Resumen: Confirma la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, considerándola la figura más idónea para el cuidado y atención de los menores, conforme al informe técnico del equipo de asesoramiento (SATAF) y al interés superior de los menores. La existencia de una condena firme por violencia de género contra el progenitor no custodio justifica la restricción del régimen de visitas, aunque no implica la suspensión automática, debiendo ponderarse todas las circunstancias y el informe técnico para garantizar el bienestar de los menores. Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena al demandado a abonar 3.993,64 euros por liquidación del régimen económico matrimonial, señalando que esta cuestión excede del ámbito del procedimiento de divorcio y debe ser planteada en el procedimiento declarativo correspondiente ante el juzgado competente.
Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
Resumen: La Audiencia Provincial, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo sobre el carácter no retroactivo de la modificación de alimentos, confirma la extinción de la pensión para uno de los hijos desde la demanda por haberse emancipado y vivido de forma independiente durante un tiempo, pero revoca parcialmente la sentencia respecto al otro hijo, estableciendo que la extinción de su pensión debe producir efectos desde la fecha de la sentencia, dado que no ha alcanzado aún plena independencia económica, habiendo realizado solo trabajos esporádicos. La decisión se basa en el principio de que las resoluciones modificativas de medidas solo despliegan efectos desde su dictado, salvo casos excepcionales de abuso de derecho o prueba clara de independencia económica previa.
Resumen: En atención a los informes periciales y a las exploraciones de las menores, se evidencian la existencia de un incumplimiento de deberes parentales grave, reiterado y contrario al interés de las menores, al haber llegado a normalizar el consumo habitual de drogas en su presencia, y hacerles mantener el secreto con sus familiares, llegando a sufrir por ello un brote psicótico en presencia de las menores. Sin tener conciencia del problema pese a ello, y sin empatizar con las hijas, a las que culpa por haber contado lo sucedido, y cuyos temores y reparos no parece comprender, por lo que si bien no procede acordar la privación de su titularidad, que no ha sido solicitada por las partes ni por el Ministerio Fiscal, si procede privar al padre de su ejercicio. Se estima, salvaguardado el interés de las hijas, con la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre y no considerar perjudicial para ellas, el mantenimiento de la titularidad paterna, puesto que el padre no participa en los deberes inherentes a la patria potestad, al no tener más contacto con las hijas desde 2022. Además, el padre en la actualidad desconoce las las necesidades de todo tipo de las hijas, no conoce cómo han evolucionado en sus estudios, ni en sus relaciones sociales, ni como les han afectados los graves acontecimientos vividos con él, y no reconoce el daño emocional que les ha causado.
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición que se interpusieron frente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la cuestión controvertida la de si es posible compatibilizar o no el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos en los casos en los existe custodia compartida y la Sala teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia sobre dicha cuestión concluye que si bien con la nueva regulación dejó de ser compatible, con carácter general, la aplicación del mínimo por descendientes y la previsión establecida para los alimentos satisfechos a esos descendientes por decisión judicial, en el presente caso se considera que dicha incompatibilidad no resulta aplicable en la situación peculiar del recurrente, que ostenta la guardia y custodia compartida junto con el otro progenitor de sus hijos menores y, además, satisface una pensión alimenticia fijada judicialmente en favor de los mismos, al ser una situación que no está contemplada expresamente en la normativa, lo que conduce a rechazar la incompatibilidad postulada por la Administración.
Resumen: El ejecutado alega estar en desempleo sin ingreso alguno no pudiendo ser causa de oposición además de no estar acreditada;no es causa de oposición ante la ejecución de resolución de condena no pudiendo modificar por vía de ejecución el devengo y/o cuantía de la pensión alimenticia acordada en sentencia judicial firme, ni acordar la suspensión temporal de su devengo, ni tampoco es éste el trámite procesal adecuado para analizar las meras alegaciones de la parte ejecutada, debiendo acudir al procedimiento previsto en tales supuestos de modificación de medidas
Resumen: La prueba denegada que se intereso en esta segunda instancia se desestimo porque no procedía en el momento que se interesaba sin que tampoco concurra falta de motivación al dar la sentencia las razones por las que acuerda cada medida adoptada y en cuanto que se otorga la custodia a la madre prevaleció el interés del menor sin que concurran motivos espurios en la voluntad que expresa el menor ni que este condicionado por la madre de ello que su declaración haya sido tenida en cuenta para adoptar la medida de la guarda y custodia.
Resumen: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PRUEBA. Es el solicitante al que corresponde justificar cumplidamente la alteración sustancial de las circunstancias producidas con vocación de permanencia, no voluntaria y posterior a la resolución que fijó las medidas combatidas. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista, como al caudal o medios del alimentante, equilibrando ambos según los usos y circunstancias de la familia. En el caso, se ha producido cambio sustancial en la situación económica de la progenitora (demandada), ya que en la actualidad desarrolla trabajo estable, por contratación con carácter indefinido, siendo perceptora de 900 €/mes netos, lo que justifica que se incremente la pensión alimenticia de las hijas, pasando de 60 a 120 € para cada una, de manera que si precisa de horas extras para cubrir sus necesidades básicas, de ayuda de terceros o soportar el gasto de alquiler de la vivienda, considera el tribunal que habrá de afrontar su situación laboral para cubrir la alimentación de sus hijas, obligación primordial. GUARDA Y CUSTODIA. Se mantiene al no acreditarse cambio sustancial de circunstancias.