Resumen: La Audiencia revoca la decisión de la instancia y fija una custodia compartida por parte de ambos progenitores de los hijos menores, pues han sido archivadas las actuaciones penales, y tras la denuncia formulada se deniega inicialmente la orden de protección, responde a la voluntad expresada de los menores , y se acredita que el padre presenta plan de parentalidad, con flexibilidad laboral, a aptitud para desempeñar la custodia. Si bien, dada la desigualdad de ingresos entre ambos, decide mantener la obligación del padre de abonar alimentos en favor de los hijos menores, pero reduciendo su cuantía, que se devenga a partir de la sentencia dictada en apelación, y decide atribuir el uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, a la madre e hijos por plazo de un año, a fin de que la misma pueda gestionar otro recurso habitacional, valorando su situación económica, y transcurrido el cual se fija un uso alterno anual, comenzando en este caso por el padre y así sucesivamente hasta la definitiva liquidación del bien ganancial.
Por el contrario se deniega la fijación de una pensión compensatoria en favor de la esposa al no apreciarse desequilibrio económico pues el matrimonio no le ha supuesto un detrimento en su proyección laboral.
Si bien, tras su matrimonio, la esposa comenzó a ostentar el apellido de su esposo (ambos son polacos), ante la falta de prueba del derecho extranjero, se deniega la petición de la esposa de su supresión.
Resumen: Modificación de medidas. Pensión alimenticia. La obligación alimenticia respecto de los hijos no se extingue ni se reduce por el mero hecho de que los mismos alcancen la mayoría de edad, sino porque consigan su independencia económica o cuanto menos hayan acabado su formación para poder acceder al mercado laboral, o bien por su pasividad o desidia o por no realizar esfuerzo alguno o por falta de aprovechamiento o de terminación de los estudios por causa solo a ellos imputable. La ley no establece ningún límite de edad. En el caso, la hija, de 22 años de edad, ha trabajado pero sin una regularidad mínima en fines de semana, fiestas y vacaciones, entendiendo el tribunal que proceda mantener la pensión a cargo de la progenitora materna, la cual si bien demandante de empleo, ha desempeñado diversas actividades laborales en el pasado, non obstante se acuerda reducir su importe a 100 € mensuales.
Resumen: La Sala estima el recurso y considera que los estudios de grado medio de la hija son estudios universitarios por lo que están amparados por el título ejecutivo, ya que los litigantes pactaron en el convenio regulador que abonarían al 50% los gastos por estudios universitarios.
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal. En el caso, ambos cónyuges solicitaban en su favor la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, resolviendo la sentencia apelada concederlo al ex marido al convivir con el mismo los dos hijos mayores de edad, hasta que estos alcancen la independencia económica o, en su caso, por tres años, como máximo, resolviendo el tribunal que al ser los hijos mayores de edad no procede la atribución del uso de la vivienda a los mismos, sin que su convivencia con un progenitor fundamente esa atribución. No es opción contemplada en la ley preferencia por no reclamar pensión, sin que tampoco sea admisible pretender la apelante un uso indefinido de la vivienda, por tanto, al no acreditarse por ninguno de los ex cónyuges ser su interés el más necesitado de protección, no se hace, si bien pueden ostentar los rendimientos económicos, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar.
Resumen: Divorcio. Medidas. Autorización de traslado de residencia de la menor con la madre a Valladolid. Se acuerda mantener la medida, ya que el apelante se aquieta a que la guarda y custodia de la menor de 5 años la asuma la madre, sin que se considere que ese cambio suponga en la menor perjuicio en su integridad psicológica, traslado que viene justificado por razón de trabajo de la madre, implicando que pueda estar más tiempo con la hija, así como por tener apoyo familiar, aparte de considerar el tribunal que en Valladolid la menor podrá tener mayores servicios educativos, deportivos o sociales. Régimen de visitas. Se acuerda ampliarlo a miércoles desde que finalicen las clases de la menor o 17,00 a 20,00 horas, si bien desplazándose el padre a Valladolid y devolviendo a la menor, dado el período breve de visita intersemanal, no justificando la sentencia recurrida la exclusión de tal visitas que fuera concedida en medidas provisionales. Entrega/devolución de la menor. No constando impedimento alguno, será el padre quien recoja a la menor en Valladolid los fines de semana que corresponda estar con la menor, y a la madre recoger a la niña en el domicilio del padre en Segovia, debiendo respetarse la orden de protección, por lo que entrega/recogida habrá de llevarse a cabo a través de terceras personas. Pensión alimenticia. Cuantía. Se acuerda reducirla a 300 €/mes, dado ser los ingresos del alimentante (padre) de 1600 €, similares a los de la madre, si bien quedando aquél en uso de la vivienda.
Resumen: Al existir hijos menores de edad la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar viene determinada, no por razón de la titularidad de la misma, sino por la regla prevista en el art. 96 nº1 CC, esto es, a falta de acuerdo corresponde a a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad, de suerte que se trata de una protección incondicional que no puede mantenerse una vez que los mismos alcanzan la mayoría de edad, en cuyo momento seria ya de aplicación el art. 96.3, esto es se adjudicaría al cónyuge que esté mas necesitado de protección. En consecuencia, no procede limitar el derecho de uso sobre la vivienda, mientras el hijo sea menor de edad, por lo que procede estimar acordar la atribución del uso de la vivienda familiar, al menor y a su madre, bajo cuya custodia queda, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad. Los pagos que se deben realizar para la amortización del préstamo que graba la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales por lo que deberá ser sufragada por mitad por los propietarios, al igual que el IBI al ser un impuesto que grava la propiedad, al igual que el seguro del hogar. Finalmente se eleva la cuantía de la pensión a abonar por el padre en favor del hijo pues la cantidad que se fija en la instancia, 180 euros, es el importe del denominado mínimo vital, teniendo el obligado capacidad económica para abonar una cuantia superior.
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en un procedimiento de divorcio. La recurrente alega nulidad de actuaciones por la admisión extemporánea de prueba documental aportada en la pieza separada de medidas provisionales, que fue reproducida en el pleito principal, y denuncia indefensión por no poder recurrir el auto de medidas provisionales, argumentando que la causa y pretensión son las mismas en ambos procedimientos, lo que vulnera principios procesales y el derecho de defensa. El tribunal confirma que el auto de medidas provisionales no es recurrible en apelación, por lo que no puede revisarse esa resolución ni la admisión de prueba en esa fase, pero analiza la admisión de la prueba en el pleito principal y concluye que, aunque la prueba documental fue aportada fuera de plazo, la parte demandada tuvo oportunidad de conocerla con antelación suficiente y de proponer pruebas para contrarrestarla, descartando indefensión material. Sobre el fondo considera que no existe variación sustancial de circunstancias que justifique la modificación de la pensión alimenticia, no se aportó prueba suficiente sobre la capacidad económica del padre en el momento inicial para comparar con la actual, y la reducción de las necesidades de la hija no está debidamente acreditada, el coste universitario y otros gastos no son inferiores a los anteriores, y la madre mantiene una capacidad económica similar. Se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima la demanda de modificación de medidas.
Resumen: Pensión de alimentos del hijo mayor de edad y convivencia con el padre. La controversia se centra en la valoración de la convivencia del hijo con cada progenitor, pues el recurrente alega contradicción entre la sentencia apelada y un auto previo de la misma Audiencia que admitió un hecho nuevo: el empadronamiento del hijo con el padre, lo que debería excluir o modificar la pensión alimenticia. El Tribunal analiza que, aunque se admitió el hecho nuevo del empadronamiento, la Audiencia valoró el conjunto probatorio y concluyó que la convivencia del hijo con el padre fue temporal y que actualmente reside con la madre, justificando así la pensión alimenticia establecida. La valoración de la prueba corresponde a la instancia y el recurso de casación no puede sustituir dicha valoración salvo error patente, manifiesto y verificable, lo cual no concurre en el caso. Finalmente argumenta que, dada la edad del hijo, estaría siempre abierta la posibilidad de solicitar la extinción del pago de alimentos, o la reducción de su importe, siempre que se pruebe que el obligado al pago no puede satisfacerla, la mejora económica de la situación del alimentista, o el hecho de que el hijo no terminara su formación por causa que le fuera imputable, circunstancias que no se probaron en esta litis.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Para que pueda estimarse un procedimiento de modificación de medidas es necesario que la nueva situación refleje una cierta permanencia, y no se trate de cambios de meramente temporales o coyunturales. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La obligación cesa cuando el hijo mayor de edad pueda ejercer un oficio, profesión o industria. El mero hecho de alcanzar la mayoría de edad no determina la extinción del derecho de alimentos, sino que subsiste si se mantiene la situación de necesidad. Sólo se suprime la pensión cuando existe una posibilidad concreta y eficaz de trabajar, según las circunstancias del caso, y no una mera capacidad subjetiva, debiendo emplear el hijo o la hija la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho, salvo que no haya aún terminado su formación académica por causa que no le sea imputable. En el caso, la hija ha concluido sus estudios de enfermería y se encuentra capacitada para prestar sus servicios, y si bien los contratos que mantiene lo son por interinidad, no impide entender que ha accedido al mercado laboral. El hecho de preparar pruebas de enfermera interna residente no supone que sus estudios no hayan concluido, dado haber alcanzado habilitación para poder desarrollar actividad laboral propia de la misma.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el juez el instancia ha aplicado correctamente el principio de protección de interés del menor motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados de la sentencia que se recurre. En el caso, debe mantenerse la decisión adoptada de guarda de los dos hijos menores, de 14 y 10 años de edad, en favor del padre en atención a las circunstancias que concurren, como lo ha sido el dictamen del equipo pericial del Juzgado, aparte de la preferencia manifestada por los menores de continuar viviendo en forma estable con el padre, siendo suficiente con el seguimiento técnico semestralmente. COMUNICACIONES Y VISITAS. Se acuerda que las estancias de domingo por la tarde hasta el martes con la madre, lo sea en fines de semana alternos, a fin de posibilitar que los menores también pueda disfrutar de la compañía del padre en fines de semana íntegros, siendo la madre quien los recoja en el domicilio paterno, y el padre quien los reintegre al domicilio paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA,. CUANTÍA. Se mantiene la cantidad de 140 €/mes por hijo, no cabiendo su reducción, pues consta que la progenitora materna no solamente percibe los ingreso fijos que dice, sino también ayudas de la familia extensa. EFECTOS RETROACTIVOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos cuando se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda.
