Resumen: La cognición judicial en el procedimiento de designación de árbitro se halla limitada a la procedencia del arbitraje como fórmula de resolución de la controversia entre partes, por la preexistencia de convenio arbitral de sumisión a ella, y a la necesidad de la intervención judicial supletoria, por la falta de acuerdo de las partes sobre la existencia del convenio arbitral, el nombramiento del árbitro o árbitros, o el procedimiento para designarlos. El Tribunal no puede fijar las controversias que pueden ser objeto del arbitraje, pues se trata de una competencia exclusiva del árbitro.
Resumen: El laudo condena a la parte demandada al pago de una cantidad en cumplimiento de un contrato de suministro de estructuras de estanterías para un proyecto de automatización de un almacén. La parte demandada se opone al reconocimiento del laudo alegando irregularidades en el procedimiento arbitral, como la admisión tardía de pruebas documentales y la falta de un turno de réplica, lo que, según sostiene, vulnera sus derechos de defensa y, en consecuencia, el orden público español. El tribunal concluye que la parte demandada no impugnó el laudo en el momento oportuno y que tuvo la oportunidad de plantear sus objeciones durante el arbitraje, lo que sugiere su conformidad con el proceso. Igualmente, se considera que no se han vulnerado derechos fundamentales ni principios de igualdad y contradicción, por lo que se estima la demanda de exequátur.
Resumen: El recurrente suscribió contrato de agencia, por el cual, en su condición de agente, se comprometía a la promoción y distribución de los productos ortopédicos fabricados por la sociedad empresaria, a cambio de las comisiones pactadas, sometiéndose ambas partes a arbitraje para la resolución de sus controversias. El agente plantea demanda arbitral para la percepción de las comisiones devengadas y no percibidas, así como de la indemnización. La empresa, por su parte, reconviene y reclama los daños y perjuicios derivados de a infracción del pacto de exclusividad. El tribunal arbitral rechaza la petición del agentes, al estimar prescritas las comisiones reclamadas, y estima la reconvención. Ante las anteriores decisiones, el agente plantea ante el TSJC recurso para la anulación del laudo. La Sala, tras recordar la naturaleza y características del arbitraje, recuerda que el control judicial del laudo se limita a sus requisitos externos, al cumplimiento de los principios esenciales de todo proceso y a la observancia de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II del Título I de la CE que sean invocados en cada caso por el demandante, sin que pueda extenderse a los supuestos de infracción del derecho material aplicable al caso. Entiende también la Sala que el laudo no infringe el principio de congruencia y argumentación, al pronunciarse el tribunal sobre todas las pretensiones deducidas por las partes en sus escritos y expresar los razonamientos que llevan a desestimar unas y a aceptar otras.
Resumen: Solicitada la anulación de un laudo por vulneración del orden público, se desestima. Se ataca la motivación del laudo porque no está conforme con la decisión. La disconformidad con la motivación no faculta al demandante a exigir que la motivación sea en el sentido que pretende. El laudo da respuesta a todas las alegaciones que se sometieron a su conocimiento en equidad. La petición de control judicial no puede tener por objeto la revisión del fondo de la controversia.
Resumen: Reconocimiento de un laudo arbitral extranjero dictado por un árbitro en Hong Kong, en el marco de un arbitraje administrado por el Hong Kong International Arbitration Centre. Se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Convención de Nueva York de 1958 y la Ley de Arbitraje. La parte demandada no ha presentado oposición en el plazo establecido y se aporta la documentación necesaria, incluyendo la traducción jurada del laudo y el convenio arbitral. Consta que la parte demandada fue debidamente notificada del procedimiento arbitral mediante notificaciones electrónicas y no se recibieron mensajes de devolución.
Resumen: Nulidad de laudo arbitral por falta de motivación. La acción de anulación no permite una revisión del fondo del asunto, limitándose a examinar si se han cumplido las causas tasadas de nulidad establecidas en la Ley de Arbitraje. El laudo presenta una extensa motivación y no se evidencia infracción del orden público. La motivación del laudo no puede ser considerada como un motivo de nulidad.
Resumen: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia su competencia para el nombramiento de árbitros al amparo del artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje y su función supletoria en tal cometido cuando el árbitro no pueda ser designado mediante el procedimiento acordado por las partes. Se señalan a continuación como presupuesto para el nombramiento judicial de perito la existencia del convenio arbitral y, que la materia no sea susceptible de arbitraje.
Resumen: Demanda de anulación de un laudo arbitral definitivo dictado por un árbitro en el contexto de un conflicto societario. La parte actora alega que el laudo incurre en nulidad por infracción del orden público material, argumentando que se desestimaron la nulidad de varias juntas generales de la sociedad demandada, celebradas sin la presencia del 50% del capital social, lo que contraviene la normativa aplicable. El tribunal recuerda que la acción de anulación de laudos arbitrales está limitada a causas tasadas y no permite una revisión del fondo del asunto. Los motivos esgrimidos por la parte actora no constituyen una infracción del orden público, ya que el árbitro fundamentó su decisión en la inoponibilidad de la transmisión de participaciones y en la prohibición del abuso de derecho, considerando que la parte actora no demostró perjuicio alguno. No se vulneraron derechos fundamentales ni principios esenciales del ordenamiento jurídico.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de determinar si la misma es aplicable a aquellas instalaciones que han sido objeto de procedimientos arbitrales, aunque el titular actual no haya sido parte en dichos procedimientos, y si la rentabilidad en ella regulada se asigna a la instalación en sí o al titular de la instalación.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la declaración de nulidad de pleno derecho de una donación que surtió todos sus efectos, efectuada por un laudo arbitral firme -con eficacia de cosa juzgada ex artículo 43 de la Ley 60/2003, de Arbitraje - que declara la nulidad por simulación absoluta de la donación, vincula a la Administración tributaria en cuanto al ejercicio de sus facultades de calificación respecto a la existencia del hecho imponible y el devengo del impuesto sobre donaciones.
