Resumen: La recuerda la naturaleza de la acción de anulación del laudo arbitral como una acción que tiene por objeto dejar sin efecto el laudo, pero no corregir sus deficiencias u omisiones, y que no permite entrar a conocer del fondo de la cuestión resuelta por el laudo, sino tan solo decidir si concurre una de la causas cerradas de nulidad recogidas en el art. 41 LA. Tanto la interpretación de las cláusulas de los contratos como la valoración de los hechos en los que las partes basen sus pretensiones, la apreciación de las pruebas practicadas, la aplicación del derecho material atinente al caso, corresponde a los árbitros y su criterio deberá ser mantenido si no rebasa elementales criterios de racionalidad y lógica o atenta contra principios básicos o fundamentales del ordenamiento jurídico. Tampoco cabe revisar la motivación del laudo salvo arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente que se desprenda de su mera lectura. La sala rechaza la nulidad del convenio arbitral por hallarse contenido en un condicionado general en contravención con la legislación de consumidores dado que ninguna de las partes tiene esta condición (la federación catalana de fútbol y un despacho jurídico). En cuanto a lo demás, la sala rechaza entrar a revisar el fondo del asunto, y no aprecia en los razonamientos del Árbitro irracionalidad o arbitrariedad alguna.
Resumen: El art. 15.5 LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir igualmente que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. 2. El art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si el arbitraje debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo en su interpretación el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri. En el caso de autos la sala aprecia que las partes se han sometido a arbitraje en el contrato a la solución de las contiendas que pudieran surgir con ocasión del mismo, y que el demandado no se opone al nombramiento al contestar a la demanda, por lo que da lugar a ella y acuerda señalar día para que en la Secretaría de esta Sala para que tenga lugar la insaculación de árbitro. No se hace imposición de las costas porque en el convenio arbitral no se indica árbitro o institución arbitral, y porque el demandado no se opuso a la estimación de la demanda.
Resumen: Se trata de un arbitraje de transporte en que se alega como motivo de nulidad la ausencia de convenio arbitral, la sala recuerda la legislación sectorial para rechazar el motivo. Asimismo se rechaza el motivo en que se afirma vulneración del procedimiento, pues se pretende una nueva valoración probatoria, ajena al procedimiento de anulación. Se reitera por la sala que el procedimiento de anulación del laudo arbitral no es una tercera instancia ni permite una nueva valoración de la prueba, o de la interpretación, en su caso, de los pactos contractuales habidos ni analizar -por regla general- la corrección en la aplicación de la Ley realizada por los árbitros en el análisis de la cuestión de fondo.
Resumen: La sentencia analizada estima la demanda presentada para declarar haber lugar al nombramiento de árbitro de derecho. La parte demandante alegó el convenio arbitral sobre arbitraje de derecho y solicitó el nombramiento de árbitro. La parte demanda se opuso a la petición alegando que no existía convenio arbitral porque el contrato no estaba firmado, porque la demandante no requirió a la demandada para el nombramiento de árbitro, porque el convenio sería nulo, si existiera, y porque las partes acordaron que las controversias se dirimieran por un perito arquitecto técnico. El tribunal sostiene que frente a la solicitud de nombramiento de árbitro solo se puede oponer la inexistencia del convenio arbitral. El tribunal considera acreditada la existencia del convenio arbitral porque sí se encontraba firmado y suscrito por las partes. En cuanto a la inexistencia de requerimiento para nombrar árbitro, indica el tribunal que no es un requisito de procedibilidad, y es suficiente con verificar que no existe acuerdo para el nombramiento de árbitro, como ocurre en el caso.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación de arbitro tras recordar que la única competencia que tiene la Sala en este momento procesal, constatada la existencia de convenio arbitral es la designación, quedando al margen el contenido del laudo que haya de dictarse.
Resumen: La Audiencia considera que la simple reclamación de cantidad no se puede considerar como un asunto propio de la competencia mercantil de transporte terrestre. Pero, planteada la cuestión de si la competencia cuando se reclaman cantidades inferiores a 15000 euros es del juzgado mercantil o de la Junta arbitral de transportes, considera que en el proceso monitorio no se puede decidir de oficio por el juez esa posible falta de competencia; pues la LEC no prevé esa posibilidad. Que la propia ley de arbitraje remite a la declinatoria de jurisdicción, pero en el juicio declarativo que surja después de la oposición del requerido de pago. En este caso sí entiende que es planteable de oficio la competencia entre juzgados del orden civil. Por lo que procedería remitir la petición monitoria a los juzgados de primera instancia.
Resumen: Se fórmula demanda ejercitando acción de nulidad del Laudo arbitral por indeterminación. La Sala desestima la demanda puesto que el laudo no puede considerarse, a efectos de la pretensión formulada ante esta Sala, indeterminado ni inconcreto. Si así lo hubiera entendido la parte demandante debería haber hecho uso de las facultades que le concede la norma en orden a la solicitud de complemento (o de corrección, aclaración o rectificación) del Laudo. Si así no lo hizo, si hubiera considerado que el laudo no resolvía peticiones formuladas, no puede basar en ellas con éxito su oposición al laudo, sin mas argumentos, alegándose ahora dicha falta de resolución , oscuridad u error, nada mas y nada menos que para instar su nulidad y además la estimación de su solicitud inicial.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y constatarse la falta de voluntad del demandado que no contesto a los requerimientos efectuados permaneciendo en rebeldía por lo que asimismo le impone las costas. Recuerda la Sala la imposibilidad de entrar en análisis de causas de oposición que podrán se ejercitas, en su caso, ante el arbitro.
Resumen: La sentencia estima la demanda de nombramiento judicial del arbitro pues razona que el art.15 de la Ley de Arbitraje señala que el Tribunal se limitara a constatar la existencia de convenio arbitral, sin hacer condena en costas.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación de arbitro tras recordar que la única competencia que tiene la Sala en este momento procesal, constatada la existencia de convenio arbitral es la designación, quedando al margen el contenido del laudo que haya de dictarse.