• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado la concurrencia de circunstancias que justifiquen una modificación de la cantidad a la que el recurrente viene haciendo frente con la finalidad de afrontar el sostenimiento de los gastos ordinarios de las menores ni tampoco se atiende a que la cantidad que debe entregar se ingrese en una cuenta bancaria invocando de forma genérica un interés del menor sin ninguna concreción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida se presenta como lo más conveniente para los hijos por las ventajas que reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, sin que se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable pero ello es siempre que en el caso concreto dicho sistema sea lo mejor para los menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los tribunales. Los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos. Lo esencial no son los intereses de los padres, sino los de los hijos. En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia materna instaurado resulte perjudicial para los menores, antes al contrario, tal sistema es el que desde la separación de los litigantes, en septiembre de 2022 ha venido rigiendo salvo en periodos de vacaciones de verano. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al ser los hijos menores de edad y atribuirse la custodia a la madre, debe concederse a los mismos, no al progenitor paterno no custodio. ALIMENTOS. Mínimo vital (150€/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de fijar un régimen de visitas (pese al escenario de violencia) es consecuencia de una exégesis racional que se vincula a la edad de la menor (muy corta) y que, en caso de no fijarse tal régimen, conduciría la amputación de vínculos emocionales y físicos con el padre, exigiendo el interés superior de la menor el mantenimiento de tales vínculos, lo que no puede tacharse como fruto de la arbitrariedad sino de la razonabilidad "extremada"; y en cuanto a la pensión son los documentos que obran en autos relativos al desempeño laboral de uno y otro y que se desarrollan en muy parecidos términos alternando períodos laborales y períodos de desempleo sin que se perciban mayores ingresos por la madre respecto del padre lo que ha determinado la cantidad que se impone al padre añadiendo que la cantidad fijada se aproxima a lo que ha venido en denominarse "mínimo vital" para la fijación de la cuantía alimenticia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1076/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la extinción de la pensión compensatoria porque el acreedor mantiene una "vida marital" con otra persona. La Audiencia revisa la valoración probatoria realizada en primera instancia, destacando que su juicio es pleno y no está limitado por la valoración del juez a quo. Acuerda que la extinción de la pensión compensatoria tiene efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda, evitando así un enriquecimiento injusto. En relación a la reducción de la pensión de alimentos reitera que para modificar la pensión de alimentos, deben concurrir ciertos requisitos, como que los cambios sean relevantes, permanentes y ajenos a la voluntad del solicitante. En este caso, la Audiencia concluye que no se ha acreditado una disminución de la capacidad económica del padre, por lo que se desestima la reducción de la pensión de alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es obligación inherente a la patria potestad el pago de la pensión en favor de los hijos menores debiendo cubrir las necesidades del mismo y de la documentación aportada la cantidad que se fija en sentencia se considera proporcional entre las necesidades del hijo y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
  • Nº Recurso: 841/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado una alteración sustancial de las circunstancias, pues que se haya accedido a un trabajo a tiempo parcial, 28 horas al mes, en manifestaciones del padre demandado en la vista, único hecho acreditado, no implica que se haya alcanzado la independencia económica por la alimentista, que sería el hecho incardinable en la alteración sustancial de las circunstancias necesaria para acceder a la modificación solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 384/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No consta que la hija precise atenciones especiales, cursando estudios en centros de enseñanza públicos, y con los gastos inherentes a una joven de 17 años. Al margen de los gastos típicos de una persona de su edad, y no se revela dato alguno que justifique mantener una prestación de casi mil euros mensuales, ni por sus necesidades, ni por su nivel de vida, ni por sus gastos ordinarios, se justifica una prestación tan elevada que se considera desproporcionada por lo que se rebaja a la mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 479/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad fijada como pensión es proporcional a las necesidades de los menores y los ingresos del padre y por ello se estima que no es una cantidad extraordinaria, ni objetivamente hablando atendiendo lo que se usa en nuestra sociedad, ni atendiendo, por supuesto, a los ingresos que el progenitor obligado al pago de la pensión declaró en el año inmediatamente anterior a la demanda de divorcio como derivados de la actividad ganadera que desarrolla como autónomo, atendiendo a que la madre ha venido dedicándose al cuidado de la familia durante el matrimonio y que al tiempo de la demanda de divorcio no trabajaba careciendo en consecuencia de cualquier tipo de ingresos sin que el momento en que se fija la eficacia de la pensión se deba modificar porque el momento de eficacia de las pensiones de alimentos a favor de los hijos que son fijadas por primera vez viene determinado por la ley y la jurisprudencia,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solo se estima en parte la oposición al pago en cuanto que se acredita en la demanda de oposición el pago de unas cantidades generados por los gastos reclamados estimando que los gastos informáticos se asimilan al gasto escolar y en cuanto es un gasto justificado y que viene consecuente al derecho de formación del hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 498/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. La sentencia recurrida establece para la hija mayor una pensión de 500€/mes en los meses en que cursa estudios universitarios y en 300 en los meses de julio y agosto, y para el hijo menor 200 €/mes. Respecto de la primera pensión se acuerda su mantenimiento, siendo improcedente los 500 €/mes peticionados en todas las mensualidades, ya que esa diferente situación fue consentida entre ambos progenitores con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio. respecto de la del hijo menor, el tribunal considera procedente su incremento hasta los 250 €/mes, acorde con lo interesado por el Ministerio Fiscal. GASTOS EXTRAORDINARIOS. EDUCACIÓN, RESIDENCIA Y COMEDOR. Éstos tienen la consideración de ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión ordinaria, sucediendo lo mismo con los derivados de matriculación universitaria, libros de texto y material de estudio. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se mantiene el pronunciamiento en los términos emitidos, ya que no se acredita por la apelante que más allá de la minoría de edad del hijo, su interés sea el más necesitado de protección.

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