Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y en la determinación de la cuantía de los alimentos a prestar, su importe debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, siendo su concreción facultad del juzgador de instancia. En el caso, la pensión de alimentos fijada en 330 €/mes en favor del hijo menor por sentencia conforme a las tablas del CGPJ, interesa la progenitora materna custodia se eleve a 650 € o, en su caso, subsidiariamente, a 400 €/mes, en tanto que el progenitor paterno, no custodio, solicita su reducción a 200 €, resolviendo el tribunal mantener la cantidad fijada por sentencia, ya que el padre dispone de trabajo por cuenta ajena percibiendo 1230 €/mes, mientras que la madre no trabaja, aunque puede obtenerlo próximamente, debiendo valorarse los cuidados y atenciones diarias que presta al menor. VISITAS. TRASLADOS. La sentencia mantiene que el gasto sea soportado en exclusiva por el padre, ya que la madre carece de ingresos y de vehículo para desplazarse, sin perjuicio de que tan pronto encuentre empleo y perciba ingresos, pensión alimenticia gastos de desplazamiento puedan ser modificados en forma consensuada por las partes.
Resumen: DIVORCIO. VISITAS PADRE-HIJAS. El que el hijo mayor (15 años) sea quien se encargue del cumplimiento del régimen de visitas no puede prosperar, al no haber sido escuchado quien quien debe asumir dicha responsabilidad, si bien al ser oída en exploración en segunda instancia la hija menor (9 años), el tribunal considera que el régimen de visitas es perjudicial para los menores, así como para los progenitores, entendiendo no haber inconveniente para que las visitas se efectúen fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos, de 10´00 a 20´00 horas, acudiendo los menores al domicilio del padre, realizándose los intercambios por ellos mismos. PENSIÓN ALIMENTICIA, CUANTÍA. El recurrente pretende recudir la pensión de los hijos en 25€/mes por cada uno de ellos, decidiendo el tribunal ser improcedente, al ser la cantidad fijada proporcional a las posibilidades del padre, quien es perceptor de remuneración mensual de 1048 €, cuestión de hecho que queda sujeta a la libre apreciación del tribunal. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los fija el tribunal al 50% entre ambos progenitores.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia. El juez debe ponderar no sólo las circunstancias que concurran en los progenitores, sino también las que atañen a la unidad familiar y fundamentalmente a los propios menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los Tribunales. En el caos, la madre es quien se ha ocupado de la niña durante la convivencia con el padre y tras la ruptura, al igual que de los dos hijos mayores del padre fruto de anterior relación. El padre nunca hizo uso de la posibilidad de conciliación familiar que le ofrecía la empresa, ni durante la convivencia, ni tras el cese de la misma, ni tampoco desde le dictado de sentencia. Por tanto, se acuerda por el tribunal que la menor siga bajo la guarda y custodia exclusiva materna, con visitas en favor del progenitor paterno. Pensión alimenticia. Se fija en 220 €/mes. Gastos extraordinarios. Por mitad. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. El fin que persigue no es igualar patrimonios privativos de ambos esposos, extinguiéndose cuando se contrae nuevo matrimonio, o por convivir maritalmente con otra persona, siendo estos último lo que sucede en el caso a la apelante, ya que como ella misma reconoce al contestar la demanda y formular reconvención vive con su actual pareja en la vivienda de este último.
Resumen: A pesar que concurre conflictividad entre los padres ello obsta a establecer la custodia compartida porque la mala relación no puede ser obstáculo a la custodia compartida, dado que en el presente caso ambos progenitores presentan habilidades parentales para ejercer este tipo de custodia y el bienestar del menor se considera plenamente protegido ya que el menor tiene vinculo afectivo con ambos, el informe pericial destaca capacitación de ambos; la residencia de ambos es cercana y el padre tiene apoyo de su pareja actual; y en cuanto a los alimentos no se ofrece criterio para modificar que cada uno los abone cuando esta en su custodia el hijo ponderando la diferencia de lo ingresos cuando para el resto de los gastos fija un porcentaje mayo a cargo del padre.
Resumen: Reducción en la base imponible por pensiones compensatorias determinadas en convenio a favor del cónyuge. Fecha de surgimiento de los efectos fiscales. Fecha de suscripción del convenio. Remisión al fundamento jurídico cuarto de la sentencia 1369/2024, de 22 de julio, pronunciada en el recurso de casación 8648/2022.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. La cuestión de hecho de fijar los alimentos por los tribunales es de libre apreciación. En el caso, el demandante, como empleado de banca, entre ingresos fijos y complementos, percibe una media de 4000 €/mes, mientras que las necesidades de los dos hijos, de 17 y 12 años, son las propias de su edad, por lo que se considera que 420 €/mes por cada uno de ellos es acorde y proporcional al nivel de ingresos de ambos progenitores, ya que la demandada en la actualidad no desarrolla ninguna actividad remunerada. GASTOS INHERENTES A LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE. La vivienda tiene carácter ganancial y la transacción a la que se refiere la recurrente consta en documento impugnado, por lo que se considera que hasta la liquidación del régimen ganancial, ambos cónyuges queden obligados a satisfacer al 50% tales gastos. PENSIÓN COMPENSATORIA. No tiene por finalidad tratar de igualar de uno y otro cónyuge después del divorcio. En el caso, se observa un desequilibrio económico en la esposa, de 45 años, respecto al momento inmediatamente anterior a producirse el cese de la convivencia, ya que al atender a la familia, perdió oportunidades laborales y económicas, pero contando con que es licenciada en pedagogía y contar con distintos cursos de especialización, se considera que 250 €/mes durante 2 años es cantidad proporcional a la vista de las circunstancias concurrentes.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. La sentencia de divorcio estableció sobre el menor hijo matrimonial una guarda y custodia en forma compartida., pero en la sentencia recurrida se acuerda pase a ser monoparental paterna, como consecuencia de que la madre cambió de residencia pasando de Segovia a Valencia llevando consigo al menor, lo que pasa por constituir una modificación sustancial de circunstancias que afecta sobremanera a la medida relativa a la custodia del menor, ya que hace inviable continuar con custodia en régimen de compartida, afectando directamente el cambio operado al interés del menor, pues el cambio se produce en abril/2024 en período de escolarización del menor, quedando sin estarlo durante 40 días, por lo que quedando menor amparado el interés del hijo por el padre, quien cuenta con estabilidad laboral y apoyos familiares, lo que no sucede con la madre al no acreditar disponer de trabajo en Valencia, si bien se acuerda mantener el cambio de guarda y custodia, pasando de compartida a monoparental paterno, con régimen de visitas madre-hijo y reducción de la pensión alimenticia pasando de 150 a 130 €/mes, dado que tiene que hacerse cargo de otro hijo.
Resumen: La concreta la cuestión controvertida acudiendo a los argumento del TEARA que desestima la reclamación porque considera, de un lado, que la aportación de una declaración manuscrita de la expareja del reclamante no era prueba suficiente del abono de la cantidad de 4.200 euros en concepto de alimentos en favor del hijo menor que había incluido en su autoliquidación a fin de reducir la base imponible del IRPF y, de otro, que en el acuerdo sancionador se había motivado suficientemente la culpabilidad del obligado en la comisión de la infracción tributaria. Y aplicando la carga de la prueba constata que el obligado tributario aportó una copia de la sentencia que aprobó el convenio regulador, en el cual se atribuía a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, recayendo sobre el padre la obligación de abonar una pensión alimenticia de 350 euros mensuales. Obra asimismo en el expediente una copia del DNI de la madre del hijo y una declaración manuscrita firmada por ella en la que esta reconoce haber percibido en el año 2021 la cantidad de 4.200 euros «en concepto de pensión alimenticia de mi hijo, según decisión judicial de 3 de abril de 2018». Dicho documento privado fue nuevamente acompañado junto con la demanda, apareciendo en esta ocasión insertada la firma electrónica de la Sra. Hortensia, con fecha 26 de junio de 2024, lo que considera suficiente a los efectos pretendidos, al no haberse impugnado la autenticidad de dicho documento privado.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA, INCREMENTO. PROCEDENTE. La institución del derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad no cesa por haber adquirido éstos la mayoría de edad, sino que subsiste cuando persiste la necesidad de ellos por no disponer de ingresos económicos para atender sus necesidades de alimentos en términos amplios y el obligado a prestarlos tiene capacidad económica suficiente. En el caso, las circunstancias han cambiado desde que se fijara por convenio regulador la pensión alimenticia en 200 €/mes en el año 2017, pues el hijo ya es mayor de edad y sus necesidades han aumentado al haber iniciado estudios universitarios, con gastos de desplazamiento de 20 km. diarios en automóvil propio, precisando comer en el campus universitario, habiéndose desplazado en el curso 2023/2024 a realizar estudios en Lituania, por lo que considera el tribunal que es procedente incrementar la pensión de alimentos, pasando de los 200 a 400 €/mes.
Resumen: Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos y constando informes en el que afirman que ambos progenitores tienen capacidad y habilidades parentales para satisfacer las necesidades de desarrollo, educación y afectivas del menor y que el menor tiene una buena vinculación con ambos progenitores, y en la actualidad, no se detectan indicadores de malestar significativos sin que tampoco se modifique la cuantía de los alimentos porque la madre que alega no tener medios se acredita que en este tiempo ha accedido al mercado laboral teniendo un trabajo remunerado y que esta reside en vivienda familiar propia mientras que el padre esta en alquiler y se le han rebajado los ingresos a raíz de la jornada laboral solicitada para poder ejercer la custodia compartida.
