Resumen: Atendiendo a que concurre procedimiento penal con indicios fundados y aun cuando no haya condena con acusación por el fiscal se comparte el informe pericial que hace aconsejable que la menor se encuentre con la madre modificándose la cuantía de alimentos que se rebaja atendiendo a las necesidades acreditadas de la menor y los ingresos del padre sin que se estime la fecha a partir de la que debe pagar los alimentos puesto que se aplica correctamente la jurisprudencia sin que el hecho de que el padre viniera abonando algunos gastos antes de la demanda pues no son una doble prestación sino que se abonaron voluntariamente sin que tampoco se amplíen las visitas al quedar garantizada la relación con el padre con dos visitas semanales.
Resumen: Carece de objeto resolver sobre unas medidas respecto de las cuales el hijo mayor de edad dispone plenamente en ejercicio de sus derechos civiles como adulto cal ser una circunstancia que responde a un previsible e inexorable efecto ex lege lo que determina una ineludible carencia sobrevenida de objeto del recurso.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la obligación de prestar alimentos. Se reconoce que, tras el divorcio, la demandante se encuentra en una situación de necesidad económica, al no contar con ingresos suficientes para cubrir sus gastos básicos.En este contexto, considera que, si bien la demandante tiene derecho a recibir alimentos de sus hijos, la cuantía inicialmente solicitada resulta desproporcionada.Por otro lado, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la hija que se opuso a la demanda, al concluirse que dispone de capacidad económica suficiente para asumir dicha obligación. Recuerda que el deber de prestar alimentos entre padres e hijos es recíproco, y que en este caso concreto la situación de necesidad de la madre justifica plenamente la imposición de dicha obligación.
Resumen: De la custodia no se dan circunstancias para modificar la custodia compartida ya que no hay datos para concluir que le perjudique al menor y aun cuando concurra vínculos afectivos fuertes con la madre ello no es relevante para modificar la custodia no apreciando que el cambio de residencia beneficie el desarrollo afectivo de la menor si bien en cuanto a las circunstancias de la madre que no cuenta con arraigo ni apoyo familiar si se concede que el uso de la vivienda lo sea por dos años sin modificar el porcentaje de cada progenitor en la pensión de alimentos ya que la acordada se encuentra ponderada a los ingresos de cada uno de los padres
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y en la determinación de la cuantía de los alimentos a prestar, su importe debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, siendo su concreción facultad del juzgador de instancia. En el caso, la pensión de alimentos fijada en 330 €/mes en favor del hijo menor por sentencia conforme a las tablas del CGPJ, interesa la progenitora materna custodia se eleve a 650 € o, en su caso, subsidiariamente, a 400 €/mes, en tanto que el progenitor paterno, no custodio, solicita su reducción a 200 €, resolviendo el tribunal mantener la cantidad fijada por sentencia, ya que el padre dispone de trabajo por cuenta ajena percibiendo 1230 €/mes, mientras que la madre no trabaja, aunque puede obtenerlo próximamente, debiendo valorarse los cuidados y atenciones diarias que presta al menor. VISITAS. TRASLADOS. La sentencia mantiene que el gasto sea soportado en exclusiva por el padre, ya que la madre carece de ingresos y de vehículo para desplazarse, sin perjuicio de que tan pronto encuentre empleo y perciba ingresos, pensión alimenticia gastos de desplazamiento puedan ser modificados en forma consensuada por las partes.
Resumen: A pesar que concurre conflictividad entre los padres ello obsta a establecer la custodia compartida porque la mala relación no puede ser obstáculo a la custodia compartida, dado que en el presente caso ambos progenitores presentan habilidades parentales para ejercer este tipo de custodia y el bienestar del menor se considera plenamente protegido ya que el menor tiene vinculo afectivo con ambos, el informe pericial destaca capacitación de ambos; la residencia de ambos es cercana y el padre tiene apoyo de su pareja actual; y en cuanto a los alimentos no se ofrece criterio para modificar que cada uno los abone cuando esta en su custodia el hijo ponderando la diferencia de lo ingresos cuando para el resto de los gastos fija un porcentaje mayo a cargo del padre.
Resumen: Reducción en la base imponible por pensiones compensatorias determinadas en convenio a favor del cónyuge. Fecha de surgimiento de los efectos fiscales. Fecha de suscripción del convenio. Remisión al fundamento jurídico cuarto de la sentencia 1369/2024, de 22 de julio, pronunciada en el recurso de casación 8648/2022.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. La sentencia de divorcio estableció sobre el menor hijo matrimonial una guarda y custodia en forma compartida., pero en la sentencia recurrida se acuerda pase a ser monoparental paterna, como consecuencia de que la madre cambió de residencia pasando de Segovia a Valencia llevando consigo al menor, lo que pasa por constituir una modificación sustancial de circunstancias que afecta sobremanera a la medida relativa a la custodia del menor, ya que hace inviable continuar con custodia en régimen de compartida, afectando directamente el cambio operado al interés del menor, pues el cambio se produce en abril/2024 en período de escolarización del menor, quedando sin estarlo durante 40 días, por lo que quedando menor amparado el interés del hijo por el padre, quien cuenta con estabilidad laboral y apoyos familiares, lo que no sucede con la madre al no acreditar disponer de trabajo en Valencia, si bien se acuerda mantener el cambio de guarda y custodia, pasando de compartida a monoparental paterno, con régimen de visitas madre-hijo y reducción de la pensión alimenticia pasando de 150 a 130 €/mes, dado que tiene que hacerse cargo de otro hijo.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA, INCREMENTO. PROCEDENTE. La institución del derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad no cesa por haber adquirido éstos la mayoría de edad, sino que subsiste cuando persiste la necesidad de ellos por no disponer de ingresos económicos para atender sus necesidades de alimentos en términos amplios y el obligado a prestarlos tiene capacidad económica suficiente. En el caso, las circunstancias han cambiado desde que se fijara por convenio regulador la pensión alimenticia en 200 €/mes en el año 2017, pues el hijo ya es mayor de edad y sus necesidades han aumentado al haber iniciado estudios universitarios, con gastos de desplazamiento de 20 km. diarios en automóvil propio, precisando comer en el campus universitario, habiéndose desplazado en el curso 2023/2024 a realizar estudios en Lituania, por lo que considera el tribunal que es procedente incrementar la pensión de alimentos, pasando de los 200 a 400 €/mes.
Resumen: Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos y constando informes en el que afirman que ambos progenitores tienen capacidad y habilidades parentales para satisfacer las necesidades de desarrollo, educación y afectivas del menor y que el menor tiene una buena vinculación con ambos progenitores, y en la actualidad, no se detectan indicadores de malestar significativos sin que tampoco se modifique la cuantía de los alimentos porque la madre que alega no tener medios se acredita que en este tiempo ha accedido al mercado laboral teniendo un trabajo remunerado y que esta reside en vivienda familiar propia mientras que el padre esta en alquiler y se le han rebajado los ingresos a raíz de la jornada laboral solicitada para poder ejercer la custodia compartida.