• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
  • Nº Recurso: 754/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad que la actora recibía lo era por el cuidado de su madre y la atención a los gastos que ello origine y no los que se deriven del patrimonio que la misma pudiera tener, ajenos a esta relación de cuidado, estimando que solo se puede descontar de la cantidad que reclama en la demanda y que se concedió en sentencia la cantidad que se abono a terceros en cuanto de lo que detraía de la cuenta de la madre según autorización que constaba en el contrato se incluye dichas cantidades no procediendo otras aminoración que en su caso de ser procedentes quien debe reclamarlas es la herencia yacente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Ningún dato se aporta al procedimiento que justifique apartarse del régimen de guarda y custodia que se estima preferente y deseable en atención al superior interés del menor afectado, ni que la adopción del referido régimen le pudiera suponer perjuicio alguno o resultar desfavorable para su adecuada formación y desarrollo integral. La falta de presentación de un plan de parentalidad no es obstáculo insalvable para la adopción de la custodia compartida cuando por la valoración conjunta de la prueba cabe concluir que dicho régimen es el más beneficioso para el menor; no constando en el caso falta de capacidad de alguno de los progenitores para esta modalidad de régimen de custodia, el cual se fija con alternancia semanal, junto con visitas intersemanales de un día (miércoles) en favor del progenitor no guardador en ese momento. VIVIENDA FAMILIAR. Al ser privativa del marido, se acuerda continúe la esposa durante un período prudencial, seis meses, más. PENSIÓN ALIMENTICIA. IMPROCEDENTE. Ambos progenitores desarrollan actividades laborales remuneradas por cuenta ajena, no existiendo notable disparidad entre los ingresos de uno y otro, que necesariamente se equipararán aun más cuando la esposa reintegre a su actividad en jornada completa, por lo que cada uno satisfará directamente las atenciones ordinarias del menor durante el tiempo que permanezca en su compañía, siendo cubiertos los gastos extraordinarios por mitad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 806/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia y acuerda otorgar a la madre la guarda exclusiva de la hija menor, manteniendo el ejercicio conjunto de la potestad parental. La Sala considera que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia omisiva y falta de motivación, al no pronunciarse sobre la existencia de un procedimiento penal abierto por hechos encuadrables en violencia de género y familiar, vulnerando el art. 233-11.3 del CCC, que prohíbe atribuir la guarda a un progenitor mientras existan indicios fundados de violencia. La Audiencia, tras valorar la audiencia de la menor y su voluntad de vivir con la madre sin cortar la relación con el padre, así como la pendencia de la causa penal, acuerda que la guarda debe atribuirse a la madre en atención al interés superior de la menor. Se mantiene el régimen de visitas con el padre, se eleva la pensión alimenticia a 700 €, se rechazan nuevas medidas patrimoniales solicitadas por la madre y se anulan las “salvedades” impuestas por el juzgado por falta de motivación y trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación contra la sentencia que reconoció la filiación paterna no matrimonial de un menor y mantuvo el orden de apellidos con el materno en primer lugar y el paterno en segundo. El padre solicitaba invertir el orden alegando la corta edad del menor, la tradición cultural sudamericana, el entorno religioso y la necesidad de reforzar el vínculo paterno. La Audiencia, basándose en el interés superior del menor como criterio principal, rechaza la modificación. Se señala que el derecho al nombre forma parte del derecho a la propia imagen, protegido por la Constitución y tribunales nacionales e internacionales. Subraya que el orden de apellidos no debe usarse para premiar o castigar a los progenitores, sino para proteger el desarrollo integral y bienestar del menor, tal como establece la doctrina del Tribunal Supremo. También descarta discriminación por razón de sexo en el orden actual. En este caso, se considera que el menor, aunque muy pequeño, tiene conciencia del vínculo familiar, que la madre es su principal cuidadora, y que el padre ha mostrado interés desde antes del nacimiento. Concluye que mantener el orden actual de apellidos protege adecuadamente el interés del menor y no perjudica la relación con el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 450/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras denegar la pretendida nulidad de actuaciones, por falta de emplazamiento del demandado, pues se considera que se agotaron los medios ordinarios para su localización, se confirma la decisión de la instancia que fijó un régimen de visitas del apelantes con sus hijos, a través del PEF del domicilio de los menores, de 1 hora y media semana, permitiendo contactos mediante llamada telefónica o a través de videollamada, una tarde cada semana, durante un tiempo de 10 a 15 minutos, ya que la escasa relación habida hasta la actualidad entre padre e hijos y el tiempo transcurrido desde la última vez que se vieron, cuando los niños eran recién nacidos, implica un total desconocimiento entre ellos y la necesaria y previa adaptación personal, lo que justifica el establecimiento de un régimen de comunicación reducido, ampliable de resultar favorable la adaptación de los menores al nuevo régimen y previo informe pericial que así lo aconseje, pues al haber existido, todo lo más, algunas visitas puntuales, razones de prudencia indican la conveniencia de -al menos en una etapa inicial- no establecer un régimen de la amplitud que sería normal en otros casos. Dado que el padre percibe una prestación por incapacidad temporal de 677,30 euros mensuales, con unos gastos fijos de 351,50 euros por gastos de alquiler, en aplicación de la doctrina del mínimo vital se fija una pensión de alimentos en favor de los dos hijos en cuantía de 120 euros mensuales,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 1427/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, por desavenencias con su progenitora, salió del domicilio materno, no desempeña trabajo alguno, y está cursando estudios de formación profesional, gastos de educación que se encuentran cubiertos gracias a una beca concedida por una Fundación que tiene como objetivo la ayuda a adolescentes en riesgo de vulnerabilidad por dos factores concurrentes: no disposición de medios económicos y una situación de desestructuración familiar patente y reconocida. lL ausencia de medios económicos también ha sido verificada por el Ayuntamiento de , lo que le llevó a conceder a la hoy demandante una prestación de apoyo a la integración social de 507,89 euros mensuales durante seis meses, y debe abonar 155,95 euros mesuales por el alquiler a la empresa municipal de la vivienda de DIRECCION001 de una habitación en vivienda compartida para jóvenes. Aunque la apelante alega que sus ingresos son insuficientes para atender sus propias necesidades, aun siendo sus dificultades económicas reconocidas en la demanda, ello no supone necesariamente la carencia de ingresos, pues admite percibir un salario social básico, aunque se desconoce su cuantía. Es por ello que la fijación de una cantidad como la señalada en la instancia que constituye un mínimo vital, debe considera adecuada, pues no se acredita la imposibilidad alegada so pena de desatender sus propias necesidades. que permita suspender o denegar los alimentos reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6313/2019
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de contrato de alimentos por falta de aleatoriedad, al haber fallecido la madre del demandante solo días después de que hubiera cedido la nuda propiedad de dos fincas al hermano del demandante, a cambio de que este, cesionario, atendiera las necesidades de la cedente hasta su fallecimiento. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerarse que el contrato era válido por reunir los requisitos de aleatoriedad y onerosidad propios de su naturaleza. Este contrato, de vitalicio, y tras Ley 41/2003, contrato de alimentos, se caracteriza porque una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos. Es un contrato consensual, sinalagmático, oneroso y aleatorio. Dada la función típica asistencial del contrato de alimentos, debe atenderse a la necesidad de recibir cuidados y atenciones personales (materiales, afectivas y morales), y esa onerosidad va ligada a su aleatoriedad, pues la obligación del cesionario alimentante está en función del incierto momento del fallecimiento del cedente alimentista. En este caso, no procede la aplicación analógica del art. 1804 CC y al no probarse que el cesionario actuara dolosamente, a sabiendas de la inminencia de la muerte de su madre (en cuyo caso, hubiera sido nulo por falta de causa), el contrato fue válido por reunir dichos requisitos de onerosidad y aleatoriedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Mantiene la guarda individual materna de la hija, y rechaza la guarda compartida solicitada por el padre. Se argumenta que, aunque ambos progenitores tienen buenas habilidades parentales y un vínculo afectivo con la menor, la estabilidad y continuidad en la vida de la niña son prioritarias. Considera que la niña ha vivido con su madre desde los dos años y que un cambio a guarda compartida podría perturbar su estabilidad. Confirma la pensión de alimentos, rechazando su propuesta de reducirla porque el padre no ha demostrado una disminución significativa en su capacidad económica y su situación financiera es más favorable que la de la madre. Se aplica el principio de proporcionalidad, que exige que la pensión de alimentos se ajuste a las necesidades del menor y a la capacidad económica de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la sentencia que atribuyó al padre la guarda exclusiva de la hija común, manteniendo las estancias maternas en periodos vacacionales. El tribunal ratifica que el traslado de la madre a otra provincia impide la guarda compartida, y valora que el entorno paterno ha proporcionado estabilidad a la menor desde 2021. A pesar de que la menor expresó su deseo de pasar más tiempo con la madre, el tribunal considera que no es motivo suficiente para modificar la guarda. No obstante, se amplía el régimen de estancias maternas de oficio y, además, se estima la impugnación del padre, elevando la pensión de alimentos de 150 a 200 euros mensuales. No se imponen costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.