Resumen: La sentencia estima la demanda sobre designación judicial de arbitro. Recuerda que la única competencia en la materia según el art. 15 de la Ley de Arbitraje se refiere al nombramiento dejando fuera el contenido del laudo, por lo que constatada la existencia de convenio arbitral procede a acordar lo solicitado.
Resumen: El primer motivo de anulación alegado es que el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes. La Sala indica que el acuerdo entre las partes sobre el procedimiento a seguir, no impide que los interesados, en virtud del principio de autonomía de las partes, hubiesen podido convenir sobre estos aspectos procedimentales y otros sobre el lugar del arbitraje, su inicio, idioma, forma de las actuaciones arbitrales, con independencia de que existiese ya nombrado un árbitro. Fue el arbitro, a la vista del desacuerdo absoluto existente, establecer las reglas por las que se iba a desarrollar el procedimiento, con pleno respecto a la igualdad de armas procesales y también a los principios de audiencia y contradicción. No existe una norma que determine el plazo para dictar el laudo y no se señalan actuaciones concretas que hayan producido indefensión. En cuanto a la infracción del orden público procesal, la Sala examina los límites del control judicial de un laudo, la doctrina constitucional, el riesgo de desbordamiento del concepto de orden público, la posible discrepancia de criterio entre el árbitro y el Tribunal, y que no se trata de una nueva instancia. Desde esa fundamentación, la Sala da respuesta al caso concreto. Si se pretende alegar incongruencia en lo decidido en el laudo, debe instarse previamente una rectificación, lo que no se hizo.
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Denuncia por portabilidad de línea entre compañías telefónicas sin consentimiento. La AEPD sanciona por infracción del artículo 6, en relación con el artículo 83.5 RGPD. La extemporaneidad que plantea la administración demandada no se aprecia por la Sala, al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo de dos meses desde la notificación, descontando el mes de agosto, pese a las previsiones del RDL 16/20 (COVID). Resolución de la controversia por parte del Colegio Arbitral de la Junta de Consumo de Burgos, cuyo laudo fue favorable a la recurrente, pero la Sala indica que dicha decisión es administrativa y no judicial respecto de actos distintos en el tiempo. En cuanto al fondo se examina el requisito de consentimiento, y la grabación que sirvió de base a la portabilidad de línea entre compañías. A la vista de dicha grabación, se concluye que la actora cumplió los requisitos legales, por lo que se deja sin efecto la sanción.
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la actora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad.
Resumen: La función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenio arbitral vetan por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales, quedando limitada la actuación de los tribunales a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución. Se limita el control a la legalidad del acuerdo de arbitraje, a la arbitrabilidad de la materia sobre la que ha versado, y a la regularidad del procedimiento de arbitraje. Con la anulación no podrán los TSJ corregir las eventuales deficiencias que pueda entrañar la decisión de los árbitros, ni interferir en el proceso de su elaboración. Por tanto, no se admite la alegación de vulneración del orden público, con fundamento en que el árbitro no ha tenido en cuenta las más elementales normas y procedimientos establecidos para la tasación y valoración de los vehículos y bienes muebles, habiendo utilizado un criterio valorativo subjetivo y carente de fundamentación técnica. Se explican por el árbitro las razones que le llevan a las conclusiones, sin que las mismas puedan considerarse contrarias a la razón o arbitrarias.
Resumen: La sentencia desestima la acción ejercitada por la demandante para solicitar la nulidad del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León. La acción ejercitada se funda en que no se dio trámite de audiencia a la demandante. Con carácter preliminar, el tribunal rechaza la legitimación pasiva del colegio arbitral que dictó el laudo impugnado, que no puede ser demandado. En relación con el fondo del asunto, el tribunal analiza la posible nulidad del laudo por no haber sido notificada la designación de árbitro o por no haberse dado la oportunidad de hacer valer sus derechos a las partes. Expone el tribunal que la acción de anulación del laudo no abre una segunda instancia, de modo que el tribunal se ha de limitar a las causas legalmente previstas para declarar la nulidad del laudo arbitral. El tribunal reconoce que no se otorgó un trámite de audiencia a la parte impugnante, pero no hubo indefensión material porque una de las partes solicitó rectificación del laudo por error material, en relación con el cual nada hay que oponer, y tuvo conocimiento sobrado de lo pedido al respecto y pudo hacer las alegaciones precisas, que, sin embargo, no efectuó.
Resumen: Vulneración de los derechos fundamentales. Se rechaza porque no se invocó en la demanda y la alegación se ampara en el error material de la diligencia previa a la admisión de la demanda, que se encabeza como procedimiento derechos fundamentales, lo que no determina el procedimiento seguido como consecuencia de la demanda de impugnación del laudo arbitral. Competencia del TSJ de Madrid. No la tiene. De acuerdo con los arts 2 h) y 7.a) LRJS los TSJ conocerán en única instancia de los procesos de impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un JS y no superior al de la CA y en este caso la mesa electoral se constituyó en el centro de trabajo denominado "Distrito Telefónica" sito en la Ronda de la Comunicación en Las Tablas, Madrid capital, no incluyendo a empleados de localidades en que la competencia se atribuye a los JS de Móstoles -únicamente los de Madrid capital- y añade que las normas por las que se rige el proceso electoral, que son las que se impugnan en el laudo frente al que se interpone la demanda, si bien se aprueban por la mesa electoral de Madrid, ratifican las acordadas por empresa y sindicatos mayoritarios a nivel nacional para uniformar el procedimiento electoral en la empresa, por lo que, sí lo que se pretende es su nulidad, los posibles efectos de la misma podrían repercutir en los procesos electorales de toda España y la competencia sería de la AN.
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de nulidad del laudo planteado por la empresa de electricidad demandante que alegaba defectuosa comunicación de la designación de arbitro o de las actuaciones arbitrales, así como que el arbitro resuelve sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
Resumen: El laudo arbitral, dictado por un Colegio arbitral constituido en la Diputación de Albacete, determinaba la condena de una mercantil a indemnizar a un particular. El laudo es impugnado alegando vulneración del orden público al haberse tramitado, y desarrollado. el procedimiento arbitral sin audiencia ni intervención de la demandada, quien no estuvo presente en la comparecencia y, por ello, no pudo formular alegaciones, ni practicar prueba. La Sala comienza por señalar que no está claro que a entidad demandante recibiera comunicación, o notificación efectiva, de la resolución del Colegio concediéndole vista. Se plantea si esa circunstancia es contraria al orden público procesal. Señala que la comparecencia es el acto nuclear del procedimiento arbitral. Y esa circunstancia provoca la nulidad del acto ya que se ha lesionado el orden público. Declara nulo el laudo, pero el hecho de que haya sido necesario practicar diligencias finales cuyo contenido no estaba al alcance del demandado, hace que no se le impongan las costas procesales.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro, al existir convenio arbitral y constatarse la falta de voluntad del demandado, al que se le imponen las costas.