Resumen: La Sala estima la demanda que interesaba el nombramiento de árbitro. Considera que, constando inequívocamente la voluntad de optar por el arbitraje como modo de solución de las controversias, y no pudiendo practicarse ante la entidad consignada por la incomparecencia de la parte demandada, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros. Como una de las formas de imposibilidad designación de árbitros consignados por las partes es la no posibilidad de intervención de la entidad designada por las partes en el proceso arbitraje, debe estimarse la demanda .
Resumen: Para determinar la procedencia de nombramiento de árbitro, la Sala valora que el contrato marco que recoge la cláusula de sumisión a arbitraje afecta al contenido de los derechos relativos a la transmisión de acciones de la entidad demandada. De modo que, viniendo referida la cuestión a las controversias en materia de transmisión de las acciones, afectada por el contrato marco del que forma parte la demandada, cualquier cuestión relativa a ella ha de ser objeto de arbitraje en caso de discrepancia. En consecuencia, procede pues el nombramiento de árbitro y, ante la omisión sobre el número exacto de árbitros contenida en el convenio arbitral y la falta de acuerdo de las partes sobre el número de los mismos, procede el nombramiento de un solo árbitro.
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad del Laudo Arbitral , rechazando los tres motivos alegados. No aprecia indefensión por la denegación de alguna prueba, que además no se denuncio ante el Arbitro, apreciando debida y correcta motivación. Tampoco se acepta el motivo de vulneración del orden publico recordando lo restrictivo del concepto según la Jurisprudencia del TC.
Resumen: En el supuesto en que se solicite el nombramiento judicial de árbitros no corresponde al juez determinara la validez del convenio arbitral, sino tan solo la existencia de éste, y en el presente caso la existencia es patente, en tanto que en los contratos cuestionados se contiene la siguiente cláusula "Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometido a un arbitraje de equidad". No se hace imposición de las costas porque la demanda de designación de árbitros ha sido estimada.
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre nombramiento de árbitro en virtud de convenio arbitral. El tribunal estima la demanda de una de las partes y desestima la presentada por la otra parte. Estima el tribunal la demanda en la que se acredita la suscripción de un primer convenio arbitraje de Derecho y considera no acreditada la existencia del convenio arbitral alegado por la otra parte. En consecuencia, el tribunal acuerda designar árbitro de Derecho en la persona de abogado en ejercicio profesional con experiencia de más de 15 años.
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad del laudo, rechazando los motivos a legado, tanto la relativa al procedimiento de designación de árbitros, como las modificaciones en el procedimiento o vulneración del orden publico, sin que tampoco aprecie falta de motivación o arbitrariedad.
Resumen: La sentencia desestima la demanda de nulidad de lauto arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Galicia. El conflicto surge en el seno de un contrato de transportes ante el impago de tal servicio, oponiéndose por el deudor extemporáneamente la perdida por rotura de varias botellas. SE alega sin éxito la inexistencia de convenio, cuando existe un sumisión tacita a tenor del art. 38 de la LOTT. También se rechaza la vulneración de los principios de igualdad y contradicción en el procedimiento ante la voluntaria incomparecencia a la vista.
Resumen: Vulneración del orden público. Laudo arbitral sobre cumplimiento de contrato de suministro de leche de oveja y fuerza mayor derivada de la Covid-19. La Sala no analiza el fondo de la controversia ni su cuantía, sino si se ha infringido el orden público en el laudo y si concurre falta de motivación. La acción de anulación del laudo no es un medio de impugnación en sentido estricto que tienda a corregir los errores - in procedendo o in iudicando- en que hubiera podido incurrir el árbitro que dictó su decisión. Del resumen de la motivación contenida en el laudo para no apreciar la concurrencia de fuerza mayor afectante al contrato, no puede sino concluirse en la existencia de una plena motivación sin que pueda confundirse una discrepancia de la parte con la valoración del laudo con que este haya incurrido en la infracción invocada. No puede el proceso de anulación arbitral convertirse, al socaire de la invocación de orden público, en una ulterior instancia. No puede ser objeto del proceso de anulación una revaloración probatoria ni una reinterpretación del contrato.
Resumen: Plazo de ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral. Se interpone transcurrido el plazo de los dos meses siguientes a la notificación del laudo. Se declara la caducidad de la acción de anulación del laudo. Además se argumenta sobre la existencia de notificaciones del expediente. No existió error alguno en la identificación del domicilio societario ni déficit en las comunicaciones, y fueron varias, realizadas. Si no hubo notificación a través de medios electrónicos, desde luego que sí se practicó en el domicilio social, no cuestionado, de la mercantil demandada en el procedimiento arbitral.
Resumen: Se plantea una cuestión previa. Se trata de un supuesto en el que se alega falta de legitimación activa de una mercantil porque la sociedad estaba disuelta precisamente por efecto del laudo arbitral lo que privaba de su facultad de representación a quien comparecía por ella, su letrado, que no era socio ni administrador de dicha mercantil. La Sala considera que la extinción de la sociedad sólo se produce tras la finalización del procedimiento de liquidación. Citando su propia doctrina sobre la consideración de parte legítima, aprecia que la mercantil ha comparecido por medio de procurador con poder para ello, bastando el general. Al no estar revocado, lo considera suficiente pese a estar otorgado por el citado letrado. En cuanto a la alegada contravención del orden público, considera la Sala que el objeto de su enjuiciamiento se reduce a comprobar que el laudo está debidamente razonado. Cita para ello doctrina constitucional. Y señala que su control no se puede extender a la insuficiencia o inadecuación de la motivación desarrollada por el árbitro. Lo que le lleva a considerar que el laudo no se opone al orden público. Y, en cuanto a la alegada extralimitación, la desvincula del apartado f) del artículo 42.1 LA, sino a los apartados c) o e). Caso en el que sí podría haber entrado a valorar de oficio la cuestión, pero que no concurre en este procedimiento.