• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación alimenticia de los hijos menores de edad tiene naturaleza de orden público. Es un derecho personalísimo que es indisponible, no pudiéndose condicionar ni compensar. Nos encontramos por tanto en presencia, en cualquier caso, de un deber inexcusable que deriva de las obligaciones propias de la de la patria potestad, con independencia de la privación del ejercicio de la misma, y dada la obligatoriedad de su regulación y fijación impuesta por el artículo 93 del Código Civil, siempre procede fijar el derecho cuantificándolo en la suma que resulte ajustada a las circunstancias concurrentes, incluso cuando la situación económica del obligado sea de precariedad o de carencia de ingresos, pues en estos casos, ha de fijarse un mínimo vital que garantice una subsistencia digna del menor, siendo obvia la obligación de los progenitores de sufragar las necesidades vitales mínimas de los menores. La cantidad fijada en la sentencia recurrida, es una cantidad mínima para atender las necesidades de dos menores, con independencia de cuál sea el lugar en que residan, puesto que en todo caso, necesitan alimentación propiamente dicha, tienen igualmente gastos de alojamiento, educación, sanidad, y demás propios de los menores, y no acredita el recurrente que tengan los menores sus necesidades cubiertas de ninguna forma. Dicha cantidad es incluso inferior al denominado "Mínimo Vital", que se estima en unos 180 euros mensuales, por lo que procede desestimar el recurso formulado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo del prevalente interés de la niña cabe otorgar un voto de confianza a sus padres a fin de que puedan superar la falta de relación y de respeto existente entre ellos, así como la excesiva judicialización del conflicto y se instaura la custodia compartida al invocar ambos progenitores que buscan el bienestar y adecuada formación y desarrollo de su hija estando dispuestos a superar la relación conflictiva que mantienen, convirtiéndola en otra en la que, en beneficio de su hija, impere el diálogo y el respeto mutuo pero se deberá supervisar por el servicio de orientación familiar y al disponer ambos progenitores de vivienda donde poder alojar a la menor en los periodos de tiempo que pasen en su compañía ha de cesar el uso que se había atribuido a la madre del domicilio que fue familiar y contribuyendo ambos al pago de la pensión en favor de la hija en proporción a los ingresos de cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 282/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Se acuerda mantener lo acordado, ya que la apelante, es la titular del interés más digno de protección, vista la diferencia de ingresos existente entre ambos litigantes, siendo patente que los del apelado son sustancialmente superiores, siendo ajustado el plazo concedido por 18 meses, suficientemente amplio para gestionar una nueva vivienda donde convivir con sus hijos en los períodos que le corresponda. PENSIÓN COMPENSATORIA. DURACIÓN. La esposa de 41 años, casada durante 10 años, vino desempeñando trabajos remunerados, aun que precarios, aunque en períodos de inactividad, por lo que no procede ampliar el plazo del año concedido. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se considera ajustada la cantidad establecida, pues se está ante una guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos del artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 684/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la modificación acordada por el juzgado de instancia, dejando sin efecto el régimen de custodia compartida acordando una custodia materna. Mantiene la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad, atribuido a la madre, atendiendo que la hija tiene catorce años, muestra rechazo y miedo hacia el progenitor, y no existe comunicación entre los progenitores. Confirma la no fijación de régimen de visitas, dadas las experiencias de la hija y la condena penal de padre, sin perjuicio de la evolución de la intervención terapéutica de la hija. Se fija una pensión de alimentos ex novo, dado el cambio de custodia, debiendo abonarse la pensión desde la fecha de interposición de la demanda, debido a la convivencia con la madre y a costa de ésta, lo que configuraba el hecho que había dado lugar a la solicitud de la fijación de pensión a cargo del otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO, DERECHO DE VISITA. Se cuestiona el horario de devolución de los menores a través del PEF y a que pasados 4 meses puedan los menores pernoctar con el padre, consecuencia de haber sido condenado por delito de violencia de género. Como excepción, se dispone legalmente que de la evaluación de la relación paternofilial pueda determinarse la necesidad de acordar un régimen de visitas o de mantener el existente, acordándose en el caso el mantenimiento del sistema en base al informe del equipo técnico del PEF aconsejando se inicie urgentemente un vínculo normalizado, si bien adelantando el horario de devolución a las 19,30 horas, para adaptarlo al horario del centro, especificando, a su vez, los períodos vacacionales. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Para decidir sobre la adecuación de la pensión alimenticia a las circunstancias del caso ha de tenerse en cuenta el caudal o medios del obligado a abonarla, así como las necesidades de su destinatario y sin perder de vista el nivel económico del progenitor custodio. El tribunal acuerda mantener la cantidad fijada por sentencia de 450 €/mes, ya que la progenitora custodia tiene ingresos de 3000€/mes y el no custodio de 1300, siendo despedido despedido percibiendo indemnización de 100.000 €, siendo abonado por ambos ex cónyuges préstamo hipotecario de 900 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 738/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de prestar alimentos, recae en ambos progenitores, de ahí que no sea admisible fijar una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, cuyo importe sea igual o mayor que las verdaderas necesidades y gastos del alimentista.La existencia de una custodia compartida, no es óbice u obstáculo, para fijar a cargo de uno de los progenitores el pago de una pensión de alimentos, si los ingresos de él/ellas son superiores a los del otro. En estos procesos de familia, en que los hijos, no son ni se les debe hacer responsable de la crisis de pareja y ruptura de la convivencia familiar, se debe intentar, en la medida de lo posible, que el nivel de vida de esos hijos menores de edad, no varié o varíe lo menos posible. La Audiencia no compartir las manifestaciones recogidas en la sentencia apelada, de que la disponibilidad económica de ambos progenitores es similar. Se valora que la verdadera disponibilidad económica del padre, es difícil de concretar, dado el entramado empresarial y societario que tiene, se bien se parten de ciertos datos para cuantificar sus ingresos, destacando como signo evidente de su capacidad económica la adquisición de un vehículo valorado en 50.000 euros, mentras que la madre es profesora interina, sin plaza fija, y con ingresos acreditados muy inferiores a los que se supone obtiene aquel. No procede limitar la contribución de los padres a los gastos de los hijos hasta su mayoría de edad, dado que ello por sí solo no extingue la obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata de fijar los alimentos de los hijos menores, debe protegerse su superior interés, lo que implica que el juez puede incluso actuar de oficio, cesando el principio dispositivo, estando en presencia de procedimientos que se sustancian con gran flexibilidad procedimental, de manera que las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas sobre ellas. El tribunal mantiene la pensión alimenticia incrementada a 300 €/mes que cumple con el criterio de proporcionalidad en atención a las pruebas practicadas en cuanto a las capacidad económica e las partes con las necesidades del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 174/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia fijo las pensiones de alimentos a abonar por el progenitor no custodio con efecto desde la sentencia que los establece, pese a que se había interesado que su devengo se estableciese desde la interposición de la demanda. La Audiencia revoca dicha decisión, partiendo de la normativa al efecto aplicable (art. 148 del Código Civil) y de la jurisprudencia aplicable, dado que se trata de pensiones de alimentos establecidas por primera vez, y fija su devengo desde la interposición de la demanda. Se razona que, al margen de los alegatos de las partes, ha de acreditarse de forma indubitada conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC, que el padre ahora apelado afrontó en el período objeto de reclamación, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, los gastos alimenticios de los hijos, significando que al momento de su reclamación podrá alegarse y probarse sobre tal cuestión cuanto al interesado corresponda. Y es así que al margen de pagos concretos de conceptos alimenticios debidamente probados la eficacia retroactiva de la pensión es incuestionable en cuanto los alimentos se necesitan para subsistir por lo procede establecer la retroacción de los alimentos al momento de la interposición de la demanda, sin perjuicio, claro está, de descontar las cantidades que el padre hubiera abonado por tales conceptos alimenticios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIONES ALIMENTICIAS EN FAVOR DE HIJOS MAYORES DE EDAD. EXTINCIÓN. PROCEDENTE PARCIALMENTE. La sentencia del tribunal de alzada acuerda declarar la extinción de la pensión alimenticia que se constituyera en favor de la hija (24 años) al encontrarse ya integrada en el mercado laboral y haber dispuesto de tiempo suficiente para formarse y terminar sus estudios. Sin embargo, respecto del hijo (19 años), indica que, si bien ni estudia, ni trabaja, padece un trastorno de personalidad disocial , según informe facultativo, por lo que se considera que prudente es mantener su pensión por el momento.

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