarse la improcedencia de la causas de oposición que exceden del ámbito del procedimiento por lo que asimismo le impone las costas.
Resumen: Ejercitada la acción de nulidad contra un laudo parcial dictado en un procedimiento arbitral, la sala rechaza la caducidad opuesta por el demandado porque entiende que el plazo para su ejercicio no comenzó a correr sino desde que fuera denegada por el tribunal arbitral la petición de corrección del emitido o de emisión de un nuevo laudo. Se rechazan los motivos de nulidad de falta de competencia, basada en que el demandado había acudido a la jurisdicción, una vez iniciado el procedimiento arbitral, la declaración de "ausencia (sobrevenida) de convenio arbitral" y, en todo caso, por "inexistencia de convenio desde el inicio", y que el demandante en el arbitraje no había deducido la oportuna declinatoria. Arguye la sala que no le corresponde decidir la cuestión de la competencia, para decidir la nulidad del laudo parcial, sino a los árbitros de acuerdo con el art. 22 LA y estos han dejado la cuestión para su decisión en laudo final. Se desestima el motivo de falta de imparcialidad de los árbitros porque no se hizo valer durante en procedimiento, y las partes han renunciado a este motivo de anulación (art. 6 LA), y no puede el tribunal que conoce de la acción de nulidad actuar de oficio en relación a ello. No todos los defectos formales pueden dar lugar a la nulidad de un laudo si no se han infringido los principios de audiencia, contradicción y defensa. Se rechaza asimismo la impugnación por falta de motivación del laudo pues da pues las razones precisas de cada decisión