Resumen: Se considera acertada la decisión judicial adoptada en la primera instancia en cuanto que la prestación alimenticia debe atender al principio de proporcionalidad y establecerse en función de los medios de quien los da y de las necesidades de quien los recibe, si bien en el caso, el tribunal colegiado de alzada acuerda que ese importe se mantenga para los períodos del curso universitario de la hija, quedando sin efecto en los vacacionales, en los que el importe de la pensión será de 200 €/mes hasta el comienzo del nuevo curso.
Resumen: Se desestima el recurso. Lo que se ejecuta es una sentencia española de alimentos, cuya ejecución corresponde a los tribunales españoles. La alegada pluspetición basada en una sentencia dictada en Ecuador no puede prosperar, ya que esa resolución extranjera no ha sido reconocida (exequátur) en España, por lo que no produce efectos de cosa juzgada ni ejecutivos en el foro. No constando acreditado el pago de las cantidades debidas, debe continuar la ejecución.
Resumen: Guarda y custodia compartida. Es régimen no excepcional, sino normal e, incluso, deseable, pero no es de fijación incondicional, sino que ha de hacerse con una cuidadosa valoración de las circunstancias concurrentes, debiendo ser el interés del menor el que ha de presidir la decisión, el cual debe prevaler sobre la exigencia de alteración sustancial de las circunstancias. En el caso, cuando se dictó sentencia de divorcio en el año 2019, no concurrían en el padre las circunstancias para dar lugar a una custodia compartida, pero a partir del 2024 desaparece la obligación del mismo de ausentarse de Cáceres por razones laborales, salvo en ocasiones puntuales. En exploración la hija mayor, de 16 años, manifiesta su preferencia de continuar conviviendo con la madre, y el menor, de 13 años, su deseo de una custodia compartida, resolviendo el tribunal que en interés de éste se establezca un régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal, en tanto que la hija mayor continúe con la madre. Pensión de alimentos. En supuestos de guarda y custodia compartida la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores, por lo que siendo la capacidad económica de la madre inferior a la del padre, se acuerda establecer pensión a cargo de éste por cuantía de 120 €/mes en favor de la hijo. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No procede concederlo al apelante, ya que en el divorcio consensuaron las partes quedara en favor de la esposa hasta alcanzar los hijos la independencia económica, lo que no ha sucedido.
Resumen: La Audiencia Provincial confirma el auto por el que se reconoce en España una sentencia de divorcio dictada en Bolivia en 2021. Dicha sentencia decretaba el divorcio y fijaba pensión alimenticia para el hijo menor, sin pronunciarse sobre medidas de responsabilidad parental. La sentencia extranjera cumple los requisitos formales y materiales del exequatur (Ley 29/2015).Como motivo de recurso se alega vulneración del orden público español. La Sala desestima el recurso al considerar que no hay contradicción intolerable con el orden jurídico español. El concepto de orden público debe interpretarse de forma restrictiva y no exige una coincidencia total con la normativa española.Señala que las medidas parentales pueden regularse en un procedimiento separado. El reconocimiento no perjudica al menor ni a los progenitores.
Resumen: Aunque las cautelas penales adoptadas en el curso del procedimiento penal son susceptibles de obstaculizar la comunicación con el agresor, a diferencia de lo que sucede en los supuestos de guarda y custodia o en el régimen de estancias y visitas, no se prevé en nuestra legislación una previsión específica de la incidencia que ha de tener esa circunstancia en el proceso de familia, por lo que, en el mejor de los casos, será un elemento a considerar junto a los restantes, sin que sea acreedor de un peso específico en el juego de la ponderación y, en todo caso, sin que quepa acceder a automatismos por los que la adopción de medidas penales conlleven la atribución exclusiva de la patria potestad. La sentencia valora el mantenimiento de un vínculo afectivo cálido con el hijo, deseos de seguir relacionándose y de ejercer el rol de padre. Se tiene en cuenta que la interacción transcurre de forma positiva, que hubo vinculación afectiva entre ambos y que no consta que se hayan producido dificultades o los obstáculos provocados por la participación del padre en el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el ejercicio conjunto por ambos progenitores. Resume criterios sobre la determinación de la pensión de alimentos.
Resumen: La doctrina que se recoge en la sentencia de esta sala 104/2019, de 19 de febrero, establece que para apreciar como causa de cesación de la pensión alimenticia incardinable en el art. 152.4 del CC en relación con el art. 853.2, la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre los padres alimentantes y los hijos alimentistas tiene que probarse que «la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos». Lo que no acontece en el presente caso, ya que, según aprecia la Audiencia Provincial, el conflicto familiar acreditado no es atribuible exclusivamente a la hija. Lo que se ha constatado es la existencia de una relación deteriorada desde hace años, agravada por episodios recíprocos de hostilidad y culminada con la salida de la hija del domicilio por decisión de sus padres. Los recurrentes prescinden de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y reconstruyen un nuevo marco fáctico al margen del que ha sido fijado en la instancia. Esto, en casación, no es admisible, ya que no puede modificarse la base fáctica fijada por la instancia, salvo en casos excepcionales mediante la vía del error de hecho patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones, circunstancia que no ha sido planteada por los recurrentes. Tampoco pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en la apelación. La sala desestima el recurso de los padres.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El recurrente no ha contradicho eficazmente las conclusiones de los informes periciales. Los informes social y psicológico tienen en cuanta el beneficio que representa para la menor, de casi 5 años de edad, el convivir con la madre en un entorno de estabilidad y seguridad personal, habiendo adaptado aquella sus horarios para asistir diariamente a su hija, sin que consten incidencias escolares o situaciones de desatención a la menor. Los informes reflejan la desafección como padre y su desentendimiento de las obligaciones que le impone esa condición al no haber abonado coste alguno de la crianza, ni reclamado derechos de comunicación y estancia con la niña hasta la presentación de la demanda rectora de este procedimiento. No se trata de petrificar una relación monoparental en perjuicio de la menor y de los derechos del progenitor no custodio, ya que no ha existido una previa relación entre padre e hija, cuya corta edad exige precisamente una estabilidad en el desenvolvimiento de su vida diaria, que aparece plenamente garantizada en la actualidad mediante su convivencia junto a la madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene la fijada al ser acorde al principio de proporcionalidad.
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y confirma el auto del juzgado. Declara que la alegada prejudicialidad penal no constituye motivo legal de oposición en un procedimiento ejecutivo y, además, no es susceptible de recurso de apelación. En cuanto a los alimentos reclamados para el hijo, rechaza que sus ingresos puntuales impliquen independencia económica, por lo que no procede descontar meses. También descarta la compensación por gastos abonados directamente por el padre, al no estar legalmente prevista ni afectar a créditos alimenticios. Finalmente, considera insuficiente la prueba del supuesto pacto compensatorio relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales. Pensión de alimentos. El recurso de casación se dirige a que se declare la procedencia de retrotraer la cuantía de los alimentos fijada por las sentencias de instancia al momento en el que se planteó la demanda de reclamación judicial, a pesar de que las sentencias han considerado que la cantidad que venía pagando el padre de manera voluntaria para cumplir la obligación de asistencia que le corresponde de su hija, era adecuada hasta que, como consecuencia de una circunstancia sobrevenida durante el curso del procedimiento por razón de los estudios iniciados fuera del domicilio materno, la necesidad económica aumentó y se declaró la procedencia de pagar una cuantía superior a partir de ese entonces. La sala desestima el recurso de casación porque la recurrente prescinde de los hechos probados y de las razones de la decisión de la Audiencia Provincial, cuya sentencia no infringe el art. 148 CC ni es contraria a la doctrina de la sala, según la cual los alimentos cuando se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, incluso cuando sean establecidos por primera vez por la Audiencia, si han sido desestimados por el juzgado.
Resumen: Se estima que ambos padres deberán asumir el pago de alimentos en favor del hijo si bien cada uno en proporción a sus ingresos y ello porque no comunico al padre que ella había comenzado a realizar trabajos siendo que dicha información fue asumida por ella sin que proceda a poder analizar rebaja de la cantidad fijada porque no se solicito en la instancia.
