Resumen: Que haya quedado probada una mejoría económica del padre no implica el mero automatismo de que se incremente la pensión en la cuantía que decida la parte demandante, sino que por el contrario ello deberá seguir modulándose en atención a los parámetros generales de fijación de toda pensión de alimentos, que es lo que lleva a efecto, con entera corrección, la sentencia apelada, parámetros atinentes esencialmente a la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista
Resumen: Atendiendo a que concurre procedimiento penal con indicios fundados y aun cuando no haya condena con acusación por el fiscal se comparte el informe pericial que hace aconsejable que la menor se encuentre con la madre modificándose la cuantía de alimentos que se rebaja atendiendo a las necesidades acreditadas de la menor y los ingresos del padre sin que se estime la fecha a partir de la que debe pagar los alimentos puesto que se aplica correctamente la jurisprudencia sin que el hecho de que el padre viniera abonando algunos gastos antes de la demanda pues no son una doble prestación sino que se abonaron voluntariamente sin que tampoco se amplíen las visitas al quedar garantizada la relación con el padre con dos visitas semanales.
Resumen: Carece de objeto resolver sobre unas medidas respecto de las cuales el hijo mayor de edad dispone plenamente en ejercicio de sus derechos civiles como adulto cal ser una circunstancia que responde a un previsible e inexorable efecto ex lege lo que determina una ineludible carencia sobrevenida de objeto del recurso.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la obligación de prestar alimentos. Se reconoce que, tras el divorcio, la demandante se encuentra en una situación de necesidad económica, al no contar con ingresos suficientes para cubrir sus gastos básicos.En este contexto, considera que, si bien la demandante tiene derecho a recibir alimentos de sus hijos, la cuantía inicialmente solicitada resulta desproporcionada.Por otro lado, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la hija que se opuso a la demanda, al concluirse que dispone de capacidad económica suficiente para asumir dicha obligación. Recuerda que el deber de prestar alimentos entre padres e hijos es recíproco, y que en este caso concreto la situación de necesidad de la madre justifica plenamente la imposición de dicha obligación.
Resumen: De la custodia no se dan circunstancias para modificar la custodia compartida ya que no hay datos para concluir que le perjudique al menor y aun cuando concurra vínculos afectivos fuertes con la madre ello no es relevante para modificar la custodia no apreciando que el cambio de residencia beneficie el desarrollo afectivo de la menor si bien en cuanto a las circunstancias de la madre que no cuenta con arraigo ni apoyo familiar si se concede que el uso de la vivienda lo sea por dos años sin modificar el porcentaje de cada progenitor en la pensión de alimentos ya que la acordada se encuentra ponderada a los ingresos de cada uno de los padres
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y en la determinación de la cuantía de los alimentos a prestar, su importe debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, siendo su concreción facultad del juzgador de instancia. En el caso, la pensión de alimentos fijada en 330 €/mes en favor del hijo menor por sentencia conforme a las tablas del CGPJ, interesa la progenitora materna custodia se eleve a 650 € o, en su caso, subsidiariamente, a 400 €/mes, en tanto que el progenitor paterno, no custodio, solicita su reducción a 200 €, resolviendo el tribunal mantener la cantidad fijada por sentencia, ya que el padre dispone de trabajo por cuenta ajena percibiendo 1230 €/mes, mientras que la madre no trabaja, aunque puede obtenerlo próximamente, debiendo valorarse los cuidados y atenciones diarias que presta al menor. VISITAS. TRASLADOS. La sentencia mantiene que el gasto sea soportado en exclusiva por el padre, ya que la madre carece de ingresos y de vehículo para desplazarse, sin perjuicio de que tan pronto encuentre empleo y perciba ingresos, pensión alimenticia gastos de desplazamiento puedan ser modificados en forma consensuada por las partes.
Resumen: DIVORCIO. VISITAS PADRE-HIJAS. El que el hijo mayor (15 años) sea quien se encargue del cumplimiento del régimen de visitas no puede prosperar, al no haber sido escuchado quien quien debe asumir dicha responsabilidad, si bien al ser oída en exploración en segunda instancia la hija menor (9 años), el tribunal considera que el régimen de visitas es perjudicial para los menores, así como para los progenitores, entendiendo no haber inconveniente para que las visitas se efectúen fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos, de 10´00 a 20´00 horas, acudiendo los menores al domicilio del padre, realizándose los intercambios por ellos mismos. PENSIÓN ALIMENTICIA, CUANTÍA. El recurrente pretende recudir la pensión de los hijos en 25€/mes por cada uno de ellos, decidiendo el tribunal ser improcedente, al ser la cantidad fijada proporcional a las posibilidades del padre, quien es perceptor de remuneración mensual de 1048 €, cuestión de hecho que queda sujeta a la libre apreciación del tribunal. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los fija el tribunal al 50% entre ambos progenitores.
Resumen: A pesar que concurre conflictividad entre los padres ello obsta a establecer la custodia compartida porque la mala relación no puede ser obstáculo a la custodia compartida, dado que en el presente caso ambos progenitores presentan habilidades parentales para ejercer este tipo de custodia y el bienestar del menor se considera plenamente protegido ya que el menor tiene vinculo afectivo con ambos, el informe pericial destaca capacitación de ambos; la residencia de ambos es cercana y el padre tiene apoyo de su pareja actual; y en cuanto a los alimentos no se ofrece criterio para modificar que cada uno los abone cuando esta en su custodia el hijo ponderando la diferencia de lo ingresos cuando para el resto de los gastos fija un porcentaje mayo a cargo del padre.
Resumen: Reducción en la base imponible por pensiones compensatorias determinadas en convenio a favor del cónyuge. Fecha de surgimiento de los efectos fiscales. Fecha de suscripción del convenio. Remisión al fundamento jurídico cuarto de la sentencia 1369/2024, de 22 de julio, pronunciada en el recurso de casación 8648/2022.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. La cuestión de hecho de fijar los alimentos por los tribunales es de libre apreciación. En el caso, el demandante, como empleado de banca, entre ingresos fijos y complementos, percibe una media de 4000 €/mes, mientras que las necesidades de los dos hijos, de 17 y 12 años, son las propias de su edad, por lo que se considera que 420 €/mes por cada uno de ellos es acorde y proporcional al nivel de ingresos de ambos progenitores, ya que la demandada en la actualidad no desarrolla ninguna actividad remunerada. GASTOS INHERENTES A LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE. La vivienda tiene carácter ganancial y la transacción a la que se refiere la recurrente consta en documento impugnado, por lo que se considera que hasta la liquidación del régimen ganancial, ambos cónyuges queden obligados a satisfacer al 50% tales gastos. PENSIÓN COMPENSATORIA. No tiene por finalidad tratar de igualar de uno y otro cónyuge después del divorcio. En el caso, se observa un desequilibrio económico en la esposa, de 45 años, respecto al momento inmediatamente anterior a producirse el cese de la convivencia, ya que al atender a la familia, perdió oportunidades laborales y económicas, pero contando con que es licenciada en pedagogía y contar con distintos cursos de especialización, se considera que 250 €/mes durante 2 años es cantidad proporcional a la vista de las circunstancias concurrentes.