• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1308/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima que la cuantía de la pensión compensatoria sea excesiva ni que no deba ser abonada porque lo relevante para mantener una pensión compensatoria no es el dato objetivo del paso del tiempo, ni tampoco las consecuencias que en el plano económico puedan resultar de la liquidación del régimen económico matrimonial, porque el hecho de que la esposa fuera adjudicataria de bienes como resultado de liquidarse la sociedad de gananciales no implica un incremento de su fortuna ya que la liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El interés superior de los hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, bajo un régimen de custodia compartida sobre las dos hijas, la sentencia apelada fija pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna (300 €/mes), pronunciamiento con el que se muestra disconforme, resolviendo el tribunal de alzada en forma desfavorable a la recurrente, ya que el padre se encuentra en desempleo, percibiendo subsidio, en tanto que la madre, administrativa de empresa, es perceptora de ingresos por cuantía de 1800 €, más lo que recibe de renta de alquiler de una vivienda de su propiedad, conviviendo con su madre, en tanto que aquél debe hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda, por lo que ante esa diferencia se estima justifica la fijación de alimentos a cargo de la recurrente. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aquí, sin embargo, considera el tribunal que lo procedente sea asumirlos al 50% entre ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 608/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA,. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. El hijo mayor de edad, tuvo acceso al mercado laboral con un contrato indefinido por el que percibe 18.284,24 € en 12 pagas, siendo titular de 2 cuentas bancarias, constando inexistencia de relación entre padre e hijo, como lo demuestra el hecho de suprimir el primer apellido de su progenitor. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La vocación de esta medida es la temporalidad, no su carácter vitalicio o indefinido. En el caso, ha transcurrido tiempo suficiente, desde el 2012, para que la parte pueda tener acceso al mercado laboral, y, además, sucede que en el cuaderno particional de la liquidación de gananciales percibió 500.000 € y posee explotación agraria junto con su hermana. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Una vez el hijo alcanzara la mayoría de edad y accediera al mercado laboral, dicha atribución carece de sentido, por lo que al ser de titularidad conjunta, se acuerda que el uso lo sea en favor de ambas partes, por períodos mensuales alternos, hasta la venta a tercero.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación. En primer lugar, se confirma la guarda y custodia exclusiva de la madre sobre las hijas menores, así como el régimen de visitas del padre. Sin embargo, se modifica el importe de la pensión de alimentos, basándose en un análisis comparativo de la situación económica de ambos progenitores en el momento de la sentencia de divorcio y en el momento de la modificación de medidas, considerando que el padre tiene una mayor capacidad económica. Además, se mantienen los gastos extraordinarios en la proporción del 65% a cargo del padre y 35% a cargo de la madre. Incidencia del nacimiento de nuevos hijos en la pensión de alimentos de los hijos de una anterior relación. Igualdad de los hijos y reparto equitativo de cargas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROBERTO GARCIA CENICEROS
  • Nº Recurso: 965/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Simulación de contrato de cesión de vivienda a cambio de alimentos. Intención de donación de la vivienda. La petición de nulidad del contrato por simulación no se resuelve porque no se ha planteado reconvención y no es motivo de recurso de apelación aunque los argumentos se exponen en el escrito de oposición a la apelación. En todo caso, el contrato de cesión se suscribió y el mismo recogía obligaciones recíprocas. Aunque la firma viniese del consejo dado por los asesores de los cedentes, no por ello se trató de una mera declaración formal sin contenido obligacional alguno. Hay que estar simplemente al contenido del contrato, y a la determinación de si en este caso existió o no incumplimiento por parte de la demandada en la obligación legal de prestar alimentos, sin que de ningún modo deba ponerse en duda su validez o eficacia. No se aprecia el incumplimiento del contrato pues la prueba practicada indica que la obligada a prestar alimentos desarrolló las tareas correspondientes (acompañarla a médicos, supervisar tratamientos, gestionar gastos, etc.) hasta que otros miembros de la familia le conminaron expresamente para que dejase de hacerlo. No se imputa incumplimiento a la parte demandada, fueron otros miembros de la familia los que interfirieron en esa prestación, asumiendo en cualquier caso por ellos mismos la función de asistencia y cuidado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10033/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés superior del menor. El régimen de comunicación entre padres e hijos constituye el interés de los menores salvo excepciones que justifiquen su suspensión: la sala ha destacado la importancia que tiene la fijación del régimen de comunicación entre los progenitores y sus hijos como mecanismo para mantener los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones parentales. Derecho de doble titularidad, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos. Con carácter general, salvo justificadas excepciones, constituye el interés y beneficio de los hijos relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos, mantener vivos los vínculos de unión inherentes a las relaciones paternofiliales, tan importantes para el desarrollo ulterior de la personalidad de los menores. Lo expuesto no significa, sin embargo, que no existan situaciones en las que el interés superior del menor exija la suspensión del régimen de visitas y comunicación de los progenitores con sus hijos, las cuales son expresamente contempladas por el art. 94 III del CC. Concretas circunstancias concurrentes que determinan la ampliación del régimen de visitas: absolución del padre del delito de violencia de género, evolución favorable de las relaciones padre e hija, e inexistencia de indicios de su incidencia negativa en el desarrollo de la personalidad de la niña, que tiene ya 4 años, y disposición de una vivienda próxima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 466/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación de los supuestos previstos en el artículo 82 y en el artículo 69 del CDFA son distintas. El artículo 69 del CDFA tiene un carácter excepcional en relación a la previsión contemplada en el genérico 65.b) (Proveer al sustento de los hijos sujeto a autoridad familiar, habitación, vestido y asistencia médica, y con cargo a los padres de acuerdo con sus posibilidades), de tal modo que para que el mismo opere, cumplida la mayoría de edad por el hijo, y ésta pueda exigir de sus padres los gastos de crianza y educación es necesario que no haya podido completar su formación por causa que a él no le sea imputable, y en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento, además solo por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete. La norma trató de dar respuesta a la situación, habitual en la actualidad, del hijo que, aun siendo mayor de edad, por no haber terminado su formación, se considera que debe seguir gozando del estatus del menor. En el presente supuesto el hijo cuenta en la actualidad 26 años, ha finalizado sus estudios (fin de grado ingeniería eléctrica) teniendo en cuenta la última matrícula que data de julio 2023 y la fecha en que se dicta la sentencia, se considera que procede la extinción de la pensión, en virtud de lo dispuesto en el art. 69 CDFA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 721/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso. Declara la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que había sido atribuida a la madre en 2007. Se basa en el artículo 234-8 del Código Civil de Cataluña, que establece que no se puede atribuir el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad, salvo acuerdo entre las partes. Mantiene la pensión de alimentos a favor de la hija, Estibaliz, hasta que alcance la independencia económica por estar aún en periodo de formación y no haber alcanzado la independencia económica, ya que ha estado en tratamiento por un trastorno de salud que interrumpió su formación. Rechaza la reducción de su cuantía por no quedar demostrado un cambio sustancial de circunstancias que justifique dicha reducción. Se declara la indivisibilidad de la vivienda y la plaza de aparcamiento, no pudiendo ser divididas o repartidas entre los copropietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 637/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación y se estimando la impugnación formulada. En relación con la potestad parental, se mantiene la atribución exclusiva a la madre en el ámbito económico y de gestión patrimonial, fundamentándose en la existencia de un conflicto de intereses debido a deudas contraídas por el padre que afectan al menor. La Audiencia concluye que, dado el contexto de conflicto y la falta de acuerdo entre los progenitores, la guarda del menor debe ser atribuida a la madre, estableciendo un régimen de visitas para el padre. Además, se modifica la pensión de alimentos, fijándola en 350 euros mensuales. La resolución se fundamenta en el interés superior del menor y en la necesidad de garantizar su estabilidad y bienestar. Se argumenta que el padre ha mostrado negligencia en la gestión de los intereses económicos del menor y que la madre ofrece un entorno más estable y adecuado para el desarrollo del hijo Impugnación de la sentencia en el recurso de apelación. Su objeto no queda limitado a lo que ha sido apelado inicialmente. Destaca que la impugnación tiene carácter autónomo respecto al recurso de apelación, lo que significa que su contenido no se condiciona ni limita a los pronunciamientos que han sido objeto de apelación inicial. Además, se menciona que el desistimiento del recurso de apelación no implica el desistimiento de la impugnación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 597/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha producido una disminución de los ingresos de la recurrente en la prestación pública que recibe (que pasó de prestación por desempleo a subsidio), manteniendo la nueva familia que ha formado con los ingresos obtenidos por la explotación de un negocio de su pareja. En tal situación ha de considerarse que la cantidad fijada de mutuo acuerdo hace dos años resulta adecuada, en atención a su proximidad con el mínimo vital, sin que se adviertan en la recurrente evidencias de un estado de precariedad económica tan acuciante que no permita atender su pago. Sin embargo se considera que esta circunstancia sí incide en el reparto de los gastos de traslado de los hijos cuya custodia ostenta el padre para el desarrollo de las visitas (la madre en Lugo, el padre en Canarias). Se había pactado que será la madre quien a la "ida" acudirá a recoger a los menores y los llevará hasta el lugar en el que desee cumplir el régimen de visitas. Y será el padre quien se desplazará a recogerlos en la "vuelta" y su posterior traslado al domicilio de los menores, considerando que el padre debe contribuir en un 75 % y la madre en el 25%, y en igual porcentaje deberán contribuir los progenitores al coste de los desplazamientos de los menores para la realización de las visitas con su madre, el cual se restringe al de los billetes de avión estrictamente necesarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.