• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras examinar su propia competencia, y la amplia libertad de la que dispone para la determinación de las candidaturas, a fin de que se aseguren tres de ellas para cada árbitro a designar, la Sala describe lo interesado en la demanda de designación judicial de árbitros, señala que la demandada no la contestó, y añade que, siendo así, de acuerdo con la práctica del tribunal en procedimientos de esta clase, procede la designación como árbitro titular y como suplentes los que siguen de la lista facilitada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, el orden correlativo de los precedentemente nombrados a partir de la primera designación efectuada por sorteo. Lo que, a continuación lleva a la práctica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 828/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima en parte la demanda de una comunidad de propietarios y condena a realizar las obras necesarias para reintegrar el balcón del edificio a su condición originaria de terraza descubierta no habitable. Por la audiencia se rechaza el arbitraje que establecen los estatutos, pues para hacerlo valer debió plantearse como declinatoria. Respecto del carácter privativo o común de la zona del edificio en que se ejecutan las obras, corrobora el criterio del juzgado, de que participa en ambas calificaciones. Se considera como cuestión nueva la discusión en apelación de la superficie de la terraza y la participación de cada parte. Las obras ejecutadas son de verdadera ampliación del espacio habitable de la vivienda, subiendo un muro, estableciendo un cerramiento permanente, que altera la fachada de forma sustancial, no meramente estética. Excluye la aplicación de la doctrina de los propios actos, pues son obras meramente toleradas durante un determinado plazo de tiempo, que en nada se parecen a las realizadas por otros vecinos que cerraron sus terrazas o balcones y que además pidieron autorización de la comunidad de propietarios. Rechaza la incongruencia. Y, desestima también la impugnación de la comunidad actora, respecto de la admisión de consentimiento tácito y prescripción de algunas de las obras acometidas hace más de quince años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre acción de impugnación de laudo arbitral: desestima la demanda presentada. En primer lugar, el tribunal expone el ámbito de la acción de nulidad en el arbitraje. En segundo lugar, considera concurrente la prestación del consentimiento al convenio arbitral por ambas partes. Destaca el tribunal el carácter extraordinario de la acción de nulidad, que no da lugar a una revisión integral de todo lo actuado y de la decisión adoptada: el tribunal solo resuelve en atención a las causas de nulidad legalmente previstas, que no pueden ser interpretadas de manera extensiva. En cuanto a la vulneración del orden público, como causa de nulidad del laudo, el tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con la delimitación del concepto de orden público: se vincula directamente a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Española, por lo que el tribunal que resuelve sobre la pretensión de nulidad del laudo se centra en el cumplimiento de las formalidades, principios y garantías necesarias de nuestro ordenamiento jurídico procesal de salvaguarda indispensable, como lo son el derecho de defensa, igualdad, bilateralidad, contradicción y prueba. En relación con el caso, el tribunal rechaza la alegación de falta de imparcialidad del árbitro designado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de anulación de laudo arbitral, se alegaba que el laudo no se había ajustado al contrato compromisorio, que contemplaba un arbitraje de equidad, y que era contrario al orden público. La Sala, tras examinar los motivos legales de anulación, examina el contrato y su objeto. Con referencia a doctrina jurisprudencial, la Sala valora que el laudo arbitral dictado por D. Antonio no es un laudo en derecho, ya que si bien es cierto que el mismo es un abogado en ejercicio y que para resolver la cuestión controvertida ha hecho uso de sus conocimientos jurídicos, lo que en el presente caso resultaba indispensable, la complejidad de las cuestiones litigiosas planteadas, lleva a considerar que el árbitro ha resulto en equidad como claramente resulta del desarrollo de los fundamentos de derecho. Respecto del segundo motivo, con cita de doctrina constitucional respecto de los límites de actuación del Tribunal y de lo que debe entenderse por orden público, la Sala señala que lo que realmente se está planteando por la parte demandante es su disconformidad con la solución dada por el árbitro al conflicto planteado, cuestión de fondo que no puede ser objeto de valoración por esta Sala en el marco del presente procedimiento. La cuestión planteada sí ha sido resuelta por el árbitro, en base a una motivación que permite a dicha parte conocer los motivos de la desestimación de su pretensión, por lo que en modo alguno puede considerarse vulnerado su derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción por falta de notificación del inicio del arbitraje y citación para la vista. Vulneración del orden público procesal. Los actos de notificación, según doctrina constitucional "cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses". No hay constancia fehaciente de que la entidad demandante de nulidad notificara a la Junta Arbitral del Transporte dirección electrónica a los efectos de notificación, tal y como la normativa administrativa "ad hoc" reclama. Tampoco la hay respecto que la Junta solicitara a la aquí demandante la necesidad de un email a dichos efectos. La Junta Arbitral de Transporte de Cataluña no actuó de manera administrativamente correcta respecto del sistema de notificaciones con la entidad ahora demandante, no existiendo constancia alguna de que la demandante tuviese conocimiento real de la existencia del procedimiento arbitral en un momento anterior al de la ejecución judicial del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo formulada por un sindicato, en relación con el II Acuerdo Interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en Asturias y el Acuerdo Interprofesional que es Reglamento de Funcionamiento del SASEC. Rechaza, primero, la excepción de falta de legitimación pasiva de la Consejería demandada, pues pese a no ser parte negociadora ni firmante del Acuerdo, forma parte del Patronato de la fundación SASEC y ostenta la representación en la Fundación de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, deniega la nulidad por falta de participación del CSIF, sindicato más representativo en el ámbito de las Administraciones Públicas, no así en el ámbito estatal ni en el autonómico, y su representatividad no alcanza a la negociación de los Acuerdos Interprofesionales impugnados. Finalmente, tras exponer la normativa de aplicación, concluye que la creación del SASEC no entraña causa de ilegalidad y su regulación no entra en colisión con la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alegó ante la Sala que el laudo dictado era contrario al orden público al conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva, y sin observancia de la normativa aplicable en cuanto a la motivación, lo que lo convertía en arbitrario. La Sala examina las posibles causas de anulación de un aludo. En lo que respecta a su contrariedad con el orden público, cita la doctrina constitucional que impide a la Sala proceder a un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, debiendo ceñirse al enjuiciamiento de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrariedad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje. Sólo cabe anularlo si se han incumplido las garantías procedimentales fundamentales que cita. Examina las infracciones procedimentales alegadas en el ámbito de la presentación de la documental, que no considera extemporánea. La ausencia de trámite expreso de impugnación, o réplica, se encuentra dentro de las facultades del árbitro en cuanto a la ordenación del procedimiento y no se produjo indefensión. No existió falta de motivación equivalente a arbitrariedad porque, de la simple lectura del laudo arbitral se deduce que el mismo contiene una extensa y detallada motivación sobre todas las cuestiones controvertidas planteadas por la parte demandante, tanto en la demanda, como en el acto de la vista, motivación que permite a dicha parte conocer los motivos de la desestimación de su pretensión. Desestimó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pidió a la Sala la designación judicial de un árbitro. La parte demandada se allanó y solicitó que no se le impusieran las costas. La Sala analiza el artículo 19 LEC. Valora que el objeto del procedimiento no era indisponible para las partes ni el allanamiento interesado se había realizado en fraude de ley, perjudique al interés general o a tercero. Lo que le llevó a aplicar el artículo 21 LEC. De acuerdo con el artículo 395 LEC, si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Pues bien, en este caso, la Sala valora, además de la existencia de un allanamiento regular, el que en la demanda se interesó la imposición de las costas a la parte contraria solo en caso de oponerse a las pretensiones solicitadas. No lo hizo, y la Sala considera que esa imposición no procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del proceso arbitral: Honorarios por trabajos profesionales. Se impugna por ausencia de notificación de la designación de árbitro y de las actuaciones arbitrales. Se desestiman las pretensiones anulatorias del Laudo. Del expediente arbitral resulta que la impugnante conocía la reclamación de honorarios tramitada ante el órgano arbitral y la ley de arbitraje establece que las notificaciones se entenderán realizadas cuando se hagan personalmente al destinatario o bien en el domicilio indicado. Lo que resulta relevante es que las notificaciones se realizaron tanto en el domicilio designado que constituye además el domicilio social de la entidad, como en el correo electrónico de su legal representante. Es irrelevante que parte de los acuses de recibo fueran firmados por personal de otra sociedad con el mismo administrador. No puede alegarse indefensión e infracción de un derecho, cuando ello es debido a la propia conducta voluntaria del que lo sufre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 994/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución de la Dirección Provincial de Zamora de la TGSS, que confirma la resolución de la Dirección Provincial de la SS -que resolvió de oficio proceder a la modificación de la clave identificativa del contrato de trabajo (401) por un contrato indefinido a tiempo completo ordinario (clave 100) de 4 trabajadores de la empresa recurrente, y ello sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 56 del Real Decreto 84/1996. Que nos encontramos ante una actuación de la Administración en la que se lleva a cabo una revisión de oficio sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido a tenor de lo que se establece en el precepto que acabamos de referir, pues evidentemente de lo actuado se constata que, después de incorporar el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo, iniciado el oportuno procedimiento de revisión de oficio al que se refiere el citado artículo 56, pero sin haber dado los correspondientes traslados de dicho inicio a todos los interesados (en este caso tanto a la empresa como a los trabajadores) para alegaciones causando indefensión

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