• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 339/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. El tribunal acuerda reducir la pensión alimenticia fijada por sentencia de 230 €/mes por hijo a la de 200 €/mes, en atención al principio de proporcionalidad que debe regir entre la capacidad económica del alimentante y necesidades de los hijos alimentistas, pues si bien éstos cuentan con edad de 17 y 14 años, generando más gastos, sin embargo, la vida laboral del recurrente arroja un panorama de falta de estabilidad laboral, con altas laborales de un solo día e, incluso, por plazo inferior, con alternancia de períodos de subsidios de desempleo entere los años 2017 a 2020, con cierta estabilidad a partir del 2021 hasta la fecha, según declaraciones fiscales, por tanto, considera el tribunal que no cabe apreciar error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de primer grado, pese a lo cual, como se dice, se acuerda su minoración en observancia al principio de proporcionalidad que debe regir en materia alimenticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor formula demanda de alimentos contra su hija. Se indicaba en la demanda que, en la actualidad, carece por completo de ingresos, por lo que se ve en la obligación de solicitar a su única hija alimentos legales. La citada demandada es mayor de edad, realiza trabajo remunerado por cuenta ajena para una empresa de trabajo temporal, percibiendo unos ingresos, mensuales, aproximados de 1.300-1.440 €, por lo que interesaba se establezca una pensión de alimentos a su favor por importe de 300 euros mensuales. Se confirma la sentencia de la instancia que desestimó dicha petición por un doble motivo. De un lado, aunque de la prueba se infiere que la situación económica del apelante se corresponde al escenario que se describe en su recurso. Sin embargo, no ha acreditado la imposibilidad de que le fuese concedida al apelante una pensión contributiva o no contributiva, ayuda o subsidio, por causa precisamente de su precaria situación económica. De otro lado, se deduce que la ajustadísima economía de la apelada implica que que no pueda satisfacer los alimentos reclamados, sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, sin que a ello asea obstáculo las ayudas en otras ocasiones de la apelada a su padre, que no puede entenderse como un reconocimiento tácito de la situación necesidad del actor, ni el hecho de que ayude económicamente a su madre, quien ostentaría similar derecho que el padre y la demanda no se ha dirigido contra ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6339/2023
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre fijación de medidas paterno filiales. Accede a la casación la fijación de un régimen de custodia compartida, frente a la custodia monoparental fijada en la instancia, así como el juicio de proporcionalidad en la prestación de los alimentos. Respecto de la custodia compartida solicitada, la Sala parte de la base de que es este el régimen deseable lo que no significa que tenga que ser siempre acogido; en el presente caso, en atención al interés superior de las menores, se considera que la apreciación de la instancia en cuanto a la custodia monoparental no se opone a la jurisprudencia, por lo que se desestima el motivo. Se estima el motivo relativo al juicio de proporcionalidad de los alimentos. Se afirma que la argumentación de la sentencia de la audiencia no se sostiene a la hora de elevar al doble la prestación de alimentos fijada en primera instancia, máxime cuando no da razones que justifiquen la revisión de aquella pensión que no sean las mismas condiciones económicas y la invocación genérica al juicio de proporcionalidad. Implica la proporcionalidad realizar un juicio ponderativo de correspondencia, correlación o equilibrio entre los ingresos de ambos progenitores con respecto las necesidades de las hijas de conformidad a su respectiva capacidad económica, de manera tal que contribuyan equitativamente a su satisfacción. La madre gana ocho veces más que el padre, por lo que el juicio de proporcionalidad efectuado por la Audiencia es incorrecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 617/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando hay informes en los que no se aprecia riesgo para el menor cuando esta con el padre no se puede obviar el procedimiento penal y preveyendo la normativa que en caso de condena penal no se establezca la custodia compartida y aun cuando no hay condena tal circunstancia se debe ponderar no constando que en interés del menor la custodia compartida le beneficie estando con la madre se atribuye a esta si bien se concede las visitas de forma amplia y se fija una pensión para el hijo de mayor cantidad al no convivir con el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 200/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC. y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. En el presente supuesto la progenitora reside con sus padres y no tiene ingresos en la actualidad. El progenitor percibe un subsidio de 480 €/mes y los hijos de 6 y 4 años, tienen los gastos propios de su edad, por lo que procede mantener la pensión de mínimos (125 €/mes por hijo). La Sentencia establece que las entregas de los hijos, a excepción de las que coincidan con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio materno;, el apelante sostiene que las recogidas se efectúen en el domicilio paterno, lo que se estima, atendiendo a la jurisprudencia, pues no existe motivo alguno para apartarse del criterio tradicional o normal del justo y equitativo reparto de cargas, de tal manera que el progenitor/a que el progenitor/a custodiante lo retorne a su domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia que se debe eliminar la pensión en favor del hijo mayor de edad porque el mismo no es independiente económicamente así que concurrió un episodio con 17 años que motivo la demanda cuando todavía era menor; tampoco se permite modificar la pensión de la hija menor porque no se interés y porque no hay modificación de las circunstancias; tampoco se modifica la proporción de asumir la pensión por ambos padres porque ya se tuvo en cuenta en su momento la proporción de ingresos de cada uno cuando se determino la cantidad que cada uno debía asumir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 691/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y fija visitas de forma supervisada en el "Punt de Trobada" con la finalidad de ir consolidando una relación que, eventualmente, podría evolucionar hacia un régimen de visitas más amplio, como estancias. durante fines de semana. El resto de pronunciamientos de la sentencia inicial (atribución de guarda y custodia al padre, extinción de la pensión compensatoria y uso del domicilio familiar) se confirman, ya que la madre no demostró que su ausencia fuese temporal ni que el padre hubiera impedido la relación con los hijos tras su regreso. Además, la Audiencia valoró el incumplimiento de los deberes parentales por parte de la madre y la priorización de intereses personales de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta indiscutida y plenamente acreditada la concreta situación médica y personal del menor plasmada con nitidez en el informe social resulta absolutamente necesario contribuir para la dispensa de la misma ambos progenitores, ciertamente según sus posibilidades y no resultando controvertida la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la recurrente, lo que conlleva una distinta y mayor dedicación a las labores de atención del mismo por parte de la madre pero la misma resulta que cuenta con un nivel de ingresos periódicos y continuados en el tiempo a diferencia del padre que, en algunos momentos, son de mayor cuantía que los de éste pero que al no cubrir todas las necesidades y no habiendo oposición del padre se eleva la cuantía que se concedió
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El modo en que debe desarrollarse el régimen de visitas será en atención al interés superior del menor y la valoración de todas las circunstancias como el dato de estar el padre incurso en un procedimiento de violencia, la admisión del mismo de dejar sola a la menor para ir a bares, el hecho de que se prueba que acudir al punto de encuentro le supone un largo trayecto que dificulta poder realizar las visitas aconsejan modular el desarrollo temporal de las evaluaciones e informes que se realizara cada seis meses permitiendo de ese modo la posibilidad de la progresión dentro de una mayor estabilidad en las fases en las que puede desarrollarse, de suerte que la progresión, sin dejar de ser continuada, se extienda en el tiempo, en consonancia con el crecimiento en edad de la menor y de su grado de madurez ratificándose la pensión en la cuantía fijada por no se encuentra desproporcionada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. NO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. REBELDÍA. EFECTOS. El recurso se desestima, pues el demandado (apelante), fue debidamente emplazado, con traslado de la demanda y de los documentos que la acompañaban, para que pudiera comparecer y contestar, sin embargo, dejó transcurrir el plazo concedido para ello sin comparecer ni contestar; por lo que fue declarado en rebeldía procesal, sin que las alegaciones vertidas en el escrito formalizador del recurso de apelación queden acreditadas probatoriamente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.