Resumen: Demanda de nulidad del laudo arbitral que se desestima. La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje. Se limita a valorar la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje. El primer motivo si es susceptible de ser revisado en tanto se alega indefensión al tener por no comparecida a la parte, motivo que debe ser rechazado. La actora sí tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento arbitral y presentó alegaciones. Los motivos de vulneración del orden público, por falta de legitimación activa y falta de representación, extemporaneidad y error manifiesto en la valoración de la prueba, caen fuera del ámbito de la cognición que corresponde a la acción de nulidad del laudo. Además las posibles omisiones del laudo fueron subsanadas a través de aclaración. Sobre la parquedad de la fundamentación señala que el arbitraje de consumo se decide en equidad y el laudo, aunque debe ser motivado, no es exigible que el árbitro deba decidir sobre todos los argumentos presentados por las partes o que deba indicar las pruebas en las que fundamenta la decisión. La regulación legal exige que el laudo ha de contener la exposición de los fundamentos que sustentan la decisión, pero no que la motivación deba ser convincente o suficiente, o que deba extenderse a determinados extremos.
Resumen: Versa la controversia arbitral sobre las consecuencias indemnizatorias de cortes de suministro eléctrico padecidos por la reclamante, que considera que es materia que tiene que ver con los "daños derivados de problemas en la calidad del servicio". El laudo arbitral estimó la reclamación. Se plantea su nulidad porque el laudo vulnera, por su contenido, el orden público, por cuanto atribuye responsabilidad por incidencias del servicio que se deben a conductas ilícitas de terceros (enganches de suministro ilegales y excesivo consumo en plantaciones de marihuana en la zona del municipio de la reclamante). La Sala no aprecia nulidad, puesto que la demandante no invoca una regla, norma o principio de orden público que convierta la decisión arbitral en insostenible y jurídicamente insoportable.
Resumen: La sentencia analizada desestima la impugnación de laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Valladolid, que estimó la reclamación formulada y declaró la obligación de pago de la parte a quien se reclamó. La demandante de nulidad alegó que el laudo era contrario al orden público) por carecer de fundamentación, porque asume sin motivación una visión contractual que prescinde del principio de la buena fe y por grave error a la hora de valorar la prueba. El tribunal delimita el concepto de orden público. y expone los criterios jurisprudenciales en los que funda el concepto y concluye: solamente cabrá anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba; cuando el laudo carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional; cuando se hayan infringido normas legales imperativas; o cuando se haya vulnerado la intangibilidad de una resolución firme anterior; pero no será lícito anularlo por el solo hecho de que las conclusiones alcanzadas por el árbitro o por el colegio arbitral sean consideradas, a ojos del órgano judicial, erróneas o insuficientes. Matiza el tribunal que el deber de motivación de los laudos arbitrales no surge del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, solo predicable de las resoluciones judiciales, sino de lo previsto en la Ley de Arbitraje.
Resumen: La sentencia analizada desestima la impugnación de laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Salamanca, que estimó la reclamación formulada y declaró la obligación de pago de la parte a quien se reclamó. El tribunal expone los antecedentes fácticos de su resolución y delimita el ámbito de la controversia: la parte impugnante alegó compensación de una deuda de valor (incidencias ocurridas en el transporte, con pérdidas parciales y/ o averías), daños y averías. La demandante de nulidad invocó genéricamente la vulneración de su derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba, pero con base en los mismos los argumentos expuestos al oponerse a la reclamación arbitral, sin fundar, en definitiva el porqué de su impugnación. El tribunal establece los límites del procedimiento de impugnación de laudo arbitral, destacando sus diferencias con el recurso de apelación que puede comportar un nuevo e integral enjuiciamiento y revisión de fundamentos y decisiones adoptados en la sentencia recurrida. También delimita el concepto de orden público. A partir de estos criterios el tribunal afirma que en el laudo se resuelve sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, motiva la valoración de la prueba y decide sobre los puntos controvertidos, por lo que rechaza la impugnación formulada (el tribunal solo revisa el cumplimiento de las garantías y derechos, pero no revisa la resolución sobre el fondo de las cuestiones controvertidas).
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la actora alegando, tanto la correcta tramitación del organismo arbitra, como , en relación con el orden público, recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad.
Resumen: La Sala estima la demanda formulada para nombramiento de árbitro, ya que concurren los requisitos necesarios para el nombramiento judicial de un árbitro para dirimir la controversia entre el actor y el demandado, relativa a la pretensión de cumplimiento de un contrato de préstamo entre particulares. Existe convenio arbitral en el contrato de préstamo. Dado que no existe previsión del modo de nombramiento del árbitro, acuerda la confección de una lista de tres juristas y entre ellos, el árbitro a designar será el que resulte del sorteo.
Resumen: El laudo arbitral condenó a la demandante al pago a la reclamante de una cantidad por incumplimiento de contrato de transporte. Frente a él se alega como única causa de nulidad la falta de competencia territorial de la Junta Arbitral de Transporte. La Sala desestima la pretensión ya que no consta en el expediente que la ahora demandante formulara objeción alguna, durante el procedimiento arbitral, a la competencia territorial, cuando debió presentar en el momento de presentar la contestación la excepción cuya estimación impidiera entrar en el fondo de la controversia. Por tanto, al haber entrado la reclamada a discutir el fondo de la cuestión sin oponer la falta de competencia de la Junta Arbitral, ello ha de entenderse como una sumisión tácita sobrevenida a la Junta Arbitral en cuestión.
Resumen: Esta Sala ha de limitarse a analizar las causas de anulación previstas en el art. 41 de la LA, en un juicio externo y formal, determinando si en el procedimiento y la resolución arbitral se cumplieron las garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje. Interpretación que ha de ser estricta, pues por la vía de la anulación no pueden volver las partes a la controversia ya resuelta por los árbitros, sin que quepa entrar en una valoración de los hechos enjuiciados por el árbitro. El procedimiento de anulación no da pues lugar a una nueva instancia ni a un recurso de plena cognición que permita el reexamen de las cuestiones propias de la controversia y la revisión de las posibles deficiencias de Derecho probatorio o material en que el árbitro haya podido incurrir al resolverlas. Expuestas tales consideraciones generales, la sala rechaza los motivos de impugnación basados en 1) la ausencia de trámite de demanda y contestación, pues el examen del procedimiento muestra que han tenido lugar; 2) que el laudo se halla fundado en derecho cuando se pactó arbitraje de equidad, por cuanto aún cuando formalmente así fue pactado, ha sido designado como árbitro una abogada, y han sido las propias partes las que solicitaron el laudo en derecho; y 3) que se laudo no excedió las cuestiones sometidas a arbitraje, pues la resolución contractual que declara le fue pedida...
Resumen: El procedimiento se desarrolla desde la perspectiva, no sólo de la Ley de Arbitraje, sino desde la del Reglamento de Funcionamiento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ciudad Real. El arbitro aparece previamente designado en una sentencia de la propia Sala. Con posterioridad a esa designación, se dicta un nuevo Reglamento, y el árbitro dictó un laudo parcial, en el que se acuerda proceder a determinar la cuantía de la provisión de fondos para gastos de administración y honorarios del árbitro, y su pago. Las partes convienen que el arbitraje se practique conforme a ese nuevo Reglamento. Y se dicta un segundo laudo parcial acordado respecto de las circunstancias sobrevenidas en cuanto al pago de honorarios. La Sala indica que los árbitros desempeñan su función a cambio de unos honorarios; que, en el supuesto de encargar la administración del arbitraje a una institución, vienen configurados por la misma, en su reglamento. Que su intervención en el procedimiento que implica determinadas actuaciones que no pueden pretenderse gratuitas o incluidas en la tasa de admisión del arbitraje que cubre otros gastos del procedimiento. Y ese segundo laudo parcial es contrario al orden público porque no se dio a los litigantes la oportunidad de impugnarlo. La Sala lo anula.
Resumen: El laudo impugnado estimó la reclamación del consumidor ahora demandado y condenó a la mercantil ahora demandante al pago de la penalización por desistimiento y a una indemnización por gastos efectuados en contemplación del buen fin de la operación de compraventa inmobiliaria, que se frustró por desistimiento unilateral del vendedor. La demanda pretende la nulidad del laudo, lo que es rechazado por la Sala ya que la discrepancia jurídica versa sobre el modo en que el laudo resuelve la controversia. Lo que podría ser interesantes en el marco de un recurso o de una segunda instancia, pero no es apto para fundamentar una acción de nulidad del laudo, que, dada su naturaleza extraordinaria de "control externo" de la regularidad del laudo desde las más básicas exigencias de los principios del arbitraje, no permite, según constante jurisprudencia revisar la valoración de las pruebas, la interpretación de las cláusulas contractuales y la interpretación asimismo de las normas jurídicas aplicables, a menos que por su completa irracionalidad o absoluto apartamiento de normas de ius cogens pueda considerarse que el laudo contraviene el orden público. En definitiva, confunde la parte actora la naturaleza de esta excepcional acción de nulidad de laudos, que no constituye una segunda instancia con plena cognición sobre el asunto.