• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para el ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral (art. 41 L 63/2003) en los casos en los que se haya solicitado aclaración, rectificación o complemento del laudo se inicia a correr desde que haya sido contestada por el árbitro. Se rechaza la anulación por motivo de orden público, tras exponer la doctrina del TC sobre la materia, que se afirmaba sobre la base de infracción de normas imperativas porque no se razona en la demanda qué derecho fundamental o qué principio constitucional se vería afectado en estos casos teniendo en cuenta que no toda norma imperativa aún en el supuesto que no pudiera desplazarse por voluntad de las partes -en este caso en los Estatutos solo está prevista la adquisición preferente por parte de los socios y de la sociedad en caso de enajenación voluntaria- incide necesariamente en el orden público. Se rechaza igualmente la anulación invocada por infracción del orden público procesal afirmado con base en que la actora había ampliado objetivamente las acciones ejercitadas inicialmente, dado a la flexibilidad procedimental propia del arbitraje y que se plasma en el reglamento de la corte arbitral actuante. Se rechaza igualmente la infracción del orden público por falta de motivación porque la totalidad de las alegaciones realizadas no evidencia falta de motivación, sino el desacuerdo de quien lo impugna con su contenido. Se rechaza por último la infracción del orden público por la decisión que tomó el árbitro de no imponer costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presentó demanda de exequatur de laudo arbitral dictado por el tribunal de arbitraje de Oslo, y se pidió como medida cautelar el embargo preventivo de una finca del demandado. La Sala estima que concurren todos los requisitos formales exigidos por el Convenio de Nueva York para el reconocimiento del laudo, pese a que no se presenta copia auténtica del convenio arbitral, ya que su existencia fue expresamente planteada y las resoluciones tanto arbitrales como judiciales, que conocieron del caso y que constan aportadas, admiten su existencia, sin que la Sala encuentre motivo alguno para no partir de esa premisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata el litigio entre la Comunidad de Propietarios y algunos de sus integrantes que se viene planteando desde hace más de 30 años, merced a la actuación obstruccionista y dilatoria de las partes demandantes. Los comuneros díscolos, pese a la actuación jurídicamente correcta, pero materialmente injusta, plantean cuestiones que obligan a solventar definitivamente las diferencias, en la medida que sea posible por parte de la Sala. De dicha actitud dilatoria son muestra el agotamiento del plazo de impugnación del laudo y otras actuaciones pues los comuneros demandantes vienen impugnando sistemáticamente los acuerdos de la Comunidad de Propietarios, que es del tipo de la denominada "copropiedad tumbada". Una vez fijadas las cuotas de participación de la comunidad en la proporción debida, no vinculada exclusivamente a la superficie útil de cada inmueble y rechazada la prescripción, se confirma el laudo arbitral. Los comuneros díscolos han agotado los medios de oposición al pago de los costes comunes de la Urbanización y han de abonar las cargas correctamente calculadas según pronunciamiento judiciales previos, sin que se haya impugnado la validez y eficacia del Acuerdo de la Comunidad por la que se somete a arbitraje privado cualquier controversia sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7966/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Federación Española de Surf contra sentencia que confirmó el reconocimiento, de forma excepcional y condicionada, al SUP Canoe Racing como modalidad deportiva integrada en los Estatutos de la Federación Balear de Piragüismo. Para el TS el Stand Up Paddle está reconocido por el Consejo Superior de Deportes como una especialidad de la modalidad del Surf, no existe controversia acerca de la existencia de una Federación Española de Surf en la que se incluyó la especialidad del Stand Up Paddle y los Estatutos de la Federación Española de Piragüismo no se incluye el Stand Up Paddle aunque adiciona cuantas especialidades fije la Federación Internacional de Piragüismo. No se ha acreditado especial arraigo histórico y social del Stand up Paddle en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ni que hubiera formado parte la federación autonómica de piragüismo de la federación internacional antes de la constitución de la Federación Española de Surf. No estamos frente a una nueva modalidad deportiva sino frente a una especialidad de una modalidad respecto de la que la Federación Española de Surf ostenta la competencia. En consecuencia la respuesta a la cuestión de interés casacional es que una federación autonómica integrada en una española no puede incorporar a sus estatutos una especialidad deportiva de una modalidad deportiva propia de otra federación española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala señala cuáles son las reglas legales aplicables para designar un árbitro a falta de acuerdo. Y que sólo puede rechazar la petición si comprueba que no existe un convenio arbitral. En este caso, y lo detalla, el convenio sí existe. La cláusula establecía un arbitraje de equidad. Seña la Sala que su función se limita a comprobar la existencia de convenio arbitral y si es así, a designar un árbitro al que, a través del correspondiente procedimiento arbitral instaurado por la Ley indicada, las partes podrán someter las cuestiones que estimen oportunas en orden a la resolución de las discrepancias existentes sobre la ejecución e interpretación de los contratos fiduciarios suscritos por las partes. Pero no debe pronunciarse sobre la discrepancia sobre la existencia misma de convenio arbitral alegada. Cuestión que deriva directamente de la interpretación de los contratos fiduciarios en los que se inserta y todo ello en un marco histórico, económico y convencional mucho más amplio. Estima la demanda e inicia el mecanismo legal de designación y nombramiento del árbitro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
  • Nº Recurso: 508/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actor y demandado celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda el 30 de diciembre de 2016 de tres años de duración, y la parte actora requirió de resolución al demandado el 20 de septiembre de 2019. La parte demandada opone la falta de jurisdicción porque en el contrato se pactó la cláusula de sometimiento a mediación o arbitraje. El Juzgado desestimó la declinatoria de jurisdicción por auto y luego estimó la demanda en sentencia. La Audiencia confirma la competencia del Juzgado porque el compromiso de mediación entre las partes está limitada a las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación del citado anexo, pero no abarca a la ejecución de este y por ende a su resolución por cumplimiento del plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La literalidad de la cláusula de sumisión a determinado árbitro no permite adivinar cuál fuera la intención real de las partes, pues si es cierto que optaron por un arbitraje administrado por una institución concreta, y existente, no puede saberse si tal designación partía de la premisa errónea de que la misma tuviera su sede en una u otra ciudad, o si confundieron el nombre de esa institución con el de cualquiera de las dos cortes de arbitraje que sí tienen sede en su ciudad. En consecuencia, lo pertinente es proceder a la designación por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral del Transporte por falta de convenio arbitral por la regulación específica que contiene la legislación sectorial de esta ámbito. Se rechaza asimismo en motivo de orden público porque no cabe entrar a conocer del fondo de la cuestión sujeta a decisión arbitral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala examina los requisitos del reconocimiento de laudos extranjeros de acuerdo con la Ley de Arbitraje (artículo 46). También los documentos que la Ley 29/2015, de 30 de junio, exige que se acompañen a la solicitud. Examina la doctrina constitucional sobre el exequátur, y reitera su criterio, exteriorizado en un auto de 7 de noviembre del 2018. Señala que no procede un reconocimiento automático, de modo que se parte de un sistema de homologación basado en la presunción de la regularidad, validez y eficacia del acuerdo de arbitraje, y también en la presunción de la regularidad y eficacia de la sentencia arbitral, frente al que ha de probarse la concurrencia de las causas tasadas que para la denegación del reconocimiento se establecen en la Convención de Nueva York de 1958. En el caso concreto, la Sala, a la vista de la doctrina constitucional y jurisprudencial que invoca, examina, en primer lugar, los requisitos formales de oposición, la existencia, o no de manifiesto abuso de derecho y de interés legítimo en la solicitante, así como su oposición al orden público, y termina considerando que la parte demandada no ha desacreditado el relato factual y decisorio del laudo francés, ajustándose su contenido a nuestra normativa arbitral, siendo conforme con los derechos y garantías constitucionalmente consagrados y protegidos, por lo que la Sala entiende que no puede hablarse de vulneración de los mismos, ni, por ende, del orden público considerado en sentido internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda. A pesar de constatar la existencia de convenio arbitral entiende que la ausencia de acreditación de que se efectuó un requerimiento previo para la designación, es motivo de desestimación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.