• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce indefensión por el trámite procesal seguido en un procedimiento de arbitraje en materia de transportes terrestres que tiene su propia normativa. Recuerda que en materia de transporte no es necesario el sometimiento expreso a arbitraje, sino antes bien, se parte de una presunción iuris tantum, esto es, lo que debe constar expresamente en un contrato sobre esta materia es el no sometimiento a arbitraje. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional es exigible un especial rigor en la correcta delimitación del concepto de orden público, sentando una clara doctrina de advertencia contra su entendimiento conceptual expansivo. En determinados supuestos la pretensión que formalmente se ampara en la invocación de una causa de nulidad, pretende en el fondo abordar la revisión de la materia debatida en el procedimiento arbitral y la decisión de los árbitros, rebasando inequívocamente de tal modo lo que debe ser el correcto entendimiento del proceso de anulación del laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesta solicitud de arbitraje se dictó laudo que estima parcialmente la demanda. Interesada la anulación del laudo, la parte demandada opone en primer lugar la excepción de caducidad alegando que la presentación de la demanda se realiza fuera de legal plazo. La Sala recuerda que la acción de anulación ha de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo, no constando en este caso que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo. El laudo impugnado se notifica a la demandante el día 1 de Febrero de 2023, la demanda se firma digitalmente por el Letrado demandante el día 4 de mayo de 2023 y se interpone el 12 de mayo de 2023. De modo que el plazo para la interposición de la demanda en ejercicio de la acción de anulación ha sido rebasado con creces por la demandante, de forma que procede estimar la excepción de caducidad de la demanda alegada, lo que basta para desestimarla, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión discutida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y procede a la designación judicial de arbitro. Rechaza la alegación de cosa juzgada por referirse al fondo del asunto lo que debe quedar reservado a la decisión de los árbitros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia entre las partes se ciñe a determinar si la cláusula de sometimiento a arbitraje que aparece en el contrato de cubre la controversia para cuya tramitación y resolución las mercantiles demandantes solicitan el nombramiento de segundo árbitro en sustitución del demandado. La Sala concluye que sí está previsto, puesto que no puede concluirse que prima facie y de manera nítida la controversia no esté cubierta por la cláusula de sumisión de arbitraje suscrita por las tres partes en la estipulación décima del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante interesa la nulidad del laudo, invocando la caducidad del arbitraje el procedimiento arbitral que se prolongó, desde el escrito de contestación de la demanda hasta el dictado del laudo, durante más de cinco años. La Sala valora que una dilación enorme o indefinida puede ser considerada como una vulneración esencial del acuerdo de las partes sobre el procedimiento, o de la propia Ley de Arbitraje y que, por ello es necesario analizar las singularidades del presente caso. Considera que el procedimiento estuvo suspendido con conformidad de las partes, sin que hubiera protesta alguna posterior por la hoy demandante. Como ya había transcurrido el plazo de seis meses, la hoy demandante aceptó la prolongación del procedimiento hasta que se salvaran los obstáculos que justificaban la suspensión, a los que se añadió casi sin solución de continuidad la suspensión ope legis derivada del Estado de Alarma y el posterior fallecimiento de la actora., lo que provocó un nuevo retraso necesario a fin de que se procediera a la sucesión de la reclamante por su heredera. Por ello, en este caso concreto, concluye a Sala que se trata simplemente de un laudo "extemporáneo" pero no incurso en causa de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acoge la pretensión de nombramiento judicial de arbitro ante la existencia de convenio arbitral y el allanamiento del interpelado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda sobre designación judicial de arbitro. Recuerda que la única competencia en la materia según el art. 15 de la Ley de Arbitraje se refiere al nombramiento dejando fuera el contenido del laudo, por lo que constatada la existencia de convenio arbitral procede a acordar lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita la acción de nulidad descrita en los artículos 41.1 e y f) de la Ley de Arbitraje, por haber resuelto los árbitros cuestiones no susceptibles de arbitraje y resultar contrarios al orden público. La Sala examina la doctrina constitucional sobre la nulidad de laudos arbitrales. A continuación, las circunstancia del caso concreto, y señala que forma parte de la competencia jurídica de los árbitros el resolver la legitimación ad causam de la parte demandada como cuestión preliminar al fondo del asunto, que quien opone como excepción la falta de legitimación pasiva, ha de hacerlo, a más tardar, en el momento de presentar la contestación, lo que así se hizo. Ello exigía una respuesta de los árbitros, quienes la acogieron. El fondo de su decisión no puede ser valorado por la Sala, y no es contraria al orden público procesal. Como termina diciendo, la acción de nulidad del laudo arbitral crea un marco jurisdiccional en el que la esfera de lo susceptible de decisión no viene constituido por la novación de lo resuelto por los árbitros, a través del control de la calidad de sus argumentos, sino, única y exclusivamente, por la validez de tales argumentos desde la perspectiva de su lógica y racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Igualmente rechaza la relativa a que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a arbitraje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la acción de nulidad del laudo, que se había impugnado por la ac tora alegando su contrariedad al orden público, lo que rechaza la Sala recordando el estricto ámbito de este motivo de nulidad. Igualmente considera que no se ha infringido el procedimiento pues la resolución que se dice omitida fue correctamente notificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.