Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se declara por el tribunal improcedente incrementar la pensión alimenticia hasta los 1000 €/mes solicitados por la apelante, ya que aunque el demandado sea titular en propiedad, o en usufructo, de diversos inmuebles urbanos, solo constan como arrendados 3 de ellos, por los que percibe 1330 €, junto con 940 € por el paro, lo que hacer un total de 2270 €, a lo que se ha de restar 750 € de carga hipotecaria, lo que supone un total de 1520 €/mes, siendo los 400 €/mes fijados el 26% de tales ingresos, sin que exista acreditación alguna de ser perceptor de mayores cantidades. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La demandante, de 44 años de edad, en un matrimonio que ha tenido una duración de 12 años, dispone de autonomía e independencia laboral y económica, ya que está incorporada al mundo laboral, regentando como autónoma un negocio de peluquería, dispone de vivienda en propiedad y ha adquirido un vehículo, contando, además, con ayuda de la pareja con la que convive.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de un Juzgado de Primera Instancia que había desestimado la oposición a la ejecución de una pensión de alimentos. En el caso, se alegó que la hija común había estado viviendo con el padre durante el periodo por el que se reclamaba la pensión. La Audiencia concluye que efectivamente la hija residió con el padre en Tenerife entre marzo y julio de 2023, con el consentimiento de ambos progenitores. Esta situación, según la Audiencia, implica que la reclamación de la pensión de alimentos durante ese tiempo es contraria a los principios de buena fe y constituye un abuso de derecho por parte de la madre. Por lo tanto, se deja sin efecto la ejecución despachada respecto a la cantidad correspondiente a la pensión de alimentos por esos meses.
Resumen: Habiendo el hijo de los litigantes alcanzado la mayoría de edad y pasado a vivir con su padre la sentencia de la instancia fijó una pensión de alimentos a cargo de la madre. La Audiencia revoca tal decisión. Por las circunstancias propias de la realidad del mercado trabajo, es exigible que al que se acceda para lograr los ingresos propios de los que habla el art. 93 CC tenga un carácter estable y regular, de muy difícil consecución actual dadas las verdaderas dificultades para la inserción laboral. Por ello, ante las dificultades objetivas para encontrar actualmente empleo no hemos mantenido una postura unívoca, pues es evidente que el casuismo impone decisiones particularizadas. En este caso el hijo cumplidos los dieciocho años, ha comenzado a trabajar sin interrupción para una sociedad que explota un establecimiento de hostelería aunque con reducción de su jornada. Aunque se aporta una certificación del CEIP en el que se encuentra matriculado para la formación de adultos, no se añade, como hubiera sido posible, su aprovechamiento, con el fin de comprobar que su intención es real y que tiene verdadero interés en retomar su formación. Lo que no parece discutible, por el tiempo ya transcurrido, es que el acceso al mercado laboral se ha producido con visos de permanencia aunque con una jornada laboral reducida, por lo que estima improcedente la fijación de alimentos por la via del art. 93 CC, sin perjuicio de que el hijo pueda reclamar por sí mismo a través del art. 142.
Resumen: La Audiencia confirma en lo sustancial la sentencia apelada y acuerda que por parte de los hijos comunes menores de edad se sometan a una terapia psicologica con la finalidad de que pueda mejorarse la relación entre los distintos componentes de la familia, y de forma fundamental de los menores con su progenitor no custodio. La Audiencia Provincial sostiene que en casos donde el vínculo afectivo entre el progenitor y los menores está deteriorado o ausente, existen indicios de que la convivencia podría afectar negativamente a los hijos, hay informes técnicos que desaconsejan la custodia compartida, la custodia exclusiva a favor del otro progenitor con visitas restringidas y supervisadas es la solución adecuada, en aplicación del principio de protección integral del menor. La imposición forzosa de un régimen compartido en esas condiciones vulneraría los derechos emocionales y psicológicos de los menores. Además, se remarca que el progenitor no custodio debe colaborar en el proceso de recuperación del vínculo mediante intervención profesional, sin lo cual no será posible ampliar el régimen de contacto con los hijos.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre en relación a la sentencia de divorcio y las medidas sobre el régimen de estancias y visitas con el hijo menor. Se establece un régimen de estancias quincenal en un Punto de Encuentro, con visitas supervisadas, en lugar del régimen progresivo previamente fijado, que se consideraba excesivo dado el contexto de violencia de género del padre. La Audiencia también revoca el derecho de comunicación directa entre el padre y el menor mientras persista la prohibición de comunicación impuesta por la sentencia penal. Se fija la pensión alimenticia a cargo del padre en 200 euros mensuales, considerando las capacidades económicas de ambos progenitores y la necesidad de cubrir los gastos del menor. Por último, se otorga a la madre la autorización para gestionar la expedición y renovación del pasaporte del hijo sin necesidad del consentimiento del padre, debido a la prohibición de comunicación vigente.
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. FALTA DE RELACIÓN PADRE-HIJA. La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad intergeneracional, pero cuando desaparece por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley, es lícita su privación, pues no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales. En el caso, no hay relación entre el progenitor y la hija mayor de edad, al romperse del todo al cumplir los 18 años, en el año 2019,sin motivo explicable, sin haberse demostrado que la ruptura de la relación sea imputable al padre.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación, y confirma la extinción del régimen de guarda y custodia del hijo, así como la extinción de la pensión de alimentos. La Audiencia argumenta que la madre no tiene legitimación para reclamar alimentos en nombre del hijo mayor de edad, ya que la situación actual no se deriva de un procedimiento de separación o divorcio, sino de la decisión del hijo de abandonar el domicilio paterno. Además, se establece que, para que la madre pudiera reclamar alimentos, debería demostrar que el hijo carece de ingresos y que necesita los alimentos para continuar su formación, lo cual no se acreditó en el procedimiento.
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.
Resumen: El informe psicológico revela problemas de la madre, existiendo sospechas de que sufre alguna psicopatología, que afecta a las relaciones con el otro progenitor y con la hija, lo que imposibilita la ampliación de las visitas establecidas y el establecimiento de un régimen progresivo que conduzca a un sistema de custodia compartida, pues si la madre ahora no puede disfrutar de un régimen de visitas ordinario es evidente que transcurrido un breve espacio temporal no podrá asumir la guarda. También se desestima la suspensión pretendida de régimen por el padre, quien pretende condicionarlo al sometimiento de la madre a determinados tratamientos para que supere su estado psíquico actual, pues existe una débil vinculación maternofilial y la suspensión abocaría a su desaparición, y la realización de las visitas en el punto de encuentro preserva al máximo el interés de la menor. Se modula la prohibición de salida del menor del territorio nacional condicionándolo, no solo al consentimiento expreso de ambos progenitores, sino también, en su defecto, a autorización judicial. Que el padre se dedicara también a las tareas del hogar y que ambos progenitores contaban con ayuda externa para la llevanza de la casa no impiden, de conformidad con el artículo 1.438 CC, fijar una compensación. Su rechazo viene dado porque durante la vigencia del matrimonio la esposa ha trabajado, por lo que su dedicación a las tareas del hogar y al familia no ha sido exclusiva