• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras recordar el alcance de la revisión que la Sala puede hacer de un laudo arbitral, citando su propia doctrina sobre el recurso de anulación así como la doctrina jurisprudencial y constitucional aplicables, la Sala señala que por medio del recurso de anulación únicamente se puede proceder al control de las garantías formales que han rodeado la emisión del laudo, de ahí que ese control no pueda alcanzar a controlar y revisar, como regla general, la decisión de fondo arbitral, pues la revisión constituye la excepción y como toda excepción, tiene que estar razonable y debidamente justificada. Esa intervención mínima se ciñe al control de la legalidad del acuerdo de arbitraje, de la arbitrabilidad, entendida en términos de disponibilidad. La Sala rechaza la alegación primera por ir en contra de los propios actos de la demandante y desbordar el cauce legal aplicable. Señala la Sala que la materia societaria es, a día de hoy, manifiestamente arbitrable. Entiende que las cuestiones suscitadas estaban contempladas en la cláusula compromisoria. Y, ya en materia de infracción del orden público, señala que el árbitro estaba obligado a valorar la caducidad, pero, también, indica que, si, incluso, el árbitro incurrió en error "in iudicando", no puede acogerse la impugnación instada, salvo un error que afecta a esos contenido esencial. Valora que no se ha producido ningún vicio o error, sino una motivación exhaustiva de las cuestiones sometidas a arbitraje. Desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la petición de anulación de laudo arbitral. Estima en parte la impugnación y declara la nulidad del laudo por ser contrario al orden público porque no resolvió sobre el fondo del asunto. Expone el tribunal el ámbito de potestad de los tribunales para resolver sobre pretensiones de anulación de un laudo y, en particular, en el ámbito del arbitraje de consumo. El tribunal rechaza un primer motivo de impugnación referido a la designación de árbitros (designación de uno en lugar de tres por ser la reclamación superior a 300 euros): no fue impugnada la designación de árbitro ni cuando se notificó su designación ni en el trámite de audiencia. Sí acoge un segundo motivo de anulación del laudo por vulneración del orden público: la reclamante aportó los elementos indispensables para el conocimiento de la controversia, por lo que al no entrar el árbitro a resolver sobre el fondo del asunto ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva infringiendo el derecho a un proceso con todas las garantías y a una resolución debidamente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda sobre designación judicial de arbitro. La única competencia en la materia según el art. 15 de la Ley de Arbitraje se refiere al nombramiento , por lo que constatada la existencia de convenio arbitral procede a acordar lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia arbitral cuyo laudo da lugar a la presentación de la demanda de nulidad versaba sobre la interpretación de un presupuesto para un servicio de transporte. La demanda sostiene la nulidad del laudo, porque la Junta Arbitral se extralimitó y resolvió sobre cuestiones no sometidas a su decisión, e incurrió en parcialidad, lo que se habría evidenciado en ataques por parte de su presidente en el transcurso de la vista oral celebrada. La Sala desestima la demanda. Concluye que no hay extralimitación ni desviación alguna respecto del objeto de la controversia arbitral, que era justamente la interpretación del alcance del presupuesto debatido, de modo que cuando la Junta estima la demanda no da más de lo pedido, ni por razón diferente a la causa de pedir de la reclamante en el arbitraje. Por lo que se refiere a la parcialidad, expone que no basta con una genérica alegación por la parte, y no hay evidencia ninguna en la que la Sala pudiera apoyarse para deducir que el laudo no es el resultado de una valoración racional e imparcial sino de un ánimo de favorecer a una parte y perjudicar a otra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interesado el nombramiento de árbitros, la demandada invoca la aplicación de la doctrina de los actos propios para justificar su negativa a lo pretendido por el demandante, para lo cual alega y aporta documentación acreditativa de que el demandante ha acudido en ocasiones precedentes a la jurisdicción ordinaria. La Sala valora que nada impide que, existiendo un convenio arbitral, las partes se aparten de él si lo hacen de mutuo acuerdo. Así ocurrió con la demanda de responsabilidad civil de la administradora, en la que no consta que ésta opusiera excepción de falta de jurisdicción. Y, en todo caso, para una materia diferente, como es la impugnación de acuerdos sociales, el demandante ha preferido atenerse a la cláusula estatutaria arbitral, lo que de ningún modo se puede calificar como ejercicio de mala fe de su derecho, al no ocasionar perjuicio concreto a la Sociedad por defraudación de su confianza. Por tanto, concurren los requisitos necesarios para el nombramiento judicial de un árbitro para dirimir la controversia relativa a la impugnación del acuerdo de disolución de la sociedad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada estima la demanda presentada para nombramiento de árbitro conforme a lo convenido por las partes en el contrato. El tribunal verifica la existencia del contrato de préstamo entre particulares, la controversia en relación con el pago y la existencia de cláusula de arbitraje, así como la falta de acuerdo sobre el nombramiento de árbitro, por lo que entiende concurrentes los requisitos exigidos para la constitución del arbitraje con la designación de árbitro. Precisa el tribunal que solo se puede denegar la designación de árbitro, solicitada por alguna de las partes, en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, sin que el tribunal pueda realizar un control de los requisitos de validez del convenio y, menos aún, entrar en el fondo de la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 532/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La audiencia analiza la pretensión de la demandada relativa a la eliminación de la competencia del juzgado en favor de la Junta Arbitral de transporte, en atención al art. 38 LOTT. Sin embargo, la resolución considera que tal precepto está referido al transporte nacional. El transporte multimodal e internacional quedan fuera del alcance de dicha disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de sometimiento a arbitraje de las relaciones comerciales existentes entre los litigantes. El árbitro se ha pronunciado sobre su propia competencia al partir de la existencia o inexistencia de sometimiento a arbitraje de la consideración del contrato que vinculaba a los litigantes. En el laudo cuya nulidad se pretende consta el pronunciamiento del árbitro sobre esta cuestión, y lo que se recoge en la demanda de nulidad del laudo es una discrepancia con la conclusión a la que llega ese árbitro sobre el fondo de una de las cuestiones discrepantes, lo que es suficiente para desestimar este motivo de nulidad. No es función de la sala civil volver a realizar una revalorización de las consideraciones de fondo que llevaron al árbitro a alguna de las conclusiones que plasma en el correspondiente laudo. El ámbito de revisión jurisdiccional de los laudos arbitrales resulta muy limitado. Entrar de nuevo por parte del tribunal a comprobar el sometimiento al arbitraje del primer contrato sería tanto como revisar la primera afirmación de derecho material, y por consiguiente, excedería el concepto de orden público para pedir e interesar la nulidad del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima la demanda de anulación de laudo arbitral por ser contrario al orden público. El tribunal afirma que el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos fundado en el principio de autonomía de la voluntad, con limitación de las causas de impugnación del laudo arbitral por los tribunales (laudo contrario al orden público, entre ellas). El tribunal delimita el concepto de orden público que, en nuestro sistema jurídico, se vincula a la vulneración de los derechos fundamentales, por lo que solo cabe anular una decisión arbitral cuando se hayan incumplido las garantías procedimentales fundamentales como el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba, cuando el laudo carezca de motivación o esta sea arbitraria, ilógica, absurda o irracional, cuando se hayan infringido normas legales imperativas o cuando se haya vulnerado la intangibilidad de una resolución firme anterior. En el caso concreto, el tribunal afirma que se podrá discrepar de la argumentación ofrecida en el laudo, pero no se puede calificar como irracional, arbitraria o carente de lógica, por lo que no se entiende vulnerado el deber de motivación del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda interesaba el nombramiento de árbitro en virtud de la cláusula de sumisión a arbitraje contenida en el contrato suscrito por ambas partes, en el que acordaban someterse a la decisión del arbitraje de equidad para cualquier cuestión que pudiera surgir respecto de la interpretación y ejecución del mismo. Dado traslado de la solicitud a la parte demandada, se manifestó por ésta su conformidad con la designación de árbitro que emita el oportuno laudo aplicando las estipulaciones contractuales para resolver la discrepancia, de modo que en el caso debatido la parte demandada ha reconocido la validez del convenio arbitral y ha mostrado su conformidad con la designación de árbitro, lo que puede considerarse como allanamiento a las pretensiones de la demanda, en lo que se refiere a la procedencia del arbitraje. En consecuencia, la Sala acuerda que la procedencia de designación de un único árbitro, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.