• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el padre desarrollaba en la crianza de sus hijos un papel secundario, no existe ningún dato que lleve a cuestionar que tenga la capacidad necesaria para asumir sus atenciones y, lo que es más relevante, en el tiempo en que se viene desarrollando aquel régimen, más de diez meses, no consta incidencia alguna reseñable, ni que existan obstáculos en la comunicación entre los progenitores que hubieran impedido su cumpliendo ordinario, y aunque la hija mostró su preferencia de permanecer más tiempo con su madre, lo relevante es que no existe elemento alguno en el desarrollo de la estancia de la niña con su padre que pueda reputarse perjudicial para su interés. La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da, por ello en el caso enjuiciado se eleva la pensión de alimentos fijada en la instancia en favor de los hijos a cargo del progenitor en mejor situación económica, y se establece una reparto de los gastos extraordinarios proporcional a sus respectivos ingresos y no por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la solicitud de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio en relación con la pensión de alimentos. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y acordó reducir la pensión de alimentos a 150 euros para cada uno de ellos y limitándola, respecto de este, a un año. Expone el tribunal que la inexistencia de relación con el padre solo es causa de extinción de la pensión de alimentos cuando es únicamente imputable a los hijos, algo que no sucede en el caso sobre el que resuelve la sentencia. También rechaza el tribunal la extinción de la pensión de alimentos por la edad, formación y situación laboral de los hijos: en relación con uno de ellos, y dada su edad (25 años), aunque no extinga la pensión sí la limita temporalmente a un año, y la mantiene respecto de otra de ellos que está cursando estudios universitarios y sin haber tenido empleo. Tampoco considera procedente extinguir la pensión de alimentos por la evolución de la situación económica del padre, pero sí reducir la cuantía que ha de pagar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se debe acreditar y objetivar las ventajas de la custodia compartida, sino que habrán de objetivarse circunstancias que desaconsejen este régimen que es el normal, ordinario y deseable, circunstancias enervadoras que ni se alegan ni concurren en el caso porque no existen obstáculos laborales del padre, los vínculos afectivos del niño con el padre y su relación idónea quedan acreditados; el niño tiene ya una edad que no supone ningún inconveniente para tal custodia; ambos están perfectamente preparados para cumplir con los deberes derivados de la relación paterno-filial, y no consta ningún incidente en la implantación de la custodia compartida en el largo tiempo transcurrido por ello se ratifica la custodia compartida al igual que la pensión ahora fijada porque no hay datos que no sea proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se han producido cambios sustanciales que afectan a la capacidad económica del obligado a la prestación teniendo menos ingresos estando en desempleo sin carnet de conducir por sus adicciones ingreso en prisión cúmulo de sanciones y deudas tributarias probando la dificultad en cumplir con la obligación que se le impuso estimándose la rebaja si bien nunca con efecto retroactivo puesto que al se modificación de la previa pensión concedida los efectos se producen desde la sentencia que estima la rebaja de la cantidad antes concedida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 322/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Los progenitores han de prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades mínimas en cada concreto momento, por cuanto que trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional; obligación legal que ha de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe, siendo obvio que la mayor capacidad económica de los progenitores permite a los hijos gocen de un mejor status económico y nivel de vida. La madre se encuentra en situación de incapacidad permanente, percibiendo pensión de 898,27 €,, residiendo junto a su hijo en vivienda de alquiler, mientras el marido, conductor de camión, percibe 1480 €/mes, más gastos por kilometraje, siendo cotitular al 50% de una vivienda, por lo que no se considera excesivo se proceda a incrementar la pensión hasta los 400 €/mes. PENSIÓN COMPENSATORIA. Su naturaleza compensatoria la aparta de tener finalidad indemnizatoria, sin contemplar la culpabilidad del deudor. En el caso, el desequilibrio queda representado en proporción 3 a 1, por lo que en atención a la edad -50 años- y estado de salud que imposibilita a la favorecida el acceso a un empleo, por la enfermedad gravemente invalidante que padece, determinando una situación incierta; la duración de la convivencia por trece años y desconociéndose su cualificación profesional, hace procedente acordar su mantenimiento. GASTOS EXTRAORDINARIOS. 70/30%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LORENA FERNANDEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre pide la custodia del menor y se concede porque si bien es cierto que la voluntad del menor no es vinculante pues se debe buscar el interés superior de éste, en el supuesto ante una voluntad manifestada con el nivel de madurez suficiente y tan razonada permite excluir que la misma esté mediatizada o interferida por la conducta o la influencia de alguno de los progenitores por ello se concede al padre con visitas a la madre y a cargo de ella el pago de una pensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ALIMENTOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. A la vista de los ingresos del demandado y escasa capacidad económica de la apelante, se acuerda como procedente que la contribución a los gastos extraordinarios del hijo menor lo sea en proporción de 75/25% a cargo de progenitor no custodio y la custodia, respectivamente. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: PROCEDENTE. Se acuerda concederla en forma vitalicia por cuantía de 300 €/mes, ya que la esposa, de 60 años en la actualidad, dedicó 21 años al matrimonio, dejando de trabajar y malogrando su experiencia laboral, su preparación profesional y estudios, cesando años después en su trabajo no de forma caprichosa, sino por decisión familiar de residir en Cádiz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se estima la reducción de la cuantía de la obligación de dar alimentos por el padre a los hijos menores por concurrir una modificación sobrevenida de sus posibilidades económicas. En apelación, se indica que esta obligación es ineludible al hecho de la filiación, y que precisamente en aras del interés superior del menor y a las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, inherentes a esa filiación, se deberá fijar, aunque sea un mínimo, siempre y cuando exista una realidad o al menos indicios de que dicho progenitor trabaja y/o tiene ingresos propios. Ahora bien, no es este el caso, pues tras hacer una valoración global de las alegaciones de ambas partes, del MF y del conjunto de pruebas practicadas, entiende que no solo no se ha producido un cambio cierto de circunstancias consistente en una minoración de los ingresos del padre, que justifique una reducción de la pensión de alimentos en la escasa cuantía fijada que debe abonar a sus hijos; sino que más bien, lo que ha habido es un incremento. Es decir, no se ha producido un cambio cierto de circunstancias, en el sentido que alegó el padre en su demanda, y por tanto se estima el recurso, se desestima la demanda de modificación de medidas y se ordena que siga abonando la pensión de alimentos fijada en su día, con las debidas actualizaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 224/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ALIMENTOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. No se discute la proporción del reparto (80/20%) de los gastos alimenticios extraordinarios, sino la diferenciación que debe de haber entre necesarios y no lo sean, así como que los primeros deben figurar desglosados. Considera el tribunal que si la sentencia concretara una serie de conceptos no acordados por las partes, aun lo fuera a meros efectos ejemplificativos, se cercenaría la posibilidad de acudir al incidente legalmente previsto a tal fin, por lo que no es procedente desglosar los gastos extraordinarios necesarios, si bien debe diferenciarse entre los necesarios y los que no lo sean, de manera que los primeros deben ser abonados por los litigantes en la proporción indicada (80/20%) y los no necesarios, a falta de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido su realización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la nulidad de la sentencia por infracción de normas procesales basada en no haberse practicado la exploración de los menores. Considera subsanado el motivo de nulidad, a pesar de ser preceptiva la audiencia de los menores conforme a los artículos 92.6 del Código Civil (C.C.), 233.11.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat) y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dado que ambos menores son mayores de doce años, por haber sido oídos en segunda instancia. Confirma la modificación del régimen de guarda porque han ocurrido cambios significativos desde la sentencia de divorcio de 2013, que justifican la modificación. Se había implementado de hecho un régimen de visitas que se asemejaba a la guarda compartida. Subraya que el interés superior de los menores, debe prevalecer, y que ambos tienen derecho a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. Pese a fijar una custodia compartida, fija una pensión alimenticia a cargo del padre, y el reparto de los gastos extraordinarios en distinto porcentaje por la disparidad significativa entre los ingresos de los progenitores, fundamentándola en la necesidad de garantizar el bienestar de los menores y el criterio de proporcionalidad. La Audiencia resuelve que no procede condena expresa al pago de las costas de primera instancia, dado que la demanda ha resultado parcialmente estimada.

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