• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 580/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS: 1º) Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar. 2º) Que el cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.3º) Que la alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4º) Que el cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos casos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias. NACIMIENTO DE NUEVO HIJO. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. En el caso, el nacimiento del primero de los hijos de la nueva uníón del apelante, se pudo tener en cuenta a la firma del convenio del divorcio, si bien el segundo no. En consecuencia, a la vista de los escasos ingresos de la actual esposa, con los que escasamente puede contribuir a las necesidades de los dos hijos que tienen en común, se hace preciso redistribuir los ingresos entre los 3, fijando en 350 €/mes la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4746/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio promovido por el esposo y en el que acumuló la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio, el juzgado decretó el divorcio y, en atención a que el hijo no reside en España y la ausencia de datos para establecer un régimen de custodia, no fijó ninguna medida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, estima los recursos interpuestos por el padre, casa la sentencia recurrida y se pronuncia sobre las medidas de protección del hijo de los litigantes. La Sala parte del hecho de que el menor ha pasado más tiempo en Bielorrusia que en España y que su centro de de vida se encuentra en aquel país; por ello declara un sistema de comunicaciones de visitas del padre que consistiría en una semana de vacaciones con desplazamiento del padre a Minsk, comunicaciones de una hora dos días por semana y un fin de semana al mes en aquella ciudad. Respecto de los alimentos, la sala parte de la aplicación de la ley y jurisprudencia españolas; declara que, en este caso, las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos del menor, pero cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva, una prestación alimenticia a cargo del otro de 150 euros, actualizada anualmente conforme al IPC, y reparto de los gastos extraordinarios al 50%; se fija esta cantidad a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. MONOPARENTAL. NO COMPARTIDA. Sin desconocer el carácter preferente y vocación de generalización que tiene el régimen de custodia compartida, el tribunal encuentra que ese régimen de guarda exige una mínima colaboración entre los progenitores en orden a atender a los menores cuyo superior interés han de perseguir, lo que parece poco compatible con la situación de conflicto existente entre las partes, con inclusión de la familia extensa según se ha puesto de manifiesto con los informes aportados, y lo que el propio demandado reconoce de que no tiene contacto directo, sino a través de terceras personas. Este contexto no es compatible con la colaboración en interés de los menores y que se resentiría con esa situación de conflicto y falta de contacto efectivo. Por lo tanto, se ha de descartar ese régimen de guarda. VISITAS. Se acuerda su modificación, con la inclusión de visitas intersemanales y una mayor extensión en los fines de semana al haberse recuperado el contacto padre-hijos. ATRIBUCIÓN VIVIENDA. Dado que la demandante admitió haber dejado de usar la vivienda familiar y no tener inconveniente en que se use por su marido, se acuerda dejar sin efecto la medida decretada, haciéndolo en favor del demandado. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad fijada. COSTAS PROCESALES. Por la especial naturaleza del procedimiento, se acuerda no hacer uso del principio del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. La sentencia recurrid acuerda elevar a 150 €/mes la pensión de alimentos de la hija, al ser cantidad que se encuentra en la horquilla del mínimo vital (150/180 €/mes) y porque desde el divorcio el demandado no ha demostrado un comportamiento activo en la búsqueda de trabajo. Considera el tribunal que el desconocimiento o la nula capacidad económica del demandado por falta de búsqueda de empleo, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paterno-filiales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del Juzgado confirme una cantidad líquida suficiente de 150 € para la satisfacción de las necesidades de la menor hija de la recurrente., pues los 75€/mes se fijaron con vocación de interinidad hasta que el demandado lograra empleo, cantidad que no cubre el mínimo vital de alimentos, estimando acertada la suma de 150€/mes como proporcional a la potencial capacidad económica del y de trabajo del alimentante y a las necesidades de la menor, a lo que se añade que la patología que invoca no consta que existiera a la fecha del siniestor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. Es el régimen más beneficioso para el menor, teniendo en cuanto que fomenta la integración, evita desequilibrios, así como el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula su cooperación mutua, no existiendo en el caso argumentos definitivos para mantener la custodia exclusiva en favor de la madre, por más que este sistema se pactara cuando la niña tenía un año de edad, sea el que haya regido durante unos años, y que entre los progenitores hayan existido, y sigan existiendo, desencuentros propios de la ruptura y que, por el bien de su hija, deberían tratar de superar. La ayuda familiar y la externa, en la sociedad en que vivimos, está a la orden del día y se ve como algo lógico y natural para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos, la necesidad de acudir a ella no puede constituir un obstáculo insalvable para la custodia compartida, siempre y cuando, claro está, que la delegación en ella no sea total, lo que chocaría con el interés del menor y haría inviable cualquier tipo de custodia. PENSIÓN ALIMENTICIA. La diferencia de ingresos justifica la fijación de una pequeña pensión alimenticia, mas la circunstancia de tener que desplazarse el citado, a diario, a su centro de trabajo y de tener que comer fuera de casa, con los gastos que ello supone y la aproximación de los ingresos netos de uno y otro, desaconsejan el establecimiento de la pensión reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCONGRUENCIA OMISIVA. IMPROCEDENTE. La sentencia recurrida se pronuncia sobre el régimen de visitas y lo mantiene en la forma establecida en la sentencia de divorcio, teniendo en cuenta que la menor, nacida en 2010, manifiesta que se está cumpliendo en forma flexible, sin que procede suprimir las visitas intersemanales, al no quedar justificado, máxime cuando no se acredita la incompatibilidad de esas visitas con el horario de trabajo del padre, residiendo ya éste en otra localidad al acordarse el divorcio, sucediendo lo mismo con las vacaciones de verano que se pretende modificar. ENTREGA/RECOGIDA DE LAS MENORES. Es improcedente modificar, pues cuando se acordó el régimen de visitas, ya vivía el recurrente en otra localidad, y el cambio de jurisprudencia no es motivo a tener en cuenta. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. Se fijó en sentencia de divorcio en 250 €/mes por hijo, pretendiendo su reducción a 160 €/mes por hijo, lo que se considera improcedente, ya que la proporción entre los ingresos de los progenitores no se ha alterado de una forma relevante. COSTAS PROCESALES. Procede imponer condena en costas, dado no encontrarnos en un procedimiento inicial en el que se establezca el régimen de relación entre los progenitores, sino en uno de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN. EFECTOS RETROACTIVOS. Una vez producida la independencia de la hija, no pueda estar justificado seguir percibiendo su progenitora materna la pensión de alimentos, pues no convive ya con ella y percibe ingresos que la permiten sufragar sus gastos, incluso, de no ser así, debería reclamar alimentos a ambos progenitores, mas no pretender, como pretende su madre, que no ella, mantener por más tiempo la percepción de la pensión establecida en el procedimiento de divorcio. A partir del mes de septiembre de 2021, con un trabajo fijo y un domicilio propio a más de 300 Kms. del de su madre, aparte de no ser acreedora la hija de la pensión, carece aquélla de legitimación para cobrarla. Por todo ello, el recurso se estima en cuanto a su pretensión subsidiaria, retrotrayendo así los efectos de la declaración de la extinción de la pensión de alimentos al 13-09-2021, con la consiguiente obligación de la codemandada apelada de restituir los alimentos percibidos a partir de la indicada fecha.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No precia el tribunal indefensión material en la recurrente, pero sí incongruencia, ya que la cuestión de fijación de alimentos (270 €/mes) fue acordada en el auto de medidas provisionales de 26-10-2023 en el que se ratificó acuerdo previo adoptado entre las partes en proceso de mediación familiar. CUSTODIA COMPARTIDA. No aprecia el tribunal motivo por el que deba rechazarse por el hecho de que el progenitor paterno conviva con hermana y dos sobrinos adolescentes en chalet adosado. INTERES DEL MENOR. PLAN DE PARENTALIDAD. La sentencia recurrida señala a los progenitores las obligaciones que han de asumir respecto a la forma en que se producen los cambios de custodia, la regulación de las comunicaciones entre ellos, intervención de terceros, etc.. VISITAS. Se acuerda que hasta que la menor no cumpla 7 años de edad, en lo referente a las vacaciones de verano, las estancias en favor de cada progenitor no sea por quincenas alternas, como establece la sentencia recurrida, sino por semanas alternas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 198/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. PENSIÓN ALIMENTICIA. SUPRESIÓN: IMPROCEDENTE. Los ex cónyuges acordaron que la pensión alimenticia pasara de 350 a 200 €/mes a partir del 01-10-2023 en que sería operativa la guarda y custodia compartida, no cabiendo que a partir de la indicada fecha se pueda suprimir la pensión, ya que en el escaso tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia de divorcio el 6-06-2023 hasta que se interpuso la demanda de modificación de medidas el 30-08-2023, no ha existido ninguna alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por las partes a la hora de llegar a un acuerdo que finalmente se recogió en la resolución recurrida. El hecho de precisar el apelante nuevo empleado para poder atender a su hijo en forma compartida, no es circunstancia sobrevenida y tampoco es alteración sustancial a apreciar cambio de circunstancias económicas ni en el apelante ni en su ex mujer, pues su disminución de ingresos obedece a su exclusiva voluntad de comprar más existencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, confirmando el auto del Juzgado de Primera Instancia que reconoció la eficacia de la sentencia ecuatoriana. Concurrencia de todos los requisitos para el reconocimiento. La sentencia distingue entre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras, estableciendo que la caducidad de la acción no se aplica al reconocimiento. No se aprecian causas que impidan el reconocimiento de la resolución extranjera.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.