Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. GUARDA Y CUSTODIA. La sentencia de divorcio estableció sobre el menor hijo matrimonial una guarda y custodia en forma compartida., pero en la sentencia recurrida se acuerda pase a ser monoparental paterna, como consecuencia de que la madre cambió de residencia pasando de Segovia a Valencia llevando consigo al menor, lo que pasa por constituir una modificación sustancial de circunstancias que afecta sobremanera a la medida relativa a la custodia del menor, ya que hace inviable continuar con custodia en régimen de compartida, afectando directamente el cambio operado al interés del menor, pues el cambio se produce en abril/2024 en período de escolarización del menor, quedando sin estarlo durante 40 días, por lo que quedando menor amparado el interés del hijo por el padre, quien cuenta con estabilidad laboral y apoyos familiares, lo que no sucede con la madre al no acreditar disponer de trabajo en Valencia, si bien se acuerda mantener el cambio de guarda y custodia, pasando de compartida a monoparental paterno, con régimen de visitas madre-hijo y reducción de la pensión alimenticia pasando de 150 a 130 €/mes, dado que tiene que hacerse cargo de otro hijo.
Resumen: La concreta la cuestión controvertida acudiendo a los argumento del TEARA que desestima la reclamación porque considera, de un lado, que la aportación de una declaración manuscrita de la expareja del reclamante no era prueba suficiente del abono de la cantidad de 4.200 euros en concepto de alimentos en favor del hijo menor que había incluido en su autoliquidación a fin de reducir la base imponible del IRPF y, de otro, que en el acuerdo sancionador se había motivado suficientemente la culpabilidad del obligado en la comisión de la infracción tributaria. Y aplicando la carga de la prueba constata que el obligado tributario aportó una copia de la sentencia que aprobó el convenio regulador, en el cual se atribuía a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, recayendo sobre el padre la obligación de abonar una pensión alimenticia de 350 euros mensuales. Obra asimismo en el expediente una copia del DNI de la madre del hijo y una declaración manuscrita firmada por ella en la que esta reconoce haber percibido en el año 2021 la cantidad de 4.200 euros «en concepto de pensión alimenticia de mi hijo, según decisión judicial de 3 de abril de 2018». Dicho documento privado fue nuevamente acompañado junto con la demanda, apareciendo en esta ocasión insertada la firma electrónica de la Sra. Hortensia, con fecha 26 de junio de 2024, lo que considera suficiente a los efectos pretendidos, al no haberse impugnado la autenticidad de dicho documento privado.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA, INCREMENTO. PROCEDENTE. La institución del derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad no cesa por haber adquirido éstos la mayoría de edad, sino que subsiste cuando persiste la necesidad de ellos por no disponer de ingresos económicos para atender sus necesidades de alimentos en términos amplios y el obligado a prestarlos tiene capacidad económica suficiente. En el caso, las circunstancias han cambiado desde que se fijara por convenio regulador la pensión alimenticia en 200 €/mes en el año 2017, pues el hijo ya es mayor de edad y sus necesidades han aumentado al haber iniciado estudios universitarios, con gastos de desplazamiento de 20 km. diarios en automóvil propio, precisando comer en el campus universitario, habiéndose desplazado en el curso 2023/2024 a realizar estudios en Lituania, por lo que considera el tribunal que es procedente incrementar la pensión de alimentos, pasando de los 200 a 400 €/mes.
Resumen: Una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos y constando informes en el que afirman que ambos progenitores tienen capacidad y habilidades parentales para satisfacer las necesidades de desarrollo, educación y afectivas del menor y que el menor tiene una buena vinculación con ambos progenitores, y en la actualidad, no se detectan indicadores de malestar significativos sin que tampoco se modifique la cuantía de los alimentos porque la madre que alega no tener medios se acredita que en este tiempo ha accedido al mercado laboral teniendo un trabajo remunerado y que esta reside en vivienda familiar propia mientras que el padre esta en alquiler y se le han rebajado los ingresos a raíz de la jornada laboral solicitada para poder ejercer la custodia compartida.
Resumen: Se confirma la decisión de establecer un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro para el progenitor, a pesar de que existe un procedimiento penal en curso por delitos de maltrato. La Audiencia considera que este régimen es lo más beneficioso para los menores, permitiendo que mantengan la relación con su progenitor en un entorno controlado.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. CUANTÍA. INCREMENTO: IMPROCEDENTE. Por sentencia se fija a cargo del progenitor paterno, no custodio, el pago de una pensión alimenticia de 400€/mes en favor de su hija menor, pretendiendo la demandante se aumente esa cantidad hasta los 500 €/mes, junto con otros gastos adicionales del colegio, lo que es rechazado por el tribunal de alzada por entender que los factores de capacidad económica del alimentante y necesidades de la menor quedan equilibrados, ya que se ha fijado una pensión superior a la que correspondía al demandado en atención a sus ingresos, habida cuenta que los trastornos de salud que padece la hija, pero su capacidad ecónómica es la que consta, sin que se justificara la percepción de mayores ingresos, aparte de que la vivienda familiar queda en uso de madre e hija, mientras que el demandado, de 50 años, retorna al domicilio paterno, lo que evidencia su carencia de medios económicos.
Resumen: Atendiendo a la existencia de un procedimiento penal por quebrantamiento de condena, y atendiendo al interés y beneficio de los menores se debe mantener el régimen de visitas paterno filial restringido y en cuanto a la cantidad concedida al esposo por perdida del uso de la vivienda en consideración que ambos tienen similar capacidad económica y que han de afrontar los mismos gastos peor también que habrían de percibir los mismos ingresos del alquiler de la otra zona de la casa destinada a Airbnb y explotación de kiwis, se estima ajustado establecer la compensación por uso, pues de otro modo la situación del marido se vería gravemente perjudicada y en cuanto a la pensión en favor de los hijos se eleva porque atendiendo a las necesidades de los hijos no se cubre con la cantidad que el padre interesa que es el mínimo vital.
Resumen: Ni la actual edad de las menores ni la mayor disponibilidad laboral del padre constituyen circunstancias que justifiquen el cambio de custodia ponderando la propia voluntad de las menores que en la exploración mostraron, sin visos aparentes de influencias externas, su renuencia al cambio en la situación de custodia y estancias y manteniendo que prosiga la intervención del PEIF en orden a intentar superar las dificultades observadas en los informes obrantes en la causa respecto a las menores, debiendo dicho servicio informar semestralmente a las partes y al Ministerio Fiscal, a través del Juzgado, de la evolución de la intervención llevada a cabo, a efecto de que, a la vista de su resultado, puedan adoptarse, de ser necesario, las medidas pertinentes respecto a la guarda y custodia de las hijas menores, a instancia de los legitimados para ello.
Resumen: La Audiencia rechaza la nulidad de actuaciones, basada en un incorrecto emplazamiento. Concluye que la falta de emplazamiento personal fue imputable a la propia demandada, quien no colaboró con el órgano judicial. Se realizaron múltiples diligencias para localizarla, incluyendo intentos de emplazamiento en su domicilio y comunicaciones telefónicas, todas infructuosas. La Audiencia cita el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establecen que los actos procesales son nulos cuando se vulneran normas esenciales del procedimiento, siempre que esto cause indefensión. Sin embargo, aclara que no basta con una indefensión formal; debe ser material, es decir, que impida efectivamente el ejercicio del derecho de defensa. La Audiencia concluye que la demandada no puede alegar indefensión, ya que su pasividad y falta de diligencia fueron las causas de su situación. Por lo tanto, se desestima el motivo de nulidad, reafirmando que la sentencia de primera instancia se dictó conforme a derecho. Se confirma la atribución de la custodia al padre. Valora la voluntad del menor, quien, a sus 17 años, expresó su deseo de no estar con su madre debido a sus problemas de adicción y la falta de un entorno adecuado.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.