Resumen: La sentencia estima la demanda de nulidad del laudo , que se planteaba por dos motivos, al analizar y entender concurrente el relativo a la vulneración del orden publico. El laudo condena a una persona que no era parte, al administrador de la mercantil interpelante, el cual no tuvo oportunidad de defenderse, efectuado la condena sin efectuar ningún razonamiento sobre el motivo de tal condena, que además precisaría otro procedimiento para establecer su responsabilidad como administrador.
Resumen: La sentencia estima la demanda y acuerda la designación judicial de arbitro que será uno y con la condición de jurista, tras constatar la existencia de convenio arbitral a celebrar según la legislación española y en la ciudad de Madrid, si bien no impone en costas a pesar de la vaga respuesta al previo burofax por parte de la demandada que la actora no agoto el plazo de posibles negociaciones extrajudiciales previas.
Resumen: La sentencia estima parcialmente la demanda y acuerda la designación de arbitro al constatar la existencia de convenio arbitral si bien recuerda a las partes que la competencia de la Sala en este tramite se concreta a tal nombramiento y no puede inmiscuirse en el contenido del laudo que corresponde en primera instancia al arbitro que se designe por sorteo.
Resumen: La Sala aborda una demanda de anulación de laudo arbitral. Se alega infracción de normas legales imperativas (37.4 y 49 LA) y contradicción del laudo con el orden público. La Sala señala que es consustancial al arbitraje la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales, limitándose el control a la legalidad del acuerdo de arbitraje, a la arbitrabilidad, entendida en términos de disponibilidad. El posible control judicial está limitado al aspecto externo del laudo y no al fondo de la cuestión sometida al arbitraje. Se impugna el laudo porque el árbitro incurre en falta de racionalidad y de lógica en el laudo al asumir, de un lado, la firmeza de los acuerdos adoptados por el Comité de Recursos de la Cooperativa, que deben cumplirse en sus estrictos términos. Al derivarse la alegada infracción de normas legales imperativas hacia el error del árbitro en la valoración de la prueba documental, la falta de racionalidad y de lógica en el laudo, y las contradicciones entre la motivación y el fallo de la resolución arbitral, así el recurso ya debe ser desestimado. Con invocación de doctrina constitucional, la Sala considera que la acción de anulación sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales. No puede, tampoco, constituirse en una nueva instancia. Y finalmente, rechaza la existencia de cosa juzgada respecto de un segundo laudo.
Resumen: Se esgrime como causa de nulidad del laudo la indefensión causada por haberse celebrado la vista oral y haberse dictado laudo sin comparecencia de la re clamada en el expediente arbitral, pese a que ésta presentó el día antes del señalado para la vista un escrito de alegaciones en el que informaba de que no podría asistir por encontrarse de baja médica y tener una cita médica ineludible ese mismo día. La Sala concluye que no se ha producido indefensión determinante de nulidad, ya que la demandante, reclamada en el expediente arbitral, simplemente comunicó su inasistencia a la vista oral por razón de baja médica de su representante, pero no solicitó su suspensión. De modo que no se ha producido infracción procedimental alguna que le haya impedido defender su derecho, pues bien pudo hacer las alegaciones que considerase oportunas, y presentar pruebas que las justificasen, además de que, de entender que su comparecencia era imprescindible para la defensa de su posición, debió haber instado la suspensión invocando justa causa, que debería valorar la Junta Arbitral.
Resumen: La sentencia estima la demanda de solicitud de nombramiento judicial de arbitro, tras constatar la existencia de convenio arbitral y oposición de la demandada requerida fehacientemente antes de acudir a la demanda judicial.
Resumen: Se desestima la demanda de nulidad de laudo arbitral. En primer lugar se razona la existencia y validez del convenio arbitral que apoya el demandante en cuestiones procedimentales y no de fondo, Se recuerda la imposibilidad de entrar en el fondo y se rechaza igualmente la alegación de incongruencia con base a lo que se deduce de la tramitación del arbitraje.
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad de laudo arbitral. En primer lugar se rechaza el argumento de no agotar previamente una conciliación por no ser preceptiva ni haberse alegado durante el procedimiento. Igualmente se rechazan los motivos de incongruencia extra petita y arbitrariedad.
Resumen: La sala da lugar al nombramiento de arbitro frente a la oposición del demandad que opone la inexistencia de convenio arbitral, a cuyo efecto concluye que de la expresión: 'Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento' resulta la existencia del convenio negado por la parte demandada. En consecuencia, acuerda en nombramiento de árbitro y señala día hora para que se proceda al nombramiento de árbitro en la Secretaría del Tribunal. No se hace imposición de costas por cuanto en el contrato aportado no se encomienda el arbitraje a persona física o institución arbitral alguna de modo que, de no existir acuerdo entre las partes sobre el árbitro en concreto que ha de resolver la controversia, la intervención del Tribunal es obligatoria.
Resumen: La sala señala que en el procedimiento de designación de árbitros no le corresponde conocer de la validez de la cláusula contractual, sino tan solo verificar su existencia. En el presente caso la sala entiende que el contrato contiene sumisión arbitraje en virtud de la cláusula que dispone que 'Cualquier cuestión que pudiera surgir entre los otorgantes, respecto al alcance e interpretación del presente contrato, deberá someterse previamente al arbitraje de derecho privado regulado por la Ley. En las cuestiones que por imperativo de la Ley deberán someterse a la consideración judicial, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Barcelona, por sometimiento expreso de los suscritos. Y para que así conste lo firman por duplicado, ratificándose de su contenido, a un solo efecto en la ciudad y fecha al principio indicados"'. Por otra parte, La parte demanda en su escrito de contestación no se ha opuesto al nombramiento de árbitro con cita del art. 15.3 LA, por lo que se debe de dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por las partes, por no desprenderse, como causas impeditivas, fraude de ley, renuncia al interés general o perjuicio de tercero. No se hace condena en costas dada la coincidencia entre las partes.