• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 541/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revocando parcialmente la sentencia de instancia y acuerda un régimen de custodia compartida. Fija como criterios para valorar el régimen de custodia: la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, la aptitud y capacidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y proporcionar un entorno adecuado, la actitud de cada progenitor para colaborar con el otro, asegurando la estabilidad de los hijos y sus relaciones con ambos progenitores, la atención previa que cada progenitor dedicó a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que realizaba para su bienestar, la opinión de los hijos, si tienen la capacidad natural suficiente, los acuerdos previos, y la situación de los domicilios de los progenitores y sus horarios y actividades. Reitera que el interés del menor es el principio fundamental que debe guiar la decisión sobre el régimen de custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 354/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca por el padre que no se ha cuantificado adecuadamente las cargas familiares que el mismo debe asumir introduciendo en el acto del juicio oral datos que son extemporáneos analizando los datos económicos que percibe y las necesidades de los hijos se estima adecuada la cantidad fijada por alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 647/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se estima el recurso de apelación, revocando el auto apelado y dejando sin efecto el despacho de ejecución. La Audiencia argumenta que la sentencia que extingue la pensión de alimentos no le atribuye efectos retroactivos, por lo que la extinción se produce desde el momento en que se dicta la sentencia. Considera que en la fase ejecutiva no se disponen de los elementos necesarios para determinar el término inicial en que debería operar la eficacia extintiva del derecho de alimentos, lo que debió ser planteado en el proceso de modificación de medidas. Se hace alusión a la doctrina del abuso de derecho como causa de extinción de la pensión de alimentos en fase ejecutiva, pero en el caso examinado se considera que la eficacia del título ejecutivo debe respetarse conforme al artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 918/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia basándose en que no ha habido un cambio sustancial en las circunstancias que justifique la modificación o extinción de la pensión alimenticia, ya que las necesidades del hijo común permanecen sin cambios significativos. El hijo había tenido trabajos esporádicos y temporales. Criterios para la modificación: necesidad de demostrar un cambio sustancial y permanente en las circunstancias, que el cambio sea permanente o, al menos, no debe ser transitorio y deben ser ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que los estudios superiores son gastos de formación que integran el concepto de alimentos del artículo 237-1 CCC y desde esta perspectiva deberían ser considerados como un gasto ordinario. Sin embargo , la Sala ha venido considerando que los gastos derivados de estudios universitarios de cierta relevancia económica, son gastos extraordinarios necesarios, y entre ellos los que traen causa de la necesidad de alojamiento y manutención por razón de los estudios universitarios, pues para que el hijo de los litigantes curse estudios universitarios, debe desplazarse a una localidad distinta de la que constituye su residencia, generándose por ello una serie de gastos, que tiene la consideración de extraordinarios, pues solo se producen durante los años que curse la universidad, y son necesarios para la formación del mismo, y por lo tanto deben ser abonados por mitad por ambos progenitores. No pueden ser atendidas las manifestaciones del progenitor de que no se ha contado con su consentimiento, pues se trata de gastos extraordinarios necesarios para la formación del hijo, y tiene capacidad económica para asumirlos. No procede abonar este importe directamente a la cuenta del hijo, sino que el padre deberá abonarlos en la cuenta que tenga designada para el pago de la pensión de alimentos de sus hijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 133/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la extinción de la obligación de dar alimentos a un hijo mayor de edad por falta de relación con el progenitor demandante, así como la subsidiaria reducción de la pensión alimenticia. Por el tribunal de apelación, en cuanto a la extinción de la pensión señala que una de las causas de cese de la obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad, es por la constatación de la desafección del hijo respecto del progenitor obligado a dar los alimentos.Lo que ocurre es que aún constatada la desafección del hijo respecto de su padre, lo cierto es que las especiales circunstancias de tal hijo, en su integridad, en su formación incompleta y en su trayectoria personal y psicológica, habida cuenta de los ingresos de ambos progenitores y en especial en este caso del padre apelante, aconsejan rechazar la causa de extinción, y en su lugar moderar la pensión atemperándola en función de la prueba practicada, de la que resulta una infracción del principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código civil, lo que determina una minoración de la cuantía de la pensión que se plantea como pretensión subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplica la doctrina jurisprudencial según la cual sólo en casos de insolvencia absoluta, con carácter muy excepcional y con criterio restrictivo y temporal, cabe la suspensión de la obligación, puesto que lo normal será, ante la más mínima presunción de ingresos, la fijación, al menos, de un mínimo vital, aunque ello suponga un gran sacrificio para el progenitor alimentante, pues la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, además de ser la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, supone, más que una obligación propiamente alimenticia, un deber insoslayable inherente a la filiación, que resulta incondicional de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. En el caso ya se fijó una pensión de alimentos en la sentencia cuya modificación se interesa, una cantidad considerada como mínimo vital, de modo que la circunstancia actual de falta de empleo pero con obtención de una prestación de desempleo solo puede considerarse como una circunstancia puntual y coyuntural incapaz de constituir la modificación sustancial de las circunstancias necesaria para la prosperabilidad de la acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2874/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una regularización en la que se estimó la existencia de ganancia patrimonial en la liquidación de unos bienes inmuebles entre ex-cónyuges con motivo del Convenio Regulador aprobado por Decreto del LAJ del Juzgado, en la que un cónyuge compensó en parte con un inmueble y en parte con dinero por la adjudicación de otro inmueble. La regularización no dio respuesta a la alegación de no producirse una ganancia patrimonial como consecuencia de la adjudicación de bienes inmuebles hasta ese momento copropiedad al 50% de los ex-cónyuges y ser de aplicación lo que dispone el art. 33.3.d LIRPF, y se limitó a reiterar los cálculos aportados con la propuesta de liquidación. La sentencia declara que esta forma de actuación conculca el derecho de defensa del obligado tributario, que no implica que la Administración de respuesta favorable a sus alegaciones, pero sí que las atienda aunque sea para desestimarlas. Por otro lado, el TEAR no puede convertirse en órgano gestor y dar respuesta por sí a la cuestión, alterando los términos del debate. Finaliza señalando que el que el Convenio fuera aprobado por LAJ y no por el Juez del Juzgado es consecuencia de las reformas procesales, y nada impide respecto la aplicación del precepto señalado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiene derecho a el padre a una compensación económica porque es un hecho no controvertido, que los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales y constituyeron el régimen de separación absoluta de bienes. Y, que este vino dedicando de modo principal o preponderante a trabajar para la casa, para el hogar familiar. Es una realidad que incluso resulta reconocida por la esposa si bien las concretas a lo mas cotidiano sin importancia pero como la prueba no se exige que sea rigurosa se presume que en los periodos de no ocupación laboral realizaba todas las tareas propias del hogar ya que su esposa si trabajaba e igualmente tiene derecho a una pensión compensatoria al ser quien esta en una posición de mayor desproporción por el cese del matrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existen circunstancias o motivos acreditados en el momento actual y de especial relevancia que impidan o aconsejen que el menor no pernocte con el padre. Nunca se cuestionó la capacidad del padre para atender a los hijos; el riesgo en que podían hallarse los mismos debido a sus adicciones nunca fue un motivo de preocupación por parte de la madre que no cuestionó que se establecieran visitas con pernocta en relación al otro hijo y además en la actualidad el menor ya disfruta del régimen de vacaciones escolares con el padre pernoctando viniendo haciéndolo con total normalidad, habiendo manifestado el niño, según consta en el informe que mantiene buena relación con el padre y la familia paterna. Y en cuanto a la pensión tampoco se modifica la cantidad concedida ya que ambos progenitores tienen una retribución similar; así mismo la madre permanece disfrutando con los hijos del que fue domicilio familiar mientras que el padre ha tenido que procurarse otro alojamiento, arrendando un piso por el que, obviamente, paga la renta correspondiente. No se ha acreditado que los menores tengan necesidades o gastos especiales; no existe constancia de que padezcan algún tipo de enfermedad, intolerancia alimenticia o necesidades académicas específicas que generen un desembolso particular ni tienen tampoco que realizar desplazamientos para acudir a su centro escolar o a la realización de otras actividades o de su vida ordinaria.

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